INFORME FINAL 14-11 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321550

INFORME FINAL 14-11 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN
Número de informe14/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: Sobre Evaluación de Control Interno. Observaciones generales:

  1. En relación a las observaciones relacionadas con el sistema contable utilizado por el municipio, éstas deben mantenerse hasta que no se implemente el sistema señalado en la respuesta y no se compruebe que está funcionando adecuadamente.

  2. Con respecto a la falta del plan anual de compras para el año 2010, la observación se mantiene mientras esta Entidad de Control no verifique el total acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.886. Área de Gestión Municipal:

  3. Acerca de la falta de control sobre la documentación de respaldo en los decretos de pago, se levanta la observación dado que los antecedentes fueron proporcionados durante la fiscalización; no obstante, corresponde que la Entidad Municipal adopte las medidas que permitan evitar, a futuro, que se incurra en hechos como el expuesto en este numeral.

  4. Sobre la falta de revisión y aprobación formal de las conciliaciones bancarias, la observación se mantiene por cuanto del análisis a los antecedentes proporcionados en la respuesta se pudo advertir que la misma persona que confecciona la conciliación es la que la aprueba; por lo tanto, se deberán adoptar las medidas correspondientes a fin de corregir esa debilidad de control interno.

  5. En relación a los documentos caducos que se encontraban en el listado de cheques girados y no cobrados, se mantiene la observación mientras no se concrete su ajuste contable.

  6. Acerca de la diferencia observada en la conciliación bancaria del mes de diciembre de 2010 se mantiene lo observado, dado que nada se informa respecto a las acciones concretas y específicas para su regularización; en consecuencia, corresponde que esa situación sea aclarada y ajustada.:

    Departamento de Educación:

  7. Respecto a las conciliaciones bancarias que no presentaban la constancia que hayan sido revisadas y aprobadas formalmente, se ha determinado reiterar la observación hasta que se verifique, en una próxima fiscalización que esa debilidad de control interno ha sido resuelta.:

  8. Con respecto a los documentos caducados, donde se señala que sólo uno de ellos fue regularizado, se mantiene la observación formulada mientras no se compruebe que los ajustes se realizaron y están debidamente respaldados.

  9. En cuanto a las diferencias detectadas en las conciliaciones bancarias que, según se indica, corresponden a errores de digitación, falta y duplicidad de valores, y que se ajustarán en el mes de julio de 2011, se ha resuelto mantener la observación hasta que ello se concrete. Departamento de Salud:

  10. Sobre la falta de revisión formal de las conciliaciones bancarias se responde que se firmarán a partir del mes de junio de 2011; en consecuencia, corresponde mantener la observación en la medida que no se constate lo descrito.

  11. Referente al atraso en la contabilización de los documentos caducados, se levanta la observación debido a que el hecho económico se encuentra ajustado; sin perjuicio de ello, el municipio debe velar para que a futuro sus contabilizaciones se lleven a cabo oportunamente. Sobre Examen de Cuentas. Área de Gestión Municipal:

  12. Respecto a que no se emitieron los...

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