Informe Final 140-14 Subsecretaria de Educación Auditoria a las Subvenciones de Escolaridad - Marzo 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682364557

Informe Final 140-14 Subsecretaria de Educación Auditoria a las Subvenciones de Escolaridad - Marzo 2015

PonenteLa auditoría abarcó aspectos relacionados con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para impetrar la subvención y su pago en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, se efectuaron pruebas relativas a los procesos administrativos relacionados con el beneficio. Que gestiona la Superintendencia de Educación Escolar, por lo que
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSubsecretaria de Educacion
Número de informe140/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
INFORME FINAL
Ministerio de Educación
Número de Informe: 140/2014
20 de marzo de 2015
www.contraloria.c1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N° 213/2015
PMET N° 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
SANTIAGO,
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
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2 6 MAR. 2015
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NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN
MINISTRO DE EDUCACIÓN
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MINISTERIO DE EDUCACIO
OFICINA DE PARTES
2 6 MAR. 2015
HORA:
DOCUMEÑYÓ RECIBIDO
EitTrrif:
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N' 214/2015
PMET N° 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.
Saluda atentamente a Ud.,
A LA SEÑORA
SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N° 215/2015
PMET N° 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines
pertinentes, Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
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Jefe
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N° 216/2015
PMET N° 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Sobre el particular, corresponde que esa
autoridad adopte, las medidas pertinentes, e implemente las acciones que en cada
caso se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán en futuras visitas que practique en esa entidad este Organismo de Control.
2 6 MAR 2015
RECIBIDO
2 6 MAR 2015
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Oficina de Partes
Nivel Central
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Jefe Div;sión de Auditorio
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RECIBIDO EN
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DM N° 237/2015
PMET N° 13.001
UCE N' 1
REF.: N° 248.894/2014
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
POR CROEN DEL CC% RALGR GENLRAL
PRISCILA
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FUENTES
ABOGADO
Jefe División de Auditorio Adir!n!stratve
A LA SEÑORA
JEFA UNIDAD DE SEGUIMIENTO
FISCALÍA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N° 217/2015
PMET N° 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
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*022443
Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes, Informe
Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
ROSA MORALES CAMPOS
Jefe Unidad de Seguirnie,lto
División de Auditorla Administrativa
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Jefe D;v:siOn de Auditora
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
DAA N° 218/2015
PMET N' 13.001
UCE N° 1
REF.: N° 248.894/2014
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA
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SANTIAGO,
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Adjunto, remito a Ud., para su conocimiento y
fines pertinentes. Informe Final N° 140, de 2014, debidamente aprobado, sobre
auditoría a las subvenciones de escolaridad, otorgadas por el Ministerio de Educación.
Saluda atentamente a Ud.,
SERGIO JIMÉNEZ MERINO
Jefe Unidad Técnica de Control Externo
Drnsión de
Auditorio Adinenestativa
2 6 MAR, 2015
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AL SEÑOR
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE CONTROL EXTERNO
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
PMET N° 13.001
UCE N° 1
INFORME FINAL N° 140, DE 2014, SOBRE
AUDITORÍA A LAS SUBVENCIONES DE
ESCOLARIDAD, OTORGADAS POR EL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN.
SANTIAGO2
O MAR 2015
En cumplimiento del plan de fiscalización de
este Organismo de Control, en conformidad con lo establecido en los artículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General
y 54 del decreto ley N° 1.263, de 1975, Orgánico de Administración Financiera del
Estado, se efectuó una auditoría a las subvenciones escolares otorgadas por el
Ministerio de Educación, MINEDUC, a los colegios particulares subvencionados de la
Región Metropolitana, durante el año 2013. El equipo que ejecutó la fiscalización fue
integrado por los funcionarios Irene Espinosa Daza, Sandra Carrillo Carrasco, Yohana
Escares Pérez, Isabel Charmín Rantún y Patricio Flores Gerding, auditoras y supervisor,
respectivamente.
ANTECEDENTES GENERALES
La subvención de escolaridad es un sistema de
financiamiento que concede el Estado a los establecimientos de educación, el que se
materializa a través de un pago mensual al sostenedor del colegio reconocido
oficialmente.
Este subsidio se rige por las disposiciones
contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación
que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto con Fuerza de ley
N° 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; el
Título III, de la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad
de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización, y el decreto con fuerza
de ley N° 1, de 2005, del mismo ministerio, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado de la ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza.
En este contexto, el artículo 2° del citado
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, dispone que el régimen de subvenciones
propenderá a crear, mantener y ampliar establecimientos educacionales a fin de que su
estructura, personal docente, recursos materiales y medios de enseñanza proporcionen
un adecuado ambiente educativo y cultural.
AL SEÑOR
RAMIRO MENDOZA ZÚÑIGA
CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA
PRESENTE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ÁREA EDUCACIÓN
Asimismo, el referido cuerpo legal establece
que una persona jurídica, denominada sostenedor, debe asumir ante el Estado y la
comunidad escolar, la responsabilidad de mantener en funcionamiento el plantel
educativo, en la forma y condiciones exigidas por la ley y su reglamento.
El monto a pagar por dicho subsidio se
determina por el producto obtenido entre el valor de la Unidad de Subvención
Educacional, USE, la asistencia media promedio de los tres meses precedentes al
pago, y un factor por nivel y modalidad de enseñanza, diferenciando si es o no jornada
escolar completa, JEC.
Una vez efectuado el cálculo de las
subvenciones, se inicia el procedimiento de generación y publicación de liquidaciones
de pago, para finalmente concretarlas mediante transferencias electrónicas bancarias
a los distintos colegios.
Además, los artículos 6° del mencionado
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, y 7° del decreto N° 8.144, de 1980, que
Reglamenta el Decreto Ley N° 3.476, de 1980, sobre Subvenciones a
Establecimientos Particulares Gratuitos de Enseñanza, ambos del Ministerio de
Educación, establecen los requisitos legales y reglamentarios que deben cumplir los
establecimientos educacionales municipales y particulares, para poder participar de
este sistema de financiamiento público.
En este contexto, se debe destacar lo previsto
en el artículo 45, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del mismo origen, que
Fija texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la ley N° 20.370, con las Normas
No Derogadas del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2005, que define el
reconocimiento oficial como el acto administrativo en virtud del cual la autoridad
confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y
autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la
educación regular, y de ejercer los demás derechos que le dispensa la ley, entre los
que se encuentra el poder impetrar la subvención de que se trata.
Por su parte, cabe señalar que a la
Superintendencia de Educación Escolar, en adelante Superintendencia, creada por la
nombrada ley N° 20.529, le corresponde la fiscalización del subsidio, validando que
los sostenedores de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente por
el Estado, se ajusten a las leyes, reglamentos y normativas que dicte, controlando la
legalidad en el uso de los aportes estatales.
Con respecto a la normativa interna emitida
por dicha Superintendencia, se pueden mencionar las resoluciones exentas NOS 16 y
290, de noviembre de 2012 y abril de 2013, respectivamente, referidas a la fijación del
modelo de fiscalización y la estandarización de los hallazgos de las observaciones,
como también la circular N° 1, de marzo de 2013, que imparte instrucciones en
materia de requisitos, exigencias, plazos para mantener el reconocimiento oficial del
Estado y los aspectos educacionales en cuanto a colegios municipales y particulares
subvencionados.
9
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ÁREA EDUCACIÓN
Otras disposiciones que regulan su accionar
están contenidas en el precitado decreto N' 8.144, de 1980, y el decreto con fuerza de
ley N° 2, de 1998, ambos de la citada cartera ministerial.
En cuanto a los procesos administrativos.
PAD, contenidos en las antedichas resoluciones exentas emitidas por la
Superintendencia de Educación Escolar, que sancionan con multas y reintegros las
faltas en que incurran los sostenedores. cabe señalar que el MINEDUC debe
descontar tales multas del monto de subvención a pagar, en conformidad con el oficio
Ord. N" 31, de 11 de febrero de 2013, que Instruye sobre Procedimiento de Ejecución
de Sanciones de Multas y Privación de Subvención, de dicho organismo.
Ahora bien, con carácter reservado, mediante
los oficios Nos 90.632 y 90.633, ambos de 2014, de este origen, fue puesto en
conocimiento del Ministerio de Educación y de la Superintendencia de Educación
Escolar, respectivamente, el preinforme de observaciones N' 140, del mismo año, con
la finalidad de que formularan los alcances y precisiones que, a su juicio, procedieran,
lo que se concretó mediante oficio N° 07/1.825, de 12 de diciembre de 2014, del
MINEDUC. Al respecto, el Director Regional de la Superintendencia de Educación
Región Metropolitana, comunicó a través del oficio N° 1.315, de la misma anualidad,
que los antecedentes que le competen serían incorporados en el documento que
evacuara el citado cartera ministerio, como efectivamente ocurrió.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría al programa de subvenciones de escolaridad, en la Región Metropolitana,
por el año 2013, con la finalidad de verificar los requisitos de legalidad, probidad y
resguardo del patrimonio público, considerando especialmente la citada ley N" 20.529
y los aludidos decretos con fuerza de ley Nos 2, de 1998; 1, de 2005 y: 2, de 2009,
todos del Ministerio de Educación, como asimismo, comprobar el grado de control
aplicado sobre el pago de los aportes destinados a los establecimientos particulares
subvencionados, y practicar un examen de cuentas relacionado con la materia.
METODOLOGÍA
El trabajo se efectuó de acuerdo con la
metodología de auditoría de esta Contraloría General, los artículos 95 y siguientes de
la señalada ley N" 10.336 y los procedimientos de control y auditoría aprobados por
medio de las resoluciones exentas NOS 1.485 y 1.486, ambas de 1996, de este origen,
respectivamente, realizando una revisión selectiva de documentos y registros
contables. determinándose la ejecución de pruebas de control y de auditoría en la
medida que se estimaron necesarias.
UNIVERSO Y MUESTRA
La auditoría abarcó aspectos relacionados
con la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para impetrar la
subvención y su pago en el Ministerio de Educación. Adicionalmente, se efectuaron
pruebas relativas a los procesos administrativos relacionados con el beneficio. que
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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
gestiona la Superintendencia de Educación Escolar, por lo que se estableció un
universo y muestra para cada una de esas entidades.
La ley N° 20.641, de Presupuestos del Sector
Público para el año 2013, contempló recursos fiscales por un total de
M$ 2.606.314.599, para transferir como subvención de escolaridad a los
establecimientos públicos y privados en la partida 09, capítulo 01, programa 20,
subtítulo 24, ítem 01, asignación 255.
De acuerdo con el Sistema de Información para
la Gestión Financiera del Estado, SIGFE, la cuenta código 5410108, denominada
"Subvención de Escolaridad", del MINEDUC, presenta un saldo de M$ 768.001.517,
conformado por los aportes realizados a los establecimientos educacionales de la
Región Metropolitana, durante el año 2013.
Sobre el particular, los montos entregados por
el programa examinado alcanzaron la suma de M$ 526.629.838, correspondientes a
2.074 colegios particulares subvencionados, cifra que constituye el universo de la
materia en análisis.
Para verificar el reconocimiento oficial de los
colegios, requisito para acceder a la subvención y el pago, se determinó una muestra
por unidad monetaria, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de error del 3%,
parámetros estadísticos aprobados por esta Entidad Fiscalizadora, que dieron como
resultado la selección de 100 planteles educacionales particulares subvencionados que,
en conjunto, equivalen al 4,8% del universo mencionado y suman transferencias de
recursos financieros por M$ 48.980.769, que representan el 9,3% sobre el total
remesado. A continuación se consignan las cifras en cuestión:
Tabla N° 1: UNIVERSO Y MUESTRA DE COLEGIOS CON PAGO DE SUBVENCIONES
r
MATERIA
ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA
M($)
NÚMERO DE
ESTABLECIMIENTOS
PARTICULARES
SUBVENCIONADOS
M($)
NUMERO
DE
ESTABLECIMIENTOS
PARTICULARES
SUBVENCIONADOS
Subvención de
Escolaridad
526.629.838
2.074
48.980.769
100
Fuente: Bases de datos de la Unidad de Subvenciones del MINEDUC.
Con respecto a la Superintendencia de
Educación Escolar, Región Metropolitana, es dable señalar que de acuerdo con la base
de datos facilitada por dicho organismo, el total de las visitas de fiscalización que
efectuó esa entidad a los establecimientos educacionales ascendió a 4.516, durante el
período comprendido entre septiembre de 2012 y diciembre de 2013.
El resultado de dichas fiscalizaciones fue
incorporado al Sistema de Información de Fiscalización Educacional, SIFE, según la
siguiente clasificación de las respectivas actas de control: sin observaciones (A), con
observaciones subsanables (B) y faltas graves (C), estas últimas, dando origen a los
denominados procesos administrativos de subvenciones.
4
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Ahora bien, para efectos del desarrollo de la
presente auditoría se consideron las actas que dan cuenta de faltas graves y procesos
administrativos con resultados de aplicación de multas, reintegros y amonestaciones,
las que en su conjunto representan sanciones por 64.812 UTM, correspondientes a
952 procedimientos de control.
Conforme a lo anterior, mediante un muestreo
estadístico por unidad monetaria, con un nivel de confianza del 95% y una tasa de
error de 3%, se determinó una muestra de 98 fiscalizaciones en las que se aplicaron
multas y reintegros por 26.360 UTM, según el detalle que se indica a continuación:
Tabla N° 2: UNIVERSO Y MUESTRA DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS
MATERIA
ESPECÍFICA
UNIVERSO
MUESTRA ESTADÍSTICA
MONTO
(UTM)
%
CANTIDAD
MONTO
(UTM)
%
CANTIDAD
Multas y
reintegros 64.812
100
952
26.360
40,7
98
Fuente: Bases de datos de la Dirección Regional Metropolitana de la Superintendencia de Educación.
Además, se examinaron 14 partidas
adicionales, que dicen relación con establecimientos que fueron fiscalizados y
sancionados por la Superintendencia de Educación con la medida de revocación, así
como 11 registros que estaban bajo la denominación de "amonestación y reintegro",
no incluidos en el detalle anterior, debido a que en la base de datos que
proporcionara la entidad, no registraban los montos respectivos.
La información utilizada fue entregada por la
Unidad de Coordinación Nacional de Pagos Subvenciones del MINEDUC y por la
Superintendencia de Educación Escolar, y puesta a disposición de esta Contraloría
General en el mes de septiembre de 2014, en ambos casos.
