INFORME FINAL 14-13 MUNICPALIDAD DE QUILLOTA SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152254

INFORME FINAL 14-13 MUNICPALIDAD DE QUILLOTA SOBRE AUDITORÍA AL FONDO DE APOYO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL DE EDUCACIÓN - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2013
EmisorRegional Valparaíso
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE QUILLOTA
Número de informe14/2013
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Quillota ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 14, de 2013. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, corresponde que la Municipalidad de Quillota -en su calidad de receptora de los Fondos FAGEM que ha recibido del Ministerio de Educación-, adopte las siguientes medidas:

  1. Adoptar las medidas correspondientes para contar con autorización expresa de este Organismo Superior de Control para la apertura de cuentas corrientes, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 54, de la ley N°10.336, ya citada.:

  2. Efectuar el registro de los documentos caducos, en la cuenta contable 21601, en conformidad con lo dispuesto en el oficio circular C.G.R. N° 60.820, de 2005.

  3. Instruir para que en lo sucesivo, no se incluyan en el listado de cheques girados y no cobrados las transferencias electrónicas. Asimismo, deberá regularizar las conciliaciones observadas en el presente informe.

  4. Confeccionar oportunamente las conciliaciones bancarias, dando cumplimiento a la letra e) del numeral 3, del oficio N° 11.629, de 1982, mediante el cual la Contraloría General de la República impartió instrucciones al sector municipal sobre el manejo de cuentas corrientes bancarias, estableciendo que las conciliaciones de los saldos contables con los saldos certificados por las instituciones bancarias deberán ser practicadas a lo menos una vez al mes.

  5. Emitir los actos administrativos que aprueben los contratos a honorarios y a su vez, dictarlos con anterioridad al inicio de su vigencia, dando cumplimiento a los artículos y 52, de la citada ley N° 19.880.

  6. Ponderar la incorporación de auditorías en futuros planes de fiscalización a los recursos provenientes del FAGEM.

  7. Registrar oportunamente los bienes adquiridos con recursos del FAGEM, de acuerdo con lo establecido en la letra b) delcapítulo III, de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, que señala que el registro inmediato y pertinente de la información es un factor esencial para asegurar la oportunidad y fiabilidad de toda la información.

  8. Adoptar las medidas pertinentes para que los comprobantes de egreso consignen el nombre y la firma del funcionario responsable de su emisión y aprobación.

  9. Registrar en el presupuesto los ingresos percibidos por la entidad por concepto del FAGEM, de conformidad...

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