INFORME FINAL 169-13 HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA USO Y MANTENCIÓN DE AMBULANCIAS-FEBRERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565132010

INFORME FINAL 169-13 HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA USO Y MANTENCIÓN DE AMBULANCIAS-FEBRERO 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA
Número de informe169/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

El Hospital de Urgencia Asistencia Pública, HUAP, ha iniciado acciones orientadas a subsanar las situaciones planteadas en el cuerpo del presente informe relativas al uso y mantención de las ambulancias en el Servicio de Atención Médica de Urgencia, SAMU. En relación a las observaciones que se mantienen, el servicio auditado deberá adoptar las medidas comprometidas y contemplar, al menos las siguientes acciones: 1.Instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos que se indican en el numeral 1 deI acápite 1, los puntos 1 y 3 deI capitulo III y finalmente, lo señalado en el punto 2 del tópico IV del presente informe, el que una vez afinado deberá ser remitido a esta Contraloría General para su respectivo tramite de toma de razón.

  1. Implementar mecanismos de control para que las mantenciones y reparaciones de los vehículos de emergencia, sean realizadas de manera ágil y oportuna, de modo que dichos móviles se encuentren operativos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la letra q) del artículo 7° de la resolución exenta N° 3.672, de 2002, del aludido centro asistencial, como asimismo, a lo contenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al numeral 60 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba las Normas de Control Interno de esta Contraloría General (numeral 1 y 2, acápite 1 y II, respectivamente).

  2. Ceñirse a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, sobre “Uso y Circulación de Vehículos Estatales” y a la circular N° 35.593, de 1995, de este origen, que imparte instrucciones al respecto, particularmente en lo relativo al uso de las bitácoras y disco fiscal (numeral 1 y 3, acápite III).

  3. Concluir las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 135 y 143 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo (numero 2, acápite IV).

  4. Reducir los tiempos de espera de liberación de ambulancias mejorando la continuidad en la entrega del servicio, con el objeto de cumplir con los principios de responsabilidad, coordinación, eficiencia y eficacia, dispuestos en el artículo 3° de la referida ley N° 18.575 (numeral 8 del acápite de Control Interno).

  5. Supervisar que las bodegas de las bases de operación del SAMU se encuentren en óptimas condiciones para...

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