A su turno, con el objeto de verificar la
concurrencia efectiva de alumnos a los establecimientos educacionales que fueron
sancionados por la Superintendencia de Educación, por incumplimientos relativos a la
asistencia, se determinó una submuestra de 20 colegios, equivalentes al 20% de la
muestra.
RESULTADO DE LA AUDITORÍA
Del examen practicado, se determinaron las
siguientes observaciones:
I. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
A. Ministerio de Educación.
1. Sistemas con información incompleta y desactualizada, relativa al proceso de
reconocimiento oficial de establecimientos educacionales.
La Unidad de Coordinación Regional de
Reconocimiento Oficial de Establecimientos Subvencionados, de la Región
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ÁREA EDUCACIÓN
Metropolitana, administra los Sistemas de Reconocimiento Oficial, SISRECOF y
SISRO, que contienen la información histórica sobre dicho proceso.
Al respecto, se constató que tales aplicaciones
mantienen antecedentes incompletos, toda vez que las modificaciones que dicen
relación con los informes sobre infraestructura, materias técnico pedagógicas y
jurídicas, no son ingresados oportunamente, originándose discrepancias entre lo
consignado en la resolución que aprueba o desaprueba el reconocimiento oficial y los
informes de respaldo de dichas evaluaciones, registradas en el precitado SISRO.
Lo anterior, no se aviene con lo previsto en el
numeral 49, de la resolución exenta
1.485, de 1996, de este origen, en orden a que
las operaciones deben registrarse en el momento en que ocurren a fin de que la
información sea relevante y útil, lo cual es válido para todo el proceso, desde el inicio,
autorización, registro y actualización, esto último, a fin de mantener su validez.
El ministerio responde que la Unidad de
Reconocimiento Oficial de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región
Metropolitana dispone del SISRO, aplicación informática que permite apoyar el proceso
de reconocimiento oficial a través de las fases del ingreso de solicitudes de
tramitaciones sobre la materia, y de la elaboración de los respectivos informes de las
subáreas de infraestructura, jurídica y técnico-pedagógica. No obstante ello, indica, no
contempla una base de datos que registre de manera global la totalidad de los procesos
derivados de las diversas solicitudes de los establecimientos reconocidos oficialmente,
lográndose solo información parcializada, que más bien apunta a visualizar la
tramitación de un requerimiento en particular.
Además del SISRO, manifiesta que se emplea
el citado sistema SISRECOF, solo como medio para recabar información de referencia
de los establecimientos educacionales, el que tampoco considera una base de datos
que registre con integridad los procesos emanados de las disímiles solicitudes de los
establecimientos con reconocimiento oficial.
Agrega que, en la actualidad, se encuentra en
proceso de creación un nuevo software, proveniente de nivel central del Ministerio de
Educación, que pretende instaurar un único sistema aplicable a nivel nacional, que
registre el proceso de reconocimiento oficial en plenitud.
Asimismo, informa que el Secretario Regional
Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, con fecha 5 de diciembre de 2014,
emitió los memorándums internos Nos 20.807 y 20.809, mediante los que imparte
instrucciones a la Unidad de Reconocimiento Oficial de dicha Secretaría Regional
Ministerial, relativas al suministro y mantenimiento de la información de tales actos
administrativos en los sistemas de reconocimiento oficial SISRECOF y SISRO,
respectivamente.
Considerando lo expresado por el Ministerio
de Educación, se mantiene la objeción, por cuanto, además de tratarse de una
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ÁREA EDUCACIÓN
situación consolidada en el periodo analizado, las medidas que enuncia para corregirla
tendrán su materialización en un futuro.
2. Falta de información debidamente clasificada sobre subvenciones.
El referido sistema SISRO no permite
identificar y precisar los antecedentes relacionados con una resolución determinada, y
tampoco entrega reportes acerca de las modificaciones referidas a las capacidad
máxima de alumnado para un determinado establecimiento de educación, fijada por la
Secretaría Regional Ministerial de Educación, SEREMI, a una data específica, lo que
impide ejercer el respectivo control al comparar las matrículas informadas por los
sostenedores y las efectivamente aprobadas, situación que tiene efecto en el cálculo y
pago de la subvención, con el riesgo financiero de transferir sumas mayores a las
autorizadas, tal como se expone en el capítulo II, sobre Examen de Cuentas, de este
informe.
Lo descrito no se condice con lo dispuesto en
el numeral 50, de la precitada resolución exenta N° 1.485, de 1996, en cuanto a que
debe existir una clasificación pertinente de las transacciones y hechos, lo que significa
organizar y procesar la información a partir de la cual se deben elaborar los informes.
Lo anterior, a fin de garantizar que el ministerio en cuestión disponga continuamente de
información fiable, lo que no se advierte en la especie.
La autoridad señala que la observación
efectuada por este Organismo Fiscalizador fue estimada como una necesidad,
especialmente para los efectos de proveer la creación de la Unidad de Reconocimiento
Oficial, y que a partir de su constitución en el año 2012, las resoluciones de solicitudes
de reconocimiento oficial de establecimientos nuevos, de ampliaciones de nivel de
enseñanza, de aumentos de capacidad, de ingreso a la JEC, y de cambio de género;
cuentan con información respecto a la capacidad máxima del establecimiento.
No obstante lo expuesto, agrega que se ha
reorganizado la información a partir de lo instruido por oficio Ord. N° 07-1064/08-08-
2014, de la Subsecretaría de Educación, por el que se imparten instrucciones para
uniformar a nivel nacional los datos que deben incorporarse en dichos actos
administrativos.
En este sentido, se instruye para que las
Secretarías Regionales Ministeriales cuenten con la información de la capacidad real y
detallada de los establecimientos educacionales, lo que contribuirá a que se mejore el
sistema de pago de la subvención, el cual no tiene asociado el dato relativo a la
capacidad aprobada para cada establecimiento educacional, herramienta necesaria
para controlar que se cumpla con la capacidad autorizada y que, en consecuencia, se
pague la subvención en base a la asistencia media de esa capacidad.
t---
Sobre el particular, y toda vez que la autoridad
de ese organismo ministerial confirma el hecho consignado, y aún no cuenta con la
ss
referida información, se mantiene lo objetado.
7
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3.
Resoluciones sobre reconocimiento oficial no ingresadas al sistema.
Se constató que para algunos colegios las
resoluciones de reconocimiento oficial y sus modificaciones no se encuentran
procesadas, organizadas ni clasificadas en el SISRO, vulnerando así, lo manifestado
en el numeral 46 de la aludida resolución exenta N° 1.485, en cuanto a que la
documentación sobre las operaciones, en papel o soporte electrónico, debe ser
completa y exacta y facilitar su seguimiento antes, durante y después de su
realización, lo que en la especie no ocurre.
En cuanto a la observación formulada, la
entidad reitera lo expresado en el numeral 1, de este capítulo, en orden a que el
sistema SISRO no contempla una base de datos que registre de manera global todas
las etapas derivadas de las diversas solicitudes de los colegios con reconocimiento
oficial, sino que más bien apunta a visualizar la tramitación de una solicitud en
particular de un plantel educacional.
Señala que otro elemento a considerar es que
dicha plataforma se implementó en el año 2004, por lo que las resoluciones que
contiene necesariamente han de ser posteriores a su fecha de creación.
Indica que, adicionalmente, y en razón de que
la información de referencia histórica de un establecimiento, relativa a sus datos y a
sus antecedentes esenciales, se registra al interior del sistema SISRECOF, se han
ordenado medidas relativas al suministro y actualización periódica de la información
de los establecimientos educacionales, en particular, de las resoluciones dictadas,
para la Unidad de Planificación de la Secretaría Ministerial.
Agrega, que el Secretario Regional Ministerial
de Educación de la Región Metropolitana, con fecha 5 de diciembre de 2014, emitió
memorándum interno N° 20.807, mediante el cual se imparten instrucciones al
Departamento de Planificación de dicho organismo, relativas al suministro y
actualización periódica en el sistema de registro SISRECOF de la información de los
establecimientos educacionales. en particular, de las resoluciones dictadas. y adjunta
copia de dicho memorándum.
Pese a lo expuesto, se mantiene lo
observado, por cuanto las medidas enunciadas tendrán su materialización en el
futuro.
4.
Expedientes con documentación incompleta.
Se verificó que los expedientes sobre
reconocimiento oficial de los establecimientos educacionales individualizados en la
tabla N' 12, capítulo III. letra A, numeral 1, no contienen los certificados de
antecedentes de los sostenedores, respaldos necesarios para acreditar el
cumplimiento de los requisitos que se les exigen para obtener dicho reconocimiento,
situación que no se ajusta a lo dispuesto en el numeral 46, de la referida resolución
exenta N° 1.485, de 1996, en cuanto a que la documentación debe ser completa, a fin
de acreditar las transacciones y hechos, y facilitar el seguimiento de las operaciones.
8
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
Sobre el particular. la
autoridad examinada
responde que con antelación a la creación de la Unidad de Reconocimiento Oficial
dentro de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana.
dicho trámite era llevado de manera disgregada por distintas áreas del organismo.
según el informe que se tratara, en especial, el técnico-pedagógico, que emanaba de
los Departamentos Provinciales de Educación. donde era una práctica frecuente,
luego de culminado el trámite. devolver la documentación a los sostenedores, entre
otras razones, por falta de espacio para la adecuada mantención y registro de la
misma.
Señala que en años anteriores no se disponía
de los medios tecnológicos apropiados para la obtención de copias de los
antecedentes que deben incorporarse a una carátula, tal como ocurre hoy en día.
Plantea. además, que para emitir un juicio de
suficiente o escaso cumplimiento. se
debe considerar el momento en el cual se
dictaron los actos administrativos revisados, los procesos y unidades competentes
que existían en esos períodos, además de los medios disponibles. y no desde la
mirada extemporánea de la época actual. en que existen otras unidades competentes.
diferentes procesos y mejores recursos de ejecución.
Continúa, argumentando que no existen
expedientes por establecimiento educacional, sino que cada tramitación, ya sea de
reconocimiento oficial de planteles nuevos, creaciones de nivel, ampliaciones de
capacidad, termina en una resolución que incluye los antecedentes de rigor. y que por
lo mismo, no se incorporan al primitivo dossier de reconocimiento oficial, de modo que
cada diligencia da lugar a nuevos expedientes, sin que exista un único legajo por
establecimiento.
Analizada la respuesta, corresponde mantener
la observación formulada. por cuanto el MINEDUC debe acreditar el cumplimiento de
los requisitos asociados al reconocimiento oficial, documentación que debe estar
disponible para su revisión por parte de esta Contraloría General.
5. Falta de autorización y supervisión de las transacciones y hechos.
De
la
revisión
a
los
antecedentes
correspondientes al respaldo de la aplicación de multas dispuestas en las
resoluciones dictadas por la Superintendencia de Educación Escolar, se constató que
en la hoja de procedimiento para el cálculo y descuento de aquellas, de la Unidad de
Pago de Subvenciones. no constan las instancias de revisión. aprobación y
supervisión por parte de las unidades que intervienen en su emisión, ni la
identificación del o los funcionarios que participan en su elaboración, situación que
afecta su validez y no se aviene con lo establecido en los puntos 52. 53 y 58, de la
referida resolución exenta N' 1.485, de 1996, en orden a que las transacciones y
hechos válidos deben ser aprobados, autorizados y ejecutados solo por las personas
que actúan dentro del ámbito de sus competencias. y supervisados por las instancias
correspondientes.
9
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
Tabla N°
3:
NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS CON RESOLUCIÓN DE
MULTAS
RBD N°
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE LA RESOLUCIÓN
EXENTA QUE APLICA SANCIÓN
FECHA
DE
LA
RESOLUCIÓN
10159
Escuela Particular Robert Kennedy
2013/PAD/13/0440
28-01-2013
9852
Escuela Particular Villa
El Sol
2013/PAD/13/2901
06-07-2013
26255
Escuela
Especial Clemente de
Jesús
2013/PAD/13/02484
20-11-2013
31052
Colegio
Villa El
Sol
2013/PAD/13/1555
16-04-2013
25437
Escuela
Básica y Especial El
Nazareno
2013/PAD/1343
27-03-2013
9332
Colegio
Santa Patricia de La
Florida
2013/PAD/13/3418 27-06-2013
24684
Escuela
Particular Quillahue
2013/PAD/13/2939
10-06-2013
25703
Colegio
Particular Alcántara de La
Florida
2013/PAD/13/2768
05-06-2013
10377
Liceo Polivalente Saint Andrews
2013/PAD/13/2806 05-06-2013
26306
Escuela
Especial de Colores
Pando
2012/PAD/13/0292
29-10-2012
25155
Escuela
Básica
Particular
Alfarero
2013/PAD/13/2802
05-06-2013
10683
Liceo
Reina Paola De Bélgica
2013/PAD/1173
13-03-2013
9506
Escuela
Básica Profesora Aída
Ramos
Díaz 2013/PAD/13/02032
29-10-2013
9847
Escuela Particular Karol C. de
Cracovia
2013/PAD/13/01457
01-10-2013
26425 Escuela Especial
161 El
Principito
de Malloco 2013/PAD/13/0742 25-02-2013
12242
Colegio
Pudahuel
2013/PAD/13/3304 24-06-2013
10489
Liceo Nuestra Señora de Las
Mercedes
2013/PAD/13/1336
27-03-2013
24878
Centro Educacional
Fernando
de
Aragón
Escuela
Especial Lenguaje y
Comunicación San Sebastián
2013/PAD/13/00429
2012/PA/13/1065
12-08-2013
14-12-2012 31169
25020
Instituto San
Pablo
Misionero 2013/PAD/13/01466
01-10-2013
25714
Colegio
Particular Instituto Corintio
2013/PAD/13/2831
05-06-2013
8680
Colegio Adventista Porvenir
2013/PAD/13/00574
20-08-2013
11767
Colegio Lord Cochrane
2013/PAD/13/0804
25-02-2013
24440
Liceo
Agrícola
Santa
Ana
2013/PAD/13/1185
13-03-2013
25608 Escuela
Especial N° 109 San
Valentín, de Talagante
2013/PAD/13/02601
25-11-2013
Fuente: Información proporcionada por la Unidad Pago de Subvenciones Secretaría Ministerial de Educación Región
Metropolitana.
PAD: Proceso Administrativo.
Sobre esta materia, la autoridad examinada
indica que el Secretario Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana
emitiría un memorándum interno, durante el mes de diciembre de 2014, mediante el
cual se impartirían instrucciones a la Unidad de Subvenciones de la SEREMI, relativas
al cumplimiento de los procedimientos de descuentos por multas y reintegros,
formalizados, además, a través de la dictación de una resolución exenta de la
Coordinación Nacional de Subvenciones, informando que tales documentos serán
remitidos a este Organismo Contralor.
