Informe Final 164-17 Subsecretaría de Educación Parvularia Transferencias Corrientes a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor - Septiembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 693900425

Informe Final 164-17 Subsecretaría de Educación Parvularia Transferencias Corrientes a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor - Septiembre 2017

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de Educación Parvularia, el monto de las transferencias corrientes para gastos de equipamiento de establecimientos parvularios, efectuadas a la Fundación INTEGRA, durante el año 2016, ascendió a la cantidad de $ 5.978.225.293.En relación a los gastos incurridos por la citada...
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorII Contraloría Regional Metropolitana de Santiago
ServicioSubsecretaria de Educacion Parvularia
Número de informe164/2017
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
OBJETIVOS
DE DESARROLLO
SOSTENIBLE
4
EDUCACIDN
DUALIDAD
10
REDUCCIONDELAS
DESIGUALDADES
INFORME
FINAL
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Subsecretaría de Educación Parvularia
Número de informe: 164/2017
15 de septiembre de 2017
CONTRALORÍA GENERAL DE L'' REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLIINNA DE,SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍfr 2
-IICRMA2 N° 640/2017
PUCE: N° 14.218/2017
REFS.:
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y fines pertinentes, el Informe Final N° 164, de 2017, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las Transferencias Corrientes efectuadas por la Subsecretaría de
Educación Parvularia a la Fundación Educacional pare el Desarrollo Integral del
Menor.
Sobre el particular, corresponde que esa
aútoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente :as acciones que en cada
caso se señalan, .tendientes a subsanar las situadones observadas, aspectos que
se verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de
Control.
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II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
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PUCE: N° 14.218/2017
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II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORIA 2
IICRMA2 N° 642/2017
PUCE: N° 14.218/2017
REFS.: Nos 186.077/2017 /
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Sobre el particular, corresponde que esa
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORíA2
IICRMA2 N° 643/2017
PUCE: N° 14.218/2017 /
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y fines pertinentes, el Informe Final N° 164, de 2017, debidamente aprpbado, sobre
auditoría a las Transferencias Corrientes efectuadas por la Subsecretaría de
Educación Parvularia a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Resumen Ejecutivo Informe Final N° 164, de 2017
Subsecretaría de Educación Parvularia
Objetivo:
Practicar una auditoría y examen de cuentas a los gastos de
equipamiento de jardines infantiles y salas cuna, en la Región Metropolitana de
Santiago, rendidos por la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del
Menor, Fundación INTEGRA, financiados por la Subsecretaría de Educación
Parvularia, en virtud del Convenio de Transferencia de Recursos suscrito entre
el Ministerio de Educación y la aludida fundación, por el período comprendido
entre el 1 de enero y él 31 de diciembre de 2016.
Incluyó la revisión y análisis de los' procedimientos efectuados para realizar las
transferencias y las rendiciones de gastos; informar la ejecución de las
actividadeá comprometidas en- el convenio; focalización de los recursos recibidos
por la Fundación INTEGRA; acceso a los programas, de los niños en edad
preescolar, beneficiarios de la ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario; gastos de
bodegaje por equipamiento no distribuido; ejecución de gastos en relación al
presupuesto; y saldos disponibles en cuenta corriente, al 31 de diciembre de
2016.
Preguntas dé la Auditoría:
¿Es eficaz el control y supervisión del citado convenio, efectuado por la
Subsecretaría de Educación Parvularia?
¿Se cumple la normativa legal, presupuestaria y contable que regula las
transferencias y gastos rendidos?
¿La Fundación INTEGRA da cumplimiento a los objetivos del convenio de
transferencia de recursos, en relación con el equipamiento de jardines
infantiles y salas cuna?
Principales Resultados:
Se verificó que la Fundación INTEGRA no distribuyó el equipamiento
adquirido para la implementación jf puesta en marcha de 237 nuevos jardines
infantiles y salas cuna que comenzarían a operar el año 2016, existiendo
157.837 unidades en bodega -al 3 de febrero de 2017, fecha de la visita
realizada a las instalaciones de la entidad- valorizadas en la suma de
$ 4.290.978.175, correspondientes a 18.1 establecimientos. La citada
fundación incurrió en gastos por arriendo de bodegas para el almacenaje del
aludido equipamiento adquiridoy no despachado en el año 2016, por la suma
de $ 809.566.000, debiendo esa entidad remitir a esta Contraloría Regional
Metropolitana de Santiago el estado de avance de la distribución de
equipamiento a los nuevos jardines infantiles y salas cuna, en el plazo de 60
días hábiles, contado desde la recepción del
.
presente informe y adoptar las
medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, sus procesos de planificación,
adquisición y distribución de equipamiento de bienes para establecimientos
parvularios se efectúe con eficiencia y control, coordinadamente con los
planes de construcción y puesta en marcha de los jardines infantiles y salas
cuna, velando por una idónea administración de los recursos financieros.
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Estas
materias serán fiscalizadas en una posterior auditoría.
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Asimisbio, se observó que la Fundación INTEGRA no verificó la información
social y económica recopilada a través de las fichas de inscripción de
párvulos, utilizadas para acceder a la matrícula de jardines infantiles y salas
cuna, determinándose la cantidad de 4.578 niños matriculados que se
encontraban ubicados en los tramós de mayores ingresos y menor
vulnerabilidad del país, de conformidad a lo informado por el Ministerio de
Desarrollo Social. De acuerdo con el convenio MINEDUC-INTEGRA los
recursos financieros transferidos a la Fundación INTEGRA deben ser
.
utilizados en el desarrollo de programas dirigidos a los párvulos, que les
permitan disminuir las desigualdades con las que acceden a la educación
básica, como también, dar acceso preferente a sus programas, a los niños y
niñas en edad, preescolar beneficiarios del Subsistema de Promoción y
Protección Social, y del Sistema Chile Solidario. La Fundación INTEGRA
deberá comunicar a esta Contraloría Regional el avance de la
implementación de los procedimientos de verificación de la aludida
información, en el plazo ya anotado, sin perjuicio que esta materia será
fiscalizada en una próxima auditoría.
Se constató que la Subsecretaría dé Educación Parvularia no solicitó a la
Fundación INTEGRA el reintegro de las transferencias no utilizadas o no
rendidas, al 31 de diciembre de 2016; correspondientes a los ítems
presupuestarios de "personal", "capacitación" y "vehículos", cuya menor
ejecución —a esa fecha- alcanzó la suma de $ 1.083.069.316. A este
respecto, el 13 de abril de 2017 la fundación efectuó una modificación al
convenio, en trámite de aprobación, correspondiendo a esa subsecretaría
remitir el acto administrativo que la apruebe, en 'el plazo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del présente informe.
Además, se comprobó queda Subsecretaría de Educación Parvularia efectuó
una revisión parcial de las rendiciones de cuentas realizadas por la
Fundación INTEGRA, año 2016, por un monto de $ 132.637.772.109,
equivalente al 52% del total de los gastos incurridos por dicha fundación,
ascendentes a $ 254.8.52.616.365, como también, que la revisión de las
rendiciones de gatos fue realizada con demora respecto de los plazos
establecidos en el convenio para su aprobación y revisión. Corresponde que
en lo sucesivo, la subsecretaria adopte las medidas pertinentes para revisar
y aprobar en los períodos establecidos, las citadas rendiciones de cuenta,
aspectos que serán fiscalizados en una futura auditoría.
Se verificdque la Subsecretaría de Educación Parvularia no efectuó arqueos
a fondos, valores y documentos; revisión de las conciliaciones bancarias;
recuentos físicos de materiales, muebles e inventario del activo fijo;
comprobación de las rendiciones de gastos; evaluación del cumplimiento de
las actividades comprometidas por la Fundación INTEGRA; y visitas a
terreno. La subsecretaría deberá supervisar y controlar a cabalidad el
convenio suscrito, además de remitir a esta Contraloría Regional, el plan de
supervisiones y visitas a terreno, en el plazo ya consignado. Sin perjuicio de
ello, esta materia será fiscalizada en una próxima fiscalización.
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IICRMA2 N° 640/2017
PUCE: N°14.218/2017
REFS.: NOS 186.077/2017
186.869/2017
INFORME FINAL N° 164, DE 2017,
SOBRE AUDITORÍA A LAS
TRANSFERENCIAS CORRIENTES
EFECTUADAS
POR
LA
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
PARVULARIA A LA FUNDACIÓN
EDUCACIONAL
PARA
EL
DESARROLLO INTEGRAL DEL
MENOR.
SANTIAGO,
1 5 SEP. 2017
En cumplimiento del plan anual de
fiscalización de este Organismo Superior de Control para el año 2017, y en
conformidad con lo establecido en los artículos 95 y siguientes de la ley
N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la
República, y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración
Financiera del Estado, se efectuó una auditoría y un examen de cuentas a las
transferencias corrientes realizadas durante el año 2016, por la Subsecretaría de
Educación Parvularia a la Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del
Menor, Fundación INTEGRA o INTEGRA, en virtud del convenio celebrado por
el Ministerio de Educación, MINEDUC, con la citada entidad privada, de
conformidad con la ley N° 20.882, de Presupuestos del Sector Público para el
referido período.
El equipo que ejecutó el trabajo estuvo
integrado por las señoras Katterin Barrera Cortez .y Mónica Pino Arteaga, en
calidad de auditoras, y Patricio Flores Gerding, como supervisor.
JUSTIFICACIÓN .
La anotada ley N° 20.882, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2016, asignó recursos financieros
para transferencias corrientes a la Fundación INTEGRA, ascendentes a
$ 251.205.203.000, de los cuales $ 5.978.225.293 fueron destinados al rubro
equipamiento de establecimientos educativos, jardines infantiles, salas cuna y
otras dependencias, ítem no contemplado en fiscalizaciones anteriores, motivo
por el cual se consideró necesario incluirlo en esta auditoría.
A LA SEÑORA
CONTRALORA REGIONAL
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Asimismo, la auditoría se enmarca en
los Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS,
Nos
4, Educación de Calidad; y, 10,
Reducción de las Desigualdades, de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas'.
ANTECEDENTES
De acuerdo con el artículo 1° de la ley
N° 20.835, que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, este órgano es
una unidad de colaboración directa del Ministro de Educación, en la promoción,
desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de
calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta
su ingreso a la educación básica.
Enseguida, de conformidad con el
artículo 3° del mismo texto legal, que alude a las funciones y atribuciones que
competen a esa subsecretaría, le corresponde, entre otras, diseñar programas
de apoyo técnico-pedagógico, para las instituciones públicas y privadas que
. reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho
nivel, como también, celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones
públicas y privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del
Estado.
En lo que concierne a la Fundación
INTEGRA, cabe señalar que de acuerdo a lo consignado en los artículos 1° y 5°
de sus estatutos, aprobados mediante el decreto N° 900, de 1979, del entonces
Ministerio de Justicia, -en la actualidad Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos-, cuyo texto refundido fue aprobado en la sesión extraordinaria del
Consejo Nacional de la Fundación INTEGRA, de 29 de marzo de 2005, la citada
entidad es una persona jurídica de derecho privado que se rige por las normas
del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil y por las demás disposiciones
legales y reglamentarias que le sean aplicables, y tiene por objeto contribuir a la
superación de las desigualdades en Chile, con la implementación de un proyecto
nacional dirigido a los niños de escasos recursos menores de seis años, que
favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y nutricional, que les
permita superar la desventaja con la que acceden a la educación básica y
-
que
contribuya a solucionar el problema de su cuidado.
También, el artículo 7° de los
mencionados estatutos, señala que la dirección y administración de la Fundación
INTEGRA serán ejercidas por el Consejo Nacional y la Dirección Ejecutiva, en el
ámbito central, y por los Directores Regionales, en los ámbitos descentralizados,
siendo el citado Consejo, integrado pór 7 miembros, en su mayoría, autoridades
o funcionarios públicos o personas nombradas por éstos.
