Informe final 135-17 hospital san juan de dios sobre auditoría a los convenios suscritos con sociedades médicas-mayo 2017
Número de informe | 135/2017 |
Fecha | 29 Mayo 2017 |
Emisor | I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago |
La auditoría tiene por objeto verificar que los desembolsos efectuados por la contratación de los servicios de sociedades médicas, por parte del Hospital San Juan de Dios, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016, se hayan fundado en necesidades comprobables del organismo y que dichas contrataciones se hayan desarrollado en el marco de la normativa vigente, y se encuentren debidamente documentadas. Asimismo, constatar que los directivos del HSJD no tengan vínculos societarios con tales empresas externas.
Principales resultados:
- No existe evidencia formal de las solicitudes formuladas por los jefes de los servicios clínicos del HSJD, como tampoco de los criterios técnicos que se utilizan para la adquisición de dichas prestaciones, por lo que el establecimiento asistencial deberá, en lo sucesivo, acreditar de manera formal que los requerimientos de compra de servicios clínicos respondan a criterios técnicos y a una necesidad comprobable del hospital, lo que será verificado en una futura auditoría.
- Durante el año 2016, el centro de salud realizó pagos por servicios médicos por un total de$ 2.390.556.593, recurriendo en reiteradas ocasiones a la modalidad de trato directo y a la regularización de compras por servicios ya prestados, por las sumas de $ 1.633.582.314 y$ 566.027.579, respectivamente, lo que equivale al 92% de dicho total. En ambas modalidades la adquisición de dichos servicios forma parte de necesidades recurrentes del hospital, sin embargo, no se establecieron para tales efectos procesos de licitación pública. En ese orden de ideas, el hospital deberá planificar y efectuar los procesos de compra y contratación de servicios conforme a las modalidades de adquisiciones dispuestas en la normativa vigente, situación que será objeto de revisión en una futura fiscalización.
- Del análisis efectuado a las resoluciones que autorizaron los tratos directos, se advirtió que en 15 casos se invocó la causal de excepción establecida en el artículo 8°, letra g), de la citada ley N° 19.886, y en los artículos 10, N° 7, letra f, y 49, de su reglamento, la cual precisa que cuando por la magnitud e importancia que implica la contratación se hace indispensable recurrir a un proveedor determinado en razón de la confianza y seguridad, y siempre que se estime fundadamente que no existen otros proveedores que otorguen dichas características, lo que no ocurrió en la especie. En consecuencia, al margen del sumario administrativo instruido...
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