No obstante lo anterior, si bien la entidad
informa que se reforzarán las medidas administrativas de control para garantizar que la
situación observada sea corregida y estarían en proceso instrucciones para la
10
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ÁREA EDUCACIÓN
aplicación de las multas y exigencia de los reintegros, corresponde mantener la
observación, por cuanto las medidas enunciadas no han sido acreditadas.
B. Superintendencia de Educación.
- Base de datos incompleta y desactualizada correspondiente a los procesos
administrativos de subvenciones.
Se verificó que el Sistema de Información de
los Procesos Administrativos, SIPA, en el que se registran las sanciones a aplicar
como resultado de los procesos de fiscalización que ejecuta la Superintendencia, se
encuentra incompleto y desactualizado, toda vez que consigna establecimientos sin
multas asociadas, ni rebajas de las mismas. en circunstancias que han sido sometidos
a procesos de fiscalización y emitidas las resoluciones finales respectivas. De igual
modo, se advierte falta de control de las multas aplicadas respecto de iguales
materias observadas, lo que se expone en la letra B, del capítulo III. de este informe.
Lo señalado pugna con lo dispuesto en los
numerales 46 y 49 de la nombrada resolución exenta N' 1.485. de 1996, por cuanto
las operaciones deben registrarse de manera completa y exacta en el momento que
ocurren, a fin de que la información sea relevante y útil, y proceder a su actualización
con el objeto de mantener su validez.
Sobre el particular, en su oficio de respuesta
la Superintendencia de Educación hace una extensa reseña describiendo los
procesos administrativos y la normativa que regula esta materia, manifestando que
tales investigaciones tienen por objeto determinar la eventual infracción a las
disposiciones reglamentarias por parte de los sostenedores de los establecimientos
educacionales. describiendo las instancias que se consideran y la forma en que se
van registrando en el sistema, su estado de avance que, según menciona incluye 5
etapas. consignando que existe coherencia entre la competencia para tramitar tales
procesos y la información que se registra en el sistema denominado SIPA.
Finalmente. alude estar trabajando en una
nueva plataforma computacional que permita el registro, seguimiento y control de
todas las fases de la tramitación de los referidos procesos.
Al respecto. debe confirmarse la objeción. por
cuanto se trata de un hecho consolidado en el período revisado, sin que consten las
medidas que enuncia la entidad para corregir la situación en comento, las que, en
todo caso, solo podrán tener efectos futuros.
II. EXAMEN DE CUENTAS
Se efectuó un examen selectivo de las
transacciones relacionadas con el programa de subvenciones de escolaridad, los
pagos asociados y los expedientes que contienen los antecedentes de respaldo del
reconocimiento oficial de los colegios, en el Ministerio de Educación.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
Como antecedente previo, es preciso señalar
que 47 carpetas de reconocimiento oficial, solicitadas al MINEDUC, no fueron
proporcionadas para su revisión, las cuales corresponden a sostenedores que
recibieron pagos durante el mes de diciembre de 2013, por los montos señalados en el
anexo N° 1. Por su parte, en relación a la documentación proporcionada por dicha
cartera de Estado a este Organismo Contralor. cabe indicar que se revisó el 100% de
ella. y correspondió a 53 expedientes. cuya nómina se especifica en el anexo N° 2,
determinándose las observaciones que enseguida se consignan.
Es menester anotar que la falta de entrega de
tales carpetas incumple lo establecido en los numerales 3 y 4 de la resolución N° 759,
de 2003. de este origen, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de
Cuentas. en cuanto a que la rendición de cuentas comprende toda la documentación
auténtica. presentada de manera ordenada, que justifique, acredite y demuestre las
operaciones realizadas por la entidad. la
que debe mantenerse a disposición de esta
Contraloría General para su examen, lo que no ocurrió en la especie.
En relación a esta situación, la autoridad
ministerial no se pronuncia, por lo que la observación debe mantenerse.
1. Pagos por modalidad de enseñanza no autorizada.
Sobre la base del examen de las resoluciones
exentas que autorizan el reconocimiento oficial, sus modificaciones y órdenes de pago,
se constató la existencia de erogaciones por concepto de la subvención de escolaridad
asociada a niveles y modalidades de enseñanza impartida no autorizadas. según la
respectiva resolución de reconocimiento oficial, de acuerdo a lo previsto en la letra c).
del artículo 6°. del nombrado decreto con fuerza de ley N' 2, de 1998. y en la letra e).
del artículo 7°, del aludido decreto N° 8.144. de 1980. ambos del MINEDUC, que
establecen que los establecimientos educacionales municipales y particulares, para
poder participar de este sistema de financiamiento público, deben contar con los cursos
o ciclos de educación correspondientes al nivel de enseñanza que proporcionen en
cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios.
Al respecto, cabe hacer presente que, de los
antecedentes tenidos a la vista, no se advierte la existencia de la documentación relativa
a la modificación de los reconocimientos oficiales, en lo que atañe a la creación de un
nivel o una modalidad educativa diferente o una nueva especialidad, en el caso de los
establecimientos técnicos profesionales, conforme se establece en el artículo 48. del
citado decreto con fuerza de ley N° 2. de 2009. del MINEDUC.
A continuación, se presenta el detalle de los
planteles educacionales objetados y sus respectivos montos:
1.1 Colegio Santa María de Maipú, RBD N° 25198.
Efectuadas las pruebas de auditoría, Y
considerando la asistencia declarada mensualmente durante el año 2013, se
comprobó que se hicieron pagos por la modalidad de enseñanza parvularia, sin
embargo. la
resolución exenta N° 1.621, de 25 de junio de 1999. de la Secretaría
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DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
Regional Ministerial de Educación, únicamente le autoriza a impartir educación básica
y media científico- humanista, originándose de esta manera, desembolsos injustificados
por $ 97.815.677, según el siguiente detalle.
Tabla N° 4: SUBVENCIONES PAGADAS AL COLEGIO SANTA MARIA DE MAIPÚ
MES DE PAGO
PAGO
PRIMER
NIVEL
TRANSICIÓN
($)
PAGO
SEGUNDO
NIVEL
TRANSICIÓN
($)
PAGOS NO
AJUSTADOS A LA
RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
FECHA
PAGO
N
°
ID SIGFE
TRANSFERENCIA
($)
ELECTRÓNICA
Enero
1.713.738
2.846.479
4.560.217 31-01-2013
3609
Febrero
1.713.738
2.846.479
4.560.217 01-02-2013
10901
Marzo 1.713.738
2.846.479
4.560.217 02-02-2013 21640
Abril
3.784.805
6.048.378
9.833.183
03-02-2013
35174
Mayo
3.764.439
6.100.475
9.864.914 04-02-2013 48964
Junio
3.583.559
5.916.721
9.500.280
05-02-2013
61563
Julio
3.406.754
5.881.778 9.288.532
06-02-2013 76033
Agosto
3.260.441
5.650.615
8.911.056 07-02-2013
90573
Septiembre
3.260.811 5.635.791
8.896.602
08-02-2013
100180
Octubre 3.366.809 5.581.844
8.948.653
09-02-2013
115322
Noviembre
3.434.908
5.711.250 9.146.158
10-02-2013
130595
Diciembre 3.689.338 6.056.310 9.745.648
11-02-2013
156151
TOTAL
36.693.078 61.122.599 97.815.677
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial, de la SEREMI de Educación, y órdenes de pago de la Unidad
de Subvenciones, del MINEDUC.
En su oficio de respuesta la autoridad
ministerial informa que con fecha 7 de diciembre de 2010 se dictó la resolución exenta
N° 9.749, adjuntando copia del documento, cuyo numeral 1 dispone "Amplíase lo
dispuesto en el numeral 3° de la Resolución Exenta N° 1.621, del 25 de junio de 1999,
de esta Secretaría Ministerial, en el sentido de que el Establecimiento Educacional
Particular Subvencionado Financiamiento Compartido Colegio Santa María de Maipú,
RBD N° 25198-4, comuna de MAIPÚ, Región Metropolitana, imparte 1° y 2° nivel de
transición de la Educación Parvularia, a contar del año escolar 2010". Agrega, que los
pagos de subvenciones al establecimiento en comento por nivel de enseñanza objetado
tienen su sustento material en el acto administrativo señalado.
En virtud de lo expuesto y analizada la
información proporcionada por la autoridad respectiva, acreditando que el colegio en
análisis imparte enseñanza en el nivel parvulario desde el año 2010, se levanta la
observación anotada.
No obstante lo anterior, cumple con hacer
presente que, por guardar relación con la materia en cuestión, ese ministerio deberá
tener en consideración lo manifestado en la jurisprudencia de este origen, contenida,
entre otros en los dictámenes N" 33.576, de 2010, 15.551, de 2012 y 2.424, de 2014,
en orden a que el solo reconocimiento oficial de un establecimiento educacional o la
ampliación del mismo, no confiere el derecho a impetrar la subvención en comento, sino
que es necesario que se reúnan también los demás requisitos que para el goce del
beneficio contempla el artículo 6°, del aludido decreto con fuerza de ley N° 2, de
I3
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
1998, del dicha cartera de Estado, que Fija Texto Refundido, Coordinado y
Sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 1996, sobre Subvención del
Estado a Establecimientos Educacionales, aspecto que le corresponde supervisar a
esa repartición pública y a la Superintendencia de Educación.
1.2 Colegio Técnico Profesional Nocedal, RBD N° 24956.
Mediante la resolución exenta N° 1.465, de 26
de junio de 1996, la SEREMI de Educación reconoce oficialmente al establecimiento
educacional aludido, autorizándole para impartir enseñanza básica, sin embargo, se
constató que el pago por concepto de la subvención de escolaridad fue calculado en
base al valor de la USE de la educación media técnica-profesional, lo que representa
un desembolso de $ 162.649.105, como se muestra en la siguiente tabla.
Tabla N° 5: SUBVENCIONES PAGADAS AL COLEGIO TÉCNICO PROFESIONAL NOCEDAL
MES DE PAGO ASISTENCIAS
MEDIAS
DECLARADAS
MATRÍCULAS
DECLARADAS
PAGOS NO
AJUSTADOS A LA
RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Enero
208,28
222
14.593.415
31
-
01
-
2013
4011
Febrero 208,28
222
14.593.415
27-02-2013
9932
Marzo
208,28
222
14.593.415
31-01-2013 22250
Abril
194,61
201
13.635.246
30-04-2013
34125
Mayo
193,08
199
13.528.124
31-05-2013 48742
Junio
191,1
198
13.389.446
28-06-2013
60489
Julio
187,98
197
13.171.082
31-07-2013
75800
Agosto
186,16
197
13.043.571
31-08-2013 89145
Septiembre
185,09
197
12.968.223
30-09-2013
101453
Octubre
184,56
197
12.931.096
29-10-2013
116013
Noviembre
182,15
196
12.762.155
29-11-2013
131255
Diciembre
182,69
196
13.439.917
31-12-2013
155848
TOTAL
2312,26 2444 162.649.105
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial, de la SEREMI de Educación, y órdenes de Pago de la Unidad
de Subvenciones, del MINEDUC.
Sobre la materia, la autoridad ministerial
informa que mediante la resolución exenta N° 2.165, de 28 de junio de 2001, la
Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, amplió la
resolución exenta N° 1.465, de 26 de junio de 1996, de la Escuela Básica Particular
N° 96 "Nocedal", para que a partir del año escolar 2001 impartiera enseñanza media
técnica-profesional.
Considerando lo indicado y analizada la
información remitida mediante la que se acredita que el colegio imparte enseñanza
media técnica-profesional desde el año 2001, se levanta la observación.
1.3 Colegio Santa María de Paine, RBD N° 25371.
A través de la resolución exenta N° 1.058, de
26 de abril de 2001, la SEREMI de Educación autorizó al establecimiento en
referencia para entregar enseñanza básica y media científico-humanista. Al respecto,
examinados los documentos respectivos, se pudo establecer que los cursos de
14
MES
ASISTENCIA
MEDIA
DECLARADA
MATRÍCULA
DECLARADA
PAGOS NO
AJUSTADOS A LA
RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Abril
28,95
30
1.921.007
30-04-2013
34737
Mayo
28,45
30
1.887.975
30-05-2013 46889
..Junio
27,83
30
1.846.535
28-06-2013
60612
15
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
instrucción pre-básica no se incluyeron en la cobertura aprobada, pagándose por este
concepto la suma de $ 68.870.295. Las transferencias se detallan a continuación.
Tabla N° 6: SUBVENCIONES PAGADAS AL COLEGIO SANTA MARÍA DE PAINE
MES DE
PAGO
MONTO DEL
PAGO PRIMER
NIVEL
TRANSICIÓN
($)
MONTO DEL
PAGO
SEGUNDO
NIVEL
TRANSICIÓN
($)
MONTO DEL
PAGO
PRIMER
NIVEL
TRANSICIÓN
CON PIE
($)
MONTO DEL
PAGO
SEGUNDO
NIVEL
A
TRANSICI
Ó
N
CON PIE
(S)
PAGOS NO
AJUSTADOS A LA
RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Enero
2.058.162
2.895.195
336.505 314.007
5.603.869 31-01-2013
3452
Febrero
2.058.162
2.895.195
336.505
314.007
5.603.869
28-02-2013
10239
Marzo
2.058.162 2.895.195
336.505
314.007
5.603.869
31-03-2013
21330
Abril 3.325.694
3.190.931
0
0
6.516.625
30-04-2013
34542
Mayo
3.146.486
3.248.326
0
0
6.394.812
30-05-2013
46850
Junio
2
2.669.993
2.836.191
226.323 282.846
6.015.353
28-06-2013 60610
Julio
2.465.185
2.807.256
226.967
290.556
5.789.964 31-07-2013
75340
Agosto
2.359.297 2.773.360 220.545
287.642
5.640.844
30-08-2013
88763
Septiembre 2.365.953
2.773.844 213.139 301.339
5.654.275
30-09-2013
101840
Octubre 2.358.973
2.760.016
197.268
297.634
5.613.891
29-10-2013
115839
Noviembre
2.109.719
2.468.437
174.403
266.428
5.018.987
30-11-2013
132818
Diciembre
2.280.761
2.662.212
185.819
285.145
5.413.937
31-12-2013
156465
TOTALES 29.256.547 34.206.158 2.453.979
2.953.611
68.870.295
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial, SEREMI de Educación, y órdenes de pago de la Unidad de
Subvenciones, del MINEDUC.
