INFORME FINAL 149 -13 CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES AUDITORIA AL FONDO DE FOMENTO AUDIOVISUAL - FEBRERO 2014
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2014 |
Emisor | Auditoría Administrativa |
Servicio | DIRECCION REGIONAL CNCA METROPOLITANA |
Número de informe | 149/2013 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Central |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido subsanar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 149, de 2013. En relación con las objeciones contenidas en el acápite II, examen de cuentas, numeral 5, sobre gastos no elegibles, este Organismo de Control procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo establecido en el articulo N° 101, inciso 3° de la citada ley 10.336. El CNCA deberá remitir a este Organismo Fiscalizador, los antecedentes completos respecto de las rendiciones de cuentas y los informes técnicos pendientes, referentes a los proyectos observados en el acápite II, numerales 3.2 y 7, en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la recepci6n del presente informe, de lo contrario, se procederá a efectuar el correspondiente reparo. Sobre las observaciones contenidas en el acápite II, numerales 1, 3.1, 3.2 y 9 relativos a "garantías vencidas", "omisión de rendición de cuentas", "rendición de cuentas y notificación" y, "deudores por rendición de cuentas", respectivamente, esta Contraloría General procederá a la sustanciación de un proceso sumarial a fin de determinar las eventuales responsabilidades administrativas, que de los hechos se derivaren. Ahora bien, en cuanto a aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las medidas, a fin de dar estricta obediencia al ordenamiento jurídico vigente que regula la materia objeto del análisis, cautelando debidamente la utilización de los recursos asignados, las que deberán considerar, al menos los siguientes aspectos:
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Exigir las rendiciones de cuentas en los plazos y formas acordadas en los convenios que aprueban los proyectos, ciñéndose a lo establecido en la resolución N° 759, de 2003, de esta Contraloría General, y a los principios de control, eficiencia y eficacia que regulan los actos administrativos, establecidos en el artículo 3° de la ley N° 18.575 (acápite I numerales 3.1, 3.2 y 5 y II, numerales 3.1 y 3.2).
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Depurar la cuenta "deudores por rendición de cuentas", a fin de presentar información completa, y exacta que facilite el análisis periódico de esta partida y la acreditación de los montos que componen su saldo, de acuerdo al oficio circular N° 79.150, de 2012, de esta Contraloría General.
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Velar por la efectiva recuperación de los montos que se adeudan al Fondo de Fomento...
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