INFORME FINAL 14 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135146

INFORME FINAL 14 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACION DE LA MUNICIPALIDAD DE RIO CLARO PROGRAMA DE INTEGRACION ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE RIO CLARO
Número de informe14/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el DAEM de Río Claro ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 14, de 2014. En efecto, las observaciones contenidas en el capítulo I, sobre control interno, numeral 3, letra c), relacionado con cheques girados y no cobrados; capítulo II, examen de cuentas, punto 1.5, sobre remisión comprobante de ingreso al organismo otorgante y punto 2.3, sobre aprobación de bases de licitación; y capítulo III, numeral 1, sobre formalización del convenio suscrito con la Secretaría Ministerial de Educación de la Región del Maule, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad. En lo relativo al capítulo I, numeral 2, sobre ausencia de auditorías practicadas por la municipalidad. se recomienda que la señalada Unidad de Control, incluya en sus futuros planes y fiscalizaciones, a los recursos transferidos por la Secretaría Regional Ministerial de Educación, Región del Maule a la Municipalidad de Río Claro, considerando el volumen de los fondos públicos involucrados y su incidencia social. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen. entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo observado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, inexistencia de manuales de procedimientos, la municipalidad deberá materializar lo informado en orden a confeccionar, implementar y aplicar dicho documento. Asimismo, deberá mantenerlo a disposición de esta Entidad Fiscalizadora para su validación en la próxima visita de seguimiento.

  2. En cuanto a las conciliaciones bancarias mencionadas en la letra b) del numeral 3, corresponde que la autoridad comunal concrete la medida propuesta, a fin de que se designe un funcionario responsable de la confección y aprobación de dicha herramienta de control, aspecto que será verificado en la etapa de seguimiento del presente informe.

  3. Al tenor de lo observado en el punto 4, del capítulo I, referente al registro de reliquidaciones, el municipio deberá confeccionar un detalle periódico de los montos recibidos por concepto de reliquidaciones relativas al Programa de Integración Escolar 2013, el cual corresponderá mantenerse a disposición...

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