INFORME FINAL 14-13 SERVICIO DE SALUD IQUIQUE AUDITORÍA A CONTRATOS DE MEJORAMIENTO- AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152818

INFORME FINAL 14-13 SERVICIO DE SALUD IQUIQUE AUDITORÍA A CONTRATOS DE MEJORAMIENTO- AGOSTO 2013

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013
EmisorRegional Tarapacá
ServicioSERVICIO DE SALUD IQUIQUE
Número de informe14/2013
SectorServicios Regionales
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente Informe Final, corresponde que el Servicio de Salud de Iquique, Región de Tarapacá, adopte las acciones que se indican a continuación, a fin de subsanar las debilidades detectadas; las cuales serán materia de seguimiento por parte de este Organismo de Control. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO En relación a las observaciones señaladas en este acápite, esa entidad en lo que corresponde, deberá realizar las acciones que más adelante se indican, a fin de subsanar las debilidades de control detectadas; teniendo en consideración para ello, la circular N° 37.556, de 2006, de la Contraloría General de la República, que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas en la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General de la República.:

1.- En atención a las observaciones contenidas en los numerales 1.1) estados de pago desfasados y 1.3) compensación de estados de pago, corresponde que dicha entidad instruya a los inspectores técnicos de obra sobre la ejecución rigurosa de sus funciones, a fin de que los estados de pago sean cursados y aprobados en forma mensual y por los montos exactos, acorde al estado de avance de la obra.:

Además se deberán establecer medidas de control que aseguren una correcta elaboración, como así una prolija revisión por parte de las personas involucradas en los procesos de pago, con el objetivo de minimizar los riesgos de desembolsos indebidos y/o por montos erróneos, que afecten el patrimonio.

2.- Con respecto a lo indicado en el numeral 1.2) del "Pago de partidas globales sin ejecutar en un 100%", de las tres (3) obras en comento, y en consideración que los hechos observados se encuentran consumados, se deberá instruir al personal técnico de obras, como asimismo, al de finanzas sobre la supervisión de la valorización de los estados de pagos, y que éstos estén en conformidad con el detalle de los mismos, es decir, si contempla partidas de carácter global, las mismas deben ser pagadas en la medida que se encuentren completamente ejecutadas, evitando en lo sucesivo incumplimiento como el expuesto en este numeral.

3.- En lo concerniente a la observación contenida en el numeral 2) "Sobre bases y contratos", de las licitaciones de las obras "Mantención Áreas Comunes, Hospital Iquique"; "Traumatología y Cirugía Mayor Ambulatoria, Hospital Iquique" y "Neonatología, Hospital Iquique", el Servicio de Salud Iquique, deberá instruir medidas e implementar controles tendientes a asegurar una correcta, precisa y prolija elaboración de las bases administrativas. Lo anterior con el fin de evitar ambigüedades y/o errores en su interpretación y aplicación como las advertidas en el numeral 2.1.1, letra i) respecto de la constitución de la "Garantía" de la obra "Mantención Áreas Comunes, Hospital Iquique", la cual fue fijada en UTM, no obstante ésta fue proporcionada en UF, como asimismo, prevenir errores en la fijación de porcentajes de Retenciones y Garantías, como se observó en numerales 2.1.1, letra ii) y 2.1.2. Lo expuesto precedentemente con el fin de garantizar el cumplimiento del principio de estricta sujeción a las bases.

4.- De acuerdo de lo observado en el numeral 2.2) "Modificación del plazo en forma extemporánea", se deberán disponer las providencias necesarias para que los actos administrativos sean ratificados en forma oportuna, atendiendo el principio de irretroactividad de los actos, previniendo situaciones como las previstas en el punto 2.2.1) del informe, en relación con el examen de la obra "Mantención Áreas Comunes", donde se constató la existencia de Addendum, en forma posterior a la fecha de término de ésta.:

Por otra parte, corresponde que el Servicio de Salud Iquique, asegure el cumplimiento de las instrucciones, sobre modificaciones de contratos, en especial a lo referido a aumentos de plazos que deben contar con el respectivo acto administrativo que lo apruebe y/o rechace, evitando en lo sucesivo omisiones como lo observado en el punto 2.2.2.

5.- En consideración a lo indicado en los numerales 2.3.1) Multas por atraso por entrega de obra; 2.3.2) Multas por incumplimiento de la orden de la ITO; se deberá instruir a inspectores técnicos de obras sobre la oportuna aplicación de las multas por incumplimientos establecidos en las bases administrativas, con el fin de mitigar el riesgo de ocurrencia de pérdida patrimonial a raíz de la debilidad detectada.:

6.- Con respecto a lo señalado en los puntos 2.3.3) Retraso en la entrega de boletas de garantía y 2.3.4) Seguros contra daños de terceros, el servicio deberá asegurar el cumplimiento de las instrucciones sobre las formalidades exigibles de dichas cauciones a fin de dar cumplimiento a las bases respectivas, de tal forma de evitar que los hechos señalados se vuelvan a presentar.

7.- En relación a lo observado en el punto 2.4) "Falta póliza de fidelidad funcionaria", se deberá tramitar la caución del funcionario subrogante a cargo de la administración y custodia de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR