INFORME FINAL 157-14 SUBSECRETARIA DE ENERGIA - AUDITORIA AL PROGRAMA PLAN DE ACCION DE EFICIENCIA ENERGETICA - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166098

INFORME FINAL 157-14 SUBSECRETARIA DE ENERGIA - AUDITORIA AL PROGRAMA PLAN DE ACCION DE EFICIENCIA ENERGETICA - MARZO 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE ENERGIA
Número de informe157/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Subsecretaría de Energía ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 157, de 2014. En efecto, las objeciones planteadas en el capítulo II, sobre examen de cuentas, numeral 1, gastos rendidos sin la respectiva documentación de respaldo, específicamente, lo relacionado con los egresos contables N° 125253, 125301, 125300, 125299, 125634, 125992, 125991, todos de 2013 y 19, de 2014, se levanta, considerando las explicaciones y antecedentes aportados. A su vez, respecto de lo objetado en los capítulos 1, aspectos de control interno, numeral 4, y III, examen de la materia auditada, número 2, acerca de la diferencia entre lo rendido por la agencia y lo contabilizado por la subsecretaría en el SIGFE, se dan por subsanadas, al tenor de los datos proporcionados. Ahora bien, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo señalado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, falta de auditorías practicadas al programa examinado, la entidad auditada deberá incluir en su "Programa de Auditoría Anual" la revisión del PAEE, lo que deberá acreditar en el plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe. En lo que atañe a lo objetado en el numeral 2 del precitado capítulo 1, en relación con el numeral 1 del capítulo III, examen de la materia auditada, ambos sobre faltas de supervisión y control por parte de la subsecretaría al convenio suscrito, la entidad auditada deberá formalizar el sistema de control de gestión técnico y financiero del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula cuarta, letra c), del citado convenio, lo que se deberá acreditar en el mismo término anotado. En cuanto a lo expuesto en el mismo capítulo I, numeral 3, sobre documentación de respaldo sin inutilizar, la entidad examinada deberá remitir a este Organismo de Control el procedimiento interno para inutilizar la documentación de respaldo de los gastos efectuados por la agencia, en un plazo de 60 días hábiles a contar de la fecha de recepción del presente informe. En lo concerniente al numeral 4 del referido capítulo I, en relación con el numeral...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR