INFORME FINAL 16-2014 GOBIERNO REGIONAL DE ANTOFAGASTA SOBRE EXAMEN DE CUENTAS CON CARGO AL 2% FNDR-ENERO 2015
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2015 |
Emisor | Regional Antofagasta |
Servicio | GOBIERNO REGIONAL ANTOFAGASTA |
Número de informe | 16/2014 |
Sector | Gobierno Regional |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, cabe concluir lo siguiente:
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El Gobierno Regional de Antofagasta aportó antecedentes ya ha iniciado acciones que permiten salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°16, de 2014, a saber, aquellas consignadas en los numerales 2.1.2, y 2.1.4, del acápite III, relativas a proyectos aprobados sin evaluación técnica, y puntaje global en la evaluación cualitativa de las iniciativas presentadas a concurso, respectivamente.
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Asimismo, se levanta la observación contenida en el punto 4 del apartado II, referente a la ejecución del proyecto por parte de un tercero no seleccionado como ejecutor de la iniciativa.:
Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, la autoridad regional deberá adoptar las medidas que permitan regularizar lo representado, con apego a las normas legales y reglamentarias aplicables en la especie, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes acciones:
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Ordenar la preparación de un manual de procedimientos, que defina las tareas, actividades y responsabilidades de los funcionarios que participan en los procesos de revisión de postulaciones, calificación, selección de los proyectos ejecutados con cargo a los recursos del 2% del F.N.D.R., en el examen de las rendiciones de cuentas que acreditan la inversión de los recursos transferidos a los beneficiarios, y en las validaciones que deben efectuarse para verificar el cumplimiento de las acciones comprometidas, conforme a lo requerido en el punto 1 del capítulo I de este informe final. Una vez afinado dicho documento, deberá sancionarlo formalmente, a través del respectivo acto administrativo.
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Disponer las acciones necesarias que le permitan recuperar los montos pendientes de reintegrar descritos en el numeral 2 del acápite II, por la suma de $95.675.612, por las vías que procedan. Además, deberá exigir que no se asignen nuevos fondos a las entidades beneficiarias, en la medida que no rindan cuenta de la inversión de los recursos otorgados o efectúen la devolución de los mismos. Acerca del resultado de las gestiones que ejecute esa repartición pública, o de su estado de avance, deberá informarse documentadamente a este Organismo de Control dentro del plazo de 60 días hábiles.
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Arbitrar las medidas pertinentes para que se requiera a las organizaciones indicadas en el anexo N° 3 de este informe final, el reintegro de los recursos aplicados en gastos que no se ajustaron a los objetivos de los proyectos aprobados por el CORE, según se requirió en el punto 3.1.1 del acápite II.
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Conforme con lo expuesto en el punto 3.1.2 del acápite II, requerir el reintegro de los recursos aplicados fuera del plazo de ejecución contemplado para los proyectos aprobados, debiendo informar a esta Contraloría Regional, sobre el resultado de las gestiones ejecutadas para conseguir la devolución señalada.:
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El Intendente Regional deberá...
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