PIE: Programa de Integración Escolar.
Refiriéndose a este punto la institución
expresa que los pagos de subvenciones al establecimiento en comento, por nivel de
enseñanza pre-básica, se sustentan en el acto administrativo que adjunta, resolución
exenta N° 4.978, de 15 de diciembre de 2008, que modifica su similar
1.058, del
2001, autorizando al Colegio Santa María de Paine impartir el nivel objetado.
Los argumentos y el análisis de la información
que remite en esta oportunidad la Secretaría de Estado, permiten levantar la objeción.
1.4 Colegio Palmares Valle Los Cóndores, RBD N° 31379.
La resolución exenta N° 2.734, de 30 de
agosto de 2012, de la citada SEREMI de Educación, reconoce oficialmente al aludido
establecimiento y le faculta para impartir enseñanza parvularia y básica, no obstante,
efectuadas las validaciones a los pagos respectivos, se constataron desembolsos por
impartir educación media, modalidad no aprobada en dicha resolución, por la suma de
$ 15.520.466, según se consigna en la siguiente tabla.
Tabla N° 7: SUBVENCIONES PAGADAS AL COLEGIO PALMARES VALLE LOS CÓNDORES
)
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
MES
ASISTENCIA
MEDIA
DECLARADA
MATRICULA
DECLARADA
PAGOS NO
AJUSTADOS A LA
RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Julio 27,39
29
1.817.783
31-07-2013 75408
Agosto
25,05
27
1.661.960
31-08-2013 89149
Septiembre
24,09
27
1.598.278
30-09-2013
101897
Octubre
22,74
27
1.509.254
29-10-2013
115891
Noviembre 23,94
27
1.588.669
30-11-2013
132821
Diciembre 24,24
27
1.689.005
31-12-2013
156464
TOTALES
232,68
254
15.520.466
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial, de la SEREMI de Educación, y órdenes de pago de la Unidad
de Subvenciones, del MINEDUC.
Sobre la materia, la autoridad ministerial
responde que los pagos de subvenciones al establecimiento en comento, se
fundamentan en la resolución exenta N° 92, de 16 de enero de 2013, que modifica su
similar N° 2.734, del 2012, autorizando al Colegio Palmares Valle Los Cóndores para
impartir el nivel objetado.
En virtud de los antecedentes entregados por
el MINEDUC, certificando que el colegio se encuentra autorizado para impartir
enseñanza en el nivel medio, desde el año 2013, corresponde levantar la observación.
1.5 Colegio Atenas, RBD N° 26053.
En referencia a este colegio, como resultado
del examen de la asistencia declarada mensualmente por el sostenedor, se advierte la
incorporación de la educación pre-básica, en circunstancias que dicho plantel no se
encuentra autorizado para ello, según la resolución exenta N° 348, de 27 de enero de
2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación, la que confirió el
reconocimiento oficial. Lo anterior, implicó desembolsos ascendentes a $ 18.832.948.
Tabla N° 8:
SUBVENCIONES PAGADAS POR MODALIDAD DE ENSEÑANZA NO AUTORIZADA
MES DE
PAGO
ASISTENCIA
MEDIA
DECLARADA
MATRICULA
DECLARADA
PAGOS NO AJUSTADOS A
LA RESOLUCIÓN DE
RECONOCIMIENTO OFICIAL
($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Julio
65,44
79
2.989.429 31-07-2013
75800
Agosto
66,29
80
3.028.214
31-08-2013
89205
Septiembre
68,74
81
3.140.136
30-09-2013
101511
Octubre
69,05
81
3.154.211
29-10-2013
116017
Noviembre
69,27
81
3.164.576
30-11-2013
131255
Diciembre
69,97
81
3.356.382
31-12-2013
155848
TOTALES 408,76
483
18.832.948
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial, de la SEREMI de Educación, y órdenes de pago de la Unidad
de Subvenciones, del MINEDUC.
1
En su respuesta la entidad examinada señala
que la resolución exenta N° 2, de 26 de abril de 2013, del Departamento Provincial de
Educación Cordillera, autorizó a los establecimientos educacionales de su jurisdicción,
entre otros, al Colegio Atenas, para impartir enseñanza pre-básica.
16
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
No obstante lo anterior, manifiesta sus propios
reparos a la precitada resolución exenta N' 2, por cuanto acorde a los procedimientos
establecidos, indica, toda resolución por la que se autoriza la estructura de cursos
debe ser elaborada por el Departamento Provincial respectivo sobre la base de lo
dispuesto en las resoluciones de reconocimiento oficial, lo que para el caso del colegio
aludido no ocurrió.
Seguidamente, informa que dicho acto
administrativo se encuentra en estudio por parte de la Secretaría Regional Ministerial
de la Región Metropolitana de Educación, a fin de instruir el proceso de reintegro de
subvenciones que hubieren sido pagadas sin resolución de respaldo.
Sobre el particular, analizada la respuesta de
la autoridad ministerial y del documento que acompaña, se confirma lo objetado por
este Organismo de Control, en atención a que la precitada resolución exenta N" 2. de
2013. que autorizó los cursos de que se trata, como manifestara dicha entidad, no se
ajustó al acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un
establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la
aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular.
denominado reconocimiento oficial, que dispone el inciso primero del artículo 45, del
mencionado decreto con fuerza de ley N' 2, de 2009. del MINEDUC.
Ahora bien, sobre la instrucción de un proceso
de reintegro de subvenciones, cabe hacer presente que, en concordancia con lo
resuelto por este Ente Fiscalizador en el dictamen N° 85.207, de 2013. no resulta
procedente que ese ministerio lo ordene, en el entendido que, tal como se señaló con
ocasión de las presentaciones atendidas en ese documento. dicha acción se
fundamenta en lo dispuesto en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley N° 2, de
1998, del Ministerio de Educación, esto es,
-
Si se detectaren infracciones que
pudieran significar reintegros de hasta un 20% de la subvención mensual. podrá el
Secretario Regional Ministerial de Educación ordenarlos sin forma de proceso. a
petición del sostenedor. De igual manera podrá procederse en el caso de reintegros
de mayor monto cuando se trate de la primera infracción y el sostenedor la haya
informado espontáneamente.", situaciones que para el caso en análisis no acontecen.
Acorde a lo expresado. corresponde mantener
la objeción, por cuanto los desembolsos efectuados por concepto de subvenciones de
escolaridad asociados a los niveles de enseñanza no autorizados se encuentran
insuficientemente acreditados, observándose la cifra total de $ 18.832.948, conforme
lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
2. Pagos por asistencia de alumnos que exceden la capacidad máxima aprobada.
Se determinó, respecto del colegio que a
continuación se individualiza, que lo informado al Ministerio de Educación indica un
mayor número de alumnos que los autorizados en la respectiva resolución que aprobó
su reconocimiento oficial, lo que generó un pago no ajustado a lo establecido en los
artículos 13, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998 y 14, del decreto N' 8.144,
4
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
de 1980, ambos de la referida cartera de Estado, sobre el reconocimiento oficial y
capacidad máxima de atención de alumnos por jornada, ya mencionados.
Sobre el particular, se estableció que en el
Colegio Técnico de Hotelería y Gastronomía, ACHIGA, la asistencia promedio
declarada mensualmente por ese plantel, excedió lo autorizado por la resolución exenta
N° 3.839, de 12 de diciembre de 1994, de la SEREMI de Educación, lo que originó
pagos por $ 309.258.793, toda vez que su capacidad máxima es de 74 alumnos por
jornada, según el referido acto administrativo. La situación en comento, se detalla a
continuación.
Tabla N° 9. SUBVENCIÓN PAGADA AL COLEGIO TÉCNICO DE HOTELERÍA Y GASTRONOMÍA
MES DE
PAGO
ASISTENCIA
PROMEDIO
MATRÍCULA
ASISTENCIA
DECLARADA
MONTO
PAGADO ($)
FECHA DE
PAGO
N° ID SIGFE
TRANSFERENCIA
ELECTRÓNICA
Enero
522,62 608 374,62
24.858.532
31-01-2013
004218
Febrero
522,62
608
374,62
24.858.532 28-02-2013 010927
Marzo
522,62
608 374,62
24.858.532
28-03-2013 020184
Abril
565,75
613
417,75 27.720.228
29-04-2013 032980
Mayo
561,35
609
413,35
27.428.228 30-05-2013 047003
Junio
554,78 607
406,78
26.992.084 28-06-2013 060544
Julio 546,53
604
398,53
26.444.646 31-07-2013 075205
Agosto
537,15
600 389,15
25.822.545 31-08-2013
089571
Septiembre 533,19
595
385,19
25.559.756 30-09-2013
100413
Octubre
522,86
592
374,86
24.874.046 28-10-2013
113897
Noviembre
522,32
587 374,32
24.838.579
-
28 11-2013
130126
Diciembre
506,86
582
358,86
25.003.085 31-12-2013
154811
TOTAL 309.258.793
Fuente: Resoluciones y antecedentes sobre reconocimiento oficial de la SEREMI de Educación, y órdenes de pago de la Unidad
de Subvenciones, del MINEDUC.
Al respecto, la entidad auditada informa que los
pagos de subvenciones al Colegio Técnico de Hotelería y Gastronomía se ajustan a la
capacidad máxima autorizada por la resolución exenta N° 1.756, dictada el 19 de julio
de 1996, por el Secretario Regional Ministerial de Educación, que modificó la resolución
exenta
3.839, de 1994, adjuntando copia de ese documento.
Conforme a lo expuesto, y analizada la
documentación, en el entendido que la modificación consideró el cumplimiento de los
requisitos del reconocimiento oficial, se levanta la observación formulada.
3. Multas no cobradas.
Revisada la documentación sustentatoria del
pago de las subvenciones de que se trata, se comprobó que a los 8 establecimientos
educacionales que se individualizan en la siguiente tabla, no se les descontaron multas,
que en conjunto, ascienden a 2.360 UTM, aplicadas mediante las respectivas
resoluciones de la Superintendencia de Educación Escolar, como resultado de los
18
o
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
procesos administrativos, sanciones que fueron notificadas a los sostenedores, sin que
se hayan facilitado a esta Contraloría General otros antecedentes sobre eventuales
reclamaciones y apelaciones.
TABLA N° 10: MULTAS NO DESCONTADAS DEL PAGO DE LA SUBVENCIÓN
RBD N°
NOMBRE DE ESTABLECIMIENTO NÚMERO DE LA
RESOLUCIÓN EXENTA
QUE APRUEBA EL PAD
Y APLICA SANCIÓN
MONTO
MULTA
UTM
MONTO
MULTA
($)
9852
Escuela Particular Villa El Sol 2013/PAD/13/2906
66 3.791.048
24459 Escuela Básica Talleres Hogar De Cristo 2013/PAD/13/2247
501
3.555.686
12242
Colegio Pudahuel 2013/PAD/13/3173
72
2.935.584
26387 College Padre Hurtado 2013/PAD/13/01654
501
11.122.657
2496
Colegio Padre Hurtado De Pudahuel 2013/PAD/13/1653
501
7.112.581
TOTAL
1.641
28.517.556
Fuente: Resoluciones y antecedentes de la Unidad de Pago de Subvenciones, del Ministerio de Educación, y resoluciones de la
Superintendencia de
Educación.
PAD. Proceso Administrativo.
Lo anterior incumple lo dispuesto en el artículo
82, de la mencionada ley N° 20.529, y en el oficio N° 31, de 2013, de la
Superintendencia de Educación, que Instruye sobre Procedimiento de Ejecución de
Sanciones de Multas y Privatización de Subvención, en cuanto a que las multas
aplicadas a los establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes
del Estado, se efectuarán mediante su descuento de la subvención mensual a percibir,
lo que no ha ocurrido en la especie.
Asimismo, vulnera el principio de control
consignado en el artículo 3°, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, al no cobrar los aludidos recargos que aplicó
como resultado de los procesos administrativos de subvenciones.
En lo referente a este punto, el Ministerio de
Educación responde que, a través del oficio N° 20.758, de 5 de diciembre de 2014,
emitido por la jefatura de la Unidad Regional de Subvenciones de la Secretaría
Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, se solicitó al encargado
del proceso de multas, aplicar los descuentos respectivos, adjuntando copia del
mencionado oficio.
Sobre el particular, y conforme a lo expuesto
precedentemente, se mantiene la objeción, por cuanto no consta el resultado de la
medida enunciada, observándose la cifra de $ 28.517.556, conforme a lo previsto en
los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
4. Pago de subvenciones a establecimientos educacionales con revocación del
reconocimiento oficial.
Se verificó que el Ministerio de Educación
transfirió $ 48.071.609 por concepto de subvenciones a establecimientos
P S
19
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
educacionales, durante el año 2013, no obstante que la Superintendencia de Educación
los había sancionado con la medida de revocación del reconocimiento oficial, en el año
2012, situación que infringe lo dispuesto en el artículo 6°, del señalado decreto con
fuerza de ley
2, de 1998, en concordancia con el numeral 8.2.6, de la circular
N° 1,
de 2013, de dicha superintendencia, en orden a que para impetrar y percibir el
mencionado beneficio, las entidades en cuestión, deben tener vigente dicho
reconocimiento, entre otros requisitos, lo que no ocurre en los casos en comento, toda
vez que los pagos fueron realizados con posterioridad a la aludida revocación.
Tabla N° 11: PAGOS DE SUBVENCIÓN A COLEGIOS CON SANCIÓN DE REVOCACIÓN DE
RECONOCIMIENTO OFICIAL
RBD
NOMBRE DE
ESTABLECIMIENTO
N° RESOLUCIÓN
EXENTA CON
SANCIÓN DE
REVOCACIÓN DE
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
FECHA
DE
RESOLUCIÓN
MONTO
PAGADO EN
EL MES DE
ENERO DE
2013
(S)
MONTO
PAGADO EN
EL MES DE
FEBRERO DE
2013
(S)
MONTOS
TOTALES
(S)
25152
Dalcahue Sur N° 2 2012/PA/13/0652
23-11-2012
4.993.485
4.993.485
9.986.970
10509
Escuela Básica Los
Pinos
2012/PA/13/0640
21-11-2012 13.574.474
11.244.444
24.818.918
9383
Escuela Particular Valle
Verde 2012/PA/13/1015
13-12-2012
0
5.835.348 5.835.348
25380
Escuela Básica y
Especial Edial II
2012/PA/13/0600
12-11-2012
7.430.373
0
7.430.373
TOTALES 25.998.332 22.073.277
48.071.609
Fuente: Órdenes de
pago, Sistema
de
Subvenciones
del
MINEDUC,
y
resoluciones
exentas
de los
procesos
administrativos
tramitados
por
la Superintendencia
de
Educación Escolar.
