INFORME FINAL 146-14 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL AUDITORIA PRACTICADA AL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166110

INFORME FINAL 146-14 DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL AUDITORIA PRACTICADA AL CONTRATO DE SERVICIO DE VIGILANCIA PRIVADA - MARZO 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL
Número de informe146/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección General de Aeronáutica Civil ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 146, de 2014, de esta Contraloría General. En efecto, la observación contenida en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 3, falta de revisiones al contrato de parte de la Unidad de Auditoría Interna, se levanta; en tanto las contenidas en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 1.5, inhabilidad del proveedor, se levanta, y numerales 2.1, ausencia del acto administrativo que designa a los inspectores fiscales, y 2.5, carencia de una pauta de evaluación, se subsanan, atendidos los antecedentes aportados y las verificaciones efectuadas. Respecto a la observación contenida en el capítulo II, Examen de Cuentas, numeral 1, error en el cálculo de cobro de multas, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo pertinente, por la suma de $ 66.184.986, correspondiente a la diferencia de multas no cobradas, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, y el artículo 54, del decreto ley N° 1.263, de 1975. Asimismo, la DGAC deberá incoar un procedimiento disciplinario, con el propósito de determinar eventuales responsabilidades administrativas, derivadas de la falta de control indicada en los numerales 1, carencia de supervisión y de control, y 2, ausencia de documentación de respaldo, del aludido capítulo I, Aspectos de Control Interno; y de las objeciones establecidas en los numerales 1, error en el cálculo de cobro de multas, y 2, falta de documentación de respaldo en el cobro de multas, del capítulo II, Examen de Cuentas; y en los numerales 2.2, falta de oportunidad en la emisión de los certificados de conformidad de pago, 2.3, informes de conformidad suscritos erróneamente, 2.4, informes de control suscritos por un funcionario distinto al habilitado para ello, 2.6, ausencia del informe final de evaluación del servicio; y, 5.2, falta de acreditación del OS-10 de Carabineros de Chile; del capítulo III, Examen de la Materia Auditada.:

El acto administrativo que dé inicio al citado procedimiento, con la designación del correspondiente fiscal deberá ser remitido a esta Entidad Fiscalizadora, en un plazo no superior a 15 días hábiles, contados desde la recepción...

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