De igual modo, es dable consignar que,
en conformidad con el dictamen N° 41.025, de 2016, de la Contraloría General,
dicha fundación se encuentra sujeta a su control, de acuerdo a lo dispuesto en
1
Objetivos de Desarrollo Sostenible:
5
4, Educación de Calidad; y 10, Reducción de las Desigualdades,
Sistema de las Naciones Unidas,. Sitio web: http://www.un.org/sustainabledevelopmenties/objetivos-de-
desarrollo-sostenible/.
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
el inciso segundo del artículo 16 de la mencionada ley N° 10.336, el cual
previene, en lo pertinente, que también quedarán sujetas a la fiscalización del
Órgano Fiscalizador, las entidades privada
_
s en que el Estado o sus empresas,
sociedades o instituciones centralizadas o descentralizadas tengan aportes,
representación o participación mayoritarios o en igual proporción, para los
efectos de cautelar el cumplimiento de sus fines, la regularidad de sus
operaciones, hacer efectiva las responsabilidades dé sus directivos o empleados
y obtener la información o antecedentes para formular el Balance Nacional.
Ahora
bien,
la
asignación
presupuestaria 09-04-01-24-01-024, glosa 4, de la nombrada ley N° 20.882, de
Presupuestos del Sector Público para el año 2016, estableció que en el
respectivo convenio de transferencia de recursos financieros, entre el Ministerio
de Educación y la Fundación INTEGRA, deberá contemplarse la forma en que
se entregarán estos recursos, el uso que la fundación podrá dar a ellos, el
procedimiento en que mensualmente rendirá .cuenta de la ejecución de los
mismos al Ministerio de Educación, y el número de niños que atenderá en cada
nivel y modalidad, agregando que la fundación deberá dar acceso preferente a
los niños en edad preescolar, beneficiarios del Subsistema de Promoción y
Protección Social denominado "Seguridades y Oportunidades", de acuerdo a lo
establecido en la ley N° 20.595, que Crea el Ingreso Ético Familiar que Establece
Bonos y Transferencias Condicionadas para las Familias de Pobreza Extrema y
Crea Subsidio al Empleo de la Mujer, y al Sistema Chile Solidario.
Efectuadas las precisiones anteriores,
se estableció que,, para el cumplimiento de lo previsto en la nombrada ley
N° 20.882, con fecha 31 dé diciembre de 2015, el MINEDUC celebró con la
Fundación INTEGRA un convenio de transferencia de recursos financieros, el
cual fue aprobado mediante el decreto N° 3, de 2016, de esa Secretaría de
Estado.
Además cabe mencionar que, con
carácter de confidencial, el 20 de abril de 2017, a través de los oficios NOS 3.634
y 3.658, de la misma anualidad, de esta Contraloría Regional, fue puesto en
conocimiento de la Subsecretaría de Educación Parvularia y de' la Fundación
INTEGRA, respectivamente, el preinforme de observaciones N° 164, del mismo
año, con la finalidad de que formularan los alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó mediante los documentos NOS 506 y Dir-055,
ambos de 17 de mayo de 2017, correspondientemente.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar
una auditoría y examen de cuentas a los gastos de equipamiento de jardines
infantiles y salas cuna, en la Región Metropolitana de Santiago, rendidos por la
Fundación Educacional para el Desarrollo Integral del Menor y financiados por la
Subsecretaría de Educación Parvularia, mediante el Convenio de Transferencia
de Recursos suscrito entre el Ministerio de Educación y la Fundación INTEGRA,
4
or el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
La finalidad de la revisión fue determinar
si las transacciones se ajustaron a las.disposiciones legales y reglamentarias, se
encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y esfán
adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con la citada ley
N° 10.336, de la Contraloría General.
Asimismo, incluyó la revisión y análisis
de lo previsto en la aludida glosa 4, de la anotada asignación presupuestaria 24,
de la citada Ley de Presupuestos, respecto a los procedimientos efectuados para
realizar las transferencias y las rendiciones de gastos; informar la ejecución de
las actividades comprometidas en el convenio; focalización de los recursos
recibidos por la Fundación INTEGRA y acceso a los programas, de los niños en
edad preescolar, beneficiarios de la mencionada ley N° 20.595 y Sistema Chile
Solidario; los gastos de bodegaje por equipamiento no distribuido; la ejecución
de gastos en relación al presupuesto y, los saldos disponibles en cuenta
corriente, al 31 de diciembre de 2016.
METODOLOGÍA
El examen se practicó de acuerdo con la
metodología de auditoría de la Contraloría General, contenida en la resolución
N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por el
Organismo de Control, y los procedimientos aprobados por la resolución exenta
N° 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno, ambas de la
Contraloría General, e incluyó comprobaciones selectivas de los registros
contables y la aplicación de otros procedimientos de auditoría, en la medida que
se estimaron necesarios. Asimismo, se efectuó un examen de cuentas en
relación con la materia en revisión.
Es dable agregar, que las
observaciones que formula este Órgano Contralor con ocasión de las
fiscalizaciones que realiza se clasifican en diversas categorías, 'conforme a su
grado de complejidad, fijando las siguientes nomenclaturas: Altamente
complejas/Complejas, para aquellas observaciones que, de acuerdo a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia para esta Entidad de
Control; en tanto se clasifican como Medianamente complejas/Levemente
complejas, aquellas que tienen menor impacto en esos criterios.
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados por la Subsecretaría de Educación Parvularia,, el monto de las
transferencias corrientes para gastos de equipamiento de establecimientos
parvularios, efectuadas a la Fundación INTEGRA, durante el año 2016, ascendió
a la cantidad de $ 5.978.225.293.
En relación a los gastos incurridos por la
citada fundación, cabe señalar que el monto rendido ascendió a un total de
\n
$ 5.491.125.401, en la Región Metropolitana de Santiago, respecto del cual se
6
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
aplicó un muestreo analítico, considerando aquellas operaciones más
significativas, resultado de lo cual, se determinó una muestra a examinar de
$ 3.415.763.733, cuya suma correspondió a 14 expedientes, cantidad que
equivale al 62,21% del universo antes mencionado, según se consigna en el
siguiente cuadro:
Cuadro N° 1: Universo v Muestra
Materia
-
Universa
Muestra
Gastos
rendidos
por
la
Fundación
INTEGRA
a
la
Subsecretaría
de
Educación
Parvularia,
Región
Metropolitana de Santiago
Monto
($)
Egresos
Monto
($)
Egresos
5.491.125.401
171
3.415.763.733
14
Fuente: Información
proporcionada por la Unidad de Control Financiero y Administrativo del MINEDUC.
Adicionalmente, se revisaron los
procedimientos sobre transferencias y rendiciones de gastos, informes de
ejecución' de actividades comprometidas en el convenio, y acceso a los
programas, de niños en edad preescolar, beneficiarios de la nombrada ley
N° 20.595 y del Sistema Chile Solidario, según se detalla en el capítulo II,
Examen de la Materia Auditada, del presente- informe.
Los antecedentes para el examen
fueron puestos a disposición de esta Contraloría Regional en sucesivos oficios y
correos electrónicos, siendo recepcionado el último de ellos el 23 de marzo de
2017.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, es posible
observar las siguientes situaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
1. Ausencia de actividades de auditoría interna.
Se verificó que durante el año 2016 la
Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría de Educación Parvularia no
efectuó labores de auditoría, respecto a los procesos de transferencias
realizadas a la Fundación INTEGRA, sin constatarse un plan de trabajo y su
correspondiente ejecución, durante el referido año.
Sobre el particular, de acuerdo con lo
informado por la Jefatura de Administración y Finanzas de esa subsecretaría, el
1 de febrero de 2017 se contrató un profesional para ejercer las citadas
actividades de control.
Lo observado no se ajusta a lo previsto
en el artículo 6° del decreto. N° 23, de 2016, del Ministerio de Educación, que
aprueba el reglamentó que define la estructura interna' y establece las funciones
e la nombrada subsecretaría, el cual señala que dicha unidad tendrá a su cargo
7
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
tl CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
el proceso de control interno, conforme a las orientaciones
y
disposiciones
reglamentarias e institucionales, y debe otorgar a la Subsecretaria de Educación
Parvularia una estrategia preventiva, proponiendo políticas, planes, programas y
medidas de control para el fortalecimiento de la gestión institucional y el
resguardo de los recursos que le han sido asignados a la anotada subsecretaría,
acciones que no se advierte que hayan sido implementadas.
Asimismo, no armoniza con lo
preceptuado en los numerales 72 al 79, de la citada resolución exenta N° 1.485,
de 1996, de esta Entidad Fiscalizadora, debido a que el control interno es un
instrumento de gestión, en que la dirección es la responsable de la aplicación y
vigilancia de los procedimientos internos, los cuales se deben realizar a través
de labores específicas y coherentes, y la dirección debe disponer de planes
claros para evaluar periódicamente sus controles internos, informar de los
problemas y corregir cualquier deficiencia, actividades que no consta, que hayan
sido realizadas durante el período examinado.
En su oficio de respuesta, la
subsecretaría señala que efectivamente la creación de la Unidad de Auditoría
Interna se formalizó mediante el decreto N° 23, de 2016, del Ministerio de
Educación, no obstante, expresa que debido a que el proceso de instalación y
conformación de los equipos de trabajo ha sido progresivo, solo en el mes de
febrero del presente año ha sido posible contratar un profesional para tales fines,
lo que consta en la resolución TRA N° 121.427, de 2017.
Enseguida, expone que se estableció
como prioridad, efectuar un diagnóstico en base a la gestión de riesgos, el que
proporcionará la información base para elaborar el Plan Anual de la Unidad de
Auditoría Interna, que incluirá acciones de auditoría a los procesos de
transferencias realizadas a la Fundación INTEGRA y convenios
correspondientes a los años 2016 y 2017.
Por lo tanto, considerando que las
medidas anunciadas por la subsecretaría no se han materializado y tendrán un
efecto futuro, corresponde mantener la objeción formulada.
2. Inexistencia de manuales de procedimigntos.
Se comprobó que la Subsecretaría de
Educación Parvularia no ha diseñado manuales de procedimientos que incluyan
la detcripción de actividades de control financiero y auditoría, para examinar el
cumplimiento del convenio. A este respecto, si bien existe un Manual de
Procedimientos para la Rendición de Cuentas, aprobado por la resolución exenta
N° 2.644, de 2016, del Ministerio de Educación, este se refiere a la forma en que
la Fundación INTEGRA debe rendir cuenta de los recursos financieros recibidos,
nada dice en lo que atañe a la evaluación de los informes mensuales y
trimestrales de cumplimiento, de los objetivos del aludido acuerdo, y respecto de
las políticas y criterios que se deben aplicar en dicha revisión.
8
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Lo descrito incumple lo señalado en los
numerales 43 y 44, de la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, de la
Contraloría General, que prevé que la estructura de control interno debe estar
claramente documentada y, además, disponible y accesible para su verificación.
Sobre
esta
observación;
la
subsecretaría confirma que si bien dispone de un manual de procedimientos para
la rendición de cuentas de la fundación, no incluye todos los aspectos del
convenio, no obstante, agrega que proyecta para el segundo semestre de la
actual anualidad elaborar un documento que contemple las materias faltantes,
incluyendo lo relativo a la inexistencia de procedimientos de evaluación de
informes mensuales y trimestrales de cumplimiento de los objetivos del convenio
y respecto de las políticas y criterios que se deben aplicar en la revisión de las
cuentas.
En atención a que las medidas
enunciadas para corregir la sitúación anotada se concretarán en un futuro, se
mantiene la objeción formulada.