La entidad en su oficio de respuesta, señala
que, cuando un establecimiento educacional es sancionado con la revocación de su
reconocimiento oficial, la modificación de su condición en el sistema de pago a la calidad
de "cerrado" se realiza en el mes de febrero del año siguiente, dado que para los efectos
de las transferencias, el año comienza en marzo de cada anualidad y culmina en febrero
del período siguiente, por aplicación del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, que
dispone que el pago de subvenciones de enero y febrero de cada año se calcula en
base a la asistencia del periodo escolar anterior. Agrega, que el artículo 13 del cuerpo
legal citado dispone que el monto de subvención a pagar cada mes se obtiene
multiplicando la asistencia promedio registrada en los 3 meses precedentes al pago por
el valor unitario de subvención estatal (USE), el que a su vez se encuentra indicado en
las tablas del artículo 9° del mismo cuerpo legal. Para el caso puntual de la solución de
los meses de enero y febrero, el inciso segundo del artículo 13 dispone que se calcule
considerando el promedio de asistencia media efectiva registrada en los meses del
periodo escolar inmediatamente anterior, por lo cual, concluye la autoridad, la
subvención otorgada estaría correctamente pagada.
Al respecto, se debe precisar que lo esgrimido
por la autoridad se relaciona únicamente con la modalidad de cálculo de la subvención
en los citados meses de enero y febrero, aspecto que no ha sido cuestionado, y no
incide en el contenido de la observación planteada, en cuanto es presupuesto esencial
para percibir la subvención el contar con reconocimiento oficial vigente, según el
Í ) artículo 6°, letra a), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de
Educación, condición que en los casos anotados no concurre. En efecto, el pago de
la subvención en los citados meses, calculada en la forma que plantea la respuesta,
procederá únicamente cuando el establecimiento mantenga el requisito de que se
)..,
go
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
trata. Por ende, se mantiene lo objetado, observándose la cifra total de $ 48.071.609,
conforme lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336.
III. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
A. Ministerio de Educación.
1. Falta de certificación del sostenedor.
En relación al cumplimiento de los requisitos
exigidos a los sostenedores para obtener el reconocimiento oficial de los colegios, no
se acreditó de la documentación que consta en los expedientes revisados, que fueran
personas naturales, socios o directores de las sociedades sostenedoras, y que no se
encontraran inhabilitados por resolución ejecutoriada en procesos de subvenciones,
de conformidad a lo establecido en los artículos 2°, del decreto N° 177, de 1996, que
Reglamenta Requisitos de Adquisición y Pérdida del Reconocimiento Oficial del
Estado a los Establecimientos de Enseñanza Parvularia, Básica y Media, del
Ministerio de Educación, 46 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, y 50 del
decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, todos del Ministerio de Educación, ya
nombrados.
El detalle de los casos en comento, se indica
la siguiente tabla:
Tabla N° 12: SOSTENEDORES QUE NO ACREDITARON ESTADO DE ANTECEDENTES PENALES
RBD N°
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
SOSTENEDOR
RESPUESTA DEL
MINISTERIO
24473-2
Colegio Técnico de Hotelería y
Gastronomía ACHIGA Fundación Nacional del Comercio
para la Educación Documento No
Habido
24626-3 Complejo Educacional Alberto
Widmer Sociedad Educacional Alberto
Widmer Ltda.
Documento No
Habido
24742-1
Escuela Especial Particular Crecer
Soc.Esc.Part. Mil
Cuatrocientos
Setenta
Documento Remitido
24956-4 Colegio Técnico Profesional Nocedal Fundación de Educación Nocedal Documento Remitido
25022-8
Escuela Especial Particular Millantú María Eufemia Álvarez Calderón No Aplicable
25109-7 Escuela Especial Part. Celqui Sociedad Educacional Celqui Documento No
Habido
25153-4
Colegio Particular Nueva Era Siglo
XXI
Sociedad Educacional Nueva
Era Siglo XXI
No Aplicable
25198-4 Colegio Santa María de Maipú
Sociedad Educacional Colegio
Santa María de Maipú Documento No
Habido
25347-2
Colegio Sebastián El Cano San
Bernardo
Sociedad Educacional Colegio
San Diego S.A.
Documento No
Habido
25371-5
Colegio Santa María de Paine
Corporación Educacional de La
SNA. FG.
Documento No
Habido
25510-6 Escuela Especial Particular
Despertar de Lo Espejo
Sociedad Educacional Despertar
Ltda.
No Aplicable
25569-6
Escuela Especial Particular Mi
Familia
Sociedad Morales García y
Correa Ltda. No Aplicable
25704-4 Colegio Particular Alcántara de La
Cordillera
Soc. Educacional Alcántara
Cordil
lera Ltda.
No Aplicable
25785-0
Colegio Particular Royal American
School
Soc. Educ. Royal y Cía. Ltda. Documento Remitido
25999-3 Colegio Alicante del Sol Soc. Colegio Alicante del Sol S.A. Documento Remitido
26053-3 Colegio Atenas
Sociedad de Educación Básica y
de Educación Media Atenas Ltda. Documento No
Habido
21
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
RBD N°
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
SOSTENEDOR
RESPUESTA DEL
MINISTERIO
Corporación Educacional
Documento Remitido
26368-0
Colegio San Francisco de Sales
Nuestra Señora Del Carmen De
Maipú
25109-7
Escuela Especial Particular Celqui Sociedad Garrido Hermanos
Ltda.
Documento No
Habido
31029-8
Escuela Especial Capullitos de Sol
de Isla De Maipo
Empresa Educativa María
Jacqueline Díaz Fuentes E.I.R.L.
No Aplicable
Fuente: Expedientes sobre reconocimiento oficial de los colegios. de la SEREMI de Educación
.
RBD Registro Base de Datos
,
En su respuesta. la
institución manifiesta que
es pertinente contextualizar las diversas normativas a la luz de las cuales ha de
formularse el juicio de cumplimiento o incumplimiento de los requisitos legales en los
expedientes sobre reconocimiento oficial. Por ende, añade, no es dable emitir un juicio
de incumplimiento de requisitos legales de modo general, para todos los actos
administrativos revisados y por contraste unívoco de la normativa actual en la materia.
Señala que con antelación a la creación de la
Unidad de Reconocimiento Oficial dentro de la Secretaría Regional Ministerial de
Educación de la Región Metropolitana, dicho trámite era llevado de manera
disgregada por distintas áreas del organismo, según el informe que se tratara, en
especial, el técnico-pedagógico que emanaba de los Departamentos Provinciales, y
donde era una práctica frecuente, luego de culminado el trámite, devolver parte
importante de la documentación a los sostenedores, entre otras razones, por la falta
de espacio para la adecuada mantención y registro de los mismos.
Adicionalmente,
indica que no existen
expedientes por establecimiento educacional, sino que cada tramitación, ya sea de
reconocimiento oficial de entidades nuevas, creaciones de nivel de enseñanza y,
ampliaciones de capacidad, culmina en una resolución que incluye los antecedentes
de rigor, y que por lo mismo, no se incorporan al primitivo expediente de
reconocimiento oficial, por lo que cada diligencia da lugar a nuevos legajos, sin que
exista un único dossier por plantel educativo.
En cuanto a lo observado sobre la falta de
certificación de los 19 sostenedores incluidos en la tabla N° 12, los descargos de la
autoridad se consignan en la última columna de esta, apreciándose que acepta lo
objetado en relación a 8 de ellos, cuyos certificados de antecedentes, según informa,
no fueron encontrados. A su turno, desvirtúa la objeción en 5 casos, acompañando los
sustentos de respaldo. En tanto, acerca de los 6 restantes, manifiesta que el requisito
en cuestión no resulta aplicable, sin embargo, no fundamenta tal aseveración.
Sobre el particular, y efectuado el análisis de
la documentación recibida, se levanta la observación para los 5 sostenedores cuyos
antecedentes fueron aportados y se mantiene para los 8 no habidos y los 6 estimados
no aplicables, ya que la autoridad no entrega la documentación que certifique el
cumplimiento de los requisitos para ser sostenedor de los establecimientos revisados.
De igual modo, se confirma lo objetado en
cuanto a que no se acreditó que las personas naturales, socios o directores de las
sociedades sostenedoras, no se encontraban inhabilitados por resolución ejecutoriada
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en procesos de subvenciones.
2. Falta de planes y programas.
Examinados los antecedentes sobre el
reconocimiento oficial de los casos de la muestra, no se encontró evidencia sobre los
planes y programas de los respectivos colegios, los decretos que los aprueban y las
declaraciones juradas ante notario de los sostenedores, comprometiendo su aplicación,
hecho que no se ajusta a lo establecido en los artículos 3° del decreto N° 177, de 1996,
y 46, letra c), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, ya mencionados (anexo
N° 2).
En cuanto a la falta de acreditación de tales
requisitos, la respuesta a cada caso se consigna en la última columna del anexo N° 2,
debiendo precisarse que la Subsecretaría de Educación remite copia de 8 informes
técnico - pedagógicos, en los que se confirma la existencia de los planes y programas
de estudio, por lo que se levanta lo observado a su respecto.
Sin embargo, se mantiene para los 10 casos
considerados por la entidad como no aplicables, por cuanto no especifica el motivo para
considerarlos como tales, para los 16 establecimientos en los que reconoce la
observación, debido a que no fue habido el plan y el programa de estudios respectivo;
y para los 19 restantes, sobre los cuales la autoridad no se pronuncia.
3. Inexistencia de certificados de recepción de obras.
Durante la revisión se determinó que las
carpetas de los establecimientos detallados en tabla N° 12 no incluyen los certificados
de recepción de obras que debe extender la Dirección de Obras Municipales de la
comuna en la que se ubica el plantel educacional, acorde lo señalado en el artículo 2°,
del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, que Aprueba Normas para la
Planta Física de los Locales Educacionales que Establecen las Exigencias Mínimas que
Deben Cumplir los Establecimientos Reconocidos Como Cooperadores de la Función
Educacional del Estado, según el Nivel y Modalidad de la Enseñanza que Impartan.
No obstante la falta de esta certificación, se les
concedió el reconocimiento oficial a través de las resoluciones exentas que se indican
en la tabla adjunta.
Tabla N° 13: RECONOCIMIENTO OFICIAL SIN LA RECEPCIÓN DEFINITIVA DE OBRAS
RBD N°
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE
RESOLUCIÓN EXENTA
QUE CONCEDE EL
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
FECHA DE LA
RESOLUCIÓN
QUE CONCEDE EL
RECONOMIENTO
OFICIAL
RESPUESTA DEL
SERVICIO
25371-5 Colegio Santa María
de Paine
1058
26.04.2001
Documento
Encontrado
24626-3 Complejo
Educacional Alberto
Widmer
847
22.04.1993 Documento
Encontrado
24685-9
Colegio PIAMARTA
1053
02.06.1992
Documento
Encontrado
23
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RBD N°
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO
NÚMERO DE
RESOLUCIÓN EXENTA
QUE CONCEDE EL
RECONOCIMIENTO
OFICIAL
FECHA DE LA
RESOLUCIÓN
QUE CONCEDE EL
RECONOMIENTO
OFICIAL
RESPUESTA DEL
SERVICIO
24648-4
Colegio Los Nogales
2153
17.06.1991
Documento
Encontrado
24916-5
Escuela Básica
Tacora
3854
29.12.1995 Documento
Encontrado
25094-5
Colegio Particular
San Esteban de las
Vizcachas
1334
18.06.1998
Documento No
Habido
25562-9
Escuela Básica
Particular San José
de la Familia
8510
29.08.2011
Documento No
Habido
25282-4 Colegio Polivalente
Cardenal Raúl Silva
Henríquez
1074
27.04.2000 Documento No
Habido
Fuente: Expedientes sobre reconocimiento oficial de los colegios, de la SEREMI de Educación.
RBD: Registro Base de Datos.
En su respuesta, el ministerio fiscalizado
rebate la objeción para 5 de los casos anotados, anexando antecedentes de la
recepción de obras, por lo que procede levantar lo observado a su respecto. Para los
3 restantes reconoce la falta del certificado aludido, como se detalla en la última
columna de la tabla N°13, correspondiendo mantener la objeción formulada para
estos.
4. Falta de informes de infraestructura y técnico-pedagógicos.
Del análisis de los antecedentes tenidos a la
vista, se advirtió que los siguientes planteles educativos no presentaban entre la
documentación de respaldo asociada a las resoluciones de reconocimiento oficial, los
informes de infraestructura y técnico — pedagógicos que deben emitirse como sustento
de la autorización de la capacidad máxima conferida para cada establecimiento, y
como verificación, por parte de la SEREMI de Educación, al cumplimiento de los
requisitos exigidos, estipulados en el citado decreto N° 177, de 1996, y el decreto N°
315, de 2010, del Ministerio de Educación, que Reglamenta Requisitos de
Adquisición, Mantención y Pérdida del Reconocimiento Oficial del Estado a los
Establecimientos Educacionales de Educación Parvularia, Básica y Media.
Tabla N° 14: ESTABLECIMIENTOS CON INFORMES FALTANTES
RBD N°
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO
INFORME FALTANTE
RESPUESTA DEL
SERVICIO
25510-6
Escuela Especial Particular
Despertar de lo Espejo
-
Técnico pedagógico
Entrega informe sobre
infraestructura
25265-4 Colegio Antil Mawida Técnico - pedagógico Entrega informe sobre
infraestructura
25371-5 Colegio Santa María de
Paine
Técnico - pedagógico Entrega informe sobre
infraestructura
25862-8 Escuela Especial Particular
Capullitos de Sol Técnico - pedagógico Entrega informe sobre
infraestructura
24626-3
Complejo Educacional
Alberto Widmer
Infraestructura
Entrega informe pedagógico
25198-4 Colegio Santa María de
Maipú
Infraestructura
No entrega informes
24809-6 Escuela Básica Particular
Juanita Fernández Solar
Técnico - pedagógico No entrega informes
24916-5 Escuela Básica Tacora
Infraestructura
Entrega informe pedagógico
25926-8
Colegio Polivalente
Jerusalén de Lampa
-
Técnico pedagógico
infraestructura
Entrega informe sobre
24
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RBD N°
NOMBRE DEL
ESTABLECIMIENTO
INFORME FALTANTE
RESPUESTA DEL
SERVICIO
31378-5
Escuela Básica Palmares
Oriente
-
Técnico
pedagógico
Entrega informe sobre
infraestructura
25109-7 Escuela Especial Particular
Celqui
Técnico - pedagógico Entrega informe sobre
infraestructura
Fuente:
Expedientes
sobre
reconocimiento oficial
de los
colegios,
de
la SEREMI
de
Educación.
