INFORME FINAL 135-14 DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166094

INFORME FINAL 135-14 DIRECCION NACIONAL DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE SOBRE AUDITORIA EN MATERIAS DE PERSONAL Y REMUNERACIONES - MARZO 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioDIRECCION DE PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Número de informe135/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros no ha aportado antecedentes que permitan salvar las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 135, de 2014. En cuanto a tales objeciones, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Ordenar un procedimiento sumarial a objeto de determinar las eventuales responsabilidades administrativas que se derivan de los hechos expuestos en el Capítulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.1, no cumplimiento de requisitos para el pago de la Gratificación Especial de Riesgo; y 3, pago improcedente a personal de nombramiento supremo que no tiene título profesional; y en el Capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 1, letras a) y b) irregularidades en el control de asistencia e incumplimiento de la jornada del personal que realiza funciones en la Dirección de Bienestar y del Hospital de Carabineros de Chile. Al efecto, se deberá remitir, en el término de 15 días hábiles contados desde la recepción del presente informe, el acto administrativo que disponga la instrucción de tal proceso y designe fiscal.

  2. En lo que concierne al Capitulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.1, 1.2, 2 y 3, sobre no cumplimiento de requisitos para el pago de gratificación especial de riesgo; pago improcedente de la asignación por jornada completa para profesionales; pago indebido de la asignación de máquina; y, pago improcedente a personal de nombramiento supremo que no tiene título profesional, respectivamente, la entidad deberá ordenar y obtener el reintegro de las sumas mal pagadas por dichos conceptos, sin perjuicio de comunicar al personal afectado la posibilidad que le asiste de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ello deberá ser informado documentadamente a esta Contraloría General en el término de 60 días hábiles contado desde la recepción del presente informe, haciéndose presente que, de no acompañarse los antecedentes que satisfagan este requerimiento, se formulará el reparo pertinente.

  3. Sobre la letra b) del numeral 2 del Capítulo III, Examen de Materia Auditada, acerca de atrasos e inasistencias no autorizadas en el Hospital de Carabineros de Chile, la institución fiscalizada deberá igualmente acreditar el reintegro por el tiempo no...

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