Informe Final 1293-15 Servicio de Salud Chiloe Auditoría a los Procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios de Consumo - Diciembre 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 682382705

Informe Final 1293-15 Servicio de Salud Chiloe Auditoría a los Procesos de Adquisiciones de Bienes y Servicios de Consumo - Diciembre 2015

PonenteDe acuerdo con los antecedentes proporcionados, durante el período en examen, el Servicio de Salud Chiloé adjudicó un total de 29 licitaciones públicas y 15 tratos directos, con cargo a la ejecución presupuestaria de los subtítulos 22 y 29, por los montos de $ 525.130.550 y $ 725.655.706, respectivamente, de acuerdo con el objetivo planteado.
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2015
EmisorRegional Los Lagos
ServicioServicio de Salud Chiloe
Número de informe1293/2015
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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I INFORME FINAL
Servicio de Salud Chiloé
Número
de
Informe:
1.293/2015
30
de
diciembre
del
2015
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
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I INFORME FINAL
Servicio de Salud Chiloé
Número
de
Informe:
1.293/2015
30
de
diciembre
del
2015
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
PREG N"
10.043/2015
REF.
N"109.734/2015
CE
N"
1.983/2015
REMITE INFORME FINAL QUE INDICA.
PUERTO MONTTO O
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo, efectuada
en
el
Servicio de Salud Chiloé.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
entidad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique
en
esa Entidad este Organismo de
Control.
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A LA SEÑORA
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DE
SALUD CHILOÉ
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CONTRALORíA REGIONAL
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UNIDAD
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REF.
N"109.734/2015
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final
1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo, efectuada
en
el
Servicio de Salud Chiloé.
Sobre
el
particular, corresponde que esa
entidad adopte las medidas pertinentes, e implemente las acciones que
en
cada caso
se señalan, tendientes a subsanar las situaciones observadas, aspectos que se
verificarán
en
una próxima visita que practique
en
esa Entidad este Organismo de
Control.
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final 1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo, efectuada
en el Servicio de Salud Chiloé.
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Adjunto, remito a Ud., para
su
conocimiento y
fines pertinentes, Informe Final 1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo, efectuada
en el Servicio de Salud Chiloé.
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conocimiento
y
fines pertinentes, Informe Final W 1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes
y
servicios de consumo,
efectuada
en
el
Servicio de Salud Chiloé.
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fines pertinentes, Informe Final
1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes
y
servicios de consumo,
efectuada
en
el Servicio de Salud Chiloé.
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su
conocimiento
y
fines pertinentes, Informe Final
1.293, de 2015, debidamente aprobado, sobre
auditoría a los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo,
efectuada
en
el
Servicio de Salud Chiloé.
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS-
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
PREG
10.043/2015
ANTECEDENTES GENERALES
INFORME FINAL W 1.293,
DE
2015, SOBRE
AUDITORíA A LOS PROCESOS
DE
ADQUISICIONES
DE
BIENES Y SERVICIOS
DE
CONSUMO
EN
EL SERVICIO
DE
SALUD
CHILOÉ.
PUERTO MONTT, 3 O
DIe:.
2015
En
cumplimiento del plan anual de fiscalización
de esta Contraloría General para el año 2015, y
en
conformidad
con
lo
establecido
en
los artículos 95 y siguientes de
la
10.336, de Organización y Atribuciones
de
la
Contraloría General de
la
República, y
el
artículo
54
del decreto ley W 1.263, de 1975,
Orgánico de Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría a los
procesos de adquisiciones de bienes y servicios de consumo en
el
Servicio de Salud
Chiloé,
en
adelante SSCH.
El
equipo que ejecutó
la
fiscalización fue integrado por
el
señor José Ricardo Medina Ruiz y doña Verónica Andrea Álvarez Torres, auditor y
supervisora, respectivamente.
En
ese contexto, es dable señalar que de
conformidad con
el
artículo
16
del decreto
con
fuerza de ley W
1,
de 2005, del
Ministerio de Salud -que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del
decreto ley W 2.763, de 1979 y de las leyes
N°S
18.933 Y 18.469-, modificado por
el
artículo
de
la
ley W 20.229,
el
Servicio de Salud Chiloé es parte de los servicios de
salud que, coordinadamente entre ellos, tienen a
su
cargo
la
articulación, gestión y
desarrollo de
la
Red
Asistencial correspondiente, para
la
ejecución de las acciones
integradas de fomento, protección y recuperación de
la
salud y rehabilitación de las
personas enfermas.
Por
su
parte, y
en
relación a
la
materia
auditada, se debe indicar que los contratos que celebra
la
Administración del Estado, a
título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieren
para el desarrollo de sus funciones, se encuentran regulados por
la
ley W 19.886, de
Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y por
el
250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de
dicha ley.
Conforme a
lo
anterior, se entiende por
Administración del Estado los órganos y servicios indicados
en
el artículo 1 ° de
la
ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del
Estado, salvo las empresas públicas creadas por ley y demás casos que señale
el
ordenamiento jurídico.
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Contextualizado
lo
anterior, importante resulta
precisar que
la
citada ley W 19.886 y
su
reglamento definen
en
sus artículos r y 2°,
respectivamente,
lo
que se entenderá por:
a)
Convenio Marco:
un
procedimiento de
contratación realizado por
la
Dirección de Compras y Contratación Pública, para
procurar
el
suministro directo de bienes y/o servicios a las entidades, en
la
forma, plazo
y demás condiciones establecidas
en
dicho acuerdo, según
lo
consigna
el
artículo
del reglamento.
b)
Licitación Pública: que consiste
en
un
procedimiento administrativo de carácter concursal mediante
el
cual
la
Administración
realiza
un
llamado público, convocando a los interesados para que, sujetándose a las
bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará y aceptará
la
más
conveniente.
c)
Licitación Privada:
un
procedimiento
administrativo de carácter concursal, previa resolución fundada que
lo
disponga,
mediante el cual
la
Administración invita a determinadas personas para que,
sujetándose a las bases fijadas, formulen propuestas, de entre las cuales seleccionará
y aceptará
la
más conveniente.
d) Trato o Contratación Directa:
procedimiento de contratación que por
la
naturaleza de
la
negociación debe efectuarse
sin
la
concurrencia de los requisitos señalados para
la
licitación o propuesta pública y
para
la
privada.
Finalmente,
en
estricta relación con
la
presente
auditoría, se debe indicar que, según
lo
dispuesto
en
el
artículo
18
de
la
referida ley
19.886, los organismos públicos deben utilizar los sistemas electrónicos o digitales
establecidos por
la
Dirección de Compras y Contratación Pública para desarrollar todos
sus procesos de adquisición y contratación
de
bienes, servicios y obras a que alude
el
citado cuerpo legal,
con
las excepciones y exclusiones que
la
misma norma y
su
reglamento establecen.
Cabe mencionar que
con
carácter de
reservado, mediante
el
oficio W 6.644, de 10 de diciembre de 2015, de este origen, fue
/ puesto en conocimiento de
la
Directora del Servicio de Salud Chiloé,
el
preinforme de
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observaciones W 1.293, del año
en
curso,
con
la
finalidad que formulara los alcances
I y precisiones que a
su
juicio procedieran,
lo
que se concretó a través del oficio ordinario
/
/ W 2.790, de día 24 del mismo mes y año,
de
esa entidad de salud, cuyos argumentos
0.
I \ Y antecedentes de respaldo fueron considerados para
la
elaboración del presente
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documento.
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OBJETIVO
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
La
fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría y examen de cuentas con
la
finalidad de verificar
el
cumplimiento de
la
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su reglamento, contenido
en
250, de 2004, del Ministerio de
Hacienda, respecto de las licitaciones públicas y tratos directos de las compras de
bienes y prestación de servicios realizadas por
el
Servicio de Salud Chiloé, con cargo a
la
ejecución del presupuesto de esa entidad
en
los subtítulos 22 y 29 -acorde a
lo
dispuesto en
el
decreto
N"
854, de 2004, de
la
misma Secretaría de Estado, que
determina las clasificaciones presupuestarias-, por
el
período comprendido entre
el
1
de julio de 2014
al
30
de junio de 2015.
La
finalidad de
la
revisión fue determinar
si
las
transacciones cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias,
si
se
encuentran debidamente documentadas, sus cálculos son exactos y están
adecuadamente registradas. Todo
lo
anterior,
en
concordancia
con
la
referida ley
N"
10.336, sobre Organización y Atribuciones de
la
Contraloría General de
la
República.
METODOLOGíA
El
examen se practicó de acuerdo
con
la
metodología
de
auditoría de este Organismo Contralor contenida en
la
resolución
N"
20,
de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías Efectuadas por
la
Contraloría General de
la
República, y los procedimientos contenidos
en
la
resolución
exenta
1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control Interno de esta Entidad
Fiscalizadora, considerando los resultados de evaluaciones de control interno
en
relación
con
las materias examinadas
y,
determinándose
la
realización de pruebas de
auditoria en
la
medida que se estimaron necesarias, tales como: análisis documental,
cotejo de información con
el
Servicio de Registro Civil e Identificación, validaciones
en
terreno, entre otros. Asimismo, se practicó
un
examen de las cuentas de gastos
relacionadas con
la
materia
en
revisión.
Las observaciones que
la
Contraloría General
formula
con
ocasión de las fiscalizaciones que realiza se clasifican
en
diversas
categorías, de acuerdo
con
su
grado de complejidad 1.
En
efecto, se entiende por
Altamente complejas/Complejas, aquellas observaciones que, de acuerdo a su
magnitud, reiteración, detrimento patrimonial, eventuales responsabilidades
funcionarias, son consideradas de especial relevancia por esta Entidad Fiscalizadora;
en
tanto, se clasifican como Medianamente complejas/Levemente complejas, aquellas
que tienen menor impacto
en
esos criterios.
Lo
anterior, de conformidad a
lo
establecido
en
el
artículo
52
de
la
citada resolución
N"
20, de 2015, de este origen.
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo con los antecedentes
proporcionados, durante el período en examen, el Servicio de Salud Chiloé adjudicó un
total de 29 licitaciones públicas y 15 tratos directos, con cargo a
la
ejecución
presupuestaria de los subtítulos 22 y 29,
por
los montos de $ 525.130.550 Y
$ 725.655.706, respectivamente, de acuerdo con el objetivo planteado.
Para
la
presente auditoría, se determinó una
muestra analítica, correspondiente aquellas licitaciones públicas por montos superiores
a $ 65.000.000, relacionadas con compras de bienes y prestación
de
servicios
de
los
subtítulos 22 y 29, en el período ya citado, obteniéndose un total de
3,
de acuerdo al
siguiente detalle:
W
ID
MERCADO MONTO A
PÚBLICO PROVEEDOR DETALLE ADQUISICiÓN EXAMINAR
EN
$
Organización
No
Planes Ambulatorios
507428-43-LP14 Gubernamental
de
Intensivos
de
Alcohol y Drogas 69.999.980
Desarrollo Vínculos
507428-73-LP14 Pentafarma
SA
7 Monitores
de
Hemodiálisis 71.221.500
Unidad
de
Diálisis Quellón
507428-7-LP15 Adjudicación múltiple Convenio Suministro
69.509.311
Soluciones
2015
Total 210.730.791
..
. .
Fuente. Elaboraclon propia
en
base a datos proporcionados por el ServicIo de Salud Chlloe .
A su vez, se efectuó una muestra analítica de
10 tratos directos, en base a un criterio de selección relacionado con las adquisiciones
de bienes y servicios
de
consumo de los subtítulos presupuestarios ya mencionados,
por montos mayores a $ 20.000.000, cuyo detalle se exhibe a continuación:
MONTO
A
W
ÓRDEN
DE
COMPRA PROVEEDOR DETALLE ADQUISICiÓN EXAMINAR
Empresa Nacional
de
Servicios
507428-1163-SE14 Telecomunicaciones
SA
Comunicaciones
507428-1299-SE14 Clínica Alemana
de
Atención
de
pacientes
Temuco
507428-62-SE15 Centro
de
E.I.R.L.
Diálisis Acacia
507428-130-SE15 Procesos Sanitarios
SA
Atención
de
pacientes
Servicio
de
retiro
EN
$
de
20.995.100
54.068.126
38.280.000
y
26.345.447
~
1 507428-153-SE15
L
{'J.
507428-269-SE
15
Tecno Fast
SA
eliminación
de
Residuos
de
Establecimientos
de
Atención
de
Salud,
REAS
Servicio
de
flete
de
módulos tipo top3 73.185.000
23.524.174 Clínica Alemana
de
Valdivia Atención
de
pacientes
Clínica Alemana
de
Valdivia Atención
de
pacientes 33.538.489
4
WÓRDEN
DE
COMPRA
507428-460-SE15
507428-530-SE15
507428-618-SE15
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
MONTO A
PROVEEDOR DETALLE ADQUISICiÓN EXAMINAR
EN
$
Mapfre Seguros
de
Chile Seguro
de
incendio 21.999.926
SA
Comercializadora
de
Mejoramiento planta
de
equipos
para
tratamiento
de
agua
unidad de diálisis 34.082.409
agua
Ltda.
Quellón
Universidad
de
Chile
Formación especialidades 23.400.000
Total 349.418.671
..
..
Fuente. Elaboraclon propia en base a datos proporcionados por el ServicIo de Salud Chlloe .
La información utilizada fue proporcionada por
el jefe (S) de
la
subdirección administrativa del Servicio
de
Salud Chiloé y puesta a
disposición de este Organismo Fiscalizador mediante acta de entrega de fecha 24 de
noviembre de 2015.
RESULTADO DE LA AUDITORíA
Del examen practicado y considerando los
argumentos y antecedentes aportados por
la
autoridad en su respuesta, respecto de las
situaciones observadas en este informe, se determinó
lo
siguiente:
1.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El
estudio de
la
estructura de control intemo y
de
sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del entorno en que se
ejecutan las operaciones, del cual se desprende lo siguiente:
1.
Actos administrativos.
En
relación a las diversas funciones que
desempeñan los funcionarios en el subdepartamento de administración interna y en el
subdepartamento de gestión financiera, se constató lo siguiente:
a) No han sido formalizadas, mediante los
respectivos actos administrativos, las funciones que realizan en calidad
de
supervisores
del sistema de compras públicas, doña Patricia Lorena Trujillo Millao y los señores
Carlos Eduardo Hemández Garrido y Enrique Alejandro Villarroel Ravena, aspecto que
transgrede
lo
estipulado en el artículo
50
2004, del Ministerio
de
Hacienda, que aprueba el reglamento
de
la
19.886, de Bases sobre Contratos
/ Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, así como
lo
establecido en el
¿ artículo 30 de
la
ley 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos
/Ij
Administrativos que Rigen los Actos
de
los Órganos de
la
Administración del Estado,
/ que contempla el principio
de
formalidad en virtud del cual las determinaciones escritas
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adopten, en lo que interesa, las autoridades, se expresarán por medio de actos
t;:;l~~.~·~:~~ministrativos
entendiéndose
por
estos las decisiones formales en las cuales se
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
contienen declaraciones de voluntad, realizadas
en
el ejercicio de una potestad pública
(aplica criterio contenido en
el
dictamen W 42.624, de 2013,
de
esta Entidad de
Control).
En
su
respuesta,
el
Servicio adjunta copia de
la
resolución exenta
5.317, de 23 de diciembre de 2015, que designa las funciones de
supervisores del sistema de compras públicas, entre otros, a las personas
individualizadas
en
los párrafos precedentes y establece sus facultades, atribuciones y
responsabilidades,
lo
que permite dar por subsanada
la
observación.
b)
No
han
sido establecidas, mediante los
respectivos actos administrativos, las funciones que desarrolla doña Nelly Soledad
Pérez Gallardo,
en
su
calidad de encargada de las conciliaciones bancarias y de
tesorera suplente, situación que contraviene
lo
estipulado
en
el
citado artículo
de
la
ley W 19.880.
Cabe hacer presente que,
sin
haberse
sancionado las funciones descritas precedentemente, mediante
la
resolución exenta
W 996, de 5 de mayo de 2015, del subdirector
(S)
de recursos humanos,
se
estableció
la
asignación
de
pérdida de caja a
la
aludida funcionaria,
en
su
calidad de tesorera
suplente.
En
su
respuesta,
el
SSCH acompaña copia de
la
resolución exenta W 5.319,
de
23 de diciembre de 2015, mediante
la
cual
encomienda, a contar del 1 de enero de 2015,
la
función de cajero-tesorero subrogante
a doña Nelly Soledad Pérez Gallardo, por
lo
que corresponde dar por subsanada
la
observación.
2.
Principio
de
oposición
de
funciones.
De
acuerdo a las validaciones efectuadas en
relación
al
desarrollo de las funciones críticas del subdepartamento de gestión
financiera,
se
verificó que doña Nelly Soledad Pérez Gallardo tiene asignada
la
función
de confeccionar las conciliaciones bancarias
y,
de acuerdo a
lo
descrito
en
la
letra
b)
del numeral precedente, desarrolla, además,
la
labor de tesorera suplente, hecho que
no
se
ajusta
al
principio de oposición de funciones y división de las tareas contemplado
en
los
numerales
54,
55
Y 56 de
la
resolución exenta W 1.485, de 1996, de
la
Contraloría General
de
la
República, sobre normas de control interno.
El
Servicio en
su
respuesta manifiesta que
se
ha
asignado a otra funcionaria las labores de confección de las conciliaciones
I bancarias, cuya función
la
comenzará a ejercer a contar del mes de enero de 2016.
/41¡
Atendido que no
se
adjuntan los antecedentes
/
que permitan validar las medidas adoptadas,
se
mantiene
la
observación, debiendo esa
entidad formalizar
la
designación del encargado de confeccionar las conciliaciones
I bancarias a través del correspondiente acto administrativo, cuya copia deberá enviar a
esta Entidad
de
Control,
en
un
plazo de 60 días hábiles contados desde
el
día hábil
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a
la
recepción del presente
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
3.
Arqueos
de fondos, valores, bienes y especies.