RBD: Registro Base de Datos.
En cuanto a este punto, la Subsecretaria de
Educación responde que todos los informes faltantes se encontraron y que los adjunta
a su oficio de respuesta, sin embargo, efectuada la revisión de esos antecedentes se
constató que tales reportes no corresponden a los observados por este Organismo de
Control y, en dos casos, no presenta documentación, como se detalla en la última
columna de la tabla N° 14.
Atendido lo expuesto, se mantiene lo objetado
en cuanto a la omisión de los informes de infraestructura o técnico — pedagógicos,
según se consigna en el respectivo cuadro.
5. Falta de acreditación de los docentes titulados.
Se comprobó que los expedientes de algunos
de los establecimientos revisados no mantienen los títulos profesionales o fotocopias
legalizadas ante notario de los docentes que trabajan en dichos locales escolares,
vulnerando lo exigido en los artículos 4° del mencionado decreto N° 177, de 1996, y
46, letra g), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009. Los casos observados se
puntualizan a continuación:
Tabla N° 15: ESTABLECIMIENTOS QUE NO PRESENTARON TITULOS DE LOS DOCENTES
RBD N°
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO
EDUCACIONAL
RESPUESTA DEL SERVICIO
25157-7
Escuela Básica Particular N° 1650 MIRAVALLE No se entrega antecedentes
24626-3
Complejo Educacional Alberto Widmer
Entrega antecedentes
31029-8
Escuela Especial Capullitos de Sol de Isla de Maipo No se entrega antecedentes
31193-6
Escuela Básica Cristiano Jerusalén No se entrega antecedentes
31378-5
Escuela Básica Palmares Oriente No se entrega antecedentes
25109-7 Escuela Especial Particular Celqui No se entrega antecedentes
31080-8
Colegio Renacer TP Entrega antecedentes
24742-1
Escuela Especial Particular Crecer Entrega antecedentes
Fuente
.
Expedientes
sobre
reconocimiento oficial de los colegios,
de la
SEREMI
de Educación.
RBD:
Registro
Base
de Datos.
Sobre el particular, la autoridad de educación
informa que se ubicaron e incluye en su respuesta los títulos de los pedagogos de los
establecimientos educacionales Complejo Educacional Alberto Widmer, Escuela
Especial Particular Crecer y Colegio Renacer TP, por lo que se levanta lo observado
para esos casos, confirmándose la objeción para los profesores restantes.
6. Inexistencia de reglamentos internos.
Se determinó que ninguno de los
establecimientos examinados adjuntó a los antecedentes de reconocimiento oficial el
Reglamento sobre Evaluación y Promoción de los Alumnos para Cada Nivel de
Enseñanza, de conformidad a lo exigido en la letra d), del artículo 46, del mencionado
25
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decreto con fuerza de
ley N° 2, de 2009. Asimismo, los planteles de educación
contenidos en la siguiente tabla, no acompañaron a la documentación del proceso del
recién nombrado reconocimiento, el reglamento interno que norma las relaciones entre
ellos y los distintos actores de la comunidad escolar, de acuerdo a lo señalado en el
literal f), del mismo precepto.
Tabla
N° 16: ESTABLECIMIENTOS QUE NO PRESENTARON SU REGLAMENTO INTERNO
RBD N°
NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
26484-9
Escuela Especial N° 2312 El Pastorcito
24809-6 Escuela Básica Particular Juanita Fernández Solar
31029-8
Escuela Especial Capullitos de Sol de Isla de Maipo
31080-8
Colegio Renacer TP
26053-3
Colegio Atenas
25547-5
Escuela Particular Nueva Esmeralda
31378-5
Escuela Básica Palmares Oriente
Fuente: Expedientes sobre
reconocimiento
oficial, SEREMI de Educación.
RBD: Registro Base de
Datos.
Al respecto, el MINEDUC ratifica lo observado
por este Organismo de Control, manifestando que para ninguno de las entidades
anotadas se encontraron los reglamentos internos. Por ende, corresponde mantener la
observación.
7. Falta de cumplimiento de la norma sanitaria.
De conformidad a lo estipulado en artículo 2°,
del decreto N° 548, de 1988, del Ministerio de Educación, ya mencionado, para que los
establecimientos educacionales de los niveles de enseñanza parvularia, básica y/o
media puedan obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado, la infraestructura
física, equipamiento y mobiliario del local escolar deberán cumplir con las exigencias
del mencionado decreto y con lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y
Construcciones, O.G.U.C., y en el decreto N° 289, de 1989, del Ministerio de Salud, que
Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias Mínimas de los Establecimientos
Educacionales y Deroga el Decreto N° 462, de 1983.
Para acreditar lo anterior los sostenedores
deben presentar el certificado emitido por la autoridad sanitaria, en el cual se autoriza
la capacidad de alumnos por artefactos sanitarios, por cada nivel de enseñanza que
atiende el establecimiento.
En relación con lo anotado, se detectaron las
siguientes situaciones:
a)
Examinado
el
expediente
del
reconocimiento oficial de la Escuela Básica Particular Juanita Fernández Solar, RBD
N° 24809-6, de la comuna de Pudahuel, se verificó que mediante la resolución exenta
N° 19.246, de 30 de diciembre de 1993, el Servicio de Salud del Ambiente, SESMA,
de la Región Metropolitana, le concedió la autorización de funcionamiento con
capacidad para 223 educandos del nivel de educación básica, por jornada escolar, sin
26
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embargo, la capacidad máxima permitida por la
SEREMI.
a través de la resolución
exenta N' 531, de 10 de marzo de 1994, es de 300 alumnos y alumnas por jornada,
evidenciando con ello, inconsistencia entre lo consignado por la autorización sanitaria
y lo aprobado por la aludida SEREMI.
b)
El Colegio Los Nogales, RBD N° 24648 - 4,
de la comuna de Puente Alto, muestra en su expediente de reconocimiento oficial. la
autorización del SESMA, a través de resolución exenta N° 4.163, de 30 de abril de
1991, para el funcionamiento con capacidad para 298 alumnos y alumnas de
enseñanza básica y 74 de educación parvularia, por jornada, no obstante, la matrícula
del colegio, era de 80 estudiantes en nivel parvulario, 648 en enseñanza básica y 323
en media, a diciembre de 2013, por lo que la autorización sanitaria conferida difiere en
cantidad de alumnos y modalidad de instrucción.
Sobre el particular, es dable manifestar que se
solicitó al MINEDUC en reiteradas ocasiones las modificaciones a las capacidades
máximas autorizadas a los establecimientos revisados, sin recibir la referida
documentación, hecho que contraviene lo previsto en el artículo 9
0
, de la antedicha ley
c)
Acerca del Colegio Polivalente Jerusalén de
Lampa, RBD N° 25926-8, de la referida comuna, la resolución exenta N° 11.744, de
26 de abril de 2004, del SESMA, le faculta para que opere con una capacidad de 35
alumnos en educación pre-básica y 180 en enseñanza media científico-humanista, por
jornada, sin embargo, la resolución que modifica el reconocimiento oficial consigna 90
alumnos de pre-básica y 585 alumnos de básica y media por jornada. a diciembre de
2013, presentando también diferencias que denotan que la autorización del SESMA
no se ha actualizado.
Cabe precisar, que en este caso la entidad
tampoco facilitó los antecedentes que justificaran la aprobación de una mayor
capacidad de atención de alumnos, ni los nuevos permisos sanitarios emitidos por la
autoridad de salud.
En relación a lo observado en las letras a), b)
y c) de este numeral, la cartera ministerial no adjunta en su oficio de respuesta
antecedentes que permitan subsanar las observaciones planteadas, respecto de las
diferencias encontradas entre las autorizaciones otorgadas por el Servicio de Salud
del Ambiente y las respectivas resoluciones de reconocimiento oficial de cada
establecimiento. En consecuencia, se mantiene la observación.
8. Discrepancias entre el registro de la asistencia diaria y el sistema SIGE.
Se
visitaron
20
establecimientos
/
educacionales con el objeto de verificar la efectividad de los controles sobre las
asistencias declaradas en los registros exigidos para ello, tales como libros de clases,
registro de matrícula y de salida de alumnos, entre otros.
Al respecto, se procedió a comparar la
asistencia que se consigna en los respectivos libros, con la información contenida en
el Sistema de Información General de Estudiantes, SIGE, del MINEDUC, en el cual el
")
7
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sostenedor ingresa y
declara la concurrencia diaria del estudiantado, determinándose
inconsistencias en los datos, por cuanto de acuerdo a los registros físicos de
asistencia, aparecen alumnos ausentes, los que según la aludida plataforma SIGE, se
consignan en calidad de presentes. De igual modo, en otras situaciones se constató
que si bien en el aludido libro se informa al educando como presente, no fue
declarado como tal en el mencionado sistema (anexo N° 3).
Lo anterior denota incumplimiento de lo
previsto en los artículos 13 y 14, del aludido decreto con fuerza de ley N' 2. de 1998.
y 14 del citado decreto N° 8.144, de 1980, en cuanto a que los sostenedores deben
declarar las asistencias medias efectivas por curso, lo que no se advierte en la
situación examinada.
En su respuesta la entidad examinada informa
que el Director Regional de la Región Metropolitana, de la Superintendencia de
Educación, mediante el oficio ordinario N° 993, de 3 de diciembre de 2014, solicitó al
Jefe de la División de Fiscalización
de ese organismo. fiscalizar los
establecimientos
indicados por esta Entidad de Control, acompañando copia de dicho documento.
En lo pertinente, y dado que se trata de
situaciones consolidadas, que no son desvirtuadas en la respuesta, se mantiene la
observación planteada.
9. Incumplimientos sobre el registro de la asistencia del alumnado.
Conforme a la muestra seleccionada. se
visitaron 20 establecimientos que habían sido sancionados por la Superintendencia de
Educación con anterioridad, por no mantener registros oficiales de asistencia de los
estudiantes y efectuar declaraciones de asistencia errónea en el precitado SIGE.
Como resultado de la fiscalización realizada,
se determinó que un 35% de ellos presenta nuevamente inobservancias a la circular
N° 1, de 2013, de la Superintendencia Escolar, que establece el proceso de la toma y
registro de asistencia de los alumnos.
En efecto, se comprobó el incumplimiento de
lo establecido en el numeral 14.1.1 del citado documento, el cual señala que la
asistencia de los educandos debe ser tomada por el docente del curso y/o asignatura
que corresponda, en la hoja denominada control de asignatura, registrando todas las
concurrencias, los números de lista de los colegiales ausentes y aquellos atrasados.
así como que en el recuadro respectivo, se debe anotar el total de los presentes, y
registrar la firma del profesor que realiza la clase, lo que para estos casos no
aconteció (anexo N° 4).
Al igual que en el numeral anterior. la
Subsecretaria de Educación informa que el Director Regional de la Región
Metropolitana de la Superintendencia de Educación, mediante el antedicho oficio
/ordinario N° 993, de 3 de diciembre de 2014, solicitó al Jefe División de Fiscalización
de la misma, examinar los establecimientos individualizados por este Órgano
Contralor.
28
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
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ÁREA EDUCACIÓN
En virtud de lo anterior, se mantiene la objeción
toda vez que la situación detectada corresponde a hechos consolidados y la medida
enunciada dice relación con acciones futuras.
10. Atrasos en el cobro de las sanciones de multa.
Se constataron atrasos en la cobranza de las
multas dispuestas por la Superintendencia de Educación en contra de los
establecimientos educacionales que se mencionan en la tabla adjunta, las cuales
debieron ser ejecutadas por el MINEDUC, al mes siguiente a aquel en que se dictó la
resolución que aplica la sanción, vulnerando con ello lo dispuesto en el numeral 1, del
oficio N° 31, de 2013, de esa entidad, que Instruye sobre Procedimiento de Ejecución
de Sanciones de Multa y Privación de Subvención, en el cual se estableció la modalidad
de descuento, en cuanto a que la referida cartera de Estado debe efectuar la rebaja en
la respectiva subvención mensual, lo que no aconteció en los casos que a continuación
se indican.
Tabla N° 17: APLICACIÓN DE MULTA CON DESFASE
RBD
N° RESOLUCIÓN
EXENTA QUE
APLICA SANCIÓN
FECHA
RESOLUCIÓN
EXENTA
MES
CERTIFICADO-
SENTENCIA
EJECUTORIADA
MES A
DESCONTAR
FECHA DE
DESCUENTO
DE MULTA
REAL
MESES
DE
ATRASO
1
26255
2013/PAD/13/02485
20-11-2013 Noviembre-2013
Diciembre —
2013
Enero -2014
1 mes
2
31052
2013/PAD/13/2484
22-05-2013 Junio-2013 Julio-2013
Agosto-2013
1 mes
3
25437 2013/PAD/13/876
29-08-2013
Septiembre —
2013
Octubre —
2013 Noviembre-
2013
1 mes
4
9332
2013/PAD/13/3419
27-06-2013 Agosto-2013
Septiembre —
2013
Octubre —
2013
1 mes
5
25703
2013/PAD/13/2836
13-12-2013
Enero -2014
Febrero-2014 Marzo-2014
1 mes
6
26306
2013/PAD/13/02068
30-10-2013
Enero -2014
Febrero-2014 Marzo-2014
1 mes
7
26435
2012/PAD/13/1003
26-02-2013
Julio-2013
Agosto-2013
Septiembre
2013
1 mes
8
10683
2013/PAD/13/00479
13-08-2013
Septiembre —
2013
Octubre —
2013
Noviembre-
2013
1 mes
9
24878
2013/PAD/13/00430
12-08-2013
Septiembre —
2013
Octubre —
2013 Noviembre-
2013
1 mes
10
25020
2013/PAD/13/01467
01-10-2013
Octubre — 2013
Noviembre-
2013 Enero -2014
2 meses
11
10715
2013/PAD/13/00294
07-08-2013
Octubre — 2013 Noviembre -
2013 Diciembre -
2013
1 mes
12
24440
2013/PAD/13/478
13-08-2013
Septiembre —
2013
Octubre —
2013
Noviembre-
2013
1 mes
13
31067
2013/PAD/13/2097
02-05-2013 Junio-2013
Julio-2013 Agosto-2013
1 mes
14
11942
2013/13/PAD/13/367
12-08-2013
Octubre — 2013
Noviembre-
2013 Enero -2014 2 meses
Fuente: Resoluc'ones y documentos de los procesos administrativos, de la Superintendencia de Educación.
