INFORME FINAL 163-10 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO E INTENDENCIA REGIÓN DE VALPARAÍSO PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321478

INFORME FINAL 163-10 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO E INTENDENCIA REGIÓN DE VALPARAÍSO PROGRAMA INVERSIÓN EN LA COMUNIDAD JUNIO 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION REGIONAL SENCE VALPARAISO
Número de informe163/2010
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

h ¦¿ ¿ h ¦¿ ¿ Tanto la Dirección Nacional y Regionales del SENCE que fueron fiscalizadas, como la Intendencia Regional de Valparaíso, han aportado antecedentes e iniciado acciones correctivas que permiten subsanar en parte las observaciones señaladas. No obstante, se mantienen algunas respecto de las cuales de deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias aplicables, las que deberán considerar entre otras, las siguientes medidas sobre las materias que a continuaci6n se indican:

  1. Región Metropolitana 1.- Respecto a los convenios ejecutados bajo la modalidad de contratación directa y sin fundamento para ello, vulnerando lo previsto en los dictámenes N° 46.532, de 2000 y 9.984, de 2002 y lo dispuesto en el artículo 9 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, corresponde que el Servicio disponga los procedimientos necesarios que permitan determinar las eventuales responsabilidades administrativas consiguientes, sin perjuicio del estudio e implementación de las medidas de control que correspondan con el propósito de impedir que esta situación se vuelva recurrente.

  2. - Resulta necesario que el departamento de empleo cuente can información detallada y expedita de la información relacionada con los pagos efectuados a los ejecutores por cada uno de los convenios suscritos para el programa, debido a la gran cantidad de recursos financieros que cada convenio implica.:

  3. - No obstante que el Servicio cuenta con un sistema de consultas a PREVIRED, este no dispone de información actualizada de los días efectivamente trabajados por los beneficiarios, toda vez que se detecto personal con cotizaciones por mes completo la cual no era consistente con el libro de asistencias, por lo que deberá implementar medidas tendientes a subsanar dicha situación.

  4. - Respecto de las rendiciones efectuadas por la Fundaci6n León Bloy, deberá pronunciarse sobre las medidas correctivas por la anulación de los documentos rendidos y el prorrateo de los gastos de su propia administración.

  5. - El SENCE deberá justificar en las disposiciones normativas del programa, la razón por la cual los gastos de administraci6n corresponden a un monto fijo y la oportunidad en que los pagos tendrán carácter "a todo evento". Lo anterior, debido a las cuantiosas sumas pagadas a los ejecutores por ese concepto y mediante los cuales se financian remuneraciones, alimentos, entre otros, gastos propios de las instituciones que no tienen relación directa con el programa.:

  6. - En cuanto al requisito de edad de los beneficiarios, el Servicio deberá disponer de un mecanismo de control que permita seleccionar correctamente las personas dentro de los límites establecidos al respecto. De igual forma, deberá verificar que los usuarios favorecidos no tengan la calidad de "pensionado", a fin de ceñirse estrictamente a las restricciones del programa.:

  7. - Mediante las supervisiones realizadas por los ejecutores y por el SENCE a los beneficiarios del programa, se deberán establecer las medidas correctivas a fin de velar por el cumplimiento tanto de las labores contratadas come la asistencia de cada jornada laboral. A su vez, deberá velar para que las Entidades a las cuales se les suministre mano de obra con cargo a este programa correspondan a organismos de carácter Público y no privados come sucedió con la ONG CIDETS, en la comuna de Talagante.

  8. - Por otra parte, el Servicio deberá cautelar la inserción laboral de los beneficiarios del programa, toda vez que el fin Ultimo del Programa Inversión en la Comunidad, corresponde a una atención de emergencia que entrega a los beneficiarios las herramientas necesarias para lograr un puesto de trabajo permanente, a lo cual no se ha dado real cumplimiento.

  9. Region de Arica y Parinacota Respecto de las materias señaladas en el cuerpo del presente informe, la Directora Regional Subrogante del Servicio Nacional de Capacitaci6n y Empleo de Arica y Parinacota deberá adoptar las medidas conducentes a corregir las observaciones planteadas, las que deberán contemplar, al menos, as siguientes acciones:

  10. - Acerca de la falta de supervisión del Programa, corresponde que la Entidad, de cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 del decreto N° 1, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que señala determinación y ejecución de las obras o acciones a financiar, la selección del ejecutor final, la supervisión y el control de la ejecución de los proyectos, serán de responsabilidad del Órgano público a quien se asignen los recursos mediante el respectivo decreto que se dicte al efecto".

  11. - Corresponde que el Servicio habilite un detalle analítico de los pagos efectuados a cada ejecutor y por cada convenio. En este mismo orden, respecto a las transferencias, deberá exigir y mantener los documentos físicos originales respaldatorios de las rendiciones efectuadas por los ejecutores de los distintos programas que ejecuta el SENCE, en conformidad a lo establecido en el numeral 5.3 de la resolución N° 759, de 2003, de la Contraloría General de la República, considerando además, proceder a estampar en cada documento, un timbre cruzado en serial de - documento rendido" que impida su incorporación en otros expedientes.

  12. - Dar cumplimiento a lo establecido en el...

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