Se
comprobó que
la
Unidad de Auditoría
Interna del Servicio de Salud Chiloé
no
realiza arqueos periódicos
en
relación a stock
en
la
bodega de abastecimiento, así corno tarnpoco a materias tales como: fondo fijo,
cheques y boletas
de
garantía, entre otros valores
en
el
área financiera, de acuerdo a
lo
informado por
el
jefe del departamento de auditoría, mediante acta de 4 de noviembre
de 2015, hecho que vulnera el principio de control consagrado
en
el
artículo
de
la
ley
18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales de
la
Administración del
Estado y los numerales
38,
39,
59
Y 60 de
la
mencionada resolución exenta
1.485,
de 1996, de esta Entidad Superior de Control.
Importante resulta señalar que
lo
anteriormente
descrito no
se
condice, además,
con
lo
establecido
en
el artículo
11
del decreto
140,
de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba
el
Reglamento Orgánico de los Servicios
de Salud, donde
se
dispone que "La función de Auditoría es asesorar
al
Director de
Servicio y comprende
la
fiscalización, control y evaluación de las acciones que debe
cumplir el servicio, en materias de orden asistencial, técnico administrativo, financiero,
patrimonial y de gestión, comprendidas
en
el
campo de
su
competencia".
El
SSCH responde que, efectivamente,
el
departamento de auditoría no
ha
realizado arqueos periódicos dado que esa actividad
no
se
encuentra incluida
en
los planes de auditoría del período analizado por esta
Contraloría Regional.
Agrega, que tales procedimientos
se
realizan
en
la
medida que
se
encuentren contemplados
en
los referidos planes, habiéndose
realizado arqueos de boletas de garantías e inventarios de medicamentos.
Añade, que con
el
objeto de seguir mejorando
el
rol
de auditoría interna,
se
incluirán tales pruebas de control
en
el plan del año 2016,
adjuntando copia de
la
resolución exenta W 5.279, de
21
de diciembre
de
2015, que
aprueba dicho plan,
en
el que
se
incluyen las materias
ya
citadas.
Por
lo
expuesto, atendido que
se
trata de una
situación consolidada, procede mantener
la
observación, hasta verificar
la
efectividad
de las medidas comprometidas por ese órgano de salud
en
una próxima auditoría.
4. Portal
web
del Servicio de Salud Chiloé.
Analizado
el
banner transparencia, de
la
/ pagina web del Servicio de Salud Chiloé,
Ar¡¡
t~!.
http://transparencia.redsalud.gov.cl/transparencia/index.php, se comprobó que
no
se
rj'
han publicado los antecedentes relacionados a subsidios y beneficios, informes de
ejecución presupuestaria y auditorías
al
ejercicio presupuestario, situación que
/ incumple
lo
establecido
en
el artículo
r,
letras
i),
k)
Y
1),
de
la
ley
20.285, sobre
/
/cceso
a
la
Información Pública. A saber:
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7
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
REQUERIMIENTO
SEGUN
LEY
W
20.285
OBSERVACION
i)
Diseño,
montos
asignados,
criterios
de
acceso
a
los
programas
de
subsidios y otros
Sin
antecedentes
publicados.
beneficios y
nóminas
de
beneficiarios.
k)
Información
sobre
el
presupuesto
Solo
incluye
un
link
que
lleva
a
la
página
de
la
asignado
así
como
los
informes
sobre
su
ejecución. Dirección
de
Presupuesto.
1)
Los
resultados
de
las
auditorías
al
ejercicio
Solo
se
identifican
los
informes
de
la
Contraloría
General
de
la
República
sin
las
presupuestario y
las
aclaraciones
que
aclaraciones
de
las
observaciones
ni
su
procedan.
estado
se
subsanación .
..
..
. . .
Fuente: Elaboraclon propia
en
base al anallsls del portal transparencia del ServicIo de Salud Chlloe .
Sobre los programas, subsidios y beneficiarios,
el servicio desarrolló en ese ámbito los "Planes ambulatorios intensivos para el
tratamiento del consumo de alcohol y drogas en población general e infanto-
adolescentes, durante los años 2014 y 2015", cuyos documentos no aparecen
informados en el aludido sitio corporativo.
A su vez, importante resulta mencionar que,
solo en el literal e) del citado artículo r de
la
ley
20.285, relativo a las contrataciones
de bienes y servicios, se permite establecer
un
vínculo hacia una página distinta, en
este caso, al portal Mercado Público, para poder acceder a
la
respectiva información.
El
Servicio manifiesta que en relación a
subsidios y beneficios, el banner de transparencia de su página web indica
explícitamente que no otorga tales aportes.
Añade, que respecto a la información
presupuestaria en la misma sección se encuentra
un
link a
la
página web de
la
Dirección
de Presupuesto donde se puede acceder a toda la información del Servicio de Salud
Chiloé, existiendo, por tanto, los antecedentes en dicha página externa.
Agrega, sobre los resultados de las auditorías
al ejercicio presupuestario y las respectivas aclaraciones, que durante el desarrollo de
la
fiscalización efectuada por este Entidad de Control, los enlaces a los informes de
aclaraciones no se encontraban disponibles, debido a que no siempre, al momento de
publicar las auditorías, se entrega dicha información, toda vez que el proceso es
dinámico y se actualiza a medida que van finalizando las auditorías.
Finalmente sostiene, en
lo
principal, que en
lo
relativo a las contrataciones de bienes y servicios, el vínculo generado por el sistema
/ de compras públicas arroja el detalle de órdenes de compras y contrataciones
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ese órgano de salud
no
permiten desvirtuar el alcance formulado, por
lo
que se
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mantiene la observación, toda vez que no se pronunció sobre
la
falta de publicación de
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planes ambulatorios intensivos para el tratamiento del consumo de alcohol y drogas
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en
población general e infanto-adolescentes, durante los años 2014 y 2015;
en
tanto,
la
información presupuestaria corresponde a
un
link hacia
la
página web de otro
organismo de
la
Administración del Estado, ya que solo en
lo
relativo a las
contrataciones de bienes y servicios,
se
permite establecer
un
vínculo hacia una página
distinta,
en
este caso,
al
portal Mercado Público, para poder acceder a
la
respectiva
información,
lo
que
no
acontece
en
la
especie; y finalmente,
no
acreditó
la
publicación
de los resultados de las auditorías
al
ejercicio presupuestario y las respectivas
aclaraciones.
Por
lo
expuesto, corresponde que esa entidad
de salud actualice y regularice a
la
brevedad
la
información omitida en
su
página web
institucional, informando de ello a este Organismo de Control,
en
un
plazo de 60 días
hábiles contados desde
el
día hábil siguiente a
la
recepción del presente informe.
11.
EXAMEN DE
LA
MATERIA AUDITADA
1. Proceso de licitación y adjudicación.
Como cuestión previa, es dable precisar que
la
19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios contempla,
en
su
capítulo
V,
el
Tribunal de Contratación Pública, órgano
jurisdiccional
al
que
le
compete, de acuerdo con
lo
señalado
en
el
artículo 24 de
la
referida
ley,
conocer de
la
acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o
arbitrarios, ocurridos
en
los procedimientos administrativos de contratación
con
organismos públicos regidos por
el
citado texto legal, que tengan lugar entre
la
aprobación de las bases de
la
respectiva licitación y
su
adjudicación, ambas inclusive.
En
lo
relativo a dicha normativa, como
asimismo,
en
relación
al
artículo
de
la
10.336, de Organización y Atribuciones
de
la
Contraloría General, que impide a esta Entidad Fiscalizadora intervenir o informar
los asuntos de naturaleza litigiosa o que estén sometidos
al
conocimiento de los
Tribunales de Justicia, cabe consignar que tales preceptos
se
refieren a
la
facultad de
este Organismo de Control para emitir dictámenes sólo en tales asuntos,
lo
que de
ningún modo impide
el
ejercicio de las demás funciones y atribuciones que
el
ordenamiento jurídico
le
ha
conferido (aplica dictamen N" 13.131, de 2013, de esta
procedencia).
Ahora bien, en
la
ejecución de los procesos de
adquisiciones del Servicio de Salud Chiloé, cuya regulación se encuentra contenida
! tanto
en
la
citada ley
19.886 como
en
el
decreto N" 250, de 2004, del Ministerio de
¡ Hacienda, que aprueba el reglamento de dicha norma,
se
determinaron las siguientes
/ situaciones:
1
1.1. Licitación
ID
507428-43-LP14 "Planes ambulatorios intensivos para el
tratamiento del
consumo
de alcohol y
drogas".
La
licitación consistió
en
la
contratación de
/ I prestaciones de servicios profesionales
en
el
ámbito de
la
salud, para el tratamiento del
/
/
~
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
infanto-adolescentes, por $ 48.499.980, producto de
la
cual
se
adjudicó dicha propuesta
a
la
Organización
No
Gubernamental de Desarrollo Vínculos,
en
adelante ONG
Vínculos, y cuyos contratos
se
aprobaron mediante las resoluciones exentas
N°S
3.647
Y 3.648, ambas de 26 de agosto
de
2014, del Servicio de Salud Chiloé, por
un
monto
total de $ 69.999.980, comprobándose
lo
siguiente:
a)
El
plazo máximo que debía transcurrir
entre
la
publicación efectuada
el
9 de abril de 2014, y
el
cierre de
la
propuesta,
correspondía a
20
días corridos;
sin
embargo,
se
computaron
26
días
ya
que este último
procedimiento
se
efectuó,
en
definitiva,
el
5 de mayo de igual año, situación que
no
se
ajusta a
lo
previsto
en
el
artículo 25 del referido decreto
de 2004, a
la
tabla de
actividades y plazos de las bases administrativas aprobadas por medio de
la
resolución
exenta
1.449, de 4 de abril de 2014, del Servicio de Salud Chiloé, y
el
principio de
estricta sujeción a las bases contenido
en
el
artículo 10 de
la
señalada ley W 19.886.
En
su
respuesta,
el
Servicio señala que
la
inobservancia del incumplimiento de los plazos
no
tiene incidencia
en
la
validez del
proceso licitatorio, por cuanto dicho vicio reviste
un
carácter formal y
no
constituye
un
error esencial que guarde relación
con
los aspectos a evaluar,
ni
ha
significado
privilegiar
ni
perjudicar a los oferentes.
Al
respecto, es preciso indicar que
el
artículo
25 del aludido reglamento, prescribe,
en
su
inciso primero, que "Los plazos entre el
llamado y cierre de recepción de ofertas
se
fijarán por cada entidad atendiendo
al
monto
y complejidad de
la
adquisición, considerando particularmente
el
tiempo requerido para
que los proveedores preparen sus ofertas".
El
inciso tercero de
la
citada disposición
reglamentaria establece que cuando
el
monto de
la
contratación sea
igualo
superior a
1.000 UTM e inferior a 5.000
UTM,
el
llamado deberá publicarse en el sistema de
información de
la
Dirección
con
una
antelación de a
lo
menos 20 días, como es
el
caso
del proceso licitatorio que
se
analiza.
Dicho plazo, según
lo
prevé
el
inciso cuarto de
la
aludida norma, puede rebajarse hasta diez días corridos
en
el
evento de que
se
trate
de
la
contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación y que
razonablemente conlleve
un
esfuerzo menor
en
la
preparación de ofertas.
Al respecto, es pertinente establecer que el
SSCH infringió
la
citada norma, por cuanto
no
se
advierte que durante
el
proceso
licitatorio, esa entidad haya formulado
un
fundamento que permita concluir que
la
contratación cumplía
con
los aludidos requisitos, que justificaran
un
plazo mayor (aplica
criterio contenido
en
los dictámenes
N°S
24.153 y 61.545, ambos de 2012, de este
origen).
I . Atendido
lo
anterior, corresponde mantener
la
I r \ observación;
no
obstante, por tratarse de
un
hecho consolidado, que
no
es susceptible
1,'
¡'¡de corregir en
la
actualidad,
la
dirección de esa entidad de salud deberá arbitrar las
. medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a los plazos estipulados
en
las bases de
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
licitación y a
lo
establecido
en
el artículo
25
del referido decreto W 250, de 2004, del
Ministerio de Hacienda,
lo
que será corroborado por este Organismo Fiscalizador
en
una próxima auditoría.
b)
Respecto de las condiciones para
presentar las ofertas, en los puntos
2.1
y 2.2 de las bases técnicas de
la
licitación se
estableció como preferencia en
el
perfil del oferente poseer experiencia
en
intervenciones
en
el
ámbito
de
alcohol y drogas en
la
provincia de Chiloé. Además,
en
el
punto 3.2.9 de las mismas, se señaló que se consideraría, como primer aspecto de
experiencia,
el
trabajo
en
la
indicada provincia.
Por
su
parte,
en
el
artículo
13,
punto 13.3.4 de
las bases administrativas, se
le
otorgó una mayor ponderación de evaluación a tal
condición.
Sobre
la
materia, es dable señalar que no
procede efectuar
la
citada exigencia, toda vez que limita
la
participación de los oferentes
en
una licitación pública, por cuanto
el
artículo
de
la
19.886, establece los
requisitos de quienes se encuentran habilitados para contratar
con
la
Administración,
indicando
la
misma norma las prohibiciones que afectan a los oferentes, entre las cuales
no se encuentra el requisito de experiencia del oferente en una zona geográfica
determinada.
Asimismo, se debe precisar que acorde
con
lo
señalado
en
el artículo 20, inciso 3°, del reglamento de
la
citada ley, no se podrán hacer
diferencias arbitrarias
ni
afectar el trato igualitario
con
los oferentes
al
momento de fijar
las condiciones de una licitación (aplica criterio contenido
en
el
dictamen W 7.300, de
2008, de
la
Contraloría General de
la
República).
En
este contexto,
la
situación precedentemente
descrita vulnera
el
principio de libre concurrencia de los oferentes del artículo 9°, inciso
2°, de
la
ley W 18.575, y de los artículos
y
de
la
19.886, ya que no
es
admisible limitar
la
participación de oferentes
en
una licitación pública estableciendo
requisitos de esa naturaleza.
También es oportuno agregar que los procesos
de licitación que
la
administración realice, deben propender a
la
mayor participación de
oferentes posibles a fin de contar con
la
mayor cantidad de ofertas para elegir dentro
de las mismas,
la
que sea más conveniente a sus intereses (aplica criterio contenido
en
el
dictamen W 41.830, de 2009, de este origen).
Sobre
el
particular, es del caso resaltar que
en
la
propuesta
en
estudio sólo participó
la
ONG Vínculos, que mantiene centros de
atención
en
las especialidades licitadas,
en
la
ciudad de Castro.
/
J
/
El
SSCH reconoce
la
vulneración
al
principio de
,
/
&
libre concurrencia de los oferentes y
la
afectación a una mayor participación de los
. mismos, señalando que no se aplicarán los aludidos criterios
en
futuros procesos
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
En
virtud de
lo
anterior, corresponde mantener
la
observación, debiendo
la
directora de esa entidad de salud ordenar instruir
un
proceso sumarial, tendiente a determinar las eventuales responsabilidades
administrativas en los hechos señalados, remitiendo una copia del acto administrativo
que así
lo
disponga a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General,
en
el
plazo de
15
días hábiles, contados desde el día hábil siguiente a
la
recepción de
este informe.
Además de
lo
anterior, procede que ese
organismo implemente las medidas correctivas destinadas a asegurar que
en
los
próximos procesos licitatorios que convoque,
no
establezca condiciones para presentar
las ofertas, que atenten contra
el
principio
de
libre concurrencia,
lo
que será validado
por este Organismo Fiscalizador
en
una próxima auditoría.
c)
No
existe consistencia
en
la
información del recuadro incorporado
en
el
artículo
13,
punto 13.3.4 de las bases
administrativas, respecto de los requisitos para evaluar
el
factor experiencia del
oferente, por cuanto las tres primeras filas hacen referencia a una relación entre
experiencia
en
razón de meses de trabajo
en
intervención; sin embargo,
la
última fila
de dicho recuadro hace relación entre plazo de entrega del servicio
en
razón de cantidad
de informes, aspectos que no se ajustan a
lo
dispuesto
en
el artículo
38,
incisos
segundo y tercero, del indicado decreto
250, de 2004, que establecen que las
entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de
la
forma más objetiva posible las ofertas recibidas, los que deberán considerar uno o más
factores y podrán incorporar,
en
caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores.
Agrega, en
lo
que interesa, que las entidades deberán establecer
en
las bases las
ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen los mecanismos
de asignación de puntajes para cada uno de ellos.
En
este mismo contexto, se debe hacer
presente que
en
el
numeral 3.2.9 de las bases técnicas, también hace referencia a
determinar dicho criterio de evaluación
en
cuanto a meses de experiencia.
De
acuerdo a
lo
anterior, cabe mencionar, que
el
principio de razonabilidad obliga a que los órganos del Estado,
en
sus procedimientos
de contratación, entreguen a los interesados información coherente y no inductiva a
error, como exigencia mínima de seriedad de esos procesos, de acuerdo
al
criterio
contenido
en
el
dictamen
44.066, de 2009, de esta Entidad de Control.
En
relación a este punto,
el
servicio manifiesta
en
su
respuesta, que
el
rango asignado
en
informes,
en
el
factor experiencia de los
oferentes, se entiende
en
número de informes emitidos, como
un
subfactor del criterio
de evaluación.
I
H,'"
/ Dicho
lo
anterior, procede mantener
la
I
observación, por cuanto no se
han
aportado antecedentes que permitan clarificar
el
('\
, criterio a evaluar, debiendo esa entidad adoptar las medidas necesarias para que en
¡
\.
J los próximos procedimientos de contratación, entregue a los interesados información
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12
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
coherente y no inductiva a error, con estricto apego
al
aludido principio de razonabilidad,
lo
que será verificado por este Órgano de Control
en
una futura fiscalización.
Ello, sin perjuicio de incluir esta materia
en
el
procedimiento sumarial que para tal efecto ordenará instruir la directora de ese servicio,
en
virtud de
lo
advertido
en
la
letra
b)
precedente.
d)
El
servicio no exigió
la
oferta económica
en
las condiciones dispuestas en las respectivas bases técnicas, ya que
el
documento
publicado en el sistema de información de compras y contrataciones públicas, no
consideró
el
precio ofertado
en
forma unitaria por persona,
el
valor día,
ni
describió
todos los servicios que incluye este valor y los antecedentes acompañados,
incumpliéndose así
el
requerimiento establecido
en
el
punto 3.2.4 de las citadas bases
técnicas,
en
contravención
al
principio de estricta sujeción a las bases contenido
en
el
artículo
10
de
la
El
Servicio indica
en
su
respuesta que
la
oferta
ingresada por
el
oferente se encuentra
en
valor unitario por persona, adjuntando el
comprobante de oferta, anexo económico y
el
acta de evaluación.