3. Control y supervisión parcial del convenio suscrito con la Fundación
INTEGRA.
De los antecedentes proporcionados
por la Subsecretaría de Educación Parvularia, y las verificaciones realizadas
cuyos resultados se consignan en el presente informe, cabe señalar -en relación
al cumplimiento del convenio suscrito con la fundación-, que no se advierte que
esa subsecretaría haya realizado arqueos a fondos, valores y documentos;
revisado las conciliaciones bancarias; efectuado los recuentos físicos de
materiales, muebles e inventario del activo fijo; y comprobado efectivamente la
totalidad de las rendiciones de gastos presentadas por INTEGRA, así como
también, evaluado el cumplimiento de las actividades comprometidas por la
entidad beneficiaria de las transferencias corrientes, constatándose además, que
la citada subsecretaría realizó el control de los gastos, a una muestra de
rendiciones entregadas por la fundación, según se acredita en los respectivos
informes mensuales emitidos por la unidad respectiva, correspondientes al
período 2016.
Asimismo, no consta que haya
efectuado visitas a terreno para verificar, las adquisiciones para equipamiento de
jardines infantiles y salas cuna, realizadas por INTEGRA, en virtud del aludido
convenio, evidenciando debilidades de control en el procedimiento de revisión
del cumplimiento de los objetivos de los programas y de las actividades
estipuladas en el referido acuerdo.
Lo señalado no se ajusta a lo
consignado en los puntos 46, 52 y 57 al 60 de la citada resolución exenta
N° 1.485, de 1996, que establecen la importancia y los fundamentos de un
control y supervisión sobre las operaciones, respecto de las cuales, en relación
con las transferencias, corresponde a la anotada subsecretaría controlar que
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
todos los aportes efectuados hayan sido utilizados por la fundación en los fines
establecidos en el convenio.
En su oficio de respuesta, la entidad
examinada indica que realizó supervisiones en terreno, los días 22 y 23 de marzo
de 2017, cuyos resultados fueron remitidos a INTEGRA, a fin de que esa
fundación adopte las medidas pertinentes, agregando que ha establecido un
calendario de actividades de supervisión -a partir del mes de marzo de la
presente anualidad- con la finalidad de verificar el cumplimiento del convenio.
Por consiguiente, en atención a que la
citada subsecretaría no aplicó -durante el año 2016-, un control y supervisión
cabal sobre el convenio suscrito con la Fundación INTEGRA, y que los
resultados de las acciones programadas para el presente año, incluyendo el plan
de supervisiones, se materializarán en el futuro, corresponde mantener lo
observado por esta Contraloría Regional.
4. Incumplimiento relativo a la disponibilidad y acceso a la documentación de
respaldo.
Por dictamen N° 26.759, de 2016, la
Contraloría General autorizó a la Fundación INTEGRA para mantener en su
poder los documentos originales de la rendición de cuentas, por los fondos
públicos que le transfiere la mencionada subsecretaría, debiendo adoptarse en
los correspondientes convenios de transferencia los resguardos que garanticen
a esta Entidad Fiscalizadora el libre acceso y un completo examen debidamente
documentado de las cuentas.
Ahora bien, en el convenio de que se
trata no se contiene ninguna estipulación en el sentido indicado, por lo que la
Subsecretaría de Educación Parvularia no ha -dado estricto cumplimiento a lo
señalado en el aludido pronunciamiento, no obstante lo cual, la documentación
que respalda las rendiciones de gastos, en su mayoría, fue puesta a disposición
de esta Sede Regional para su revisión.
En su oficio de respuesta, la
subsecretaría indica, en síntesis, que en virtud del dictamen N° 41.025, de 2016
-el cual señala que la fundación se encuentra sujeta a la fiscalización de esta
Entidad de Control-, consideró que "incorporar de manera convencional un
procedimiento que le permitiese, obtener de manera inmediata los antecedentes
necesarios para la rendición de cuentas de los
,
fondos transferidos era
redundante o innecesario si previo existe una preceptiva expresa que obliga a
todo funcionario, persona o entidad que reciba, custodie, administre o pague
haberes públicos, a rendirle cuentas comprobadas de su manejo" a esta Entidad
Fiscalizadora, sin perjuicio de lo cual, se compromete a subsanar lo observado
por esta Contraloría Regional.
Al respecto, cabe precisar que la
circunstancia de que la Fundación INTEGRA se encuentre sujeta a la
—41\
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
fiscalización de esta Entidad de Control -al tenor de lo dispuesto en el anotado
inciso segundo del artículo 16 de la mencionada ley N° 10.336-, no exime a la
Subsecretaría de Educación Parvularia de la obligación que le asiste, de adoptar
en los correspondientes convenios de transferencia, los resguardos que
garanticen a este Organismo Fiscalizador el libre acceso y un completo examen
debidamente documentado de las cuentas, para efectos de lo dispuesto en los
artículos 95 y siguientes de la citada ley N° 10.336, y en la resolución N° 30, de
2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de
Procedimiento sobre Rendición de Cuentas.'
Por consiguiente, se mantiene la
objeción, toda vez que la medida que se compromete para corregir el alcance
formulado sólo podrá ser verificada en futuros procesos.
II. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Atraso en la tramitación del decreto que aprueba el convenio de transferencia
de recursos financieros.
De conformidad con la cláusula décimo
tercera del antes mencionado convenio, la Subsecretaría de Educación
Parvularia debe transferir mensualmente los recursos contemplados en la
anotada ley de presupuestos, previa a la total tramitación del decreto que
sancione administrativamente el citado acuerdo.
Al respecto, cabe señalar que el
nombrado decreto N° 3, de 2016, del MINEDUC, que aptueba el convenio de
transferencia de recursos financieros entre el Ministerio de Educación y la
Fundación INTEGRA, fué tramitado por la aludida Secretaría de Estado el 23 de
mayo del mismo año, efectuándose la primera transferencia de fondos el 23 de
junio de igual anualidad, por $ 17.000.000.000, según documento de contabilidad
N° 150, de la Subsecretaría de. Educación Parvularia, significando tal situación
una tardanza en la aludida tramitación, y consecuentemente, una demora en la
entrega de dichos recursos.
Lo anterior vulnera lo consignado en el
artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la Administración del Estado, por cuanto no se observa que el procedimiento
administrativo haya sido ágil y expedito; norma que a su vez se relaciona con el
principio de celeridad contemplado en el artículo 7°, de la ley N° 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen tos Actos de
los Órganos de la Administración del Estado, en virtud del cual los servicios
deben procurar la expedición de los trámites y la remoción de todo obstáculo que
impida su consecución, lo que no se advierte en la situación descrita
precedentemente.
En su oficio de respuesta, la
subsecretaría aduce diversas circunstancias que habrían motivado la situación
observada, entre ellas,,que dicha entidad comenzó su funcionamiento el 2 de
noviembre de 2015, contando formalmente con una sola funcionaria, hasta que
11
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II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
en enero de 2016, con presupuesto propio, pudo ampliar su dotación; que por
primera vez, el convenio anual con INTEGRA lo suscribió esa subsecretaría, lo
que requirió un mayor tiempo de análisis; que el convenio vigente debió ser
modificado en diversas cláusulas, a fin de mejorar las relaciones contractuales
entre las partes intervinientes; y que el texto definitivo fue remitido a la Dirección
de Presupuestos para su visación, siendo necesario atender dudas y consultas
adicionales relativas a las nombradas modificaciones, incluyendo la elaboración
de informes detallados acerca de la entidad receptora de los fondos, todo lo cual
significó que el decreto que aprobó el convenio fue tramitado por esa
subsecretaría el 23 de mayo de 2016.
Sobre el particular, si bien es atendible
la argumentación expuesta, en cuanto a que los hechos que se mencionan
ocasionaron un retardo en la tramitación del aludido decreto, esa subsecretaría
no adjunta los antecedentes que den cuenta de los mismos y tampoco hace
mención a las medidas qúe adoptará a fin de evitar que la situación anotada se
reitere, por lo que la observación, se mantiene.
2. Inobservancia en los montos mensuales de ejecución del programa de caja
año 2016.
Se verificó que los montos transferidos
por la Subsecretaría de Educación Parvularia a INTEGRA, durante el año 2016,
no fueron realizados de conformidad con el programa de caja mensual, acordado
entre las partes, según se indica en el siguiente cuadro N° 2.
Cuadro N° 2: Programa de cala v/s transferencias efectuadas a INTEGRA
Mes
Monto mensual
fijado en el programa de
caja
año 2016
($)
Monto mensual
transferido
año 20
a INTEGRA
16
($)
Diferencia
mensual
($)
Enero
O O O
Febrero
O O
o
Marzo
O O O
Abril
O O
O
Mayo
O O O
Junio
32.168.355,535
17.000.000.000
15.168.355.535
Julio
39.108.086.034
30.000.000.000
9.108.086.034
Agosto
36.609.758.271
25.000.000.000
11.609.758.271
Septiembre
74.771.112.938
35.000.000.000
39.771.112.938
Octubre
19.338.066.013
70.000.000.000
-50.661.933.987
Noviembre
33.283.857.209
40.000.000.000
-6.716.142.791
Diciembre
21.769.284.000
40.048.520.000
-18.279.236.000
Total
257.048.520.000
257.048.520.000'
O
Fuente: Documentos contables; Area de Contraloría y Transparencia, INTEGRA. Departamento de Administración,
División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Educación Parvularia.
12
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Lo anterior no se ajusta a lo dispuesto
en la cláusula cuarta del convenio de transferencia de recursos celebrado entre
el MINEDUC y la Fundación INTEGRA, la cual estipula que la antes citada
subsecretaría transferirá a dicha fundación la cantidad de recursos de
conformidad al programa de caja acordado, lo que no aconteció.
La subsecretaría señala, en su
respuesta, que "el programa de caja es un mecanismo flexible, que está asociado
a la programación de los gastos, loque significa que una vez proyectados, estos
pueden variar al igual que la velocidad de su ejecución, lo que tiene
consecuencias en el cumplimiento de la mencionada programación".
Agrega que, la programación inicial de
gastos estimada por la Fundación INTEGRA fue modificándose con el correr de
los meses, trasladando parte de la ejecución de los montos transferidos a los
meses finales del año 2016, lo que hizo ajustar la programación de
transferencias, de modo de resguardar la oportunidad del uso de los recursos
fiscales.
Adjunta como anexo una copia de una
planilla excel denominada "flujo de caja fundación integra 2016", la cual contiene
diversas cifras -las cuales no explica- y no acompaña antecedentes sobre las
eventuales modificaciones que sé habrían efectuado a las programaciones
acordadas en el convenio.
Sobre el particular, en atención a que la
entidad no aporta nuevos antecedentes, corresponde mantener la objeción.
Incumplimiento en la oportunidad en que se efectuaron los aportes
mensuales a INTEGRA.
En relación a lo observado en el numeral
anterior, se constató que durante el año 2016, la Subsecretaría de EducaCión
Parvularia realizó hasta 2 y 3 transferencias en un mismo mes, lo que se
contrapone a lo señalado en las cláusulas cuarta y décimo tercera del convenio
celebrado entre la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Fundación
INTEGRA, en virtud de las cuales corresponde efectuar transferencias con una
periodicidad mensual, de acuerdo con el programa de caja, situación que en la
especie no aconteció. Así, en los meses de julio y octubre del año 2016, se
realizaron 2 desembolsos en cada uno de ellos, en tanto que en los meses de
septiembre y diciembre, se ejecutaron transferencias en 3 oportunidades, según
se consigna en el siguiente cuadro N° 3.