RBD: Registro Base de Datos.
Respecto a esta observación, la entidad en su
respuesta manifiesta que, efectivamente, las resoluciones son enviadas a las Unidades
de Pago de la SEREMI de Educación, una vez que se hayan extinguido los plazos y/o
los recursos de apelación por las multas aplicadas y que se haya realizado la
notificación al sostenedor.
29
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Agrega que el proceso de subvenciones
mensualmente debe definir una fecha de cierre para el ingreso de datos, que es hasta
el cuarto día hábil de cada mes, incluyendo los valores de multas a descontar, para
que se puedan ejecutar los procedimientos informáticos que generan las órdenes de
pago y disponer la transferencia de la subvención a partir del 25 de cada mes, por lo
tanto, los documentos recibidos posteriores a esta data son incorporados en el
proceso del mes siguiente.
Sobre el particular. debe confirmarse la
observación, debido a que la autoridad no proporciona antecedentes que la
desvirtúen.
B. Superintendencia de Educación Escolar.
Falta de control de los procesos administrativos con resultado de multas duplicadas.
Se verificó que dicho organismo aplicó dos
sanciones de multas a un establecimiento respecto de una misma materia objetada,
según se expone a continuación, situación que no se condice con lo dispuesto en el
aludido oficio N° 31, de 2003, y en el memorándum interno N' 36.291, de 2012,
ambos de esa entidad, sobre procedimientos de sanciones de multa, descuentos y
reintegros. en cuanto a fijar las sanciones que resulten de los procesos administrativos
y remitir al MINEDUC las respectivas nóminas para proceder a los descuentos de las
subvenciones, de manera completa y exacta.
En efecto, se constató que el Liceo Agrícola
Santa Ana, RBD N' 24440, de la comuna de Talagante. fue fiscalizado el 7 de marzo
de 2013, emitiéndose el acta N' 1130131160, en la que se registró el hallazgo N' 14.
-
Establecimiento incumple obligaciones remuneracionales y/o previsionales", respecto
de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, formulándose
el cargo que dio origen a un proceso administrativo aprobado por la resolución exenta
N° 2013/PAD/13/00478, de 13 de agosto de 2013, multándosele con 501 UTM.
Sin embargo, consta que dicha entidad
dispuso otro proceso administrativo como resultado del cual se aplicó igual multa de
501 UTM, por resolución exenta N° 2013/PAD/13/00480, también del 13 de agosto de
2013, respecto de los referidos meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre
de 2012.
Cabe agregar que las sanciones indicadas.
fueron descontadas de la subvención escolar en los meses de noviembre y diciembre
de 2013, por un monto total de $ 9.334.900, observándose por lo tanto. un mayor
descuento de $ 4.667.450.
La Superintendencia de Educación en su
o
ficio respuesta hace una detallada descripción sobre los cargos formulados como
A
-
esultado de las fiscalizaciones desarrolladas en los meses de marzo y abril de 2013
al establecimiento examinado, explicitando las objeciones que formulara en ambas
oportunidades, en cuanto a que existía retraso en el pago de remuneraciones y
\
cotizaciones previsionales declaradas y no pagadas correspondientes a los meses de
30
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septiembre. octubre. noviembre y diciembre de 2012. agregando en la segunda
fiscalización que la situación se repite con los meses de febrero y marzo de 2013, para
tales descuentos previsionales. En consideración a los nuevos antecedentes, que
explican los procedimientos y en atención a que la sanción se aplica a períodos
diferentes. se levanta la observación.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, tanto el Ministerio de Educación como la
Superintendencia de Educación, a través del primero, han aportado antecedentes e
iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el
preinforme de auditoría N' 140, de 2014.
En efecto. las observaciones anotadas en el
capítulo II. sobre Examen de Cuentas, numerales 1.1, 1.2. 1.3 y 1.4, sobre pagos por
modalidad de enseñanza de los establecimientos RBD Nos 25198. 24956. 25371 y
31379. respectivamente: y 2, del mismo capítulo, pago por asistencia de alumnos que
exceden la capacidad máxima aprobada; y en algunos de los casos incluidos en el
capítulo III, Examen de la Materia Auditada, letra A, numerales 1, sobre falta de
certificación del sostenedor: 2. falta de planes y programas: 3. inexistencia del
certificado de recepción de obras y 5, falta de acreditación de los docentes titulados.
según el detalle que consta en el respectivo cuerpo del informe; y, letra B. respecto de
la Superintendencia de Educación Escolar. referida a la falta de control de los procesos
administrativos con resultado de multas duplicadas, se levantan en razón de las
explicaciones y nuevos antecedentes aportados por las entidades fiscalizadas. para
cada caso.
Enseguida, en relación a los hechos descritos
en el capítulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.5, sobre pagos por modalidad de
enseñanza no autorizada. por la suma de S 18.832.948 y 4. relativo al pago de
subvenciones a establecimientos educacionales con revocación del reconocimiento
oficial. por $ 48.071.609. este Organismo de Control formulará el reparo pertinente,
conforme a lo previsto en los artículos 95 y siguientes de la ley N' 10.336, de
Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.
Respecto de las observaciones restantes. se
deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas
legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar,
a lo menos, las siguientes:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
1. En lo que concierne a las objeciones
contenidas en el acápite I, Aspectos de Control Interno, letra A, MINEDUC.
numerales 1 y 3, sobre sistemas de información incompletos y desactualizados.
y resoluciones sobre reconocimiento oficial no incorporadas a los sistemas,
respectivamente. la
institución deberá implementar controles para asegurar que
toda la información sobre el aludido procedimiento sea ingresada. con el objeto
de supervisar y revisar el cumplimiento permanente de los requisitos exigidos para tal
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reconocimiento, y la mantención de dicha condición, aspectos y materias que serán
verificados en futuras fiscalizaciones.
Acerca del numeral 2, sobre falta de
información debidamente clasificada de subvenciones, en el Sistema de Información
sobre Reconocimiento Oficial, SISRO, la referida cartera deberá implementar
procedimientos y bases de datos que permitan contar con el detalle de los
antecedentes para efectos de la verificación y control de los pagos mensuales de
subvenciones, aspecto que será motivo de revisión en una próxima auditoría.
Sobre lo señalado en el numeral 4, del citado
capítulo I, letra A, relativo a expedientes con documentación incompleta, el MINEDUC
deberá reforzar los mecanismos de control existentes, en orden a contar con todos los
antecedentes que respalden la resolución final del proceso de reconocimiento oficial,
medidas que deberán ser informadas a esta Entidad de Control, en el plazo de 60 días
hábiles, contados desde la recepción del presente documento.
Con respecto al numeral 5. del mismo
apartado, sobre falta de autorización y supervisión de la transacciones y hechos, el
MINEDUC deberá remitir las instrucciones comprometidas con el objeto de que las
bases de datos que apoyan al proceso administrativo sean completadas y
actualizadas para que cuente con información confiable e íntegra de manera que la
toma de decisiones de la autoridad, se encuentre debidamente sustentada, debiendo
informarse a esta Contraloría General en el plazo ya indicado.
2. En relación al acápite II, Examen de
Cuentas. sobre los expedientes del reconocimiento oficial no proporcionados a este
Organismo de Control, deberá entregar la información requerida en un plazo de 60
días hábiles contados desde la recepción de este documento, de lo contrario se
formulará el correspondiente reparo.
En cuanto al numeral 1.5, sobre pagos por
modalidad de enseñanza no autorizada al colegio RBD N° 26053, sin perjuicio del
reparo que formulará esta Entidad de Fiscalización, el ministerio deberá adoptar las
medidas tendientes a evitar en lo sucesivo la reiteración de situaciones como la
anotada, materia que será examinada en una próxima fiscalización.
Enseguida, sobre la observación consignada
en el numeral 3, que dice relación con multas no cobradas por un total de 2.360 UTM,
deberá acreditar el descuento de los valores mensuales de las subvenciones
escolares enunciado, remitiendo a este Órgano Contralor, en un plazo de 60 días
hábiles contados desde la recepción de este documento, de lo contrario, se procederá
a formular el correspondiente reparo.
Asimismo, sobre lo objetado en el numeral 4,
lino
de subvenciones de establecimientos educacionales con revocación del
/reconocimiento oficial, sin perjuicio del reparo que realizará esta Entidad de Control, el
ministerio deberá adoptar las medidas pertinentes para evitar su ocurrencia en lo
sucesivo, lo que será comprobado en futuras fiscalizaciones.
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ÁREA EDUCACIÓN
3. Referente al acápite III. Examen de la
Materia Auditada, letra A, numerales del 1 al 6, que tratan sobre la documentación
faltante en los respaldos del proceso de reconocimiento oficial de los establecimientos
educacionales examinados, esa cartera ministerial deberá ejecutar las acciones que
se detallan a continuación, según el caso:
En lo que atañe a lo anotado en el numeral 1,
falta de certificación del sostenedor, deberá acreditar que las personas naturales.
socios o directores de las sociedades sostenedoras, incluidas en la tabla N' 12. según
corresponda, de este informe, no se encuentren inhabilitados por resolución
ejecutoriada en procesos de subvenciones. Asimismo, deberá fortalecer el sistema de
custodia de los antecedentes, con el propósito de respaldar que no registren
condenas por crimen o simple delito, informando su estado de avance a este
Organismo Contralor, en un plazo de 60 días hábiles, contados desde la recepción de
este documento.
En lo atingente a lo objetado en los numerales
2. falta de los planes y programas de estudios de los 45 colegios detallados en el
anexo N
-
2; 3, inexistencia de certificado de recepción de obras; 4, falta de informes
de infraestructura y técnico - pedagógicos; 5, falta de acreditación de los docentes
titulados; y 6, inexistencia del reglamentos internos, procede que el ministerio exija su
entrega y los mantenga en los respectivos expedientes, informando del estado de
situación a esta Contraloría General en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción de este informe.
Sobre lo observado en numeral 7. sobre falta
de cumplimiento de la norma sanitaria correspondiente a los expedientes de
reconocimiento oficial indicados en las letras: a) RBD N° 24809-6, b) RBD N" 24648-4
y c) RBD N' 25926-8, en que la autorización sanitaria conferida por el SESMA difiere
en cantidad de alumnos y modalidad de instrucción de la resolución que concede el
referido reconocimiento, esa institución deberá aclarar esas diferencias e informar a
este Organismo de Control en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la
recepción del presente documento.
Por su parte, con respecto a los numerales 8,
sobre las discrepancias entre el registro de la asistencia diaria y el sistema SIGE y 9,
acerca de los incumplimientos del registro de la asistencia del alumnado perteneciente
a establecimientos educacionales que fueron sancionados con anterioridad por la
Superintendencia de Educación, esa cartera de Estado deberá estarse al resultado del
proceso de fiscalización de dicha Superintendencia, lo que se examinará en futuras
auditorías.
En cuanto a lo señalado en el numeral 10.
elativo a los atrasos en el cobro de las multas, deberá arbitrar medidas para que las
sanciones impuestas por la Superintendencia de Educación, por ese concepto, sean
„aplicadas oportunamente. lo que será verificado en una próxima fiscalización.
33
Saluda
atentamente a Ud.,
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SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
Acerca del capítulo I, Aspectos de Control
Interno, letra B. sobre base de datos incompleta y desactualizada correspondiente a los
procesos administrativos de subvenciones. ese organismo deberá implementar las
modificaciones pertinentes al sistema, con objeto de que las referidas bases de datos
que apoyan al proceso administrativo sea completadas y actualizadas con la finalidad
de que la información sea confiable e íntegra de manera que la toma de decisiones de
la autoridad, se encuentre debidamente sustentada, materia que será verificada en
futuras fiscalizaciones.
Finalmente, el Ministerio de Educación deberá
remitir el
-
Informe de Estado de Observaciones" de acuerdo al formato adjunto en el
Anexo N' 5, en lo que a cada una concierne, en un plazo máximo de 60 días hábiles,
contado desde la recepción del presente informe, indicando las medidas adoptadas y
acompañando los antecedentes de respaldo respectivos.
Transcríbase al Ministro de Educación. a la
Subsecretaria de Educación, al Auditor Ministerial de Educación. al
Superintendente de
Educación Escolar. así como a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía y a las Unidades
de Seguimiento y Técnica de Control Externo de la División de Auditoría Administrativa.
de esta Contraloría General.
..
POR ORDEN `'
,;1:.
PRISCILA JARA FUENTE
ABOGADO
Jefe División de Auditoria Administrativa
34
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ANEXO N° 1
NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RESPECTO DE LOS CUALES NO
SE PROPORCIONÓ EL EXPEDIENTE DE RECONOCIMIENTO OFICIAL
RBD N°
NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
MONTO DE LA
SUBVENCIÓN
PAGADA EN
DICIEMBRE DE 2013
($)
8604
Colegio Santa Cruz
38.282.880
8614
Colegio María Teresa Cancino Aguilar 63.157.507
8643
Instituto Comercial Blas Cañas
54.693.324
8676
Escuela Manuel José Irarrázaval
44.171.573
8681
Colegio Anglo Maipú
73.758.937
8684
Colegio Jean Jacques
13.692.324
9137
Escuela Particular Especial Ceintrale
9.724.959
9150
Escuela Particular Regina Mundi
33.308.307
9164
Liceo Politec.Particular Carmen Arriarán
31.363.057
9308
Escuela Particular Unidad Divina 43.628.149
9334
Colegio Portales 26.812.234
9366
Escuela Básica Particular Paicaví N° 1
36.886.482
9483
Escuela Técnica e Instituto Comercial Saint Lawrence 20.938.323
9484
Colegio Santa Rosa 48.213.964
9574
Escuela Básica Particular Caminito 43.897.507
9636
Escuela Particular Venancia Leiva
72.011.021
9653
Escuela Presbiteriana El Salvador
18.636.341
9654
Escuela Particular Francisco Ramírez 61.686.222
9762
Liceo Politécnico Galvarino N° 2 20.553.583
9780
Colegio Teniente Dagoberto Godoy
82.812.064
9801
Colegio Polivalente Saint Orland
33.788.303
9817
Colegio Particular Kennedy
17.831.099
9845
Colegio Grace School 48.074.543
9911
Colegio de La Providencia C. Larraín
59.088.558
9912
Colegio Particular Ascensión Nicol
39.108.886
9947
Colegio Industrial Particular Don Orione
96.672.658
9957
Liceo Industrial Alberto Widmer
63.663.771
10026
Escuela Particular Monte Grande
18.670.443
10044
Centro Educacional Alberto Hurtado 41.107.024
10160
Escuela Básica Colegio Bau 43.519.605
10225
Escuela Particular Colegio Balmaceda-Renca
13.037.975
10313
Colegio Polivalente Alejandro Flores
37.927.863
10376
Escuela Particular Unión Latinoamericana
9.893.418
10415
Escuela Particular Desiree 66.513.223
10484
Colegio Cordillera
42.477.467
10496
Escuela Industrial Las Nieves
57.131.808
10507
Escuela Técnica Las Nieves 45.162.689
10604
Colegio Villa Santa María
35.934.777
10618
Instituto San Pablo Misionero
90.690,221
10723
Colegio Particular Integral Arturo Prat
20.686.539
35
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RBD N°
NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
MONTO DE LA
SUBVENCIÓN
PAGADA EN
DICIEMBRE DE 2013
($)
10833
Centro
Educacional Menesiano
50.889.612
10851
Escuela Particular Instituto San Luis 24.534.456
11816
Escuela Especial Particular San Clemente
12.747.993
11952
Escuela Belén O'Higgins 22.887.628
12092
Escuela Especial Nuevo Mundo
36.260.306
24428
Escuela Básica Particular Arcángel San Gabriel
14.333.463
24623
Escuela Jorge Alessandri Rodríguez Anexo
107.624.380
TOTAL 1.988.487.466
Fuente: Base de datos, Unidad de Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educación.