Lo expresado por
el
SSCH no permite
desvirtuar
lo
reprochado, por lo que se mantiene
la
observación, toda vez que los
antecedentes que acompaña
en
esta oportunidad no se ajustan a
lo
establecido
en
las
aludidas bases técnicas, ya que
el
proponente no justifica
en
su
oferta
el
valor día,
ni
describe todos los servicios que incluye esa cifra; no obstante, por tratarse de
un
hecho
consolidado, que
no
es susceptible de corregir en la actualidad, corresponde que
la
dirección de esa entidad de salud adopte las medidas pertinentes con
el
objeto de velar
en
los próximos procesos licitatorios, por el cabal cumplimiento de las especificaciones
y documentos solicitados, observando fielmente
el
principio de estricta sujeción a las
bases, lo que será validado
en
una próxima auditoría que este Órgano de Control realice
a esa entidad sobre
la
materia
en
estudio.
e) No se cumplió con el plazo para
la
adjudicación de la licitación, toda vez que las bases administrativas consideraban
60
días corridos a contar del 5 de mayo de 2014, fecha de cierre de las ofertas; no obstante,
transcurrieron
66
días dado que
la
adjudicación se concretó
el
10
de julio de igual año,
hecho que
no
se condice con lo previsto
en
el artículo
41
del referido decreto
de 2004, lo establecido en la tabla de actividades y plazos de las bases administrativas
aprobadas por
la
citada resolución exenta
1.449, de 2014, del Servicio de Salud
í Chiloé, y
el
principio de estricta sujeción a las bases contenido
en
el
artículo
10
de
la
/ señalada ley W 19.886.
/lI!
En
la respuesta se reitera que
la
inobservancia
'1
del incumplimiento de los plazos no tiene incidencia
en
la
validez del proceso licitatorio,
/ ( por cuanto dicho vicio reviste
un
carácter formal y no constituye un error esencial que
/
r)"
guarde relación con los aspectos a evaluar,
ni
ha
significado privilegiar ni perjudicar a
í W los oferentes.
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13
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Como ya se indicara, es dable insistir que el
referido Servicio infringió
la
citada norma, por cuanto no se advierte durante el proceso
licitatorio en comento,
la
existencia de un fundamento que permita deducir que
la
licitación necesita
un
plazo mayor para su adjudicación; no obstante, atendido que se
trata de un hecho consolidado, se mantiene
la
observación, debiendo esa entidad de
salud establecer acciones tendientes a dar fiel cumplimiento a los plazos fijados para el
desarrollo de sus procesos licitatorios, en directo apego al principio de estricta sujeción
a
la
bases, lo que será verificado en una próxima auditoría que esta Entidad
Fiscalizadora realice sobre esta materia.
f)
La
boleta de garantía de fiel
cumplimiento del contrato debía ser entregada por el adjudicado el 20 de julio de 2014;
sin embargo, fue presentada el día 23 de dicho mes y año, incumpliendo lo dispuesto
en el artículo
71
del mencionado decreto
250,
de
2004, y el artículo 11, punto 11.2.3
de las bases administrativas donde se establece que tal caución deberá ser puesta a
disposición del servicio con un plazo máximo de 10 días desde
la
fecha de adjudicación,
teniendo presente que este último procedimiento se concretó el 10 de julio de esa
misma anualidad.
El SSCH responde que, por omlslon
administrativa, se recibió la referida boleta de garantía fuera
de
plazo añadiendo que,
en tal sentido, ha efectuado
la
contratación de un profesional a cargo
de
la gestión de
contratos y tramitación de garantías, adjuntando copia
de
la
resolución exenta W 5.318,
de 23 de diciembre de 2015, mediante
la
cual se designa a don Sergio Santana Campos
para realizar tal función.
En
atención a lo anterior,
si
bien ese órgano de
salud ha iniciado algunas acciones tendientes a enmendar lo reprochado, la
observación se mantiene, dado que se trata de un hecho consolidado, debiendo esa
entidad adoptar las medidas pertinentes a fin
de
exigir el fiel cumplimiento de los plazos
de entrega de las respectivas garantías por parte de los oferentes, situación que será
validada en una futura fiscalización por parte de esta Entidad de Control.
g) Las resoluciones exentas
N°S
3.647 Y
3.648, ambas de 26 de agosto de 2014, del Servicio de Salud Chíloé, que aprueban los
contratos de prestación de servicios suscritos con
la
ONG Vínculos, se dictaron en
forma extemporánea, en atención a que los acuerdos de voluntades que se encuentran
aprobando, se suscribieron el 28 de julio de 2014, incumpliendo así los principios
de
eficiencia e impulsión de oficio del procedimiento consagrados en el artículo
de
la
ley
18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del
Estado, y el principio de celeridad contenido en el artículo
yo
de
la
ley W 19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del Estado.
I
~IJ
I¡~
El Servicio manifiesta que por omisión
I administrativa se han emitido
de
manera extemporánea las resoluciones que aprueban
I
[\
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respectivos contratos, agregando que ha efectuado la contratación de un profesional
,
}a
cargo
de
la gestión de contratos y tramitación de garantías, adjuntando copia de la
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~solución
exenta W 5.318 de 2015,
ya
citada.
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre el particular, cabe mantener
la
observación, dado que se trata de
un
hecho consolidado, debiendo ese servicio adoptar
las medidas necesarias a fin de que los actos administrativos que se originen
en
el
desarrollo de los procesos licitatorios sean emitidos oportunamente,
en
estricto apego
a los principios de impulsión del procedimiento y de celeridad, aspectos que serán
verificados
en
una
próxima auditoría que esta Entidad de Control efectúe
en
ese
organismo.
h)
Así también,
la
citada resolución exenta
W 3.647, de 2014, contiene
un
error
en
la
denominación del programa que se encuentra
aprobando, toda vez que alude
al
"Plan ambulatorio intensivos para el tratamiento de
consumo de alcohol y drogas, población general", debiendo hacer mención
al
"Plan
ambulatorio intensivo para
el
tratamiento de consumo de alcohol y drogas de
la
población infanto-adolescente", aspecto que se torna relevante debido a que los
aludidos planes contemplan valores distintos
en
su
ejecución, situación que transgrede
el
referido artículo
de
la
ley
18.575,
en
relación a los principios de eficiencia,
eficacia y control que deben observase
en
la
administración del Estado.
La
entidad de salud informa que
ha
emitido
la
resolución exenta
5.283, de
21
de
diciembre de 2015, que rectifica
la
resolución
exenta
3.647, de 2014,
ya
citada, cuya copia se adjunta.
Al respecto, si bien
el
SSCH realizó las
rectificaciones correspondientes, estas se ejecutaron en forma extemporánea y
con
el
contrato expirado, por
lo
que se mantiene
la
observación, debiendo esa entidad adoptar
medidas tendientes a emitir de manera oportuna y precisa los acuerdos de voluntades
generados
en
los procesos licitatorios,
lo
que será comprobado por este Organismo
Fiscalizador una próxima auditoría.
i)
No
fue reemplazada
la
boleta de
garantía
6318843 del Banco del Estado de Chile, por un monto de $ 3.499.999,
presentada por
la
ONG Vínculos para caucionar
el
fiel cumplimiento del contrato, con
vigencia hasta el 8 de septiembre de 2015, ello, dado que mediante las resoluciones
exentas
N°S
5.535 Y 5.536, ambas de
31
de diciembre de 2014, se aprobó
la
ampliación
del plazo para
la
ejecución de los servicios contratados, desde
el
mes de diciembre de
2014 hasta julio de 2015, debiendo extenderse
la
citada garantía hasta
el
29 de
septiembre de 2015, hecho que no
se
ajusta a
lo
establecido
en
el artículo 11, punto
11.2.6 y 11.3 de las bases administrativas,
lo
dispuesto
en
el
artículo
70
del mencionado
250, de 2004, y el citado principio de estricta sujeción a
la
bases consagrado
;
en
el
artículo
10
de
la
ley W 19.886.
!
La
situación antes descrita quedó registrada
en
I
el
acta de validación
de
la
referida boleta de garantía del
25
de noviembre de 2015.
/
En
la
respuesta se reitera que por una omisión
i administrativa no se exigió
la
renovación de
la
referida boleta de garantía, señalando
/
I\\que,
en
tal contexto, ha efectuado
la
contratación de
un
profesional a cargo de
la
gestión
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contratos y tramitación de garantías, adjuntando el respectivo acto administrativo.
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Analizada
la
respuesta y atendido que no se
han aportado antecedentes que permitan justificar tal omisión, se mantiene
la
observación, debiendo incorporar esta materia en el proceso sumarial que para tal
efecto debe ordenar instruir
la
autoridad de esa entidad de salud, acorde a
lo
consignado en las letras
b)
y
c)
precedentes.
A su vez, ese órgano de salud deberá adoptar
las medidas correctivas pertinentes, a fin de mantener
un
estricto control de las
vigencias de las garantías que se entreguen producto de todas las licitaciones que
desarrolle,
lo
que será corroborado por esta Entidad de Control en una próxima auditoría
sobre
la
materia.
1.2. Licitación
ID
507428-73-LP14
"Adquisición
de monitores de hemodiálisis
para unidad de diálisis de Quellón".
Este proceso licitatorio consistió en la
adquisición de 7 monitores de hemodiálisis para
la
unidad de diálisis del hospital de
Quellón, el cual fue adjudicado al proveedor Pentafarma S.A. y cuyo contrato quedó
sancionado a través de
la
resolución exenta
4.781, de 27 de noviembre de 2014, del
aludido Servicio de Salud, por
un
monto de $ 71.221.500, advirtiéndose las siguientes
situaciones:
a)
La
visita a terreno no se efectuó en
la
ciudad de Quellón, sino que en Ancud, hecho que, de acuerdo a
lo
informado por la
encargada de
la
unidad de equipamiento del subdepartamento de recursos físicos del
Servicio de Salud Chiloé, se produjo en razón de que, habiéndose concretado una
licitación de las mismas características para el Hospital de Ancud, dicha actividad se
efectuó en esas dependencias, incumpliendo de tal manera
lo
establecido en el cuadro
resumen de antecedentes de las bases administrativas, el punto 5.6 de las bases
técnicas, donde se estableció de forma obligatoria y excluyente la visita a terreno y el
referido principio de estricta sujeción a
la
bases consagrado en el artículo 10 de
la
ley
N'
19.886.
En
su respuesta, el Servicio señala que
la
visita
a terreno se efectuó en
la
ciudad de Quellón y que por error de digitación se indicó, en
tal documento,
la
ciudad de Ancud, adjuntando la ficha del portal Mercado Público en
la cual se indica que
la
visita a terreno será
en
la
ciudad de Quellón.
Atendido lo expresado, procede mantener la
observación, ya que mediante los aludidos correos electrónicos de fechas 19 y 27 de
noviembre de 2015,
la
encargada de equipamiento del subdepartamento de recursos
físicos del Servicio de Salud Chiloé, informó a esta Entidad Fiscalizadora que la visita a
terreno se desarrolló en la ciudad de Ancud,
lo
que coincide con el informe aportado
durante el desarrollo de
la
auditoría, lo que se suma a que el aludido centro de diálisis,
a
la
fecha del proceso licitatorio,
no
se encontraba disponible para
su
funcionamiento.
Por tal motivo, corresponde que
la
directora del
SSCH incorpore esta materia en el proceso sumarial que deberá incoar conforme lo
é-s.:"!o::
;:~rminado
en el numeral 1.1,
Precedent~'6en
sus literales b),
c)
e
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Así también, esa entidad de salud deberá
adoptar las medidas pertinentes a fin de que,
en
lo
sucesivo, las visitas a terreno
se
realicen de acuerdo a
lo
estipulado
en
los pliegos de condiciones que rigen los procesos
licitatorios,
ya
que van directamente relacionadas a las condiciones que los oferentes
puedan considerar
en
sus propuestas, aspectos que serán verificados por esta
Contraloría Regional
en
una
futura fiscalización.
b)
El
acta de evaluación de las ofertas
no
incorporó
la
información de
la
aplicación
de
los criterios de evaluación del oferente Nipro
Medical Corporation, sino que sólo del adjudicado, hecho que vulnera el artículo
40
bis
del señalado decreto
El
Servicio responde que
la
información de
la
aplicación de los puntajes, según
los
criterios de evaluación, se encuentran anexados
en
el
sistema de información de compras y contrataciones públicas, adjuntando
el
cuadro comparativo respectivo.
Las explicaciones otorgadas por esa entidad
resultan insuficientes para desvirtuar el reproche formulado,
ya
que
el
cuadro
comparativo que señala,
no
está suscrito por
la
comisión evaluadora,
el
cual tampoco
aclara
la
falta de evaluación de
la
oferta del aludido proveedor, por
lo
que se mantiene
la
observación;
sin
embargo, por tratarse de
un
hecho consolidado, que
no
es
susceptible de corregir
en
la
actualidad, ese organismo deberá implementar las
medidas pertinentes a fin de que las actas
de
evaluación de las ofertas contengan
la
aplicación de los criterios de selección definidos en los pliegos de condiciones que rijan
los procesos licitatorios que convoque y
se
consignen, además, las circunstancias de
dejar fuera de bases a
un
determinado proponente o bien
la
declaración de
inadmisibilidad o desierta de las licitaciones,
en
estricto apego
al
principio de estricta
sujeción a las bases, hecho que será verificado por esta Entidad de Control
en
una
próxima auditoría que
se
realice a esa entidad.
c)
La
comisión evaluadora otorgó puntajes
a los dos oferentes participantes,
en
relación
al
punto 3.5 del "Formulario Único de
Respuesta",
aun
cuando, Nipro Medical Corporation
no
incluyó
la
identificación de las
páginas del manual del equipo por cada características solicitada, y Pentafarma registró
información que
no
se
relaciona
con
los datos que debían registrarse
en
tal formulario,
aspecto que
no
se
condice con
lo
estipulado en
el
artículo
10,
punto
10.1
Y artículo
13,
punto 13.3.4, numeral
5,
de las bases administrativas,
lo
dispuesto
en
el artículo
37
del
mencionado decreto
el
principio de estricta sujeción a las bases
contenido en
el
artículo
10
de
la
ley W 19.886.
En
ese contexto, cabe hacer presente que
en
el
señalado artículo
13,
punto 13.3.4, numeral
5,
se
determinó que sólo se someterían
a evaluación aquellas ofertas que cumplan
con,
a
lo
menos, el 80% de las
características o requerimientos asignados
con
puntaje en
el
formulario único de
respuesta, por
lo
que, de acuerdo a
lo
observado, ambas ofertas debieron ser
rechazadas.
17
/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar
que
en
el
artículo
13,
punto 13.3.3 de las citadas bases, se dispuso que
en
aquellos
casos
en
que, no debiéndose evaluar la oferta, por no cumplirse alguno de los criterios
de evaluación, no existieran más oferentes, o bien ninguno de ellos cumpliese con
dichos criterios, la oferta podía ser evaluada asignándose 0%
al
factor que no se
cumple.
Así entonces, de acuerdo a
la
aplicación de los
factores y porcentajes de los restantes criterios de evaluación y de sus fórmulas de
cálculo, se determinó por parte de esta comisión fiscalizadora, que el oferente Nipro
Medical Corporation alcanzaba
el
mayor puntaje
en
la
evaluación y
no
Pentafarma
SA
quien, finalmente, fue adjudicado, transgrediéndose de tal forma los artículos
38
y 41,
inciso tercero, del ya indicado decreto W 250, de 2004, y
el
mencionado artículo
13
de
las bases administrativas (anexo
1).
El
Servicio manifiesta que de acuerdo a lo
indicado
en
el
acta de evaluación,
el
oferente Nipro Medical Corporation no cumplía con
el puntaje mínimo, por ende
su
oferta no fue evaluada. Agrega que,
si
bien
el
oferente
Pentafarma
SA,
no incluyó la identificación de las páginas del manual del equipo según
lo solicitado, ingresó
en
las observaciones las características de este, lo que facilitó
su
evaluación.
En
virtud de
lo
expresado, se mantiene
la
observación, por
lo
que
la
dirección de esa entidad deberá incorporar esta materia
en
el
procedimiento disciplinario que deberá incoar acorde a lo concluido
en
el punto 1.1,
letras
b),
c),
e
i),
ya mencionadas.
Además de lo anterior, el Servicio de Salud
Chiloé deberá adoptar las medidas necesarias tendientes a aplicar correctamente los
criterios de evaluación considerados
en
las bases de licitación, dando fiel cumplimiento
al
principio de estricta sujeción a las bases, materia que será corroborada por esta
Entidad de Control
en
una próxima auditoría.
d)
La
resolución exenta W 4.781, de 27 de
noviembre de 2014, del Servicio de Salud Chiloé,
la
cual aprobó
el
contrato de
compraventa con
el
adjudicado, se dictó
en
forma extemporánea, ya que
el
aludido
acuerdo de voluntades se suscribió
el
27 de agosto de 2014, hecho que no
se
ajusta a
los citados principios de eficiencia e impulsión de oficio del procedimiento consagrados
en
el
artículo
de la ley
18.575,
ni
al
principio de celeridad contenido
en
el
artículo
r de
la
indicada ley W 19.880.
El
SSCH responde que ello obedecería a una
~
I omlslon de carácter administrativo
y,
aunque tratándose de hechos jurídicamente
I
J consolidados, se emitieron las resoluciones de forma extemporánea. Agrega, que
ha
¡(¿contratada
un
profesional como responsable de la gestión de contratos y tramitación de
! , garantías, adjuntando el respectivo acto administrativo.
