INFORME FINAL 14-11 MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - JUNIO 2011
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2011 |
Emisor | Regional Atacama |
Servicio | MUNICIPALIDAD DE ALTO DEL CARMEN |
Número de informe | 14/2011 |
Tipo de informe | Informe Final de Auditoría |
Nivel | Regional |
Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que: Sobre Evaluación de Control Interno. Observaciones generales:
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En relación a las observaciones relacionadas con el sistema contable utilizado por el municipio, éstas deben mantenerse hasta que no se implemente el sistema señalado en la respuesta y no se compruebe que está funcionando adecuadamente.
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Con respecto a la falta del plan anual de compras para el año 2010, la observación se mantiene mientras esta Entidad de Control no verifique el total acatamiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley N° 19.886. Área de Gestión Municipal:
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Acerca de la falta de control sobre la documentación de respaldo en los decretos de pago, se levanta la observación dado que los antecedentes fueron proporcionados durante la fiscalización; no obstante, corresponde que la Entidad Municipal adopte las medidas que permitan evitar, a futuro, que se incurra en hechos como el expuesto en este numeral.
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Sobre la falta de revisión y aprobación formal de las conciliaciones bancarias, la observación se mantiene por cuanto del análisis a los antecedentes proporcionados en la respuesta se pudo advertir que la misma persona que confecciona la conciliación es la que la aprueba; por lo tanto, se deberán adoptar las medidas correspondientes a fin de corregir esa debilidad de control interno.
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En relación a los documentos caducos que se encontraban en el listado de cheques girados y no cobrados, se mantiene la observación mientras no se concrete su ajuste contable.
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Acerca de la diferencia observada en la conciliación bancaria del mes de diciembre de 2010 se mantiene lo observado, dado que nada se informa respecto a las acciones concretas y específicas para su regularización; en consecuencia, corresponde que esa situación sea aclarada y ajustada.:
Departamento de Educación:
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Respecto a las conciliaciones bancarias que no presentaban la constancia que hayan sido revisadas y aprobadas formalmente, se ha determinado reiterar la observación hasta que se verifique, en una próxima fiscalización que esa debilidad de control interno ha sido resuelta.:
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Con respecto a los documentos caducados, donde se señala que sólo uno de ellos fue regularizado, se mantiene la observación formulada mientras no se compruebe que los ajustes se realizaron y están debidamente respaldados.
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En cuanto a las diferencias detectadas en las conciliaciones bancarias que, según se indica, corresponden a errores de digitación, falta y duplicidad de valores, y que se ajustarán en el mes de julio de 2011, se ha resuelto mantener la observación hasta que ello se concrete. Departamento de Salud:
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Sobre la falta de revisión formal de las conciliaciones bancarias se responde que se firmarán a partir del mes de junio de 2011; en consecuencia, corresponde mantener la observación en la medida que no se constate lo descrito.
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Referente al atraso en la contabilización de los documentos caducados, se levanta la observación debido a que el hecho económico se encuentra ajustado; sin perjuicio de ello, el municipio debe velar para que a futuro sus contabilizaciones se lleven a cabo oportunamente. Sobre Examen de Cuentas. Área de Gestión Municipal:
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Respecto a que no se emitieron los...
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