Cuadro N° 3: Transferencias realizadas a Fundación INTEGRA
Mes
Fecha de la transferencia
Monto parcial transferido a
INTEGRA
($)
Cantidad de .
transferencias
Enero
O
'
O
Febrero
O O
13
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UNIDADDE AUDITORÍA 2
Mes
Fecha de la transferencia
Monto parcial transferido a
INTEGRA
(S)
Cantidad de
transferencias
Marzo
-
'o
o
Abril
-
0
' O
Mayo '
-
-
O
O
Junio
30-junio -2016
17.000.000.000
1
12-julio-2016
10.000.000.000
2
Julio
25-julio-2016
20.000.000.000
Agosto
25-agosto-2016
25.000.000.000
1
Septiembre
05-septiembre-2016
5.000.000.000
3
12-septiembre-2016
15.000.000.000•
23-septiembre-2016
15.000.000.000
Octubre
14-ocubre-2016
25.000.000.000
- 2
26-octubre-206
45.000.000.000.
Noviembre
28-noviembre-2016
40.000.000.000
1
Diciembre
20-diciembre-2016
10.000.000.000
3
22-diciembre-2016
8.279.236.000
31-diciembre-2016
21.769.284.000
Total
'
257.048.520.000
13
Fuente:
Documentos de t ansferencia, Departamento de Administración, División de Administración y Finanzas,
Subsecretaría de Educación Parvularia.
Al respecto, en estricto rigor, el servicio
auditado no da respuesta al alcance anotado, indicando
,
que entregó fondos en
fechas anteriores al 25 de cada mes, día concordado pare realizar la
transferencia y, que la Fundación‘ INTEGRA contaba con recursos disponibles
del convenio del año 2015, argumentos que no permiten desvirtuarlo observado
por esta Contraloría Regional, por lo cual se mantiene la objeción.
4. Transferencias efectuadas en ün mayor plazo al establecido en el convenio.
Se comprobó que la Subsecretaría de
Educación Parvularia realizó las transferencias mensuales a INTEGRA, en un
mayor plazo al estipulado en el convenio, correspondientes a los meses de
octubre, noviembre y diciembre de 2016, según se indica en el cuadro N° 4.
Cuadro N° 4: Fechas de transferencias de recursos a INTEGRA
Código Comprobante
Transferencia
Fecha
-
Glosa
Monto ($)
121060124'
26-10-2016
Transferencias a Fundación INTEGRA
44.484.263.000
121060224
26-10-2016
Transferencias a FUndación INTEGRA
515.737.000
121060124
28-11-2016.
Transferencias a FundaciónANTEGRA
,
40.000.000.000
121060124 '
31-12-2016
Transferencias a Fundación INTEGRA ,
'21.769.284.000
Fuente: Documentación contable, Departamento de Administración, División de Administración y Finanzas,
Subsecretaría de Educación Parvularia.
14
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Lo anterior no da cumplimiento a la
cláusula cuarta del convenio de transferencia de recursos entre la Subsecretaría
de Educación Parvularia e INTEGRA, según la cual, la anotada ,subsecretaría
transferirá mensualmente, dentro de los 25 primeros días corridos de cada mes,
la cantidad de recursos conforme al programa de caja acordado, lo que no
aconteció.
Acerca de este punto, la entidad
auditada expone que existió un retraso derivado de la dificultad en obtener las
firmas exigidas para el traspaso de los fondos, manifestando que está analizando
la posibilidad de disminuir el número de ellas o coordinar con el Banco del Estado
de Chile, el uso de firma electrónica.
Al tenor de lo expresado, y en atención
a que las medidas enunciadas son de carácter eventual y futuro, corresponde
mantener lo objetado.
5. Aportes-no utilizados al 31 de diciembre de 2016.
Se estableció que la Subsecretaría de
Educación Parvularia transfirió a la Fundación INTEGRA la totalidad de los
recursos asignados, según el citado convenio, por un monto total de
$ 257.048.520.000, respecto de los cuales la fundación rindió gastos por
$ 254.852.616.365, quedando un saldo pendiente de rendir por $ 2.195.903.635,
al 31 de diciembre de 2016.
. En relación a lo anterior, es dable
puntualizar que las cláusulas sexta y séptima del convenio celebrado entre la
Subsecretaría de Educación Parvularia e INTEGRA, establecen que todo
remane.nté de recursos no utilizados, observados o no rendidos, en conformidad
al acuerdo, deberá ser reintegrado al Ministerio de Educación, dentro del plazo
de 15 días hábiles siguientes al requerimiento de reintegro efectuado por dicha
cederá de Estado, mediante carta certificada remitida a la fundación, sin que
exista evidencia de que se haya materializado tal solicitud.
Por otra parte, la cuenta corriente
bancaria de INTEGRA, N° 65658909, del Banco Santander, exclusiva para la
ejecución del convenio año 2016 y dé años anteriores, registra los saldos que a
continuación se indican, sin que se haya acreditado el origen de dichos montos
y proporcionado los análisis de movimientos para los efectol de determinar
eventuales reintegros.
Cuadro N° 5: Saldos de la cuenta corriente Banco Santander Convenios Fundación
INTEGRA — Subsecretaría de Educación
Año
Saldo inicial de la cuenta corriente ($)
Saldo final de la cuenta corriente ($)
2012
0
17.400.883.807
2013
17.400.883.807
8.514.744.500
15
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Año
Saldo inicial
de
la cuenta corriente ($)
Saldo final de la cuenta corriente ($)
2014
8.514.744.500 59.331.207.986
2015
59.331.207.986
23.289.775.191
2016
23.289.775.191
47.718:541.553
Fuente: Cartolas bancarias proporcionadas por la Unidad de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Educación
Parvularia.
Las situaciones anotadas advierten una
falta de control, vulnerándose entre otros, los artículos 3° y 5° de la citada ley
N°18.575, que consagran los principios de control, eficacia y eficiencia con que
debe actuar la Administración del Estado en el ejercicio de sus funciones, con el
fin de resguardar el buen uso de los recursos públicos.
En su oficio de respuesta, la
subsecretaría aduce que, atendida la modificación del referido convenio, de 23
de diciembre de 2016 —aprobada mediante decreto N° 370, del Ministerio de
Educación-, el saldo de $ 2.195.903.635 podrá ser ejecutado durante el año
2017, agregando que, en relación con los montos en cuenta corriente,
consignados en el anterior cuadro N° 5, estos se refieren a los saldos financieros
correspondientes al propio convenio del año 2016 y de la anualidad anterior.
Sobre lo indicado, es dable precisar que,
de acuerdo con la cláusula tercera del nombrado decreto N° 370, de 2016, el
aumento del plazo de ejecución del acuerdo solo se refiere -en lo que interesa-
a las inversiones en "Infraestructura y Mantención" y "Adquisición de Inmuebles",
las que ascendían a $ 1.112.834.319, de manera tal, que persiste la observación
en lo referente al diferencial correspondiente a $ 1.083.069.316, relativo a los
desembolsos de los demás ítems, respecto de los cuáles se mantuvo la fecha
de realización de actividades hasta el 31 de diciembre de 2016.
Por lo tanto, las actividades
individualizadas en los numerales VI, "Infraestructura y Mantención", y IX,
"Adquisición de Inmuebles", de la cláusula segunda del convenio, con un saldo
equivalente a $ 1.112.834.319, podrán ser llevadas a efecto hasta el 30 de
septiembré de 2017, conforme lo prescrito en el aludido decreto N° 370, de 2016.
Por consiguiente, queda evidenciado
que la subsecretaría no solicitó el reintegro de los fondos no utilizados ni rendidos
por INTEGRA, respecto de los programas y actividades cuya menor ejecución
presupuestaria al 31 de diciembre de 2016 alcanzó a la suma de
$ 1.083.069.316, lo que no se ajusta a lo previsto en las citadas cláusulas sexta
,
y séptima del convenio.
Sin perjuicio de lo anterior, en el mismo
oficio de respuesta, la subsecretaría hace mención a que se encuentra en trámite
el decreto N° 95, de 2017, del MINEDUC, que aprobaría una nueva modificación
del convenio en examen, en virtud de la cual se reorganizan las asignaciones de
los rubros de transferencias corrientes, sin alterar su monto global, lo que
16
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En lo que atañe a esté numeral, la
subsecretaría reconoce lo objetado y señala que obedece al importante volumen
de información involucrada en la rendición de cuentas, por lo que resulta
impracticable su revisión con los recursos disponibles, indicando que se utilizan
técnicas de auditoría, a fin de dar una garantía razonable del cumplimiento del
convenio.
Enseguida, manifiesta que en el año
2016, durante el proceso de formulación del presupuesto para el año 2017, se
solicitaron recursos adicionales, sin embargo, estos no fueron incluidos en el
presupuesto autorizado para la presente anualidad.
Asimismo, agrega que 'realizó un
reforzamiento del equipo de control interno y se contrató a un funcionario
adicional -adjunta la resolución TRA N° 121427/19/2017-, aumentando la
dotación a cuatro personas.
Sobre la materia, cabe consignar que, si
bien la subsecretaría ha adoptado medidas para corregir la situación planteada,
no acompaña antecedentes que acrediten las revisiones realizadas al total de
las rendiciones, reiterando la obligación que le asiste, de verificar el cumplimiento
-por parte de la Fundación INTEGRA- de la inversión de los recursos financieros
transferidos en los objetivos y rubros de gastos autorizados y detallados en el
convenio, dentro del período establecido para su ejecución y, por consiguiente,
corresponde mantener la observación.
7. Falta de aprobación de las rendiciones de cuentas.
Se constató que la Subsecretaría de
Educación Parvularia no ha aprobado las rendiciones de cuentas que a
continuación se indican, presentadas por la Fundación INTEGRA, respecto del
período 2016, de acuerdo con el citado convenio de transferencia de recursos, y
no ha certificado la aceptación o rechazo del uso y destino de los fondos
transferidos.
Cuadro N° 7: Fechas de presentación v aprobación de rendición de cuentas
Mes de rendición
Total rendido ($)
Fecha de presentación de la
rendición
Fecha máxima para
aprobación según
convenio
Enero
10.010.013.918
18-02-2016 17-03-2016
Febrero
14.437.314.943
18-03-2016 19-04-2016
Marzo
22.782.213.133
19-04-2016 17-05-2016
Abril
22.257.637.607
20-05-2016
17-06-2016
Mayo
19.746.241.391
15-06-2016 13-07-2016
Junio
20.803.492.819
19-07-2016 18-08-2016
Julio
23.566.881.046
18-08-2016 15-09-2016
Agosto
23.886.038.060
16-09-2016
17-10-2016
Septiembre
22.213.241.825
20-10-2016
17-11-2016
18
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UNIDAD DE AUDITORÍA 2
permitirá regularizar la ejecución presupuestaria, sin que adjunte el respectivo
acto administrativo que lo apruebe.
Acerca de los saldos en la cuenta
corriente bancaria de INTEGRA, del Banco Santander, la entidad fiscalizada
señala que "el convenio correspondiente al año 2016, vino a regularizar una
correcta interpretación, respecto de mantener una sola cuenta corriente para la
administración de los distintos convenios", sin embargo, no aporta antecedentes
que permitan determinar el origen de dichos montos ni ha proporcionado los
análisis de los respectivos movimientos.
En atención a lo expuesto, se mantiene
la objeción en todas sus partes.
6. Falta de revisión de las rendiciones de gastos.
Se verificó que la Subsecretaría de
Educación Parvularia efectuó una revisión parcial de las rendiciones de cuentas,
realizadas por INTEGRA, año 2016, por un monto de $ 132.637.772.109,
equivalente al 52% del total de los gastos incurridos por la fundación,
ascendentes a $ 254.852.616.365, según detalle del cuadro siguiente.