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18
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre
el
particular, como
el
propio servicio lo
reconoce se trata de hechos consolidados, por
lo
que procede mantener la observación,
debiendo ese servicio adoptar las medidas necesarias a fin de que los actos
administrativos que aprueben los acuerdos de voluntades de los procesos licitatorios
adjudicados, se dicten
en
forma oportuna, observando los principios de impulsión del
procedimiento y de celeridad, aspectos que serán verificados
en
una próxima auditoría
que este Órgano de Control realice a ese organismo.
e) Efectuada
la
visita de validación, con el
objeto de verificar
la
existencia, cantidad, características, funcionamiento y los demás
aspectos técnicos y administrativos asociados a los equipos adquiridos, se tomó
conocimiento de que la puesta
en
marcha de los equipos se efectuó el 22 de junio de
2015, es decir, 309 días posteriores a los ofertados por
el
adjudicado, situación que
vulnera el punto 3 de las bases técnicas, donde se establece la exigencia para los
oferentes de
un
plazo para
la
puesta en marcha no mayor a 30 días, hecho que
contraviene también el indicado principio de estricta sujeción a las bases del artículo 10
de la ley W 19.886.
En
este orden, cabe agregar que los equipos
de hemodiálisis se entregaron con fecha
12
de agosto de 2014; sin embargo,
la
unidad
de diálisis de Quellón aún no contaba, a esa data, con autorización para su
funcionamiento, procedimiento que se concretó mediante
la
resolución exenta W 45,
de
16
de diciembre de 2014, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región
de Los Lagos.
A mayor abundamiento, del referido informe se
desprende que,
al
mes de mayo de 2015, las dependencias no contaban con
la
calidad
de agua para la operatividad del centro.
En
tal sentido, cabe señalar que
la
situación
descrita precedentemente
no
se ajusta a los principios de eficiencia, eficacia y control
consagrados
en
el artículo
de
la
ya
mencionada ley
18.575 Y el artículo
del
mismo cuerpo normativo donde
se
establece que las autoridades y funcionarios
deberán velar por
la
eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el
debido cumplimiento de
la
función pública. Los órganos de
la
Administración del Estado
deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción,
evitando
la
duplicación o interferencia de funciones.
En
su
respuesta,
el
SSCH informa que
el
retraso
en
la
puesta
en
marcha de los referidos equipos, se debió a que el
JI establecimiento
no
contaba con las condiciones técnicas para
su
instalación
ni
con los
estándares de calidad del agua para
su
implementación. Agrega, que
la
decisión de
la
Ir
inversión corresponde a
la
asamblea ciudadana emergente de
la
autoridad anterior.
En
atención a que no se aportan antecedentes
que permitan desvirtuar la situación planteada, corresponde mantener la observación,
/
11
debiendo ese servicio agregar esta materia
en
el procedimiento sumarial que para tal
;¿)'~.".'
0cto
debe instruir conforme lo establecido
en
la
letra
c)
precedente.
/!!
0\,'01)'
19
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Además de lo expuesto, esa dirección deberá
adoptar las medidas correctivas a fin de propender al correcto desarrollo de los
procesos de licitación, recepción y funcionamiento de los bienes adquiridos, de acuerdo
a los citados principios de eficacia y control que deben observar las autoridades y
funcionarios de
la
Administración del Estado, lo que será comprobado por esta Entidad
de Control
en
una futura fiscalización.
f)
La
boleta de garantía W 102233, del
Banco BBVA, por
un
monto de $ 4.985.505, presentada por Pentafarma
SA
por el fiel
cumplimiento del contrato, no cumple con
la
vigencia requerida, toda vez que su
vencimiento se determinó a partir de
la
entrega de los equipos, esto es, 12 de agosto
de 2014, y no a contar de la puesta en marcha que se realizó, en definitiva, el 22 de
junio de 2015, aspecto que
no
se condice con
lo
establecido en el artículo 11, puntos
11.2.3, 11.2.6 Y 11.3 de las bases administrativas y
lo
dispuesto en
la
cláusula quinta
del contrato aprobado mediante
la
resolución exenta W 4.781, de 27 de noviembre de
2014, del Servicio de Salud Chiloé.
En tal sentido, habiéndose estipulado el plazo
de vigencia a contar de
la
puesta en marcha, más el plazo de garantía que en este caso
corresponde a 24 meses (720 días), más 60 días, la fecha determinada de vigencia
corresponde al11 de agosto de 2017; sin embargo,
la
boleta contempla
un
vencimiento
al 30 de octubre de 2016.
El
Servicio señala en
su
respuesta que
solicitará el reemplazo de
la
garantía considerando el plazo de puesta en marcha de los
equipos, adjuntando
un
correo electrónico que da cuenta de las referidas gestiones.
En
ese contexto, y considerando que los
compromisos informados obedecen a medidas que no se han concretado, se mantiene
la observación, por lo que esa dirección deberá requerir al adjudicado
la
garantía
correspondiente, por el plazo considerado en las bases de licitación a partir de
la
fecha
real de puesta en marcha de los equipos, con una vigencia hasta el
11
de agosto de
2017, lo que será verificado por este Organismo de Control en la etapa de seguimiento
respectiva.
1.3.
Licitación
ID
507428-7 -LP15
"Contrato
de
suministro
soluciones
2015".
El propósito de este proceso licitatorio fue dotar
de una alternativa de suministros a los establecimientos hospitalarios dependientes del
J Servicio de Salud Chiloé, en cuanto a productos que
no
sean distribuidos por
la
Central
! Nacional de Abastecimiento, mediante
la
cual se efectuó adjudicaciones a distintos
¡ proveedores, por
la
suma de $ 69.509.311.
I~
En
relación a los antecedentes que debían
I presentarse en el portal de mercado público en el momento de efectuar las ofertas, se
_\
verificó que los oferentes que se indican en el cuadro siguiente, omitieron algunos
I ,documentos
o,
en su defecto,
la
información registrada no se condice con los
lo
/" " uerimientos establecidos, situación que vulnera el artículo
de
la
bases
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
administrativas,
el
artículo 32 del decreto
el
principio de estricta
sujeción a las bases contenido en el artículo 10 de la ley W 19.886. A saber:
OFERENTE
ANTECEDENTES
OMITIDOS
U
OBSERVADOS
1.
No
presentó
el
Registro
del
Instituto
de
Salud
Pública
del
producto
Winpharm
SPA
detergente
enzimático.
2.
No
indicó
en
su
oferta
la
fecha
de
expiración mayor a
doce
meses.
Pronomed
Ltda.
1.
No
presentó
el
Registro
del
Instituto
de
Salud
Pública
del
producto
detergente trienzimático
neutro.
Droguería
Hofmann
1.
No
indicó
en
su
oferta
la
fecha
de
expiración mayor a
doce
meses.
1.
No
presentó
el
Registro
del
Instituto
de
Salud
Pública
de
todos
los
Diprolab
S.A.
productos
ofertados.
2.
No
presentó
el
Anexo
administrativo
2.
" " "
Fuente: ElaboraclOn propia a partir
del
expediente de Ilcltaclon y
la
mformaclon contemda
en
el
portal Mercado
Público.
Lo anterior cobra mayor relevancia por cuanto
los oferentes individualizados resultaron ser adjudicados en
la
licitación en estudio,
hecho que contraviene
lo
establecido en
el
artículo
9,
punto 9.6 de las bases
administrativas, donde se señala que
la
omisión, distorsión o falsificación de cualquiera
de los documentos o antecedentes requerido en las bases, será causal suficiente para
rechazar la propuesta presentada.
En
su
respuesta, el Servicio señala que en
relación
al
oferente Winpharm SPA, los productos ofrecidos no
se
encuentran bajo
control sanitario, de acuerdo al artículo
111
del decreto con fuerza de ley
725, de
1967, del entonces Ministerio de Salud Pública, sobre Código Sanitario; y que
el
vencimiento se encuentra indicado en los anexos técnicos en conjunto con
la
ficha
técnica.
Agrega, sobre el oferente Pronomed Ltda., que
los productos ofrecidos no se encuentran bajo control sanitario de acuerdo
al
citado
artículo
111
del decreto con fuerza de ley W 725, de 1967. Añade, referente a los
proponentes Droguería Hofmann y Diprolab
SA,
que se les aplicó
un
menor puntaje
al
criterio de evaluación "Cumplimiento de la información solicitada".
Considerando
lo
expuesto, corresponde
levantar
la
observación respecto del oferente Pronomed Ltda.
Sin embargo, respecto de los incumplimientos
advertidos de los demás oferentes, procede mantener
la
observación, ya que, por una
parte, no se exigió
el
cumplimiento de lo requerido en las bases administrativas sobre
la fecha de expiración mayor a doce meses y
la
ausencia del anexo administrativo
W
2,
situaciones que atentan contra
lo
establecido en los artículos 90 y 10 de
la
En efecto,
el
mencionado artículo 90 de
la
ley
N" 19.886, dispone que
el
órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando
estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases, y desierta una liéita'ción
21
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
en caso que
no
se
presenten propuestas, o bien cuando estas
no
resulten convenientes
a sus intereses, debiendo dictar siempre resolución fundada
al
efecto.
Luego, acorde
con
el
artículo 10, inciso tercero,
del citado cuerpo legal, los procedimientos de licitación
se
realizarán
con
estricta
sujeción, de los participantes y de
la
entidad licitante, a las bases administrativas y
técnicas que
la
regulen, las que serán siempre aprobadas previamente por
la
autoridad
competente.
En
relación con las precitadas normas,
la
jurisprudencia administrativa de esta Entidad
de
Control, contenida
en
los dictámenes
N°S
60.739, de 2011 y 48.512, de 2012, entre otros,
ha
precisado que las bases o
condiciones generales de los procedimientos licitatorios integran
el
marco jurídico
aplicable a los derechos y obligaciones tanto de
la
Administración como de los
oponentes al correspondiente certamen, y a
él
deben ceñirse obligatoriamente las
partes que participan
en
un
proceso de esa naturaleza, a fin de respetar
la
legalidad y
transparencia que deben primar
en
todos los contratos que celebre aquella.
Lo
anterior, resulta concordante
con
lo
precisado
en
el dictamen
67.521, de
201
O,
de este origen,
en
orden a que
no
procede
someter a evaluación a oferentes que
no
presenten
la
documentación requerida, por
cuanto
el
servicio deberá declarar inadmisibles las ofertas cuando éstas
no
cumplieren
los requisitos establecidos
en
las bases, conforme a
lo
dispuesto
en
el
artículo
de
la
ley W 19.886.
Cabe agregar que
el
punto 9.2, de las bases,
señalan que
la
entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u
omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones
no
les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás
competidores, esto es,
en
tanto
no
se
afecten los principios de estricta sujeción a las
bases y de igualdad
de
los oferentes y se informe de dicha solicitud
al
resto de los
proponentes a través del sistema de información.
Conforme a
lo
anterior, corresponde que
la
directora del SSCH incluya esta materia
en
el
sumario administrativo que ordenará
incoar conforme
lo
descrito en
el
punto 1.1, letra
b)
del presente acápite
11.
I Finalmente, procede que esa entidad
'1
implemente las medidas necesarias para que en los próximos procesos licitatorios
se
I cabal cumplimiento a las disposiciones legales y bases administrativas que los rijan,
~
".
e
...
n especial, a
la
verificación de los requisitos exigidos para presentar las ofertas,
I
\rr:ater~a
que será abordada
en
una
futura auditoría que realice este Organismo
Yf Iscallzador.
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I!
1 !
22
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
2.
Tratos
directos.
a)
Respecto de los tratos directos que se
detallan en el anexo W 2 del presente informe, por un total de $ 64.625.447, el Servicio
de Salud Chiloé emitió con retraso las resoluciones que aprueban dicha modalidad
excepcional de compra,
lo
que no se ajusta a
lo
dispuesto en
el
artículo 49 del citado
decreto W 250, de 2004, donde se establece que sólo cuando concurran las causales
establecidas
en
la
Ley de Compras o
en
el
artículo 10 de ese reglamento, las entidades
deberán autorizar
el
trato o contratación directa, a través de una resolución fundada,
aspecto que no ocurrió
en
la
especie, efectuándose, por tanto,
la
adquisición de bienes
y servicios sin
la
debida autorización.
En
efecto, se determinó que entre
la
fecha de
emisión de los actos administrativos que aprueban los aludidos tratos directos y
la
data
de prestación de servicios o entrega de bienes contratados, se computan plazos de 305,
104 Y 73 días, que se identifican
en
el
referido anexo W
2.
Lo
anterior, configura una infracción tanto
al
artículo
de
la
ley
18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de
la
Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por
el
decreto con fuerza de ley W 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de
la
Presidencia -que impone a los órganos de
la
Administración
la
obligación de actuar
por propia iniciativa
en
el
cumplimiento de sus funciones, procurando
la
simplificación y
rapidez de los trámites-, como
al
articulo r de
la
ley W 19.880, de Bases de los
Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los órganos de
la
Administración
del Estado, relativo
al
principio
de
celeridad, conforme
al
cual las autoridades y
funcionarios deberán actuar por propia iniciativa en
la
iniciación del procedimiento de
que se trate y en
su
prosecución, haciendo expeditos los trámites pertinentes.
Seguidamente, es dable añadir que dicha
tardanza adquiere especial relevancia por tratarse del mecanismo
de
trato directo que
contempla los artículos
de
la
citada ley
19.886, Y 10 de
su
reglamento, cuya
procedencia debe ser autorizada por
el
Servicio, trámite que
en
la
especie se formalizó
a través de las resoluciones exentas que se indican
en
el
anexo
2,
las que dan cuenta
de
su
emisión
en
una fecha posterior a
la
iniciación de los servicios o adquisición de
bienes (aplica criterio contenido en los dictámenes
N°S
27.815, de 2008; 32.749 Y
43.322, ambos de 2009 y19.404, de 2010, de este origen).
El
Servicio responde que por omisión de
carácter administrativo y aunque tratándose de hechos jurídicamente consolidados, se
/ emitieron de manera extemporánea las resoluciones exentas que aprueban las
¡ referidas contrataciones directas.
/If
Sobre
el
particular,
si
bien se trata de hechos
/
consolidados, por
lo
que procede mantener
la
observación, cabe hacer presente que
conforme
la
abundante jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor
I contenida, entre otros, en los dictámenes
N°S
23.220, de 2011; 69.865, de 2012; 62.834,
/.,.
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de 2014; y 90.268, de 2015, cada vez que requiera recurrir a esta modalidad particular
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contratación, cualquiera que sea
la
causal en que se sustente
un
eventual trato
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
directo, no basta
la
sola referencia a las disposiciones legales y reglamentarias que
lo
fundamenten, sino que, dado
su
carácter excepcional, se requiere
al
momento de
invocarla, una demostración efectiva y documentada de los motivos que justifican
su
procedencia, debiendo acreditarse de manera suficiente
la
concurrencia simultánea de
todos los elementos que configuran las hipótesis contempladas
en
la
normativa cuya
aplicación se pretende, situación que
no
aconteció en
la
especie.
Lo
anterior, por cuanto corresponde a
la
entidad pública acreditar
la
concurrencia de
la
circunstancia que permite efectuar una
contratación a través de esa modalidad y
una
obligación
de
la
autoridad respectiva
emitir una resolución fundada,
la
que debe publicarse
en
el Sistema de Información de
Compras y Contratación Pública, dentro de las 24 horas de dictada, de acuerdo a
lo
prescrito
en
los artículos
de
la
ley W 19.886 y 49 Y
50
de
su
reglamento contenido
en
el
decreto W 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
Por
lo
expuesto, procede que esta materia sea
abordada
en
el proceso sumarial que para tal efecto ordenará incoar
la
dirección del
SSCH, acorde a
lo
establecido
en
el
punto
1.1,
letra
b)
del presente acápite
11.
Además de
lo
expresado, ese Servicio deberá
adoptar las medidas necesarias a fin de que los actos administrativos que aprueben
dicha modalidad excepcional de adquisición sean emitidos oportunamente,
en
estricto
apego a
la
norma legal antes invocada,
lo
que será corroborado
en
una próxima
auditoría por este Órgano
de
Control.
b)
No
fueron publicados
en
el
portal de
compras públicas los términos de referencia que se tuvieron como base para efectuar
los tratos directos que
se
detallan
en
el siguiente cuadro, situación que transgrede
lo
estipulado
en
el
artículo
57,
letra d), numeral
2,
del referido decreto
saber:
ÓRDEN
DE
WDE
FECHA
PROVEEDOR
MONTO
COMPRA
RESOLUCiÓN
EN
$
507428-62-SE15
56
13-01-2015
Centro
de
Diálisis
Acacia
38.280.000
E.I.R.L.
507428-130-SE15
1.270
23-03-2015
Procesos
Sanitarios
SA
26.345.447
507428-618-SE15
2.277
05-06-2015
Universidad
de
Chile
23.400.000
Total
88.025.447
..
.
..
. .
Fuente: Elaboraclon propia a partir de los expedientes de tratos directos y
la
revlslon del portal Mercado Publico .
El
Servicio reitera que por una omisión
administrativa no fueron publicados los aludidos términos de referencia.
k~
esa entl'dad y dado que se trata Atendidas las consideraciones expuestas por
¡PI!
de situaciones consolidadas, cabe mantener
la
I observación, debiendo implementarse las medidas correctivas necesarias para
'\
asegurar el cumplimiento de las normas legales antes invocadas, publicando
en
el
I 'referido sistema de información los documentos
ya
mencionados,
lo
que será
I
J.
.
~orroborado
por este Organismo Contralor
en
una futura fiscalización.
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS.
1. Conciliaciones bancarias.
En
relación a
la
cuenta corriente del Banco
Estado
83309000121 denominada Atención Primaria de Salud, se constató una
diferencia de $ 9.161.732 entre
el
saldo contable que registra
el
Sistema de Información
para
la
Gestión Financiera del Estado,
en
adelante SIGFE,
al
30
de septiembre de 2015,
que obedece a
un
monto de $ 621.617.434; Y
el
saldo contable que presenta, a igual
fecha,
la
conciliación bancaria de
la
señalada cuenta corriente,
la
que informa
un
saldo
contable de $ 612.455.702, situación que no se condice
con
lo
estipulado en el principio
contable de exposición contenido en oficio circular
60.820, de 2005, de esta Entidad
Superior de Control, sobre normativa del sistema de contabilidad general de
la
nación.
