INFORME FINAL 17 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135602

INFORME FINAL 17 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE LICANTEN PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LICANTEN
Número de informe17/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Licantén ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 17, de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 1 referente a aspectos administrativos, lo descrito en el punto 2 letra b) sobre cumplimiento al convenio de integración escolar comunal, lo objetado en las letras b), c) y d) del numeral 6 relacionado con verificación de antecedentes contenidos las carpetas de los profesionales, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Respecto al punto 1.1.2, sobre conciliación bancaria, el alcalde deberá: - Esclarece el origen de los $ 5.527.752, y proporcionar el detalle de éstos, instruyendo al departamento de finanzas del DAEM, recopilar la información respectiva y analizar la procedencia del ajuste realizado, el que debe efectuarse de acuerdo a la normativa y procedimientos contables establecidos en los oficios CGR N°s 60.820 y 36.640 de 2005 y 2007, respectivamente. - Efectuar el ajuste contable respectivo por los $ $ 4.024.404, de cheques girados y no cobrados caducados, manteniendo a disposición los comprobantes respectivos. - Implementar las acciones pertinentes, para que cuando se determinen diferencias en las conciliaciones bancarias de un mes y requiera un ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente respaldado, en el mes siguiente al de confección de dicha conciliación. - Velar porque el procedimiento utilizado para la elaboración de las conciliaciones bancarias, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la circular C.G.R. N° 11.629, de 1982. - Fortalecer los mecanismos de control en relación con la custodia y administración de recursos financieros.

  2. Referente a los alcances formulados en el punto 1.3, del apartado I sobre Aspectos de Control Interno, referente a la inutilización de documentos, la...

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