Cuadro N° 6: Montos revisados por la Subsecretaría de Educación Parvularia
Mes de rendición
Monto rendido ($)
Monto revisado ($)
Enero
10.010.013.918
'
9.908.481.127
Febrero
14.437.314.943
4.454.324.017
Marzo
22.782.213.133
9.142.831.756'.
Abril
22.257.637.607
8.788.889.102
Mayo
19.746.241.391
6.757.909.888
Junio
20.803.492.819
16.718.711.684
Julio
23.566.881.046
19.418.830.695
Agosto
23.886.038.060
18.489.348.077
Septiembre
22.213.241.825
20.822.616.372
Octubre
22.075.942.160
18.135.829.391
Noviembre
23.250.438.887
'0
Diciembre
29.823.160.576
0
Total ($)
254.852.616.365
132.637.772.109
Fuente: Rendición de cuentas, Departamento de Adminigracion, División de Administración y Finanzas, Subsecretaria
de EduCación Parvularia.
Lo anterior no se ajusta a lo previsto en
el artículo 27 de la resolución N° 30, de 2015, de la Contraloría General, el cual
establece que la unidad operativa otorgante, deberá proceder a la revisión de las
rendiciones, para determinar la correcta inversión de la totalidad de los fondos
concedidos, y el cumplimiento de los objetivos previstos en la ley o en el acto
que ordena la transferencia, lo que no se advierte que haya acontecido en este
caso.
17
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Mes de rendición
Total rendido ($)
Fecha de presentación de la
rendición
Fecha máxima para
aprobación según
convenio
Octubre
22.075.942.160
18-11-2016
16-12-2016
Noviembre
23.250.438.887
20-12-2016
17-01-2017
Diciembre
29.823.160.576
20-01-2017 20-02-2017
Fondos por rendir
2.195.903.635
- -
-
Totales
-
257.048.520.000
- -
Fuente: Rendiciones, Departamento de Administración, División de Administración y Finanzas, Subsecretaría de
Educación Parvularia.
Además, los aludidos desembolsos
rendidos por INTEGRA, se encuentran registrados en cuentas contables de
fondos por rendir, sin que se hayan aplicado los aludidos gastos, en cuentas de
resultado.
Lo anterior no se condice con lo
señalado en la cláusula sexta del convenio en examen, en cuanto a que la
Subsecretaría de Educación Parvularia debe aprobar las rendiciones de cuenta
remitidas por la fundación, dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde
su presentación, lo que no ocurrió.
Acerca de este punto, la autoridad
institucional reconoce que, efectivamente, existe un retraso en la aprobación de
las rendiciones de cuentas, debido a que aún no se cuenta con el 100% de la
capacidad técnica que permita efectuar una revisión y aprobación en el débido
tiempo. Sin perjuicio de lo anterior, indica que está realizando acciones para
subsanar la observación y que en los próximos meses regularizará esta
situación, para lo cual ha reforzado su equipo de control financiero.
En consideración a que la autoridad
confirma la observación planteada por esta Contraloría Regional, y que las
medidas y acciones que enuncia para corregir. lo objetado sólo podrán ser
validadas en el futuro, se mantiene la objeción.
8. Falta de aprobación de informe trimestral sobre actividades realizadas por la
Fundación INTEGRA.
La Subsecretaría de Educación
Parvularia no proporcionó antecedentes en relación a la aprobación formal del
informe trimestral correspondiente a los meses de octubre, noviembre 'y
diciembre del año 2016, presentado por la Fundación INTEGRA, sobre el
cumplimiento de las actividades y programas señalados en el convenio, situación
que no se ajusta a la
.
cláusula séptima del respectivo documento, la cual
establece que la citada subsecretaría debe proceder a aprobar los informes
trimestrales presentados por la fundación, dentro del plazo de 10 días hábiles,
contado desde su presentación.
Referente a la materia, la subsecretaría
acompaña el oficio N° 118, de 30 de enero de 2017, de su origen, mediante el
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
cual comunica a la Fundación INTEGRA que aprueba el informe sobre,
cumplimiento de actividades y programas del cuarto trimestre del año 2016. En
consecuencia, corresponde levantar la observación.
9. Falta de procedimientos de la Fundación INTEGRA en relación con la
focalización de los recursos recibidos de la Subsecretaría de Educación
Parvularia.
De acuerdo con lo establecido en la
cláusula segunda del convenio, los recursos financieros transferidos a INTEGRA
deberán ser utilizados en el desarrollo de programas dirigidos a los párvulos
entre 3 meses y 6 años, que favorezcan su desarrollo pleno y aprendizaje
significativo, que les perm
-
ita disminuir las desigualdades con las que acceden a
la educación básica.
Enseguida, el párrafo segundo de la
misma cláusula precisa que "la Fundación deberá dar acceso preferente a sus
programas, a los niños y niñas en edad preescolar beneficiarios del Subsistema
de Promoción y Protección Social, denominado Seguridades y Oportunidades,
de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 20.595 y del Sistema Chile Solidario".
A su turno, en relación a los niños
matriculados por la Fundación INTEGRA, cabe señalar que dicha entidad
dispone de un documento denominado "Lineamientos para Proceso de
Inscripción y Matrícula Niños/as Nuévos 2016-2017", cuyo punto 4.6, indica que
se priorizará a los niños/as que cumplen con los criterios institucionales de
focalización, los cuales consideran la vulnerabilidad social, los antecedentes
económicos y los niños y niñas beneficiarios del nombrado Subsistema . de
Promoción y Protección Social, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.595
y en el Sistema Chile Solidario.
Asimismo, la priorización incluirá
aquellos párvulos más vulnerables, que presenten los mayores puntajes en la
ficha de inscripción.
Ahora bien, examinadas las referidas
fichas de inscripción para acceder á la matrícula, se constató que si bien
contienen los datos de carácter social y socioeconómico del grupo familiar del
postulante, no consta que INTEGRA proceda a verificar dicha información, a fin
de dar cumplimiento a lo establecido en el aludido convenio.
Además, analizadas las nóminas de los
niños matriculados en los jardines infantiles y salas cuna de INTEGRA, en
relación con su vulnerabilidad socioeconómica informada por el Ministerio de
Desarrollo Social, a diciembre de 2016, 3.266 niños se encontraban en el tramo
de 61% a 70%; 2.137, pertenecen al tramo de 71% a 80%; 2.282, al de 81% a
90% y, 159 al tramo de 91% a 100%, catalogados como tramos de mayores
ingresos y menor vulnerabilidad del país (anexo N°1).
20
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Lo anterior no da cabal cumplimiento a
la citada cláusula segunda del convenio, por cuanto no se advierte que INTEGRA
haya implementado los procedimientos necesarios para dar acceso preferente a
los jardines infantiles y salas cuna, a niños y niñas de mayor vulnerabilidad,
permitiendo con ello, disminuir las desigualdades con las que acceden a la
educación básica
. .
A su vez, la Subsecretaría de Educación
Parvularia no ha acatado lo dispuesto en el citado artículo 3° de la ley N° 18.575,
respecto de los principios de eficacia, eficiencia y control que deben observar los
organismos de la administración del Estado, debido a que no ha ejercido .una
supervisión del acuerdo' en comento y determinado el destino de las
transferencias efectuadas a INTEGRA, de conformidad a los objetivos
e§tablecidos en el aludido acuerdo. .
Al respecto, en su respuesta, la.
Fundación INTEGRA manifiesta que' lo observado contiene una inadecuada
interpretación del convenio, de la ley de presupuestos del año 2016 y de la
validez del instrumento técnico y metodológico que utiliza la fundación para
priorizar en sus procesos, de matrícula el acceso de los niños y niñas vulnerables
a quienes brinda educación parvularia.
En síntesis, dicha entidad expone lo
siguiente:
a) "Cumplimiento de la obligación de
acceso preferente a beneficiarios de los Sistemas Chile Solidario y Seguridades
y Oportunidades".
Sobre este punto, la fundación plantea
que ha fijado como criterio de priorización institucional, que "en primera instancia
tienen ingreso preferente los niños/as que participan de estos Subsistemas de
Protección Social, ya que presentan niveles de extrema pobreza y
vulnerabilidad", y que "la directora prioriza en primera instancia a los niños/as
que participan de subsistemas Chile Solidario/ Seguridades y Oportunidades, y
los niños/-as que participan del Chile Crece Contigo, que cumplen con la
condición de ser hijo/a de mamá, papá o encargado/a que se encuentre
trabajando, estudiando o buscando trabajo".
Añade, que aplica. un instrumento
institucional denominado "Ficha de Inscripción", para reunir la información
relevante de cada niño/a y su familia, que reporta condiciones de vulnerabilidad
tales corno nivel de escolaridad, situación laboral, edad y jefatura del hogar;
situación de la vivienda e ingresos económicos del grupo familiar. Asimismo,
indica que una vez finalizada la entrevista, la familia firma su ficha de inscripción,
la cual, según señala,' es el respaldo de qué un niño/a en particular fue priorizado
y matriculado de acuerdo con su estado de situación.'
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Luego, informa que en cumplimiento de
la obligación establecida en la ley de presupuestoá del año 2016, ha dado acceso
preferente a 9.920 niños en edad preescolar beneficiarios de la ley N° 20.595 y
Sistema Chile Solidario.
Sobre lo expuesto por la Fundación
INTEGRA, cabe aclarar que lo observado por esta Contraloría Regional dice
relación con la falta de verificación y acreditación de la información sobre la
realidad socioeconómica de los párvulos más. vulnerables, que es recopilada y
utilizada por la referida fundación para cumplir con su obligación -prevista en el
convenio- de otorgar acceso preferente a los jardines infantiles y salas cuna, a
niños y niñas beneficiarios de los sistemas de Seguridades y Oportunidades y
Chile Solidario, lo cual se confirma en su respuesta, al señalar que la Ficha de
Inscripción se completa en base a la información proporcionada por los familiares
del menor, sin que se lleven a efecto acciones de comprobación de la misma.
Enseguida, es necesario 'puntualizar
que esta Entidad de Control •consideró en su evaluación los instrumentos de
caracterización socioeconómica y focalización aplicados por el MIDESO, cuyo
resultado deterMinó que del total dé niños matriculados, la cantidad de 4.578 se
ubican en los tramos de mayores ingresos y menor vülnerabilidad, lo que no se
ajusta a la cláusula segunda del convenio en examen.
Al respecto, es menester recordar que
conforme lo dispuesto por el artículo 1° de la ley N° 20.530, que Crea el Ministerio
de Desarrollo Social y modifica los cuerpos legales que indica, el MIDESO tendrá
a su cargo la administración, coordinación, supervisión y evaluación de la
implementación del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley
N° 20.379, correspondiéndole a esa cartera de Estado definir los instrumentos
de focalización de los programas sociales, de acuerdo con la atribución prevista
en el artículo 3°, letra f). Por su parte, el artículo 5° de la ley N° 20.379, que Crea
el Sistema Intersectorial de Protección Social e Institucionaliza el Subsistema de
Protección Integral a la Infancia —Chile Crece Contigo-, señala que el sistema
contará con un instrumento que permita la caracterización socioeconómica, a
cargo del MIDESO. •
Refuerza lo anterior, lo previsto en el
inciso quinto, del artículo 22 de la citada ley N° 20.595, el cual previene que el
MIDESO utilizará el anotado instrumento técnico de focalización y un
procedimiento de acreditación y verificación, los cuales le permiten efectuar una
calificación socioeconómica y seleccionar aquellas familias beneficiarias del
Subsistema de Promoción y Protección Social.
En atención á lo expuesto, esta
Contraloría Regional procedió a emplear la mencionada evaluación de
vulnerabilidad efectuada por el MIDESO, pues constituye una medición técnica,
para el acceso a los programas sociales, entre ellos, al citado Subsistema de
Promoción y Protección Social -Seguridades y Oportunidades- y el Subsistema
22
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Chile Solidario por cuanto la focalización y caracterización de los beneficiarios
de los referidos sistemas, corresponde legalmente al MIDESO.
