INFORME FINAL 13-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565135562

INFORME FINAL 13-14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN MUNICIPALIDAD DE MONTE PATRIA AUDITORÍA AL PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - AGOSTO 2014

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorRegional Coquimbo
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE MONTE PATRIA
Número de informe13/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Monte Patria ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar en parte las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N°13, de 2014. Respecto de aquellas objeciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. Sobre lo advertido en el acápite I, numeral 1, referente a la inutilización de la documentación de sustento de gastos del programa, esa entidad tendrá que formalizar la instrucción comprometida, con el fin de inhabilitar las boletas, facturas u otra de respaldo que acredite en los procesos de rendiciones de cuentas, de manera que no puedan ser reutilizadas nuevamente para estos fines.

  2. En cuanto a lo indicado en el capítulo I, numeral 2, acerca de la omisión de remitir los comprobantes de ingresos al MINEDUC por las transferencias recibidas, ese servicio tendrá que enviar el total de los documentos contables del período 2013 a esa institución, con el objeto de dar estricta observancia a lo dispuesto en la resolución N°759, de 2003, de este origen.

  3. Sobre lo mencionado en el apartado II, numeral 3.1, respecto de las rendiciones de cuentas presentadas a la Superintendencia de Educación, relativo al monto no rendido ascendente a $1.532.648, solventado con recursos de la subvención normal del DAEM, esa institución tendrá que enviar una relación pormenorizada de tales erogaciones demostrando la pertinencia de su imputación a la citada fuente de financiamiento.

  4. Frente a lo expuesto en la sección III, numeral 1, que alude a la falta de emisión del acto administrativo edilicio que aprueba el Programa de Integración Escolar es necesario que esa administración comunal arbitre las medidas pertinentes para que, en lo sucesivo, no se omita el decreto que lo sanciona, dando acatamiento a lo exigido en el artículo 3° de la referida ley N°19.880.

  5. En lo correspondiente a lo...

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