INFORME FINAL 142-12 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA EXAMEN DE CUENTAS A LAS OPERACIONES DEL SUBTÍTULO 22 Y 29 - FEBRERO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565333222

INFORME FINAL 142-12 FISCALÍA NACIONAL ECONÓMICA EXAMEN DE CUENTAS A LAS OPERACIONES DEL SUBTÍTULO 22 Y 29 - FEBRERO 2013

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2013
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioFISCALIA NACIONAL ECONOMICA
Número de informe142/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

En mérito de lo expuesto en el presente informe, cabe concluir que la Fiscalía Nacional Económica, ha realizado acciones tendientes a dar solución a las observaciones formuladas, cuya efectividad será verificada en una próxima auditoría a la Entidad. No obstante lo anterior, la Entidad auditada deberá implementar, entre otras, las siguientes medidas:

  1. Aparcar el vehículo institucional los días de semana fuera de la jornada de trabajo en el lugar que se ha destinado para estos efectos, conforme lo previsto en el artículo 6°, del citado decreto ley N° 799, de 1974, y en las instrucciones impartidas por esta Contraloría General en el oficio circular N° 35.593, de 1995, numeral VII, y en la jurisprudencia contenida en los dictámenes N" 22.232 de 1990 y 37.794 de 1996, ambos de este Organismo de Control.

  2. Gestionar la excepción en el uso del distintivo fiscal, conforme a lo dispuesto en el artículo 3°, del decreto ley N° 799, de 1974, y en el numeral III, letra B, del oficio circular N° 35.593. de 1995, de esta Contraloría General.

  3. Incorporar en la bitácora del vehículo, el detalle de los desplazamientos efectuados, y habilitar la hoja de vida del mismo, conforme a lo instruido en el numeral XII, letras f) y g), del precitado oficio circular N° 35.593, de 1995, de esta Contraloría General, respectivamente.

  4. Llevar el control administrativo de los bienes de uso de acuerdo a lo dispuesto en el oficio circular N° 60.820, de 2005, de esta Contraloría General y en la letra b), de las normas específicas, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, del mismo origen, sobre registro oportuno y adecuado de las transacciones y hechos. Asimismo, conciliar la información de las cuentas de bienes de uso mantenidas en el SIGFE con lo registrado en el sistema informático de activo fijo.

  5. Elaborar las conciliaciones bancarias en el módulo habilitado para ello en el Sistema de Información para la Gestión Financiera del...

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