Informe final 154-17 empresa nacional del petróleo implementacíón de medidas ambientales para saneamiento de fosas con presencia de hidrocarburos, en magallanes y antártica chilena - agosto 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840029369

Informe final 154-17 empresa nacional del petróleo implementacíón de medidas ambientales para saneamiento de fosas con presencia de hidrocarburos, en magallanes y antártica chilena - agosto 2017

Fecha11 Agosto 2017
Número de informe154/2017
EmisorDepartamento de Medio Ambiente, Obras Públicas y Empresas

OBJETIVO La revisión tuvo por objeto practicar una auditoría a la implementación de las medidas por parte de la Empresa Nacional del Petróleo, respecto del saneamiento ambiental de fosas con .presencia de hidrocarburos en la Región de Magallanes y Antártica Chilena, en concordancia· con las obligaciones ambientales aplicables, al 31 de diciembre de 2016. Asimismo, validar la ejecución, seguimiento y eficacia de la citada .implementación.
CONCLUSIONES - Se advirtió la ausencia de una estrategia, programa o plan de saneamiento de pasivos .ambientales debidamente formalizado, así como la falta de una programación de las actividades de saneamiento. La empresa deberá remitir el nuevo Plan General del Proyecto que refirió haber elaborado, indicando la totalidad de fosas que contempla, así como la programación en el tiempo de los trabajos asociados a dicho proyecto, e informar sobre los avances en su implementación, en el plazo de 60 días .hábiles, contado desde la recepción del presente informe. A su vez, deberá efectuar las regularizaciones que procedan respecto de la normativa ambiental aplicable en relación con el nuevo Plan General ante la autoridad ambiental competente, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
1 •
- La entidad auditada no aplicó durante la etapa 2005 – 2011, el procedimiento comprometido en los diferentes instrumentos que aprobaron el .saneamiento de fosas, por lo que deberá, en lo sucesivo, reforzar los controles y adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar\ la aplicación de los protocolos de muestreo en las que presenten hidrocarburos y se encuentren pendientes, lo que será verificado en futuras fiscalizaciones.
- A febrero de.2017, ENAP no había remitido a la autoridad ambiental los informes del proceso de remediación para ·las fosas que alcanzaron el saneamiento a diciembre de 2016, por lo que deberá reportar a la Superintendencia de Medio
Ambiente los resultados obtenidos, enviando copia de esos antecedentes a esta
Entidad de Control en el plazo de 60 días hábiles ya indicado.
- La
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