INFORME FINAL 139-14 SSMN PROCESO DE ATENCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD-FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166446

INFORME FINAL 139-14 SSMN PROCESO DE ATENCIÓN DE BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA DE REPARACIÓN Y ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD-FEBRERO 2015

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO NORTE
Número de informe139/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el SSMN, ha iniciado acciones orientadas a corregir las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N° 139, de 2014, sin embargo, ninguna de ellas fue acreditada, en razón, de lo cual se mantienen en su totalidad. Al respecto se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con el acápite I, Aspectos de Control Interno, numeral 1, inexistencia de manual de procedimientos, el servicio deberá proporcionar en el plazo de 60 días hábiles contados desde la recepción del presente documento, el citado manual debidamente formalizado, y la caracterización de perfiles. En lo que concierne al numeral 2, carencia de registro de entrega de credenciales, el uso del sistema electrónico único será verificado en futuras fiscalizaciones. Respecto de la falta de auditorías vinculadas con el PRAIS, establecidas en el numeral 3, el servicio deberá remitir el programa anual de auditorías para el año 2015, el cual deberá contemplar esta materia, en el plazo de 60 días hábiles, ya señalado. En lo que se refiere al numeral 4, ausencia de supervisión, el servicio deberá implementar el use de la nueva hoja diaria para registro, así como arbitrar las medidas tendientes a garantizar la completitud de los datos de los pacientes en la ficha familiar y la correcta clasificación de ingresos y consultas, lo cual será verificado en futuras auditorias sobre la materia, practicadas por este Organismo de Control.

  2. En lo que toca al capítulo II, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, errores y carencia de datos en el formulario estadístico, el SSMN deberá acreditar las medidas adoptadas para corregir los errores detectados en el registro diario de actividades y en las hojas diarias de los pacientes RUT NOS 13.546.XXX-X y 9.886.XXX-X, en el plazo ya anotado de 60 días hábiles. En cuanto a los numerales 2, 3, y 4, actividades administrativas informadas indebidamente como consultas, registro incompleto y falta de anotación de las consultas en las fichas familiares, el servicio deberá acreditar las medidas adoptadas para evitar la reiteración de tales situaciones, remitiendo las instrucciones impartidas a los profesionales involucrados en los errores detectados, en un plazo de 60 días hábiles. Sobre el numeral 5, del...

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