Solicitada
la
información respecto del origen de
la
diferencia detectada,
el
jefe (S) del subdepartamento de gestión financiera informó,
mediante
su
correo electrónico
de
30
de noviembre de 2015, que
lo
anterior obedece a
un
traspaso efectuado por tal valor, desde
la
cuenta corriente Tesorería, a través de
un
cheque girado y contabilizado
el
30
de
septiembre de 2015, habiéndose efectuado
el
depósito respectivo el día 2 de octubre de igual año.
Siendo así, cabe consignar que tal diferencia
debió quedar reflejada
en
el acápite 3 "Depósitos de
la
entidad no registrados por
el
banco", de
la
respectiva conciliación bancaria.
En
su
respuesta,
el
SSCH informa que
ha
corregido
la
referida conciliación bancaria cuadrándose dicha diferencia con
el
saldo
que refleja el SIGFE, adjuntando copia de
la
misma, antecedentes que permiten dar
por subsanada
la
observación.
2.
Cumplimiento de contratos.
a)
Se constató que
la
ONG Vínculos, no
ejecutó íntegramente las prestaciones contratadas y pagadas producto de
la
licitación
ID
507428-43-LP14, por un total
de
$ 64.492.628, por concepto del desarrollo de
"Planes ambulatorios intensivos para el tratamiento del consumo de alcohol y drogas".
Ello, toda vez que de los registros de atención que respaldan los pagos, evidencian
la
falta de entrega de prestaciones profesionales tales como: consultas psiquiátricas,
consultas psicológicas, terapias individuales o grupales, entre otras prestaciones,
vulnerándose de tal forma los puntos
2.1
y 2.2 de las bases técnicas de dicha propuesta
y
lo
dispuesto
en
la
resolución exenta W 2.032, de 28 de abril de 2014, del Servicio de
Salud Chiloé, que complementó
las
bases de licitación estableciendo las cantidades,
frecuencias y porcentaje de cobertura de las prestaciones a desarrollar con
la
población
objetivo (anexo
3).
Cabe hacer presente que de acuerdo
al
artículo
20, numeral
3,
de las bases administrativas, sería causal de término del contrato el
incumplimiento de cualquiera de las obligaciones estipuladas
en
las bases de licitación,
r",
contrato y los antecedentes incorporados a este, aspectos que
en
la
propuesta
en
/~11
l.
e.
studio no fue aplicado, contraviniendo así, el citado principio de estricta sujeción del
/;t;i\~artículo
10° de
la
ley W 19.886.
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CONTRALORíA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
El
SSCH responde que las bases técnicas, en
sus puntos 2.1, letra d) y 2.2, letra d), establecen que el oferente deberá incluir en su
propuesta un determinado número y tipo de prestaciones, no considerando, según
indica, la obligatoriedad de entregarlas íntegramente a todos los usuarios.
Agrega, que por la naturaleza del tratamiento
del consumo de alcohol y drogas, tanto en adultos como en adolescentes, los usuarios
no requieren ser objeto de todas las intervenciones que comprende la oferta, así como
tampoco del uso completo de la canasta farmacológica disponible; no obstante, el
oferente deberá estar capacitado para entregarlas a quien las requiera, según criterio
clínico.
Añade, que efectivamente la ONG Vínculos no
ejecutó íntegramente las prestaciones contratadas para la totalidad de los usuarios
atendidos, pero si ejecutó las prestaciones que le fueron pagadas y que correspondían
a lo informado a ese servicio de salud, adjuntando las validaciones efectuadas a las
prestaciones pagadas.
Analizada la respuesta del Servicio de Salud
Chiloé cabe precisar que
de
acuerdo a la citada resolución exenta 2.032, de 28
de
abril de 2014, se estableció en los considerandos la necesidad de contratar planes
ambulatorios intensivos de consumo de alcohol y drogas, y la necesidad también de
complementar y aclarar una serie de aspectos de las bases antes que se cumpla el
plazo
de
cierre de las ofertas; resolviendo, en tal sentido, modificar el pliego de
condiciones detallando el tipo y cantidad
de
prestaciones profesionales, la frecuencia
de las mismas y la cobertura en relación a los usuarios.
En ese contexto, el referido acto administrativo
identificó siete tipos de prestaciones, todas bajo una cobertura de entrega al 100% de
los usuarios, salvo las visitas domiciliarias que se otorgarían en un 50% de la población
cuyo detalle se expone a continuación:
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consultas Psiquiátricas 1 Mensual 100 % usuarios
Consulta
de
salud mental por otro 2 Semanal 100 % usuarios
profesional
Terapia ocupacional (individual o grupal) 2 Semanal 100 % usuarios
Psicoterapia individual 1 Semanal 100 % usuarios
Visitas domiciliarias 2 Mensual
50
% usuarios
Psicodiagnóstico 1 Anual
100
% usuarios
Intervenciones Psicosociales
de
grupo 2 Semanal 100 % usuarios
..
Fuente. Elaboraclon propia
en
base a los antecedentes aportados por el SSCH.
I
/1
! Atendido lo anterior, debe mantenerse la
observación porque queda de manifiesto la obligatoriedad de entregar las prestaciones
I indicadas precedentemente en los porcentajes ahí señalados, exigencia igualmente
/
~\
considerada en las cláusulas primeras de los contratos celebrados entre ese servicio
I )de salud y la ONG Vínculos, aprobados por resoluciones exentas
N°S
3.647 Y 3.648,
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bas de 26 de agosto de 2014. .
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
b)
En
relación a
la
misma licitación aludida
en
la
letra
a)
precedente, se constató que
la
ONG Vínculos no desarrolló los planes
asociados a
la
población general, pagados por
un
monto de $ 18.275.000, en las
dependencias identificadas
en
su
oferta, correspondiente
al
Centro Terapéutico
Vínculos de Adultos ubicado en calle Aldunate W 445, sino que éstas fueron realizadas
en
el
Centro donde desarrolló las intervenciones de
la
población infanta-adolescente,
ubicadas
en
calle Piloto Samuel Ulloa, sin número,
no
habiéndose informado de esta
situación por parte del adjudicado,
ni
autorizado por parte del Servicio de Salud Chiloé
mediante el acto administrativo correspondiente, infringiendo
de
tal forma
lo
establecido
en
el
artículo
15,
punto 15.6, de las bases administrativas de
la
licitación.
Importante resulta destacar que en
el
punto
3.2.7 de las bases técnicas de
la
licitación en examen, se dispuso que
en
el
caso de los
planes infanta-adolescentes las prestaciones
no
podían ejecutarse
en
conjunto
con
usuarios de otros programas,
y,
por
su
parte,
en
el punto 2.2, letra
e)
de las mismas, se
requirió para las prestaciones de dicha población una permanencia
en
el
centro de 6
horas, 5 días a
la
semana,
con
una concentración de 3 a 4 actividades diarias.
En
relación a los literales
a)
y
b)
precedentes,
se debe hacer presente
lo
establecido
en
el artículo
11,
numeral 11.2.3, de las bases
administrativas, que señalan que el mandante puede hacer efectivo
el
instrumento de
garantía de fiel cumplimiento del contrato, entre otros aspectos, por incumplimiento de
lo
adjudicado,
lo
cual,
al
27
de noviembre de 2015,
el
Servicio de Salud de Chiloé no
había efectuado, manteniendo en custodia tal instrumento de caución.
Lo
anterior, resulta concordante
con
lo
dispuesto en el inciso tercero, del artículo
11
de
la
ley W 19.886, y el artículo 22, W
6,
250, de 2004, de Hacienda, que indican que
con
cargo a dichas
cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los
contratistas.
El
Servicio responde que consultada
la
ONG
Vínculos respecto de
la
situación descrita, señaló que los planes de
la
población general
se realizaban
en
horarios alternativos
al
de los planes infanta-adolescentes. Agrega,
que en
el
punto 2.2,
la
letra
e),
de
las bases técnicas se establece como sugerencia y
no como obligación
lo
relativo a
la
duración de
la
intervención,
la
permanencia
en
el
centro y
la
concentración de actividades.
En
mérito de
lo
expuesto, procede mantener
la
observación, dado que ese ente de salud no se pronunció sobre
la
falta de autorización
del cambio de recinto,
ni
respecto del caso de los planes infanta-adolescentes
en
que
las prestaciones no podían ejecutarse
en
conjunto
con
usuarios de otros programas.
JI Conforme a
lo
anterior, respecto de los literales
r
"
a)
y
b),
precedentes, corresponde que
la
dirección del Servicio de Salud Chiloé ordene
la
instrucción
de
un
proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades
/ administrativas por el pago a
la
empresa ONG Vínculos, sin que ésta haya dado cabal
'
,,;;/ cumplimento a las prestaciones contratadas, remitiendo copia del acto administrativo
, que así
lo
disponga a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía de esta Contraloría General,
" -;:'
,,'
en
el
plazo de
15
días hábiles, contados desde
el
día hábil siguiente de
la
recepción del
rC;';'
f~;P{esente
documento,
~
~~~C;il
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\ 27
4.
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
c)
Respecto de
la
licitación
ID
N"
507428-7-LP15 "Convenio suministro soluciones 2015",
la
que tenía como objetivo
brindar de alternativas de suministros a los hospitales dependientes del Servicio de
Salud Chiloé, se observa que mediante
la
resolución exenta
N"
1.836, de 6 de mayo
de
2015, se
le
adjudicó
al
oferente Droguería Hofmann
SACo
la
adquisición del producto
"Alcohol etílico 70°
FC
250 mi" por
un
total de $ 3.570.000, sin embargo, de acuerdo a
la
revisión de dicha propuesta
en
el
sistema de compras públicas, se determinó que a
la
fecha de
la
presente visita de fiscalización, se habían emitido órdenes de compra, por
tal producto, por
un
total de $3.641.400, superando en $ 71.400
el
monto adjudicado
(anexo
4).
Lo
anterior, contraviene
el
principio de estricta
sujeción a las bases contemplado
en
el
inciso 3°, del artículo
10,
de
la
ley
N"
19.886,
de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios,
yel
principio
de
transparencia, consignado en
el
artículo
16,
de
la
ley
19.880, que
Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los
Órganos de
la
Administración del Estado (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
4.391, de 2014, de este origen).
La
entidad de salud señala
en
su
respuesta que
de acuerdo
al
punto 1 de las bases técnicas de
la
licitación,
la
cantidad anual de
productos para cada proveedor adjudicado podría ser aumentada
en
un
50%.
En
virtud de
lo
expresado, cabe hacer presente
lo
dispuesto
en
el
artículo
14,
puntos 14.2 y 14.6 de
la
resolución exenta N" 560, de 9
de febrero de 2015, del Servicio de Salud Chiloé, que aprobó las bases de licitación,
en
la
cual se establece,
en
lo
que interesa, que
el
contrato podrá modificarse
en
la
medida
que
un
informe fundado presente argumentos técnicos y económicos de
la
conveniencia
de
la
modificación,
la
que deberá solicitarse formalmente
en
una fecha anterior del
vencimiento del contrato.
En
base a
lo
anterior y atendido que no se
aportan antecedentes que demuestren las decisiones del servicio de modificar
el
monto
adjudicado, procede mantener
la
observación, situación que deberá acreditar
fundadamente a esta Contraloría Regional
en
un
plazo de 60 días hábiles a contar del
día hábil siguiente
al
de recepción del presente informe.
3.
Contabilización.
a)
Se detectaron errores de imputación
en
los pagos efectuados
con
cargo a las licitaciones y tratos directos que se indican
en
el
anexo
N"
5,
por
un
total de $ 161.113.137. Ello, dado que los egresos evidencian cargos
I a cuentas distintas de las que se consignaron
en
las resoluciones respectivas que
kif¡
autorizan ejecutar
el
gasto, los certificados de disponibilidad presupuestaria y los
/PI!
formularios de requerimiento,
lo
que infringe
el
artículo
del decreto ley
1.263, de
! 1975, Orgánico de Administración Financiera del Estado.
0.
Cabe agregar que los desembolsos que se
I f \ analizan
en
el
referido anexo
5,
corresponden a gastos de servicios de telefonía,
7"
rvicios de aseo, prima y gastos de seguros y otros gastos
en
bienes de servicios de
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
consumo, cuya ejecución debió haberse efectuado con cargo
al
presupuesto vigente,
lo que no aconteció
en
la especie, toda vez, que las referidas asignaciones no contaban
con disponibilidad presupuestaria, según se aprecia en el estado analítico de situación
presupuestaría de esa entidad de salud,
al
31
de diciembre de 2014.
En efecto, de acuerdo con
el
referido artículo 4 °
del decreto ley W 1.263, de 1975, y con
lo
concluido, entre otros, en
el
dictamen
32.912, de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben
reflejarse en
el
presupuesto del sector público, salvo que una disposición legal
establezca lo contrario o por instrucciones de esta Institución de Control, cuando existan
fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no
afectan por
su
naturaleza
la
ejecución presupuestaria
al
momento de
su
ocurrencia.
Lo anterior, además, vulnera
el
principio de
legalidad del gasto público, consagrado
en
los artículos 6°, r, 98 y 100 de
la
Constitución Política de
la
República y
56
de la ley W 10.336, de Organización y
Atribuciones de
la
Contraloría General, en virtud del cual todo pago que se autorice por
un
Órgano de la Administración del Estado debe financiarse con cargo a su presupuesto
vigente (aplica criterio contenido en
el
dictamen W40.080, de 2015, de este origen).
En
concordancia con
lo
señalado,
la
jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General contenida
en
el
dictamen
W 21.459, de 2011, entre otros, ha concluido que en atención a que
el
ejercicio
presupuestario es de carácter anual y tiene que coincidir con
el
año calendario, todo
egreso debe autorizarse con cargo
al
presupuesto vigente y de conformidad con las
normas de ejecución del gasto público contempladas
en
la
ley del ramo, las que, por
ende, tienen que aplicarse en la anualidad correspondiente.
A su vez, atenta contra
lo
dispuesto
en
el
854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que determina las clasificaciones
presupuestarias, y los principios contables del devengado, realización y exposición,
contenidos
en
el
oficio circular
60.820, de 2005, de
la
Contraloría General de
la
República, sobre normativa del Sistema de Contabilidad General de
la
Nación, así como
los procedimientos contables para
el
Sector Público, consignado
en
el
oficio circular
54.900, de 2006, de este origen.
En
su
respuesta, el SSCH señala que la
situación observada
no
es efectiva por cuanto los aludidos egresos corresponden a
pagos centralizados, es decir, pagados por esa entidad pero ejecutados
presupuestariamente por los demás establecimientos de
la
red.
Añade, que debido a
la
naturaleza de algunos
gastos tales como telefonía, ellos se facturan a ese Servicio, pero
el
detalle pertenece
a todos o varios establecimientos hospitalarios y a
la
respectiva dirección, motivo por
el
cual, según indica,
al
momento de
la
revisión por parte de esta Contraloría Regional
\ solo se encontraba
la
imputación a
la
cuenta 114050602 Otros fondos
en
! !¡administración, toda vez que el gasto presupuestario quedó reflejado en otro
,/;;';\\'.8
stablecimiento distinto de
la
respectiva dirección.
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29
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
Agrega, que todas las facturas
en
comento
fueron devengadas y registradas presupuestaria mente
en
el
ejercicio correspondiente,
adjuntando
el
detalle de los asientos contables efectuados
en
cada recinto hospitalario.
Analizada
la
respuesta del Servicio de Salud
Chiloé, cabe reiterar, en primer término, que de acuerdo
con
el
referido artículo del
decreto ley W 1.263, de 1975, y con
lo
concluido, entre otros,
en
el
dictamen W 32.912,
de 2015, de este origen, todas las entradas y gastos del Estado deben reflejarse
en
el
presupuesto del sector público correspondiente, salvo que una disposición legal
establezca
lo
contrario o por instrucciones de esta Entidad de Control, cuando existan
fundamentos para determinar que esos aumentos o disminuciones de haberes no
afectan por
su
naturaleza
la
ejecución presupuestaria
al
momento de
su
ocurrencia, por
lo
que no procede que
en
los casos advertidos esa dirección haya efectuado cargos a
las cuentas de administración de fondos, sino que
al
de
su
propio presupuesto.
Así también, importante resulta mencionar el
principio de entidad contable contenido en
el
citado oficio circular
60.820, de 2005,
de
la
Contraloría General de
la
República, donde se establece que cada servicio u
organismo que administre recursos y obligaciones del Estado, constituye una unidad
contable independiente
con
derechos, atribuciones y deberes propios.
Atendido que los argumentos y antecedentes
aportados por esa entidad no desvirtúan
lo
objetado, procede mantener
la
observación,
debiendo ese servicio adoptar las medidas correctivas tendientes a que los gastos que
irroguen las licitaciones y tratos directos se imputen
al
presupuesto de gasto del servicio
que ejecutó dicha erogación, a fin de reflejar una adecuada administración financiera y
presupuestaria de los recursos asignados, materia que será analizada por esta
Contraloría Regional
en
una futura fiscalización.
b)
Las facturas relacionadas
con
las
licitaciones y tratos directos que se indican
en
el
anexo W 6 del presente informe y que
suman $ 273.524.575, no fueron contabilizadas
ni
pagadas oportunamente, atendida
la
fecha
en
que fueron recibidas por el departamento de finanzas, vulnerando así los
principios contables del devengado y exposición, contenidos en
el
mencionado oficio
circular
60.820, de 2005, de
la
Contraloría General de
la
República, sobre normativa
del Sistema de Contabilidad General
de
la
Nación,
lo
dispuesto
en
el oficio circular
W 23, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que imparte instrucciones sobre plazo de
pago a proveedores y
lo
señalado
en
la
glosa
02,
letra
e),
de las leyes
N°S
20.713 Y
20.798, que aprueban los presupuestos para los años 2014 y 2015, respectivamente,
de
la
partida
16
correspondiente
al
Ministerio de Salud, donde se establece que las
obligaciones devengadas de cada Servicio de Salud deberán ser pagadas
en
un
plazo
que no podrá exceder de 45 días, a contar de
la
fecha en que
la
factura es aceptada.
