INFORME FINAL 155-14 SUBSECRETARIA DE EDUCACION AL CONTRATO DE PRESTAMO BIRF N° 8126-CL – ENERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166962

INFORME FINAL 155-14 SUBSECRETARIA DE EDUCACION AL CONTRATO DE PRESTAMO BIRF N° 8126-CL – ENERO 2015

Fecha de Resolución 2 de Enero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSUBSECRETARIA DE EDUCACION
Número de informe155/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto en el presente informe, el Ministerio de Educación deberá implementar procedimientos tendientes a optimizar el sistema de control interno del programa MECESUP3, considerando las siguientes medidas:

  1. En lo que concierne al capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, procede que evalúe la calidad jurídica del personal contratado a honorarios que ejerce funciones de carácter decisorio y resolutivo, ajustándose al criterio contenido en el dictamen N° 34.146, de 2008, de este origen. A su turno, sobre el numeral 2, deberá incluir en los contratos a honorarios según corresponda, la cláusula sobre visación del ministro respectivo, acorde lo dispuesto en el artículo 5°, de la ley N° 19.896, ya citada.:

    Asimismo, dejar constancia expresa en dichos acuerdos de voluntades la aplicabilidad de las inhabilidades e incompatibilidades administrativas establecidas en los artículos 54, 55 y 56, de la ley N° 18.575, también ya mencionada.:

    Tratándose del punto 3, en lo que atañe a las falencias en la revisión de las rendiciones de cuentas por parte del DFI, corresponde que este revise las rendiciones de cuentas dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde su recepción, en concordancia al párrafo cuarto de la cláusula de rendición de cuentas de los convenios de desempeño.

  2. En relación con las observaciones formuladas en el capítulo II, sobre examen de cuentas, numeral 1, sobre deficiencias en la revisión de las rendiciones de cuentas presentadas por las IES en el marco de los convenios de desempeño, corresponde reiterar que el DFI debe efectuar las respectivas revisiones, conforme lo exige el párrafo quinto, de la cláusula décimo segunda de los mismos. En cuanto a los numerales 2.1 y 2.2, se deberá exigir a las IES el cumplimiento de lo establecido en el punto 9, "Administración de los Convenios de Desempeño: Procedimientos y Obligaciones en las Áreas de Adquisiciones y Finanzas", del manual operacional, del banco de que se trata, en orden a documentar las compras conforme las exigencias establecidas en este. En lo que se refiere a las inconsistencias entre los gastos rendidos, versus los hitos comprometidos en los planes, numeral 3, se deberá supervisar que estos sean coherentes, con el objeto de que la situación descrita no ocurra en el futuro, y se utilicen oportunamente los recursos, según lo prescrito en la letra e), inciso 2° de la cláusula séptima, de los aludidos convenios de desempeño. También, se deberá...

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