Respecto de la matrícula de 9.920
niños en edad preescolar -que informa la fundación-, no es posible su análisis,
toda vez que se fundamenta en la información contenida en la aludida ficha,
respecto de cuya falta de verificación se realizó la observación.
b)
"Inexistencia de la obligación de
cobertura descrita en el informe de auditoría".
La fundación expresa que no
corresponde lo observado en cuanto a la falta de procedimientos por parte de
esa fundación, para dar acceso preferente a los jardines infantiles y salas cuna,
a niños y niñas de mayor vulnerabilidad, permitiendo con ello, disminuir las
desigualdades con las que acceden a la educación básica, debido a que la norma
legal y convencional solo se refiere a los beneficiarios de la ley N° 20.595 y Chile
Solidario, por lo que no es posible su relación con la vulnerabilidad e.ingresos.
En cuanto a lo señalado por la
Fundación INTEGRA en este literal, cabe indicar que, efectivamente, la
obligación legal y convencional que le atañe, relacionada con los criterios de
cobertura, es aquella de dar acceso preferente a los niños en edad preescolar
beneficiarios de la ley N° 20.595 y Sistema Chile Solidario, y es precisamente
sobre esa base que se objeta, la falta de verificación de la información recopilada
mediante los procedimientos utilizados por, la fundación para dar acceso
preferente a niños y niñas de mayor vulnerabilidad, beneficiarios de los aludidos
sistemas de protección social, de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda
del convenio.
c)
"Cumplimiento de la obligación de
implementar un proyecto educativo de calidad que permita disminuir las
desigualdades con las que acceden a la educación básica, conforme lo establece
el convenio MINEDUC-INTEGRA".
La entidad plantea que, de acuerdo con
lo establecido en el convenio, le corresponde realizar actividades y programas
necesarios para implementar y desarrollar un proyecto educacional de calidad,
dirigido a niños y niñas entre tres meses
-
y seis años, sustentado en un Enfoque
de Derechos, que promueva el respeto a las persaas en su integralidad y
diversidad, tanto individual como colectivá, y propicia la inclusión social de todas
y todos a favor dé una sociedad más justa e. igualitaria.
Añade, sobre criterios de cobertura
asociados a vulnerabilidad social aplicados por la Fundación INTEGRA, que en
los jardines infantiles y salas cuna de INTEGRA el acceso es universal, es decir
ingresan todos los niños/as postulantes siempre y cuando la demanda por
acceder al establecimiento no supere a los cupos disponibles a la comunidad.
23
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Acerca de este punto, es menester
consignar que esta materia no fue abordada en los términosplanteados por dicha
entidad en el preinforme en comento.
Con todo, cabe anotar que el dictamen
N° 41.025, de 2016, de la Contraloría General, señala que en la fundación está
presente, de un modo predominante, el interés público, toda vez que mediante
la gestión de ella, el Estado persigue satisfacer necesidades públicas y
colectivas, en este caso, las vinculadas con la superación y el desarrollo de los
niños de escasos recursos, lo que es armónico con lo previsto en el mencionado
artículo 5°, de sus estatutos, contenidos en el citado decreto N° 900, de 1979,
del entonces Ministerio de Justicia, el cual previene que la aludida fundación
tiene por objeto "contribuir a la superación de las desigualdades en Chile, con la
implementación de un proyecto nacional dirigido a los niños de escasos recursos,
menores de 6 años que favorezca su desarrollo intelectual, emocional, social y
nutricional, que les, permita superar la desventaja con la que acceden a la
educación básica y que contribuya a solucionar el problema de su cuidado".
En atención a lo expuesto, en el
desarrollo de sus actividades y programas y, aplicación de los criterios de
cobertura asociados a vulnerabilidad social -que menciona en su oficio de
respuesta-, la fundación debe tener presente lo consignado en el precitado
artículo 5°, de sus estatutos y el aludido dictamen.
d) "Falta de procedimientos en relación
con la focalización de los recursos transferidos".
Sobre esta materia, dicha entidad
plantea que existe una incompatibilidad para comparar la metodología de
priorización por vulnerabilidad social utilizada por la Fundación INTEGRA y por
el MIDESO, que refleja la condición socioeconómica de los beneficiarios; que los
criterios de cobertura asociados a la vulnerabilidad social aplicados por la
Fundación INTEGRA, son distintos de la sola variable de ingresos, evaluada por
el MIDESO; que existe una suficiencia técnica del instrumento denominado Ficha
de Inscripción y Entrevista, y que advierten diferencias en la cantidad de niños/as
ubicados en los tramos de mayores ingresos.
Añade, que la focalización se refiere a la
entrega de los beneficios de un programa, estableciéndose mecanismos idóneos
para determinar quienes acceden a ellos, reiterando que en los jardines infantiles
y salas cuna de INTEGRA, el acceso es universal, y que la fundación no está
impedida de brindar atención a párvulos que no se encuentren bajo los
parámetros de pobreza nacionales.
Continúa, expresando que, los criterios
de priorización institucionales comprenden la vulnerabilidad social -50%-,
vivienda del niño' -33%- y los antecedentes socioeconómicos -17%-, y, en
consecuencia, manifiesta que no es posible relacionar estos criterios con los
tramos de la calificación socioeconómica, del Registro Social de Hogares, del
Ministerio de Desarrollo Social.
24
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
También argumenta que, en este
proceso aplica la nombrada ficha de inscripción sobre la base de la información
proporcionada por las familias, que le permite reunir información relevante de
cada niño/a, sobre condiciones dé vulnerabilidad, situación de vivienda e
ingresos económicos, a fin de priorizar el acceso a los jardines y salas cuna,
aplicada por la directora de cada establecimiento a través de una entrevista
individual a las familias que solicitan el ingreso de los párvulos, y su confiabilidad
se basa en el diseño técnico de la ficha.
A su vez, en lo que atañe a los niños
matriculados en los jardines infantiles y salas cuna de INTEGRA, durante el año
2016, en relación a su vulnerabilidad socioeconómica informada por el Ministerio
de Desarrollo Social, la fundación señala que "1.721 niños, esto es, un 22%
pertenecen a los tramos hasta el 60%", y que "la priorización por puntaje en la
ficha de inscripción, se realiza sólo cuando el niño/a ingresa por primera vez a
un establecimiento", agregando que "4.471 niños/as ingresaron a INTEGRA por
primera vez en los años 2010 al 2015, por tanto, en estos casos los niños/as no
han participado del proceso de priorización 2016, por ló que sus indicadores de
vulnerabilidad no fueron evaluados al momento de ser matriculados para el año
2016".
En relación con lo manifestado por la
Fundación INTEGRA, se reitera que lo observado no dice relación con los
instrumentos y criterios de caracterización socioeconómica y de focalización
fijados y empleados por la misma, toda vez que la objeción se refiere a la falta
de verificación y respaldo de la información contenida en las fichas de
inscripción.
Enséguida, en cuanto a la utilización de
la citada ficha de inscripción para establecer el acceso preferente de los párvulos
beneficiarios de los sistemas estatales de protección social, cabe consignar que
la propia fundación señala que su confiabilidad se basa en su diseño
propiamente tal, y que una vez firmadas
.
por las respectivas familias, constituye
el respaldo de que un niño/a en particular fue priorizado y matriculado, respecto
de lo cual no existe documentación y antecedentes que respalden los datos
contenidos en el aludido instrumento.
Luego, en relación a las estadísticas
indicadas sobre selección de beneficiarios de programas de protección social,
en cuanto a que 1.721 niños, pertenecen a los tramos hasta el 60%
,
de
vulnerabilidad y, que 4.471 niños/as ingresaron a INTEGRA por primera vez los
años 2010 al 2015, cabe aclarar que no se acompañan los antecedentes que
permitan acreditar esas afirmaciones.
En consecuencia, en atención a lo
expuesto en las letras a), b), c) y d) del presente numeral y, dado que la
Fundación INTEGRA no aporta nuevos antecedentes que permitan subsanar la
objeción, corresponde mantener lo observado.
25
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
10. Adquisición de bienes para equipamiento de establecimientos parvularios,
sin distribuir a los nuevos jardines infantiles.
Se estableció que la compra de
equipamiento efectuada por la Fundación INTEGRA, durante el año 2016, no se
ajustó a la planificación interna de la puesta en marcha de los nuevos jardines
infantiles y salas cuna. En efecto, de los 237 establecimientos que comenzarían
a operar durante el referido año, al 3 de febrero de 2017 -fecha de la visita
realizada a las bodegas de la entidad-, sólo se había despachado equipamiento
a un total de 56 de ellos, quedando bienes en bodegas, correspondientes a 181
planteles.
Al respecto, acorde con lo establecido
en el Proyecto Meta 2016 -de esa fundación-, que individualiza los nuevos
jardines infantiles y salas cuna y la oportunidad de su respectivo equipamiento
en el año 2016, la aludida institución efectuó la adquisición de los •respectivos
mobiliarios y artículos, los cuales fueron recibidos y almacenados en bodegas de
esa fundación. Sin embargo, de la visita efectuada a los. centros de
almacenamiento de los aludidos bienes -en la fecha anteriormente indicada-, se
constató que la citada institución no había distribuido la- totalidad del
equipamiento para los respectivos establecimientos pars/ularios y que algunos
de los nuevos jardines infantiles y salas cuna aún no habían iniciado sus
operaciones.
Sobre el particular, de acuerdo con la
información proporcionada por el Jefe de Bodega de la Fundación INTEGRA, la
cantidad de equipamiento almacenado, al 3 de febrero de 2017, ascendía a
157.837 unidades, valorizadas por la suma de $ 4.290.978.175.
En este orden de ideas, si bien los
contratos suscritos con los proveedores contemplan una cláusula por la cual
INTEGRA se reserva el derecho de disponer de 25 días hábiles, contado desde
la data de recepción de los bienes, para efectuar los correspondientes controles
de calidad y verificar el total de cantidades recibidas, pudiendo rechazar total o
parcialmente los bienes, y sin perjuicio de las disposiciones de la ley N° 19.496,
que Establece Normás sobre Protección de los Derechos del Consumidor, es
menester consignar que dichos resguardos resultarían ineficaces, toda vez que
el tiempo en que tales activos han permanecido en bodega sin ser distribuidos,
es muy superior a los plazos establecidos en los respectivos convenios y en la
citada ley; para resarcirse de los eventuales daños, incrementando el riesgo de
deterioro del referido equipamiento, por acción de la naturaleza o de terceros.
LO anterior deja de manifiesto una falta
de eficiencia y control en los procesos de planificación y adquisición de
equipamiento de bienes para jardines infantiles, lo cual no se ajusta a lo
dispuesto en los artículos 3° y 5°, de la aludida ley N° 18.575, los cuales
consignan que la Administración debe velar por la idónea gestión de la utilización
de los recursos públicos.
26
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
En su oficio de respuesta, la Fundación
INTEGRA señala, en síntesis, que en el mes de noviembre del año 2015 se
realizó el llamado a licitación para equipamiento de jardines infantiles y salas
cuna, realizándose su adjudicación en el mes de enero del año 2016, en tanto
que en los meses de mayo y julio de igual anualidad, recibió el 30% y el 70% del _
mobiliario, respectivamente, existiendo al 30 de abril de 2017, una distribución
de los materiales correspondientes a 149 establecimientos educacionales, que
representan un monto de $ 2.695.605.339, quedando pendientes de entrega
mobiliarios y artículos por un valor de
,
$ 1.356.848.325.
Añade que la planificación inicial de las
inversiones en infraestructura requerida para aumentar la cobertura de salas
cuna y jardines infantiles debió ser modificada, por algunos imprevistos que
habrían acontecido durante el año 2016, en particular, individualiza la obligación
de esa fundación de elaborar los nuevos procedimientos de adquisición de
inmuebles y contratación de obras, como también, aduce la modificación de la
Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, fijada en el decreto N° 37,
del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que dice relación con materias de
ascensores e instalaciones similares.
Sobre la materia, cabe precisar que si
bien la Fundación, -respecto de la entrega de equipamiento-, adjunta un CD con
información correspondiente a vales de consumo, -emitidos por la jefatura de
bodega-, para respaldar el despacho a los establecimientos educacionales, no
aporta la documentación que consigne la recepción conforme de los bienes por
parte de los planteles involucrados, a fin de acreditar la efectividad de las
aludidas operaciones, de modo qúe se mantiene la objeción sobre la situación
pendiente de entrega de materiales a los 181 planteles educativos.
A su turno, en cuanto a los posibles
imprevistos que habrían motivado, en definitiva, la no distribución de
equipamiento a los nuevos jardines infantiles, cabe puntualizar lo siguiente:
En lo que se refiere a la elaboración de
los nuevos procedimientos para la adquisición de inmuebles y la contratación de
obras, la cláusula segunda del convenio de fecha 31 de diciembre de 2015,
acápites VI, Infraestructura y
.
Mantención, y IX, Adquisición de Inmuebles, no
obstante si bien contemplan -para el año 2016- la necesidad de su elaboración
para la contratación de obras deinfraestructura, mejoramiento y reparación de
inmuebles, los párrafos 3° y 2° consignan que "Las partes acuerdan que durante
el tiempo que medie entre la entrada en vigencia del presente convenio y la
aprobación del procedimiento de contratación de obras antes mencionado,
tendrá plena vigencia el procedimiento interno elaborado por la Fundación .para
estos efectós", y que "Mientras no se cuente con esta última aprobación, regirá
plenamente el procedimiento vigente elaborado por la Fundación para estos
efectos y aprobado por la Subsecretaría de Educación en el marco del convenio
de transferencias 2015", respectivamente, por lo que esa fundación, en tanto no
se hubieren aprobado los nuevos prócedimientos, estaba facultada para aplicar
aquellos vigentes.
27
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Sin perjuicio de lo anterior, cabe
consignar que la Fundación INTEGRA dio inicio a la elaboración y tramitación de
los aludidos nuevos procedimientos de adquisición de inmuebles y ejecución de
obras, con anterioridad a la adquisición que realizó del equipamiento 2016.
Acerca del aludido decreto N° 37, de
2016, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en relación con sus eventuales
efectos sobre las inversiones en infraestructura parvularia, cabe precisar que
corresponde a esa fundación adoptar oportunamente las medidas de control y
coordinación pertinentes en relación con la construcción y puesta en marcha de
los jardines infantiles y salas cuna, y su plan de adquisición y distribución de
equipamiento parvulario.
Asimismo, es menester agregar que la
Subsecretaría de Educación Parvularia, utilizando también antecedentes
proporcionados por la Fundación INTEGRA, emitió reportes de seguimiento y
control sobre el aumento de cobertura de jardines infantiles y salas cuna, los
cuales clan cuenta en detalle, del estado de avance de los proyectos de
establecimientos parvularios. Así, por ejemplo, los reportes de 8 de octubre de
2015 y de 4 de enero de 2016, indican la cantidad de anteproyectos; en estado
de diseño; en licitación; en ejecución y jardines infantiles terminados, lo que
evidencia que al momento de la licitación y adjudicación del equipamiento 2016,
existía información atinente al programa de adquisiciones, lo que no consta que
esa fundación hubiere considerado debidamente.
Debido a lo expuesto, se mantiene lo
objetado en todas sus partes.
11. Gasto de bodegaje por equipamiento no distribuido.
.
Se constató que durante el año 2016, la
Fundación INTEGRA pagó por arriendo de bodegas para equipamiento, la suma
de $ 809.566.000, en dos contratos, uno con la empresa Bodegaje y Almacenaje
Limitada, por un total de 3.687 metros 'cuadrados y, otro, con la Sociedad
Inmobiliaria Central Bodegas Limitada, por 16.204 metros cuadrados.
Al respecto, se verificó que los referidos
contratos se relacionan con el equipamiento adquirido y no distribuido durante el
año 2016, -anotado en el punto anterior-, constatándose en visita a bodega, que
se encuentran almacenados diversos artículos, tales como, mesas, sillas, cuna,
y estantes, lo anterior, originado por la falta de control en la implementáción y
puesta en marcha de los jardines infantiles y salas cuna planificados por aumento
de cobertura.
Esta situación no se ajusta a los citados
principios de eficiencia y eficacia contenidos en los artículol 3° y 5° de la citada
ley N° 18.575, en cuanto a que imponen el deber de emplear medios idóneos de
diagnóstico, decisión y control, para concretar una gestión eficiente y eficaz en
el uso de los recursos públicos.
_ _
\41
28
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
En su oficio de respuesta, el organismo
en cuestión, invoca los mismos argumentos señalados en el numeral anterior,
acompañando un proyecto de gastos por concepto de arriendo de bodegas, para
el año 2017, el cual asciende a $ 466.551.690, hasta el mes de diciembre de
igual anualidad.
Sobre esta materia, cabe precisar que si
bien la fundación argumenta que el retraso en la planificación se originó por las
circunstancias de establecer nuevos procedimientos y ajustarse a la Ordenanza
General de Urbanismo y Construcciones, materias consignadas en el numeral
anterior, se reitera que el convenio de fecha 31 de diciembre de 2015, en su
cláusula segunda, señala que mientras no se aprueberi los nuevos
procedimientos, tendrán plena vigencia los anteriores. Asimismo, esa entidad se
encontraba en conocimiento de las modificaciones legales sobre jardines
infantiles y salas cuna, en forma previa a las compras de equipamiento para su
implementación y puesta en marcha, no advirtiéndose medidas tendientes a
resguardar el uso de los recursos transferidos por el MINEDUC.
Enseguida, en • cuanto a que proyecta
incurrir en un mayor gasto por 'bodegas ascendente a $ 466.551.690, respecto
del almacenaje del equipamiento no distribuido a los jardines infantiles en los
plazos estipulados, sumando un gasto total por $1.276.117.690, desde la
adquisición del equipamiento en enero de 2016 hasta diciembre de 2017, según
se dé cumplimiento a la planificación entregada en su respuesta, esa Fundación
deberá procurar la distribución del equipamiento para los nuevos jardines y salas
cuna, en el más breve plazo, a fin de evitar continuar incurriendo en mayores
gastos por arriendo de bodegas, adoptando medidas para que sus
procedimientos de planificación, adquisición y distribución de bienes destinados
a establecimientos parvularios se efectúe con eficiencia y control,
coordinadamente con los planes de construcción y puesta en marcha, velando
por una idónea administración de los recursos recibidos de la Subsecretaría de
Educación Parvularia.
En virtud de lo expuesto y, dado que la
Fundación INTEGRA no aporta antecedentes que permitan desvirtuar la
observación formulada por esta Contraloría Regional, sino que, por el contrario,
informa de su reiteración durante el año 2017, se mantiene lo objetado.
12. Ejecución de gastos que exceden el presupuesto fijado en el convenio.
Se verificó que la Fundación INTEGRA
rindió a la Subsecretaría de Educación Parvularia gastos por la suma de•
$ 6.098.856.395, por concepto de equipamiento, sin embargo, elpresupuesto de
tal rubro, fijado en el convenio, ascendió a la cantidad de $ 5.978.225.293,
significando una mayor ejecución presupuestaria, por $ 120.631.102, sin
evidenciar-una modificación presupuestaria sobre tal ítem.
Lo anterior no se ciñe a lo previsto en la
cláusula décimo quinta del convenio, que fija -el referido monto asignado, y no
aparece que la Subsecretaría de Educación Parvularia haya velado por la
1\
\
29
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
ejecución de los aportes transferidos, de conformidad con las finalidades
establecidas en dicho pacto. A su turno, no se advierte que la Fundación
INTEGRA haya dado cumplimiento a la citada cláusula, la cual disponé que los
fondos recibidos del ministerio deben ser utilizados en los fines previstos, por los
montos señalados y sin exceder los límites de gastos, por rubro.
La Fundación INTEGRA señala en su
respuesta que solicitó a la Subsecretaría de Educación, mediante oficio N° 31,
de 15 de marzo de 2017, la modificación del convenio respecto de los montos
asignados a los rubros que incluye el acuerdo, agregando que se encuentra en
trámite la aprobación de la mencionada solicitud.
Al tenor de lo manifestado por el citado
organismo privado y, considerando que la entidad no adjunta el decreto 'o
resolución que aprueba la modificación del-anotado convenio, se mantiene la
observación.
III.
EXAMEN DE CUENTAS
De la revisión efectuada a la muestra de
rendiciones de gastos de equipamiento de jardines infantiles y salas cuna, así
como a la documentación de respaldo correspondiente, no se advirtieron
situaciones que dieran lugar a objeciones en este aspecto, sin perjuicio de las
observaciones contenidas en los numerales 10 y 11, "Adquisiciones de bienes
para equipamiento de establecimientos parvularios, sin distribuir a los nuevos
jardines infantiles", y "Gasto de bodegaje por equipamiento no distribuido",
respectivamente, del acápite II, Examen de la Materia Auditada, del presente
informe.
IV.
OTRAS OBSERVACIONES
Sobre incumplimiento de la ley N° 20.285, sobre Acceso a la Información Pública.
Del examen realizado a la
Subsecretaría de Educación Parvularia, se constató que el banner de Gobierno
Transparente de su página web no contiene, al 12 de marzo de 2017, la
información correspondiente a las transferencias de recursos efectuadas a
INTEGRA, según el siguiente detalle:
Cuadro
N° 8:
Transferencias realizadas v no Dublicadás
Documento contable
Código contable
Fecha giro
Detalle
Monto ($)
1
187,
121060124
12-07:2016
Fundación INTEGRA
10.000.000.000
2
188
121060124
22-07-2016
Fundación INTEGRA
20.000.000.000
3
253
121060124
05-09-2016
Fundación INTEGRA
4.484.264.000
4
253
121060224
05-09-2016
. Fundación INTEGRA
515.736.000
5
268
121060124
12-09-2016
Fundación INTEGRA
15.000.000.000
6
. 308
121060124
23-09-2016
Fundación INTEGRA
15.000.000.000
7
366
121060124
1410-2016
Fundación INTEGRA
25.000.000.000
Fuente: Transferencias, Unidad de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Educación Parvularia.
30
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Asimismo, la referida página web
incluye algunos datos erróneos, que se consignan en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 9: Antecedentes publicados en la págiria de transparencia de la
Subsecretaría de Educación Parvularia
Detalle de la operación
Monto transferido
($)
Fecha de la
transferencia
Fecha publicada
1
Transferencia Fundación INTEGRA
5.675.834.000
16-12-2016
16-12-2017
2
Transferencia Fundación INTEGRA
4.324.166.000
16-12-2016
16-12-2017
3
Transferencia Fundación INTEGRA
8.279.236.000
.22-12-2016
22-12-2017
4
Transferencia Fundación INTEGRA
21.769.284.000
30-12-2016
30-12-2017
Fuente: Transferencias, Unidad de Administración y Finanzas, Subsecretaría de Educación Parvularia.
Lo anterior no da cumplimiento al
artículo 7° de la citada ley N° 20.285, el cual establece que los órganos de la
Administración del Estado, entre los que se encuentra la Subsecretaría de
Educación Parvularia, deberán mantener a disposición perManente del público,
a través de sus sitios electrónicos, los antecedentes señalados en las letras a) a
la m), de dicha disposición legal, información que deberá incorporarse en forma
completa y actualizada, de un modo que permita su fácil identificación y un
acceso expedito.