M
1 A
su
vez, es dable manifestar que
la
no
solución o pago oportuno de ese tipo de obligaciones, significaría, en
la
práctica,
IfJ\"ext"
ender
el
plazo que el ordenamiento jurídico vigente consulta
al
respecto,
el
cual de
I )\acuerdo a
lo
establecido
en
el
artículo 160 del Código de Comercio,
en
armonía
con
lo
,6""
'i,i",:,cVisto
en
los artículos y
de
la
ley W 19.983, que regula y otorga mérito ejecutivo
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
a
la
copia de
la
factura,
no
puede exceder de
30
días contados desde
la
aceptación
conforme de ésta o de otro instrumento que acredite formalmente
el
cobro de
la
venta
de bienes o prestación de servicios pactados (aplica criterio contenido
en
el
dictamen
47.559, de 2013, de este origen).
La
dirección del SSCH informa que, según sus
procedimientos, las facturas son devengadas una vez que cuentan
con
todos los
antecedentes de aprobación del gasto y recepción conforme,
lo
que origina dicha
dilación. Agrega, que
en
relación
al
retraso
en
los pagos ello obedece
al
déficit
presupuestario que presenta el ejercicio
en
algunas épocas del
año,
donde
el
presupuesto inicial
no
absorbe por completo
la
proyección de gasto real estimada y por
lo
tanto afecta las remesas operacionales recibidas.
Añade, que
el
duodécimo presupuestario
no
financia por completo
el
gasto
en
algunos meses,
lo
cual se soluciona a medida que
avanza
el
año, mientras
se
informa a FONASA el gasto
real
mensual, por
lo
que
el
déficit debe financiarse
con
deuda del subtítulo 22 y
se
enfocan los esfuerzos
en
mantener solo los gastos básicos y críticos en niveles aceptables para los proveedores.
Sostiene, además, que esa situación
se
regulariza y corrige a medida que avanza
el
año y
se
suplementa y modifica
el
presupuesto, siendo
el
marco vigente mucho más acorde
con
el gasto real del servicio.
Por
lo
expuesto, corresponde mantener
la
observación, debiendo
la
autoridad de esa entidad de salud incorporar esta materia en
el procedimiento sumarial ordenado incoar
en
virtud de
lo
concluido
en
el
punto
1.1,
letra
b)
del capítulo
11.
Además de
lo
anterior, corresponde que el
Servicio de Salud Chiloé adopte las medidas que procedan
con
el
fin de observar
el
oportuno registro y cumplimiento de sus obligaciones financieras, materia que será
abordada por esta Entidad de Control en una próxima auditoría.
CONCLUSIONES
Atendidas las consideraciones expuestas
durante el desarrollo del presente trabajo, cabe hacer presente que el Servicio de Salud
Chiloé
ha
aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar algunas
de
las
situaciones planteadas
en
el
preinforme de observaciones W 1.293, de 2015,
de
esta Contraloría Regional.
En
efecto, las observaciones señaladas
en
los
puntos
1,
actos administrativos, letras
a)
y
b),
del capítulo
1,
aspectos de control interno;
1.3, licitación
ID
507428-7-LP15, relacionada a los antecedentes presentados por
el
oferente Pronomed Ltda., del acápite
11,
examen de
la
materia auditada; y
el
numeral 1 ,
conciliaciones bancarias, del apartado
111,
examen de cuentas,
se
dan por subsanadas
o levantadas, según sea el caso, considerando las explicaciones y antecedentes
_ '\aportados por
la
citada entidad.
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31
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Por otra parte, respecto de aquellas
observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas
con
el
objeto de dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las
cuales se estima necesario atender, a
lo
menos, las siguientes:
1.
En
relación
al
numeral
2,
cumplimiento
de
contratos, letras
a)
y
b)
relacionadas a
la
falta
de
cumplimiento de los contratos de los
planes ambulatorios intensivos para
el
tratamiento de consumo
de
alcohol y drogas, del
capítulo
111,
examen
de
cuentas, por
las
sumas de $ 64.492.628 Y $ 18.275.000,
respectivamente, corresponde que
la
dirección del Servicio de Salud Chiloé ordene
la
instrucción de
un
proceso sumarial para determinar las eventuales responsabilidades
administrativas por
el
pago a
la
empresa
ONG
Vínculos,
sin
que ésta haya dado cabal
cumplimento a las prestaciones contratadas, remitiendo copia del acto administrativo que
así
lo
disponga a
la
Unidad de Seguimiento
de
Fiscalía
de
esta Contraloría General,
en
el
plazo de
15
días hábiles, contados desde
el
día hábil siguiente de
la
recepción del
presente documento (AC).
2.
Sobre
los
puntos
1.1,
licitación
ID
507428-43-
LP14 "Planes ambulatorios intensivos para
el
tratamiento del consumo de alcohol y
drogas", letras
b),
c)
e
i);
1.2,
licitación
ID
507428-73-LP14 "Adquisición
de
monitores de
hemodiálisis para unidad
de
diálisis de Quellón", literales
a),
c)
y
e);
1.3,
licitación
ID
507428-7-LP15 "Contrato
de
suministro soluciones 2015";
2,
tratos directos, letra
a),
todos del capítulo
11,
examen de
la
materia auditada; y
el
numeral
3,
contabilización, letra
b),
del acápite
111,
examen de cuentas, procede que
la
dirección del Servicio
de
Salud
Chiloé instruya
el
correspondiente proceso sumarial, tendiente a determinar las
eventuales responsabilidades administrativas
en
los hechos señalados, remitiendo una
copia del acto administrativo que asi
lo
disponga a
la
Unidad de Seguimiento de Fiscalía
de esta Contraloría General,
en
el
plazo
de
15 días hábiles, contados desde
el
día
siguiente de
la
recepción del presente documento (AC).
3.
En
lo
que atañe
al
numeral
2,
principio de
oposición de funciones, del capítulo
1,
aspectos de control interno, esa entidad deberá
formalizar
la
designación del encargado de confeccionar las conciliaciones bancarias a
través del correspondiente acto administrativo, cuya copia deberá enviar a esta Entidad
de Control,
en
un
plazo de 60 días hábiles contados desde
el
día hábil siguiente a
la
recepción del presente informe (MC).
4.
Acerca
de
lo
consignado
en
el
punto
3,
arqueos de fondos, valores, bienes y especies, del referido acápite
1,
corresponde que
el
departamento de auditoría concrete
la
ejecución de tales pruebas de control
en
el año
2016, conforme
lo
establecido
en
la
resolución exenta W 5.279, de 2015, que aprueba
su plan de auditoría, cuya efectividad será verificada por esta Entidad de Control
en
una
próxima auditoría (MC).
5.
En
cuanto a
la
observación contenida
en
el
/
~r~
numeral
4,
portal web del Servicio de Salud Chiloé, del señalado capítulo
1,
esa entidad
I
\,
deberá actualizar y regularizar a
la
brevedad
la
publicación de
la
información
j.;
1
cR':7:
I¡.),relacionada
con
subsidios y beneficios, informes de ejecución presupuestaria y
;,7Z":
(
..
ditorías
al
ejercicio presupuestario,
en
la
referida página web, informando de ello a
,/
'.J,"':' ( ,
".
'?'
f~
"'J')
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¡/,,:
CC[l)J~(;'~
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__
o
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
esta Contraloría Regional, en
un
plazo de 60 días hábiles contados desde el día hábil
siguiente a
la
recepción del presente informe (MC).
6.
Por
su
parte, respecto
al
punto 1.1, licitación
ID
507428-43-LP14 "Planes ambulatorios intensivos para
el
tratamiento del consumo de
alcohol y drogas", letras a), e) y f), del capítulo
11,
examen de
la
materia auditada, esa
entidad de salud deberá adoptar las medidas pertinentes a fin de dar fiel cumplimiento
a los plazos de publicación y adjudicación estipulados en las bases de licitación y a lo
establecido en
el
artículo 25 del referido decreto
250, de 2004, de Hacienda, y acatar
los tiempos de entrega de las respectivas garantías por parte de los oferentes,
situaciones que serán validadas en una futura fiscalización (MC).
7.
Acerca de
lo
enunciado en
el
citado numeral
1.1, literal
b),
del capítulo
11,
procede que ese organismo implemente las medidas
correctivas de rigor a fin de que en los próximos procesos licitatorios que convoque, no
establezca condiciones para presentar las ofertas, que atenten contra
el
principio de
libre concurrencia,
lo
que será validado por esta Entidad de Control en una próxima
auditoría (C).
8.
En
lo
que atañe
al
mismo punto 1.1, letra
c),
sobre inconsistencias en las bases de licitación, esa entidad de salud deberá adoptar las
medidas necesarias para que en los próximos procedimientos de contratación, entregue
a los interesados información coherente y que no induzca a error, con estricto apego
al
aludido principio de razonabilidad, lo que será verificado por este Órgano de Control
en
una futura fiscalización (MC).
9.
Acerca de
la
observación contenida en
el
referido punto 1.1, letra
d),
respecto de falta de exigencia de los antecedentes en las
condiciones fijadas en las respectivas bases, corresponde que ese Servicio adopte las
medidas pertinentes con
el
objeto de velar en los próximos procesos licitatorios, por el
cabal cumplimiento de las especificaciones y documentos solicitados, observando
fielmente
el
principio de estricta sujeción a las bases,
lo
que será validado en una
próxima auditoría que este Órgano de Control realice a esa entidad sobre la materia en
estudio (C).
10. Respecto a las letras g) y
h),
del mismo
numeral 1.1, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los actos
administrativos que se origen en
el
desarrollo de los procesos licitatorios sean emitidos
oportunamente, en estricto apego a los principios de impulsión del procedimiento y de
celeridad, aspecto que serán verificados en una próxima auditoría que esta Entidad de
Control efectúe a ese organismo (MC).
/ 11.
En
relación a
la
letra
i),
del identificado punto
¡ 1.1,
el
SSCH deberá efectuar las acciones correctivas pertinentes, a fin de mantener
un
11
estricto control de las vigencias de las garantías que se entreguen producto de todas
, las licitaciones que desarrolle, lo que será corroborado por esta Entidad de Control en
/ una próxima auditoría sobre la materia
(C).
4-9l~
. 12. Referente
al
punto 1.2, licitación
ID
507428-
!1;.':f~t:,,~~¡-LP14
"Adquisición de monitores de
he~~diáliSiS
para unidad de diálisis de Quellón",
¡,
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'
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i
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
letras
a),
del capítulo
11,
examen de
la
materia auditada, esa entidad de salud deberá
adoptar las medidas pertinentes a fin de que,
en
lo
sucesivo, las visitas a terreno se
realicen de acuerdo a
lo
estipulado
en
los pliegos de condiciones que rigen los procesos
licitatorios,
ya
que van directamente relacionadas a las condiciones que los oferentes
puedan considerar
en
sus propuestas, aspectos que serán verificados por esta
Contraloría Regional
en
una futura fiscalización
(C).
13.
Acerca de las letras
b)
y
c),
respecto de
la
falta de aplicación de los criterios de evaluación y
de
la
omisión
de
información
en
el
acta
correspondiente, del indicado numeral 1.2, ese organismo deberá implementar las
medidas pertinentes a fin de que las actas de evaluación de las ofertas contengan
la
aplicación de los criterios de selección definidos
en
los pliegos de condiciones que rijan
los procesos licitatorios que convoque y se consignen, además,
las
circunstancias de
dejar fuera de bases a
un
determinado proponente o bien
la
declaración de
inadmisibilidad o desierta de las licitaciones, así como aplicar correctamente los criterios
de evaluación considerados
en
las bases de licitación,
en
estricto apego
al
principio de
estricta sujeción a las bases, hechos que serán verificados por esta Entidad
de
Control
en
una próxima auditoría
(C).
14.
De
lo
consignado
en
la
letra
d),
del mismo
punto 1.2, respecto de
la
emisión extemporánea
de
la
resolución exenta que aprueba
el
contrato, ese servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los actos
administrativos que aprueben los acuerdos
de
voluntades
de
los procesos licitatorios
adjudicados,
se
dicten
en
forma oportuna, observando los principios de impulsión del
procedimiento y de celeridad, aspectos que serán verificados
en
una
próxima auditoría
que este Órgano de Control realice a ese organismo (MC).
15.
En
relación
al
literal
e),
sobre
la
oportunidad
en
la
entrega y puesta
en
marcha de los equipos de hemodiálisis, del referido punto 1.2,
esa dirección deberá adoptar las medidas correctivas de rigor, a
fin
de propender
al
correcto desarrollo de los procesos de licitación, recepción y funcionamiento de los
bienes adquiridos, de acuerdo a los citados principios
de
eficacia y control que deben
observar las autoridades y funcionarios de
la
Administración del Estado,
lo
que será
comprobado por esta Entidad de Control
en
una futura fiscalización
(C).
16.
Respecto a
la
letra
f),
acerca de
la
vigencia
de
la
boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato,
del
citado numeral 1.2, esa
dirección deberá requerir
al
adjudicado
la
garantía correspondiente por
el
plazo
considerado
en
las bases de licitación a partir de
la
fecha real de puesta
en
marcha de
los equipos,
con
una vigencia hasta el11 de agosto de 2017,
lo
que será verificado por
este Organismo de Control
en
la
etapa de seguimiento respectiva
(C).
17.
Sobre
el
punto
1.3,
licitación
ID
507428-7-
#/ii
LP15 "Contrato de suministro soluciones 2015", del señalado capítulo
11,
esa entidad
¡
lffI
deberá implementar las medidas necesarias para que
en
los próximos procesos
~
licitatorios se
cabal cumplimiento a las disposiciones legales y bases administrativas
~
que los rijan, en especial, a
la
verificación de los requisitos exigidos para presentar las
.'
_ ofertas, materia que será abordada en una futura auditoría que realice este Organismo
~
S!"L'5scalizador
(C).
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/
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
18.
Referente
al
numeral
2,
tratos directos, letra
a),
sobre emisión extemporánea de las resoluciones que los aprueban, del enunciado
acápite
11,
el
Servicio deberá adoptar las medidas necesarias a fin de que los actos
administrativos que aprueben dicha modalidad excepcional de adquisición sean
emitidos oportunamente,
en
estricto apego a
la
norma legal, teniendo presente que se
debe demostrar efectiva y documentadamente los motivos que justifican recurrir a dicho
tipo de contratación, todo
lo
cual será corroborado
en
una próxima auditoría por este
Órgano de Control (C).
19. De acuerdo a
la
letra
b),
falta de publicación
de los términos de referencia que sirvieron de base para las contrataciones directas, del
mismo punto
2,
precedente, se deberán implementar las medidas correctivas
necesarias para asegurar
el
cumplimiento de las normas legales antes invocadas,
publicando
en
el
referido sistema de información los documentos
ya
mencionados,
lo
que será corroborado por este Organismo Contralor
en
una futura fiscalización (MC).
20.
En
relación
al
punto
2,
cumplimiento de
contratos, letra
c),
referido a
la
adquisición de insumos por sobre
lo
adjudicado
en
la
licitación
ID
507428-7-LP15, del citado capítulo
111,
esa entidad deberá acreditar
fundadamente a esta Contraloría Regional
en
un
plazo de 60 días hábiles a contar del
día hábil siguiente
al
de recepción del presente informe,
la
decisión de modificar
el
monto adjudicado
(C).
21. Referente
al
numeral
3,
contabilización,
letras
a)
y
b),
sobre errores de imputación y contabilización y pago extemporáneo, del
indicado acápite
111,
procede que
el
Servicio de Salud Chiloé adopte las medidas
destinadas a observar
el
oportuno registro y cumplimiento de sus obligaciones
financieras, materia que será abordada por esta Entidad de Control
en
una próxima
auditoría (C).
22. Finalmente,
en
relación a las conclusiones
N°S
1,2,3,5,
16
Y
20,
el
Servicio de Salud Chiloé deberá remitir
el
"Informe
de
Estado de
Observaciones", de acuerdo
al
formato adjunto
en
el
Anexo
7,
en
un
plazo máximo de
60
días hábiles, o
el
que
se
haya establecido
en
cada caso, a partir del día siguiente hábil
al
de
la
recepción del presente informe, indicando
las
medidas adoptadas y
acompañando
los
antecedentes de respaldo respectivos.
J Transcríbase a
la
Directora y
al
Auditor Interno
del Servicio de Salud Chiloé; a
la
unidad
de
Seguimiento
de
Fiscalía de este Organismo
/í!¡
de Control;
ya
las
unidades de Seguimiento y Técnica de Control Externo, ambas de esta
Contraloría Regional
de
Los
Lagos.
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35
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO W 1
DETERMINACiÓN DEL PUNTAJE
DE
EVALUACiÓN DE LA LICITACiÓN
ID
507428-73-LP14 "ADQUISICiÓN DE MONITORES DE HEMODIÁLlSIS
PARA UNIDAD DE DIÁLISIS DE QUELLÓN"
CRITERIOS
DE
EVALUACiÓN NIPRO MEDICAL PENTAFARMA
CORPORATION
FACTORES PORCENTAJE
DEL FACTOR FÓRMULA
DE
CÁLCULO
VALOR OFERTADO
O PUNTAJE
DE
CUMPLIMIENTO
VALOR OFERTADO I PUNTAJE
PUNTAJE O PUNTAJE
DE
OBTENIDO CUMPLIMIENTO OBTENIDO
Precio
Cumplimiento
información solicitada
Plazo de puesta en
marcha
Ir
Cumplimiento
'ÍJlf'
e,specificaciones
/ tecnlcas
35%
2%
28%
18%
Mínimo precio entre oferentes! precio
oferente x 100 x 35%
1 punto = presenta todo lo solicitado; 0,5 =
presenta parcialmente; O = no entrega
información (Puntaje x 100 x 2%)
1 punto = menor o igual a 10 días; 0,6 -
entre
11
y 20 días; 0,3 = entre 20 y 30 días;
O
= mayor a 30 días (Puntaje x 100 x 28%)
Puntaje oferente evaluado! máximo puntaje
del ítem (22) x 100 x 18%
EN
$
79.135.000
1
1
12
EN
$
31,5 71.221.500
35
2 1 2
28 0,6 16,8
9,8 12 9,8
G t' 17°' Plazo oferente evaluado! máximo plazo 24
(M)
17 24
(M)
17
aran la
10
t f t 100
1701
eses eses
en
re o eren es x x
10
Total Puntaje 88,3 80,6
..
