INFORME FINAL 169-13 HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PÚBLICA USO Y MANTENCIÓN DE AMBULANCIAS-FEBRERO 2014
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | HOSPITAL DE URGENCIA ASISTENCIA PUBLICA |
Número de informe | 169/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
El Hospital de Urgencia Asistencia Pública, HUAP, ha iniciado acciones orientadas a subsanar las situaciones planteadas en el cuerpo del presente informe relativas al uso y mantención de las ambulancias en el Servicio de Atención Médica de Urgencia, SAMU. En relación a las observaciones que se mantienen, el servicio auditado deberá adoptar las medidas comprometidas y contemplar, al menos las siguientes acciones: 1.Instruir un procedimiento disciplinario con el objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos que se indican en el numeral 1 deI acápite 1, los puntos 1 y 3 deI capitulo III y finalmente, lo señalado en el punto 2 del tópico IV del presente informe, el que una vez afinado deberá ser remitido a esta Contraloría General para su respectivo tramite de toma de razón.
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Implementar mecanismos de control para que las mantenciones y reparaciones de los vehículos de emergencia, sean realizadas de manera ágil y oportuna, de modo que dichos móviles se encuentren operativos para la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en la letra q) del artículo 7° de la resolución exenta N° 3.672, de 2002, del aludido centro asistencial, como asimismo, a lo contenido en el artículo 3° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y al numeral 60 de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que aprueba las Normas de Control Interno de esta Contraloría General (numeral 1 y 2, acápite 1 y II, respectivamente).
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Ceñirse a lo establecido en el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, sobre “Uso y Circulación de Vehículos Estatales” y a la circular N° 35.593, de 1995, de este origen, que imparte instrucciones al respecto, particularmente en lo relativo al uso de las bitácoras y disco fiscal (numeral 1 y 3, acápite III).
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Concluir las investigaciones sumarias y los sumarios administrativos, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 126, 135 y 143 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo (numero 2, acápite IV).
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Reducir los tiempos de espera de liberación de ambulancias mejorando la continuidad en la entrega del servicio, con el objeto de cumplir con los principios de responsabilidad, coordinación, eficiencia y eficacia, dispuestos en el artículo 3° de la referida ley N° 18.575 (numeral 8 del acápite de Control Interno).
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Supervisar que las bodegas de las bases de operación del SAMU se encuentren en óptimas condiciones para...
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