Al respecto, dicho texto normativo, en su
letra f), indica que las transferencias dé fondos públicos que se efectúen
-incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales-,
deben publicarse en el sitio web del servicio, lo que no aconteció.
En su oficio de respuesta, la
subsecretaría señala que, al 17 de mayo de 2017, la información publicada en el
banner de Gobierno Transparente, según lo dispone la citada ley N° 20.285, se
encuentra actualizada.
En atención a que la Subsecretaría de
Educación Parvularia corrigió y actualizó la información faltante en el aludido
banner de transparencia, se subsana la observación.
CONCLUSIONES
Atendidas
consideraciones
expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaría de
Educación Parvularia y la Fundación INTEGRA han aportado antecedentes e
iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones
planteadas en el preinforme N° 164, de 2017, de este origen.
En efecto, la objeción anotada en el
capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 8, Falta de aprobación de
informe trimestral sobre actividades realizadas por la Fundación INTEGRA, se
31
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
levanta, en virtud de los antecedentes proporcionados por la Subsecretaría de
Educación Parvularia y las verificaciones efectuadas por esta Contraloría
Regional sobre estos.
Asimismo, la objeción formulada en el
capítulo IV, Otras Observaciones, sobre Incumplimiento de la ley N° 20.285,
sobre Acceso a la Información Pública, se subsana, al tenor de las acciones
correctivas realizadas por la Subsecretaría de Educación Parvularia, que fueron
comprobadas por esta Sede Regional.
Respecto de aquellas observaciones
que se mantienen, la Subsecretaría de Educación Parvularia y la Fundación
INTEGRA, deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento
a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima
necesario considerar, al menos, las siguientes:
1. En lo que atañe a la objeción
consignada en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, Ausencia de
actividades de auditoría interna (AC)
2
, la subsecretaría auditada deberá elaborar
y aprobar por resolución el Plan Anual de Auditoría Interna, el cual deberá
contener las acciones de fiscalización que corresponda respecto del
cumplimiento del convenio de transferencia de recursos a la Fundación
INTEGRA, debiendo remitir a esta Contraloría Regional el acto administrativo
qué apruebe el aludido plan, en el plazo de .60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.-
En cuanto al numeral 2, Inexistencia de
manuales de procedimientos (AC)
3
, corresponde que la subsecretaría fiscalizada
elabore los documentos, instructivos o manuales de procedimientos que incluyan
las materias atinentes a la evaluación de los informes mensuales y trimestrales
de cumplimiento de los objetivos del convenio y respecto de las políticas y
criterios que se deben aplicar en la revisión de las cuentas, debiendo informar a
esta Contraloría Regional su estado de avance, en el plazo ya anotado.
Acerca del numeral 3, Control y
supervisión parcial del convenio suscrito con la Fundación INTEGRA (AC)
4
,
corresponde que la subsecretaría examinada, en lo sucesivo, efectúe un control
y supervisión cabal sobre el convenio suscrito con la Fundación INTEGRA.
Asimismo, deberá remitir a esta Contraloría Regional el plan de supervisiones y
visitas a terreno, en el plazo señalado, materia que. será fiscalizada en una
próxima auditoría.
Referente al numeral 4, Incumplimiento
relátivo a la disponibilidad y acceso a la documentación de respaldo (MC)
5
,
corresponde que la subsecretaría auditada proceda a modificar los convenios
vigentes suscritos con la Fundación INTEGRA, a fin de estipular los resguardos
2
(AC): Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
3
(AC): Observación Altamente CoMpleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
4
(AC): Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
5
(MC): Observación Medianamente compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
32
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
que garanticen a la Contraloría General el libre acceso y un completo examen
de cuentas.
2. En lo que respecta al capítulo II.,
Examen de la Materia Auditada, numeral 1, Atraso en la tramitación del decreto
que aprueba el convenio de transferencia de recursos financieros (MC)
6
, la
subsecretaría fiscalizada deberá, en lo sucesivo, procurar la celeridad y
expedición de sus procedimientos y adoptar medidas tendientes a tramitar
oportunamente la suscripción y aprobación de los convenios con la Fundación
INTEGRA.
Tratándose
del
numeral
2,
Inobservancia en los montos mensuales de ejecución del programa de caja año
2016, (MC)
7
, corresponde que en las futuras transferencias de recursos
financieros que efectúe la subsecretaría, deberá ajustarse estrictamente a la
programación de caja, previamente establecida y acordada en virtud de los
convenios, y acreditar fehacientemente sus eventuales modificaciones.
En cuanto a los numerales 3 y 4,
Incumplimiento en la oportunidad en que se efectuaron los aportes mensuales a
la Fundaóión INTEGRA (MC)
8
y. Transferencias efectuadas en un mayor plazo al
establecido en el convenio (MC)
6
, respectivamente, en adelante, corresponde
que la subsecretaría examinada realice las entregas de fondos en la cantidad de
transferencias fijadas en los convenios y en las fechas establecidas en los
respectivos acuerdos en pro del cumplimiento de los objetivos.
En lo que atañe al numeral 5, Aportes no
utilizados al 31 de diciembre de 2016 (AC)
10
, la subsecretaría deberá remitir a
esta Contraloría Regional el acto administrativo que aprueba la modificación al
convenio, de fecha 13 de abril de 2017, o acreditar el reintegro de los fondos no
utilizados por la Fundación, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe.
Asimismo, en cuanto a los saldos en
cuenta corriente, procede que remita los antecedentes que acrediten la
composición de estos y, copia del decreto N° 384, de 2016, del MJNEDUC, que
autoriza la extensión del convenio del año 2015, en el plazo de 60 días hábiles,
en los términos ya anotados.
Adémás, procede que adopte las
medidas pertinentes con el objeto de que, en lo sucesivo, requiera,
oportunamente a la Fundación INTEGRA, el remanente de recursos no
utilizados, observados o no rendidos, a fin de ser reintegrados al Ministerio de
Educación.
6
(MC): Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos que dicta la normativa.
(MC): Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias.
(MC): Observación Medianamente Compleja: Incumplimiento del convenio de transferencias.
9
(MC): Observación Medianamente Compleja: Transferencias realizadas en fecha distinta a lo estipulado
en el convenio.
10
(AC): Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de operaciones, procesos y actividades.
33
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Acerca de los numeráles 6 y 7, Falta de
revisión de las rendiciones de gastos (AC)
11
y Falta de aprobación de las
rendiciones de cuentas (AC)
12
, la subsecretaría deberá adoptar las medidas
pertinentes, a fin de que, en lo sucesivo, proceda a revisar y aprobar -cuando
corresponda- las rendiciones de cuentas efectuadas por la Fundación INTEGRA,
y verificar la correcta inversión de los recursos financieros transferidos, conforme
lo enunciado, en los objetivos y rubros de gastos autorizados y detallados en el
convenio, dentro del período establecido para su ejecución, materias que serán
fiscalizadas en una futura auditoría.
En relación al numeral 9, falta de
procedimientos de la Fundacion INTEGRA en relación a la focalización de los
recursos transferidos de la Subsecretaría de Educación Parvularia (AC)
13
,
corresponde que la Fundación INTEGRA implemente procedimientos eficaces
para verificar y acreditar la confiabilidad de la información que se levanta
.a través
de la Ficha de Inscripción y Entrevista Personal, a fin de focalizar los recursos
financieros en el desarrollo de programas dirigidos a los párvulos entre 3 meses
y 6 años, que favorezca su desarrollo pleno y aprendizaje significativo, que les
permita disminuir las desigualdades con las que acceden a la educación básica,
otorgando acceso preferente a sus programas, a los niños y niñas en edad
preescolar beneficiarios del Subsistema de Protección y Protección Social, y del
Sistema Chile Solidario, lo que será motivo de fiscalización en una posterior'
auditoría.
Al respecto, la fundación deberá
comunicar a esta Contraloría Regional el avance de la implementación de los
procedimientos de verificación de la aludida información, en el plazo ya anotado.
Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de
Educación Parvularia deberá implementar los controles pertinentes con el
propósito de exigir el cumplimiento de los objetivos del programa.
En lo que concierne a los numerales 10,
Adquisición de bienes para equipamiento de establecimientos parvularios, sin
distribuir a los nuevos jardines infantiles (AC)
14
, y 11, Gasto de bodegaje por
equipamiento no distribuido (AC)
15
, la Fundación INTEGRA debe procurar la
distribución del equipamiento para los nuevos jardines y salas cuna, en el más
breve plazo, a fin de evitar incurrir en mayores gastos en arriendo de bodegas, y
remitir a esta Contraloría Regional, el estado de avance de la aludida
distribución, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del
presente informe.
Además, deberá adoptar las medidas
pertinentes para que, en lo sucesivo, sus procesos de planificación, adquisición
" (AC): Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de las operaciones, procesos y actividades.
12
(AC): Observación Altamente Compleja: Falta de revisión de las operaciones, procesos y actividades..
13
(AC): Observación Altamente Compleja: Entrega de beneficios que no cumplan con sus
especificaciones.
14
(AC): Observación Altamente Compleja: Incumplimiento de prOcedimientos.
15
(AC): Observación Altamente Compleja: Incumplimiento de procedimientos.
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
y distribución de equipamiento de bienes para establecimientos parvularios se
efectúe con eficiencia y control, coordinadamente con los planes de construcción
y puesta en marcha de los jardines infantiles y salas cuna, velando por una
idónea administración de los recursos financieros, materias que serán revisadas
en una próxima auditoría.
En lo que atañe al numeral 12, ejecución
de gastos que exceden el presupuesto fijado en el convenio (MC)
16
, corresponde
que la subsecretaría auditada en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente informe, remita a esta Contraloría Regional, el acto
administrativo que aprueba la modificación del convenio, de fecha 13 de abril de
2017, ya anotada en relación con el numeral 5.
Finalmente,
para
aquellas
observaciones que se mantienen, se debérá remitir el "Informe de Estado de
Observaciones" de acuerdo con el formato adjunto en el anexo N° 2, en un plazo
máximo, de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe,
comunicando las medidas adoptadas y acompañando los antecedentes de
respaldo respectivos.
Transcríbase a la Subsecretaria y al
Auditor Interno de la Subsecretaría de Educación Parvularia, a la Directora
Ejecutiva de la Fundacióh INTEGRA y al Contralor Int- is
e e
r.-esa fundación.
16
(MC):
Observación Medianamente Compleja: Incumplimierito del convenio de transferencias.
35
• CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE. SANTIAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
ANEXO N° 1
Párvulos que se encuentran en los tramos de mayores ingresos del país
(
Muestra de 100 casos, de un total de 7.844 párvulos) (*)
Run
DV
,Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
1
2
3
4
5
6
7
.
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
'
18
19
20
21
22
23
24
25
26
27
28
29
30
31
32
33
' 34
35
36
37
_ 38
39
36
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA •
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO
.
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Run
DV
Nombres
Apellido Paterno
,
Apellido Materno
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41
42
43
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44
45
46
47
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48
49
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51
52
53
54
55
56
57
58
'59
. 60
61
" 62
63
64
65
66
67
68
69.
70
71
72
73
74
75
76 -
77
78
79
80
81
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
II CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTEAGO
UNIDAD DE AUDITORÍA 2
Run
DV
Nombres
Apellido Paterno
Apellido Materno
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94
95
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99
100
Fuente Base de datos sobre información de clasificación socioeconómica de los párvulos matriculados año 2016 en
jardines infantiles y salas cuna Fundación INTEGRA,.proporcionada por Subsecretaria de Evaluación Social, MIDESO.
elE1 universo de 7.844 párvulos se adjunta en CD.
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