'_
",
nte:
Elaboración propia sobre la base del expediente de licitación aportado por
el
Servicio de Salud Chiloé y
el
análisis
de
la información ingresada
al
portal mercado público
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO W 2
RESOLUCIONES Y ÓRDENES DE COMPRA EMITIDAS
EN
FORMA EXTEMPORÁNEA
EN
RELACION A LA FECHA QUE
SE
PRESTARON LOS
SERVICIOS
FECHA
DE
DIAS DE
PROVEEDOR
FECHA
FECHA MONTO PRESTACiÓN
DE
ATRASO
EN
LA
RESOLUCiÓN FACTURA
EN
$ EMISiÓN
DE
LA
LOS SERVICIOS RESOLUCiÓN
j Centro de Diálisis Acacia E.I.R.L. 56 13-01-2015
161
07-11-2014 19.495.000 Octubre de 2014 104
164 10-12-2014 18.785.000 Noviembre de 2014 73
-Marzo de 2014 a
Procesos Sanitarios
SA
5533 31-12-2014 56219 23-02-2015 26.345.447 305
Octubre de 2014
I Total 64.625.447
.~\
Fuente: Elaboración propia sobre la base de la información contenida en los comprobantes de egresos y expedientes de los tratos directos aportados por
el
Servicio
de
Salud Chiloé.
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37
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE SEPTIEMBRE DE 2014
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO DE PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
No
Si
No
Consultas de salud mental por otro especialista 2 Semanal 100% usuarios No Si
Si
Terapia ocupacional (individual o grupal) 2 Semanal 100% usuarios No No No
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios
No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
Si
No
No
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios No No No
Intervenciones psicosociales de grupo 2 Semanal 100% usuarios No No
No
38
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE
ALCOHOL
Y DROGAS POBLACiÓN
INFANTO -ADOLESCENTE MES DE OCTUBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO DE PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA H V A D A F
s
O
C OVA Z ATA DIL Z GA ERO
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No Si Si
Si
No No No
Consultas de salud mental 2 Semanal 100% usuarios Si
Si
No
Si
No No No
por
otro especialista -
Terapia ocupacional 2 Semanal 100% usuarios No Si No No No No No
(individual o grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No No No No No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios Si Si Si No No No No
¡
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios Si No No Si Si Si Si
Intervenciones 2 Semanal 100% usuarios No
Si
No No No No No
psicosociales de grupo
----
---
------
----
-----
----
--
L,---,-
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-_
..
~
Fuente: Elaboración
propia
sobre
la
base
de
los
egresos,
expediente
de
la
licitación e información
aportada
por
el
subdepartamento
de
alención
primaria
de
salud,
del
SSCH.
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39
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE NOVIEMBRE DE 2014 (CONTINUACiÓN),
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI
-NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN 1 CANTIDAD 1 FRECUENCIA 1 COBERTURA 1 I J I I F S
C
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100%
usuarios
Consultas de salud mental
, , 2 Semanal ,
por otro especialista usuarios
100%
Terapia ocupacional 2 S I 100%
('
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I
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I 1 S I 100%
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usuarios
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Visita domiciliarias 2 Mensual 50%
usuariOS
usuarios
No
No
No
No
SI
SI
No
No No
No
No
No
No
No No
Si
No
No
No
No No
No No No
No SI No No No No
SI SI SI No No SI
No
No
No
No
SI SI
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I
Psicodiagnóstico 1 Anual 100%
('.11
ntervenciones 2 S I 100% N N N N N N N
, ,
emana.
o o o o o o o
"iPSlcosoclales de grupo usuarios
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Fuente: Elaboración propia sobre
la
base de los egresos, expediente de
la
licitación e información aportada por
el
subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH
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No
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No
No
Si
Si
No
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE DICIEMBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI-
NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA V N
C C GA B
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No No No No No No No No
Consultas de salud
mental por otro 2 Semanal 100% usuarios No Si No Si Si No
Si
Si
especialista
Terapia ocupacional 2 Semanal 100% usuarios No No No No No No No No
(individual o grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No No No No No No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios Si Si No Si Si No Si Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
Si
No No No Si Si Si Si
Intervenciones
. . I d 2 Semanal 100% usuarios No No No No No No No No
! pSlcosocla es e grupo
~
Fuente:
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
los
egresos,
expediente
de
la
licitación e
Información
aportada
por
el
subdepartamento
de
atención
pnmaria
de
salud,
del
SSCH
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41
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO
-ADOLESCENTE
MES DE ENERO
DE
2015 (CONTINUACIÓN).
TIPO DE PRESTACiÓN
Consulta psiquiátrica
Consultas de salud mental
por otro especialista
Terapia ocupacional
(individual o grupal)
I Psicoterapia Individual
Visita domiciliarias
Psicodiagnóstico
Intervenciones
'p'sicosociales de grupo
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PRESTACIONES
CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
1 Mensual 100%
usuarios
2 Semanal 100%
usuarios
2 Semanal 100%
usuarios
1 Semanal 100%
usuarios
2 Mensual 50% usuarios
1 Anual 100%
usuarios
2 Semanal 100%
usuarios
..
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..
, ,
...
,
BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
H ES VSA LA F PE N
IL Z GA RO íA
No
No No
No
No No
No
No
No No
Si
No
Si Si Si
No
No No
No No No
No No
No
No
No
No No No
No No No
Si Si
No
No
Si Si Si Si
Si
No
No
No No
No No
No
No No No
No
No No No No
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42
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE FEBRERO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI
-NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN I CANTIDAD I FRECUENCIA I COBERTURA
J E V SA A F I S
Z O
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100%
No No No
No
No
No
No No
usuarios
Consultas de salud mental 2 Semanal 100%
No
Si
No
No No
Si
No No
por otro especialista usuarios
Terapia ocupacional 2 Semanal 100%
No
No No
No
No No
No No
j (individual o grupal) usuarios
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% No No No No
No
No No No
usuarios
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios I
No
Si
No
No
No
Si Si Si
100%
Psicodiagnóstico 1 Anual usuarios
Si
No
No No No No
No No
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Intervenciones 2 Semanal 100%
No
No No
No
No No No
No
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de
los egresos, expediente de la licitaCión e Información aportada por el subdepartamento de atención pnmana de salud, del SSCH
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43
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO
DE
ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE MARZO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
No
No No No No No
Consultas de salud mental por 2 Semanal 100% usuarios No
Si
Si
No
No
Si
otro especialista
¡ Terapia ocupacional (individual 2 Semanal 100% usuarios
No
No
No
No
No
No
o grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No
No
No No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
Si
No
Si
No No
Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
Si
No
No
No
No
No
Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios
No
No
No
No No No
grupo
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44
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE
ALCOHOL
Y DROGAS
POBLACiÓN
INFANTO -ADOLESCENTE MES DE ABRIL DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES I BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO DE PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA ES GE SA LO PED
IL G E N
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% No
No
No No
No
No No No
usuarios
Consultas de salud mental 2 Semanal 100%
Si Si Si
No
No
Si Si
No
por otro especialista usuarios
Terapia ocupacional 2 Semanal 100% No
No
No No
No No
No No
(individual o grupal) usuarios
/ Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% No
No
No No
No
No
No
No
usuarios
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No
No
Si
Si
No
Si Si
No
Psicodiagnóstico 1 Anual 100%
Si
No No Si
No
No
No
Si
usuarios
Intervenciones 2 Semanal 100%
No No
Si
No
No
No
No
No
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de grupo usuarios
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45
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO
-ADOLESCENTE
MES DE MAYO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI-
NO)
F
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA C
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L G N A O E
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% No No No No No No No
usuarios
Consultas de salud mental 2 Semanal 100%
Si
No No Si No No No
por otro especialista usuarios
Terapia ocupacional 2 Semanal 100% No No No No No No No
, (individual o grupal) usuarios
A
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% No No No No No No No
usuarios
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No No No Si No No Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100%
Si
No No No No No No
usuarios
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2 Semanal 100% No No No No No No No
psicosociales de grupo usuarios
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Fuente:
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
los
egresos.
expediente
de
la
licitación e información aportada por
el
subdepartamento
de
atención primaria
de
salud,
del
SSCH.
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No
No No
No No
Si
Si
No No
No No
CONTRALORíA
GENERAL
DE LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN INFANTO -ADOLESCENTE MES DE JUNIO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
TIPO
DE
PRESTACiÓN
Consulta psiquiátrica
Consultas de salud mental por
otro especialista
jrerapia ocupacional (individual o
grupal)
! Psicoterapia Individual
7 Visita domiciliarias
Psicodiagnóstico
Intervenciones psicosociales de
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1 Mensual 100% usuarios
2 Semanal 100% usuarios
2 Semanal 100% usuarios
1 Semanal 100% usuarios
2 Mensual 50% usuarios
1 Anual 100% usuarios
2 Semanal 100% usuarios
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No
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No
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No No
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No
No No
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No
No
No No
No
No No
No
No No
No
No
No
Si
No
Si Si
Si
Si
No
No
Si
No No
No No
No
Si
No
No No
No
No No
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47
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO
W 3
INCUMPLIMIENTO
DE
PRESTACIONES
PLANES
AMBULATORIOS
INTENSIVOS
PARA
TRATAMIENTO
DE
ALCOHOL
Y
DROGAS
POBLACiÓN
INFANTO
-ADOLESCENTE
MES
DE
JULIO
DE
2015
(CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI
-
NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA S J E A
F I
I
Consulta psiquiátrica
Consultas
de
salud
mental por
otro especialista
Terapia ocupacional (individual o
/ grupal)
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Psicoterapia Individual
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1
2
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I Semanal 100% usuarios
I Semanal 100% usuarios
Semanal 100% usuarios
Mensual 50% usuarios
Anual 100% usuarios
Semanal 100% usuarios
No No
No No
No
No
Si
No
Si
No
No
Si
No
No
No
No No No
No No No
No
No
No
Si
No
Si Si
No
Si
Si
No No
No
No
No
No
No
No No
No
No
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Elaboración propia sobre la base de los egresos, expediente de la licitación e información aportada por
el
subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH.
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No
No
No
Si
No
No
No
No
No
No
Si
No
No
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE SEPTIEMBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN)
BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -
PRESTACIONES NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA R
PÉREZ
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No
Si
No
Consultas de salud mental por otro 2 Semanal 100% usuarios
No No No
especialista
Terapia ocupacional (individual o 2 Semanal 100% usuarios
No
No
No
grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No
No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
No
Si
No
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Si
Si
Si
Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios No
No
No
grupo
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Elaboración propia sobre la base de los egresos, expediente de la licitación e información aportada por el subdepartamento de atención primaria de salud, del
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
N" 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS
PARA
TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE OCTUBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN)
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO DE PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA R RIE DO J O E G
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Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
Si
No No Si No
Consultas
de
salud mental por otro 2 Semanal 100% usuarios Si Si No No No
especialista
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grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No No No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No No No Si No
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
Si
Si No Si
Si
Intervenciones psicosociales
de
2 Semanal 100% usuarios No Si No No No
grupo
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Fuente:
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
los
egresos,
expediente
de
la
licitación e
información
aportada
por
el
subdepartamento
de
atención
primaria
de
salud,
del
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No
No
No
No
Si
No
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE NOVIEMBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN)
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA E G J M
P R C
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
No
No
No
No No
No
Consultas de salud mental por 2 Semanal 100% usuarios
No
Si Si
No
Si
Si
otro especialista
j Terapia ocupacional (individual 2 Semanal 100% usuarios
No No
No
No
No
No
o grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios
No
No
No No
No
No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
No
Si Si
No
Si Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
No No
Si Si Si Si
Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios
No
No
No No
No No
grupo
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la
licitación e información aportada por
el
subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH.
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No
No
Si
Si
No
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA
REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO N" 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE DICIEMBRE DE 2014 (CONTINUACIÓN)
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN
Consultas de salud mental por otro
especialista 2 Semanal 100% usuarios
E
No
No
No No
Si
No
Si
¡Terapia ocupacional (individual o 2 Semanal I 100% usuarios I No
No
No No No
grupal)
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Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No No
No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No
Si
Si Si
No
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Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios No
Si
No
No No
Intervenciones psicosociales
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Elaboración
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la
base
de
los
egresos,
expediente
de
la
licitación
e
información
aportada
por
el
subdepartamento
de
atención
primaria
de
salud,
del
SSCH.
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No
No
No
No
Si
No
No
No
Si
No
No
Si
Si
No
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES
DE
ENERO
DE
2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
Consultas
de
salud mental por 2 Semanal 100% usuarios
otro especialista
(Terapia ocupacional (individual o
I grupal) 2 Semanal 100% usuarios
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios
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No
No No No
No
Si
Si
No
Si
Si
No No No No
No
No
No No No
No
No
No
No
Si Si
No No Si
No No
Si
No
No
No
No No No No
No
No
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53
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE
ALCOHOL
Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE FEBRERO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO DE PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA E J J E K VIN
R AS R
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No No No No No No No No
Consultas de salud
mental por otro 2 Semanal 100% usuarios Si Si
Si
Si Si No No No
especialista
,
I¡Terapia ocupacional 2 Semanal 100% usuarios No No No No No No No No
(individual o grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No No No No
Si
No No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios Si No No Si Si No No No
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios No Si No No Si No No No
Intervenciones 2 Semanal 100% usuarios No No No No No No No No
,Psicosociales de grupo
)
Fuente:
Elaboración
propia
sobre
la
base
de
los
egresos,
expediente
de
la
licitación e información aportada
por
el
subdepartamento
de
atención
primaria
de
salud,
del
SSCH.
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54
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
ANEXO W 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE MARZO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
PRESTACiÓN
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
Consultas de salud
mental por otro 2 Semanal 100% usuarios
Si
No
No
No
Si
No No
especialista
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Terapia ocupacional 2 Semanal 100% usuarios
No No No
No
No
No
No
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No No
No No
No
Individual
/ Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No No
Si
No No No No
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Psicodiagnóstico
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7 Intervenciones
1 Anual 100% usuarios
No
No
No No
No No
No
/ psicosociales de
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2 Semanal 100% usuarios No
Si
No No
Si
No No
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Elaboración propia sobre
la
base de los egresos, expediente de
la
licitación e información aportada por el subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH.
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55
Si
No
No
Si
No
No
Si
No
No
Si
No
Si
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE ABRIL DE 2015 (CONTINUACiÓN),
PRESTACIONES
~------.---------~-----
BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI-
NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No No No No
Si
No No No
Consultas de salud mental 1 2 Semanal 1 100% usuarios 1
Si
por otro especialista
Si
No
No No
No
Si
Si
Terapia ocupacional o '
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I I I 2 I Semanal I 100
Yo
usuarros I No
~
In
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ua
o grupa)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No
I! Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
No
No
No
No
No
Intervenciones ,
,
'1
d 2 Semanal 100% usuarros
No
Si
No
No No No
"¡¿Slcosocla
es
e grupo
uente: Elaboración propia sobre la base de los egresos, expediente de la licitación e información aportada por
el
subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH,
,
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56
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
3
INCUMPLIMIENTO
DE
PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE MAYO
DE
2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA E ARD J RGE M TíAS F CISCO E N
P R
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios No
No No No No
No
Consultas de salud mental por 2 Semanal 100% usuarios
No
Si
No No No No
! otro especialista
/ Terapia ocupacional (individual 2 Semanal 100% usuarios
No
Si
No No No No
o grupal)
, Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No
Si
No No
No
No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios
No
No
No No No
Si
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
No No No No No No
Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios
No
Si
No No
No No
'grupo
!
_.¿.{f.,,~~)
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los egresos, expediente de la licitación e información aportada por
el
subdepartamento de atención primaria de salud, del SSCH.
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57
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS
PARA
TRATAMIENTO DE
ALCOHOL
Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES DE JUNIO DE 2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS / CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN (SI -NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN I CANTIDAD I FRECUENCIA I COBERTURA I
E
M
P PEL
Consulta psiquiátrica
Consultas de salud mental por otro
, especialista
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Terapia ocupacional (individual o
grupal)
, Psicoterapia Individual
11
Visita domiciliarias
Psicodiagnóstico
,/ ,¡Intervenciones psicosociales de
grupo
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2
2
1
2
1
2
Mensual
Semanal
Semanal
Semanal
Mensual
Anual
Semanal
I 100% usuarios I
I 100% usuarios I
100% usuarios
100% usuarios
50% usuarios
100% usuarios
100% usuarios
58
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
No
Si
Si
No
No
No
No
No
No
No
No
No
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORiA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO
3
INCUMPLIMIENTO DE PRESTACIONES PLANES AMBULATORIOS INTENSIVOS PARA TRATAMIENTO DE ALCOHOL Y DROGAS
POBLACiÓN GENERAL MES
DE
JULIO
DE
2015 (CONTINUACIÓN).
PRESTACIONES BENEFICIARIOS I CUMPLIMIENTO PRESTACiÓN
(SI·
NO)
TIPO
DE
PRESTACiÓN CANTIDAD FRECUENCIA COBERTURA
Consulta psiquiátrica 1 Mensual 100% usuarios
No No
No
Consultas de salud mental por otro 2 Semanal 100% usuarios No No No
especialista
Terapia ocupacional (individual o 2 Semanal 100% usuarios No No No
grupal)
Psicoterapia Individual 1 Semanal 100% usuarios No
No No
Visita domiciliarias 2 Mensual 50% usuarios No No No
Psicodiagnóstico 1 Anual 100% usuarios
No
No No
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Fuente. Elaboración propia sobre la base de los egresos, expediente de la licitación e Información aportada por
el
subdepartamento de atención pnmana de salud, del SSCH
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Intervenciones psicosociales de 2 Semanal 100% usuarios No No No
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59
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO
4
DETALLE
DE
ÓRDENES
DE
COMPRA EMITIDAS CON CARGO A LA ADJUDICACiÓN DEL PROVEEDOR DROGUERíA HOFMANN
SACo
POR $ 3.570.000, LICITACiÓN
ID
507428-7-LP15
ORDEN DE COMPRA UNIDAD COMPRADORA FECHA PRODUCTO
1514-2020-SE15 Hospital de Castro 10-06-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250
mi
1514-2477-SE15 Hospital de Castro 07-07-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250 mi
1514-2892-SE15 Hospital de Castro 04-08-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250 mi
1514-3432-SE15 Hospital de Castro 08-09-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250 mi
1514-3757-SE15 Hospital de Castro 25-09-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250
mi
1514-3885-SE15 Hospital de Castro 30-09-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250 mi
(/I(~
1514-4502-SE15 Hospital de Castro 04-11-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250 mi
1514-4809-SE15 Hospital de Castro 23-11-2015 Alcohol etílico 70°
FC
250
mi
\ Total
!
