INFORME FINAL 15-14 MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135582

INFORME FINAL 15-14 MUNICIPALIDAD DE RÍO BUENO, AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorRegional Los Ríos
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE RIO BUENO
Número de informe15/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Río Bueno y la SEREMI de Educación de Los Ríos, han aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar diversas situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones No 15, de 2014. En efecto, las observaciones señaladas en el numeral 2, referido a falta de visación en las conciliaciones bancarias, del capítulo 1, aspectos de control interno, letra e) del numeral 2.1.1, sobre obligaciones del sostenedor, letras a) y b) del numeral 2.3.2, en relación a carpetas antecedentes de cada alumno, letras a) y b) del numeral 2.3.5, atingente a carpeta de profesionales contratados, y el numeral4.2, relativo a existencia y funcionamiento del aula de recursos PIE, todas del título 111, examen de la materia auditada, se dan por subsanadas, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por los citados servicios. En lo referido al capítulo 11, examen de cuentas, numeral 1.3, registro contable, se estima oportuno recomendar a la municipalidad, la conveniencia de contar con distintas cuentas contable para la administración de los recursos del Programa de Integración Escolar, para efectos de optimizar el control por separado, de los ingresos percibidos por este concepto y su aplicación, de aquellos recursos procedentes de otras fuentes. Respecto de las observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes: 1) En virtud de lo expuesto en el acápite 1, sobre control interno, dicha entidad deberá adoptar las siguientes medidas: En lo que concierne a la situación advertida en el numeral 1, sobre inconsistencia en información de recursos PIE, corresponde que la entidad edilicia implemente los procedimientos de control contables, financieros y administrativos relativos a la determinación de los recursos provenientes el PIE y la administración de éstos, con el fin de mantener información confiable, ntegra y oportuna, respecto a los gastos realizados y montos disponibles por ejecutar. Relativo a lo observado en el numeral 3, sobre control de inventarios, el municipio deberá adoptar los procedimientos necesarios que permitan contar con el inventario de los bienes adquiridos con recursos PIE en cada establecimiento educacional. 2) De acuerdo a lo señalado en el...

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