36
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ANEXO N° 2
NÓMINA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES CON EXPEDIENTE DE
RECONOCIMIENTO OFICIAL REVISADOS
RBD N°
NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
RESPUESTA
DEL
SERVICIO
SOBRE
PLANES Y
PROGRAMAS
1
24473
Colegio Técnico Hotelería y
Gastronomía
ACHIGA
Colegio Intectur
Encontrado
No responde
2
26499
3
25347
Colegio Sebastián Elcano San Bernardo
No habido
4
25997
Escuela Especial Kincuin
No responde
5
31379
Colegio Palmares Valle Los Cóndores
No responde
6
26043
Escuela Santa Teresa de Los Andes
No responde
7
25371
Colegio Santa María de Paine
No habido
8
25263
Escuela Especial El Principito de El Bosque
No responde
9
25655
Colegio Santo Tomás de Aquino No responde
10
25510
Escuela Especial Particular Despertar de Lo Espejo No aplica
11
25265
Colegio Antil Mawida No aplica
12
25768
Colegio Particular Extremadura de Vitacura No responde
13
25392
Escuela Especial Particular Angeles No responde
14
25157
Escuela Básica Particular 1650 Miravalle
No habido
15
25862
Escuela Especial Particular Capullitos de Sol No habido
16
24626
Complejo Educacional Alberto Widmer
Encontrado
17
25198
Colegio Santa María de Maipú
No habido
18
25369
Colegio Particular Alicante
No responde
19
25569
Escuela Especial Particular Mi Familia
No aplica
20
25785
Colegio Particular Royal American School
Encontrado
21
26368
Colegio San Francisco de Sales
No aplica
22
31172
Escuela Especial de Lenguaje Nova Aurora
No responde
23
26484
Escuela Especial N° 2312 El Pastorcito
No habido
24
24809
Escuela Básica Particular Juanita Fernández Solar
No habido
25
25576
Escuela Básica Particular San Jorge de Pudahuel
No responde
26
25920
Escuela Especial N° 2030 "Calin"
No responde
27
24685
Colegio Piamarta
Encontrado
28
31029
Escuela Especial Capullitos de Sol de Isla De Maipo
No habido
29
25022
Escuela Especial Particular Millatún
Encontrado
30
26524
Colegio Antimanque
No responde
31
25188
Escuela Básica y Especial N° 90 Amanecer
No responde
32
24648
Colegio Los Nogales No habido
33
24916
Escuela Básica Tacora
No habido
34
25094
Colegio Particular San Esteban de Las Vizcachas
No habido
35
25282
Colegio Polivalente Cardenal Raúl Silva Henríquez
No habido
36
25540
Colegio Monte Olivo de Puente Alto No responde
37
25735
Centro Educacional de Adultos San Alfonso No responde
38
25999
Colegio Alicante del Sol
No habido
39
31080
Colegio Renacer TP
No habido
40
24956
Colegio Técnico Profesional Nocedal
Encontrado
37
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
RBD N°
NOMBRE ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL
RESPUESTA
DEL SERVICIO
SOBRE
PLANES Y
PROGRAMAS
41
25562
Escuela Básica Particular San José de La Familia
No habido
42
25153
Colegio Particular Nueva Era Siglo XXI
No aplica
43
25704
Colegio Particular Alcántara de La Cordillera
Encontrado
44
26053
Colegio Atenas No aplica
45
25547
Escuela Particular Nueva Esmeralda
No aplica
46 25926
Colegio Polivalente Jerusalén de Lampa
No habido
47
31193
Escuela Básica Cristiano Jerusalén No aplica
48
24742
Escuela Especial Particular Crecer
Encontrado
49
25918
Escuela Especial N° 2029 Camino a Belén N° 2
No responde
50
25109
Escuela Especial Particular Celqui
No aplica
51
25599
Colegio Particular San Pedro de Quilicura No responde
52
25969
Colegio Australian College Tercer Milenio No responde
53
31378
Escuela Básica Palmares Oriente
No aplica
Fuente: Base de datos de la Unidad de Reconocimiento Oficial del Ministerio de Educac
38
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
ANEXO N° 3
DIFERENCIAS EN LAS ASISTENCIAS DECLARADAS POR LOS SOSTENEDORES EN EL
SIGE COMPARADAS CON LAS REGISTRADAS EN LOS LIBROS DE CLASES DE LOS
COLEGIOS DEL PERÍODO ESCOLAR 2013
RBD N°
MES DE
REVISIÓN
DE
ASISTENCIA
AÑO 2013
CURSO
RUT
ALUMNO
DIFERENCIAS EN LA ASISTENCIA
INGRESADAS AL SIGE
24916
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
20791XXX-X
Asistencia ingresada de más: 9
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
20906XXX-X
Asistencia ingresada de más: 5
Agosto
3° A
Básico
21338XXX-X Asistencia ingresada de más: 2
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
21512XXX-X
Asistencia ingresada de más: 3
Agosto
1
A
Enseñanza
Básica 21517XXX-X
Asistencia ingresada de más: 4
Agosto
3° A
Básico
21569XXX-X Asistencia ingresada de más: 7
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
21576XXX-X
Asistencia ingresada de más: 3
Asistencia ingresada de más: 1
Agosto
3° A
Básico
21785XXX-X
Agosto
3° A
Básico
21559XXX-X Asistencia no ingresada: 2
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
20559XXX-X Asistencia no ingresada: 2
Agosto
3° A
Enseñanza
Básica
21700XXX-X
Asistencia no ingresada: 15
Marzo
3° A
Enseñanza
Básica
20559XXX-X
Asistencia no ingresada: 1
Marzo
3° A
Enseñanza
Básica
20791XXX-X
Asistencia no ingresada: 1
Marzo
3° A
Enseñanza
Básica
20906XXX-X
Asistencia no ingresada: 1
Marzo
3° A
Enseñanza
Básica
20559XXX-X Asistencia ingresada de más: 1
Marzo
6° A
Enseñanza
Básica
19707XXX-X
Asistencia ingresada de más: 20
Marzo
6° A
Enseñanza
Básica
20227XXX-X Asistencia ingresada de más:
1
39
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
MES DE
REVISIÓN
RBD N°
DE
ASISTENCIA
AÑO 2013
CURSO
RUT
ALUMNO
DIFERENCIAS EN LA ASISTENCIA
INGRESADAS AL SIGE
Marzo
6° A
Enseñanza
Básica
20452XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
10507
Marzo
4° C
Enseñanza
Media
18851 XXX-X
Asistencia no ingresada
-
1
Abril
4° C
Enseñanza
Media
1
9117XXX-X
Asistencia no ingresada: 1
Abril
C
Enseñanza
Media
19227XXX-X
Asistencia no ingresada: 1
Abril
4° C
Enseñanza
Media
18955XXX-X
Asistencia ingresadas de más: 1
Abril
4° C
Enseñanza
Media
19143XXX-X
Asistencia ingresada de más 1
24648
Abril
5° A
Enseñanza
Básica
21071 XXX-X
Asistencia ingresada de más: 2
Abril
A
Enseñanza
Básica
21156XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
Abril
5° A
Enseñanza
Básica
21071XXX-X
Asistencia
ingresada de más, 2
Abril
5° A
Enseñanza
Básica
21156XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
25282
Marzo
2° B
Enseñanza
Media
19730XXX-X
Asistencia no ingresada: 2
Marzo
2° B
Enseñanza
Media
19219XXX-X
Asistencia ingresada de más: 2
Abril
2° B
Enseñanza
Media
19706XXX-X
Asistencia no ingresada: 2
25540
Abril
B
Enseñanza
Básica
22197XXX-X
Asistencia ingresada de más: 23
8676
Agosto
2° B
Enseñanza
Básica
22128XXX-X
Asistencia no ingresada 1
Marzo
5° A
Enseñanza
Básica
23370XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
Marzo
6° B
Enseñanza
Básica
20782XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
Marzo
6° B
Enseñanza
Básica
20832XXX-X
Asistencia ingresada de más: 1
40
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
RBD N°
MES DE
REVISIÓN
DE
ASISTENCIA
AÑO 2013
CURSO
RUT
ALUMNO
DIFERENCIAS EN LA ASISTENCIA
INGRESADAS AL SIGE
Marzo
6° B
Enseñanza
Básica
20959XXX-X
Asistencia ingresadas de más: 3
Abril
6° B
Enseñanza
Básica
20954XXX-X Asistencia ingresada de más: 1
Fuente: Base de datos del SIGE, Ministerio de Educación y, libros de asistencia de los
colegios visitados.
41
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
DIVISIÓN DE AUDITORÍA ADMINISTRATIVA
ÁREA EDUCACIÓN
ANEXO N° 4
ESTABLECIMIENTOS VISITADOS PARA VALIDAR EL CONTROL DE ASISTENCIA
NOMBRE DEL
COLEGIO Y
RBD N°
CARGOS/MATERIAS POR
DENUNCIAS O
FISCALIZACIONES DE LA
SUPERINTENDENCIA DE
EDUCACIÓN
RESULTADOS DE LA INSPECCIÓN DE
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Escuela
Particular Karol
de Cracovia
RBD N° 9847
Cargo 1) Establecimiento no
mantiene registro oficial de
asistencia por curso.
Curso 7° A, Básico: El libro de control de asignatura
no contaba con la asistencia correspondiente desde
la tercera hasta la séptima hora de clases.
Curso
A,
Básico:
En
el
libro
de
control
de
asignatura no se había pasado lista desde la tercera a
la séptima hora en que se fiscalizó. Además, desde la
quinta hasta la séptima hora no figura la firma del
profesor.
Colegio
Particular
Alcántara De La
Florida
RBD N° 25703
Cargos
1)
establecimiento
incurre en error al declarar
asistencia real, 2) no cuenta
con personal asistente de la
educación idónea necesaria.
Curso 8° A, Básico: Se observó que el control de
asignatura estaba incompleto desde la séptima hora
de clases en adelante. La fiscalización se inició en el
octavo bloque de la jornada escolar.
Curso 2° A,
Medio:
Se verificó que el control de
asignatura
estaba
solo
hasta
la
tercera
hora
de
clases. La fiscalización se inició durante la octava
hora de la jornada escolar.
Curso 3° A, Medio: Se constató que el control de
asignatura no estaba anotado en la segunda, tercera
quinta y sexta hora de clases.
Colegio Santa
Patricia de La
Florida
RBD N° 9332
N
-
O
mantiene registro oficial
de asistencia por curso - no
declara asistencia real.
Curso 2° A, Básico: El alumno N° 33 de
la
lista llegó
atrasado durante el transcurso de la primera hora, sin
embargo,
no
figura
consignado
en
el
cuadro
habilitado para tal propósito en el control de
asignatura, del día 14 de octubre de 2014. Cabe
hacer presente, que el procedimiento de fiscalización
se efectuó en la tercera hora de clases.
Escuela de
Párvulos
Mágicos Colores
RBD N° 31067
No mantiene registro oficial
de asistencia.
En los cursos de pre-kínder y kinder no se registró la
asistencia del día. A su vez, se comprobó que en los
cursos medio menor y medio mayor no se había
consignado la asistencia del alumnado desde el inicio
del mes hasta el día de la visita, 10 de octubre de
2014.
Colegio
Particular
Instituto Corintio
RBD N° 25714
Cargo 1) establecimiento no
registra
involuntariamente
presentes
a
alumnos
ausentes.
Curso
A,
Básico:
En
el
control
de asignatura
estaba la firma del profesor a la primera y segunda
hora de las asignaturas de artes visuales y tercera y
cuarta de lenguaje, sin contar con el control de
asistencia en ninguna de ellas.
Escuela
Industrial
Particular
Lautaro
RBD N° 9487
No mantiene registro oficial
de asistencia por curso.
Curso 1° B, Medio: La séptima y octava hora
de
clases aparecen firmadas en el control de asignatura,
.
sin
embargo,
la
fiscalización
se
inició
durante
la
cuarta hora de clases.
Colegio
Pudahuel
'
RBD N° 12242
Establecimiento
incurre
en
errores en el registro oficial
de asistencia por curso,
presenta enmendadura y/o
falta de información en
registro
de
asistencia
(control de asignatura y/o
control de subvenciones) en
un solo curso o por un
docente.
Cursos 7° A, Básico y 1° A Medio: El control de
asignatura desde la tercera hasta la quinta hora de
inició
clases se encontraba incompleto. La fiscalización se
nició durante el transcurso de la quinta hora.
Curso 8° B,
Básico:
Se constató que el alumno
registrado en el N° 14 de la lista, se retiró en la
tercera hora de clases, sin embargo tal evento no
estaba informado en la sección habilitada para ese
propósito en el control de asignatura. También se
observó que la tercera y cuarta hora clases no estaba
completa.
Fuente: Base de datos de los procesos de subvenciones de la Superintendencia de Educación y actas
de visitas a terreno de la Contraloría General.
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