,V
uente: Elaboración propias sobre la base del análisis de las órdenes de compra emitidas mediante
el
sistema de compras públicas.
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TOTAL
EN
$
449.820
449.820
449.820
449.820
449.820
492.660
449.820
449.820
3.641.400
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 5
ERRORES DE IMPUTACiÓN
EN
LOS PAGOS ASOCIADOS A LAS LICITACIONES Y TRATOS DIRECTOS
N" RESOLUCION QUE
PROVEEDOR EGRESO FECHA FACTURA AUTORIZA EL PAGO /
AÑO
Entel
SA
234948 30-12-2014 15147181
4.610/2014
Centro de Diálisis Acacia
E.I.RL
240302 02-03-2015
161
56/2015
Centro de Diálisis Acacia
EI.RL
245632 29-05-2015 164
56/2015
Procesos Sanitarios
SA
243762 29-04-2015 56219
1.270/2015
J
Mapfre Compañía
de
Seguros 249424 15-07-2015 1843797
2.513/2015
Generales de Chile
SA
Mapfre Compañía de Seguros 974 20-10-2015 1867194
3.579/2015
Generales de Chile
SA
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 209
5.360/2014
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 210
5.359/2014
ONG Vínculos 240304 02-03-2015
211
5.363/2014
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 212
5.358/2014
"'\
J)
Fuente: Elaboración propia sobre la base del análisis de los egresos aportados por
el
Servicio de Salud Chiloé.
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61
MONTO CUENTA íTEM PRESUPUESTARIO
EN $ IMPUTADA AUTORIZADO
20.995.100 114050602 2205006
19.495.000 114050602 221299901
18.785.000 114050602 221299901
26.345.447 114050602 2208001
5.499.981 114050602 2210002
5.499.981 114050602 2210002
806.250 114050602 221299900902
1.711.764 114050602 221299900902
1.612.500 114050602 221299900902
3.994.116 114050602 221299900902
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 5
ERRORES
DE
IMPUTACiÓN
EN
LOS PAGOS ASOCIADOS A LAS LICITACIONES Y TRATOS DIRECTOS (CONTINUACIÓN)
W RESOLUCION QUE MONTO CUENTA íTEM PRESUPUESTARIO
PROVEEDOR FECHA AUTORIZA EL PAGO /
EGRESO FACTURA AÑO
EN
$ IMPUTADA AUTORIZADO
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 213
5.352/2014
1.881.250 114050602 221299900902
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 222
129/2015
1.881.250 114050602 221299900902
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 224
455/2105
4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 240304 02-03-2015 225
456/2015
4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 243747 29-04-2015 227
1.191/2015
1.612.500 114050602 221299900902
ONG Vínculos 243747 29-04-2015 228
1.187/2015
4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 243747 29-04-2015 230
1.188/2015
2.150.000 114050602 221299900902
ONG Vínculos 243747 29-04-2015 231
1.189/2015
4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 248766 06-07-2015 235
2.360/2015
3.423.528 114050602 221299900902
ONG Vínculos 248766 06-07-2015 236
2.359/2015
2.418.750 114050602 221299900902
ONG Vínculos 248766 06-07-2015 249 2.072 / 2015 4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 248766 06-07-2015 250
2.074/2015
2.150.000 114050602 221299900902
lONG
Vínculos 248766 06-07-2015
271
2.434/2015
5.135.292 114050602 221299900902
ONG Vínculos 248766 06-07-2015 272
2.431/2015
1.612.500 114050602 221299900902
ONG Vínculos 252481 04-09-2015 277
2.817/2015
4.564.704 114050602 221299900902
~
ONG Vínculos 252481 04-09-2015 278
2.815/2015
1.343.750 114050602 221299900902
ONG Vínculos 1.553 05-11-2015 283
3.195/2015
4.564.704 114050602 221299900902
ONG Vínculos 1.553 05-11-2015 284
3.194/2015
806.250 114050602 221299900902
i TOTAL
I 161.113.137
J "
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e
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Elaboración propia sobre la base del análisis de los egresos aportados por el Servicio de Salud Chlloe
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PROVEEDOR
Centro de Diálisis Acacia E.I.R.L.
Centro de Diálisis Acacia E.I.R.L.
Procesos Sanitarios S.A.
Tecno Fast S.A.
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
it
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
\ONG
Vínculos
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
DEVENGO
Y
PAGO
EXTEMPORÁNEOS
DE
LAS
FACTURAS
MONTO FECHA DE RECEPCION
FACTURA FECHA
EN
$ DEPARTAMENTO DE FINANZAS
161
07-11-2015 19.495.000 24-11-2014
164 10-12-2015 18.785.000 18-12-2014
56219 23-02-2015 26.345.447 25-02-2015
42845 26-06-2015 73.185.000 03-07-2015
209 10-12-2014 806.250 12-12-2014
210 10-12-2014 1.711.764 12-12-2014
211
10-12-2014 1.612.500 12-12-2014
212 10-12-2014 3.994.116 12-12-2014
213 10-12-2014 1.881.250 12-12-2014
222 10-12-2014 1.881.250 12-12-2014
224 10-12-2014 4.564.704 12-12-2014
225 10-12-2014 4.564.704 12-12-2014
227 02-02-2015 1.612.500 11-02-2015
228 02-02-2015 4.564.704 11-02-2015
230 02-02-2015 2.150.000 11-02-2015
231
02-02-2015 4.564.704 11-02-2015
235 05-06-2015 3.423.528 29-05-2015
236 05-06-2015 2.418.750 29-05-2015
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63
ANEXO
W6
FECHA DE
CONTABILIZACiÓN
28-02-2015
31-05-2015
29-04-2015
06-10-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
28-02-2015
29-04-2015
29-04-2015
29-04-2015
29-04-2015
30-06-2015
30-06-2015
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PROVEEDOR
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
ONG Vínculos
/IJ
Pentafarma
SA
Pentafarma
SA
Pentafarma
SA
Pentafarma
SA
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
DEVENGO
Y
PAGO
EXTEMPORÁNEOS
DE
LAS
FACTURAS
(CONTINUACIÓN).
FECHA MONTO FECHA
DE
RECEPCION
FACTURA
EN
$ DEPARTAMENTO
DE
FINANZAS
249 05-06-2015 4.564.704 11-05-2015
250 05-06-2015 2.150.000 11-05-2015
271
05-06-2015 5.135.292 09-06-2015
272 05-06-2015 1.612.500 09-06-2015
277 02-07-2015 4.564.704 08-07-2015
278 02-07-2015 1.343.750 08-07-2015
283 04-08-2015 4.564.704 12-08-2015
284 04-08-2015 806.250 12-08-2015
28008 13-08-2014 20.349.000 19-08-2014
28009 13-08-2014 20.349.000 19-08-2014
28010 13-08-2014 20.349.000 19-08-2014
28011 13-08-2014 10.174.500 19-08-2014
FECHA
DE
CONTABILIZACiÓN
30-06-2015
30-06-2015
30-06-2015
30-06-2015
31-08-2015
31-08-2015
05-11-2015
05-11-2015
29-12-2014
29-12-2014
29-12-2014
29-12-2014
273.524.575
-,
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Elaborac,ón propia so'bre la base del anáhsis de los egresos y exped,entes de las hc,taciones y tratos dlrectos aportados por
el
Serv,cio de Salud Ch,loe
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64
ANEXO
W 6
N'DE
OBSERVACiÓN
I -
2.
Principio
de
oposición
de
funciones.
i
1/1
-
4.
Portal web del
Servicio
de
Salud
/ Chiloé.
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DE
INFORME
FINAL 1.293, DE 2015
REQUERIMIENTO PARA MEDIDA FOLIO O
SUBSANAR LA OBSERVACiÓN IMPLEMENTADA Y NUMERACiÓN
MATERIA
DE
LA OBSERVACiÓN SOLICITADA POR
SU
DOCUMENTO
CONTRALORiA GENERAL
EN
DOCUMENTACiÓN
INFORME FINAL
DE
RESPALDO
DE
RESPALDO
Se verificó que doña Nelly Soledad Pérez
La
dirección
del SSCH deberá
Gallardo tiene asignada
la
función
de
formalizar
la
designación
del
confeccionar
las
conciliaciones
bancarias y encargado
de
confeccionar
las
desarrolla. además,
la
labor de tesorera
conciliaciones
bancarias a
través
del
suplente,
hecho
que
no
se
ajusta
al
principio
correspondiente acto administrativo,
de
oposición
de
funciones
y
división
de
las
cuya copia deberá enviar a esta
tareas. Entidad
de
Control,
en
un plazo
de
60
días hábiles contados desde el
día
hábil siguiente a
la
recepción del
presente
informe.
Analizado el banner transparencia, de
la
Ese
organismo
de
salud deberá
página web del Servicio de Salud Chiloé,
se
aclualizar y regularizar a
/a
brevedad
comprobó que
no
se
ha
publicado
los
la
información
publicada
relacionada
antecedentes
relacionados
a
subsidios
y
con
subsidios
y
beneficios,
informes
beneficios,
informes
de
ejecución
de
ejecución
presupuestaria y
presupuestaria y auditorías al ejercicio
auditorías
en
su
página web,
presupuestario.
informando de ello a esta Contra/aria
Regional
en
e/
plazo antes referido.
65
ANEXO
7
OBSERVACIONES COMPLEJIDAD
Y/O COMENTARIOS DE LA
DE LA ENTIDAD OBSERVACiÓN
Medianamente
Compleja (MC).
Medianamente
Compleja (MC).
DE OBSERVACiÓN
11-
1.1. Licitación
ID
507428-
43-LP14 "Planes
ambulatorios intensivos para
el
tratamiento
del
consumo
l/á
alcohol y drogas" -letra
b).
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CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ANEXO N" 7
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DE INFORME FINAL
1.293, DE 2015 (CONTINUACIÓN)
MATERIA
DE
LA OBSERVACiÓN
Se estableció como preferencia en
el
perfil del oferente poseer experiencia
en
intervenciones
en
el
ámbito
de
alcohol y drogas en
la
Provincia de
Chiloé. Además, se dispuso que
se
consideraría, como primer aspecto de
experiencia,
el
trabajo en
la
indicada
provincia otorgándose una mayor
ponderación
de
evaluación a tal
condición.
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACiÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORIA GENERAL
EN
INFORME FINAL
Procede que
la
Directora del Servicio
de Salud Chiloé ordene instruir
un
sumario administrativo, tendiente a
determinar
las
eventuales
responsabilidades administrativas
en
los hechos señalados, remitiendo una
copia del acto administrativo que así lo
disponga a
la
Unidad de Seguimiento
de Fiscalia de esta Contraloria
General, en
el
plazo de
15
dias hábiles,
contados desde
el
dia siguiente de
la
recepción del presente documento.
66
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACiÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES COMPLEJIDAD
Y/O COMENTARIOS DE LA
DE LA ENTIDAD OBSERVACiÓN
Altamente
Compleja (AC).
N"
DE
OBSERVACiÓN
11
-1.1. Licitación
ID
507428-43-LP14 "Planes
ambulatorios intensivos
para
el
tratamiento
del
consumo
de
alcohol y
drogas" -letra
c).
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ESTADO
DE
OBSERVACIONES
DE
INFORME FINAL
1.293,
DE
2015 (CONTINUACIÓN).
MATERIA DE
LA
OBSERVACiÓN
No
existe
consistencia
en
la
información
del
recuadro incorporado en
el
artículo
13,
punto 13.3.4 de las bases administrativas,
respecto de
los
requisitos para evaluar
el
factor experiencia del oferente, por cuanto
las tres primeras filas hacen referencia a
una relación entre experiencia en razón de
meses de trabajo en intervención;
sin
embargo,
la
última fila de dicho recuadro
hace relación entre plazo de entrega del
servicio en razón de cantidad de informes,
aspectos que no se ajustan a
lo
dispuesto
en
el
artículo
38,
incisos
segundo
y
tercero,
del indicado decreto W 250, de 2004.
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACiÓN SOLICITADA
POR CONTRALORíA
GENERAL
EN
INFORME
FINAL
Corresponde
que
esta
materia
sea
abordada
en
el
sumario
administrativo que esa autoridad
ordenará instruir respecto de
la
observación contenida en
el
mismo numeral 1.1., letra
b),
del
capitulo
11,
del presente informe.
67
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACiÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
YIO COMENTARIOS
DE LA ENTIDAD
ANEXO W 7
COMPLEJIDAD
DE LA
OBSERVACiÓN
Altamente Compleja
(AC).
W
DE
OBSERVACiÓN
11-1.1. Licitación
ID
507428-
43-LP14
"Planes
ambulatorios
intensivos
para
el
tratamiento
del
consumo
de
alcohol y drogas" -letra
i).
1);
-
1.2.
Licitación
ID
507428-
73-LP14 "Adquisición
de
~w~onitores
de
hemodiálisis
~,
para unidad
de
diálisis
de
Quellón" -letra
a).
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CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS
LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ESTADO
DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL 1.293, DE 2015 (CONTINUACIÓN)
REQUERIMIENTO
PARA
MEDIDA
FOLIO
O
OBSERVACIONES
SUBSANAR
LA
OBSERVACiÓN
IMPLEMENTADA
Y
NUMERACiÓN
YIO
MATERIA
DE
LA
OBSERVACiÓN
SOLICITADA
POR
SU
CONTRALORiA
GENERAL
EN
DOCUMENTACiÓN
DOCUMENTO
COMENTARIOS
DE
INFORME
FINAL
DE
RESPALDO
DE
RESPALDO
LA
ENTIDAD
No
fue
reemplazada
la
boleta
de
garantía W 6318843 del Banco
del
Estado
de
Chile, por
un
monto
de
$3.499.999, presentada por
la
ONG
Vínculos para caucionar
el
fiel Corresponde que
la
dirección
del
cumplimiento
del
contrato, debiendo Servicio
de
Salud Chiloé incluya estas
extenderse
la
citada garantia hasta
el
29 materias
en
el
procedimiento sumarial
de
septiembre
de
2015. que para
tal
efecto ordenará
incoar,
La
visita
a terreno
no
se
efectuó
en
la
acorde a
lo
observado
en
el
punto
1.1.,
ciudad
de
Quellón, sino que en Ancud, letra
b),
del
capitulo
11,
del presente
hecho que,
se
produjo
en
razón
de
que,
informe.
habiéndose concretado
una
licitación
de
las mismas características
para
el
hospital de Ancud, dicha actividad
se
efectuó
en
esas dependencias.
68
ANEXO W 7
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVACiÓN
Altamente Compleja
(AC).
Altamente Compleja
(AC).
N"
DE
OBSERVACiÓN
11
1.2. Licitación
ID
507428-73-LP14
"Adquisición
de
monitores
de
hemodiálisis para unidad
de diálisis de Quellón" -letra
c).
I
11
-1.2. Licitación
ID
/507428-73-LP14
"Adquisición de monitores
Ir
de hemodiálisis para unidad
~
de
diálisis
de
Quellón" -letra
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ESTADO DE OBSERVACIONES
DE
INFORME FINAL W 1.293,
DE
2015 (CONTINUACIÓN)
MATERIA
DE
LA
OBSERVACiÓN
La comisión evaluadora otorgó puntajes a
los dos oferentes participantes,
en
relación al punto 3.5 del "Formulario
Único de Respuesta", aun cuando, Nipro
Medical Corporation
no
incluyó la
REQUERIMIENTO
PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACiÓN
SOLICITADA
POR
CONTRALORIA
GENERAL
EN
INFORME
FINAL
identificación
de
las
páginas del manual Corresponde que
la
dirección del
del equipo por cada caracteristica Servicio
de
Salud Chiloé incorpore
solicitada, y Pentafarma registró estas materias
en
el
procedimiento
información que no
se
relaciona a los sumarial que para tal efecto ordenará
datos que debían registrarse en tal incoar, conforme
lo
determinado en
formulario.
el
punto 1.1., letra
b),
del capitulo
11,
Se observa que
la
puesta
en
marcha de del presente informe.
los equipos
se
efectuó
el
22
de junio de
2015,
es
decir,
309
días posteriores a los
ofertados por
el
adjudicado.
69
MEDIDA
IMPLEMENTADA
Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE
RESPALDO
FOLIO
O
NUMERACiÓN
DOCUMENTO
DE
RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O
COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
ANEXO W 7
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVACiÓN
Altamente
Compleja (AC)
Altamente Compleja
(AG).
N°DE
OBSERVACiÓN
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ESTADO DE OBSERVACIONES
DE
INFORME FINAL
1.293,
DE
2015 (CONTINUACIÓN)
MATERIA
DE
LA OBSERVACiÓN
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACiÓN
SOLICITADA POR
CONTRALORiA GENERAL EN
INFORME FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE RESPALDO
FOLIO O
NUMERACiÓN
DOCUMENTO
DE RESPALDO
OBSERVACIONES
Y/O COMENTARIOS
DE
LA
ENTIDAD
ANEXO
N"
7
COMPLEJIDAD
DELA
OBSERVACiÓN
11
-1.3. Licitación
ID
I Los oferentes Winpharm SPA, Drogueria
507428-7-LP15 "Contrato Hofmann y Diprolab S.A. omitieron
en
su
Altamente Compleja
(AC).
de
suministro
soluciones
2015".
oferta algunos documentos
o,
en
su
defecto,
la
información registrada
no
se
condice
con
los
requerimientos
establecidos, situación que vulnera
el
Procede que
la
dirección
del
Servicio
articulo
de
la
bases administrativas, el de Salud Chiloé incluya estas
articulo
32
del decreto N" 250,
de
2004, y
el
materias
en
el
procedimiento
principio
de
estricta
sujeción
a
las
bases sumarial que
para
tal
efecto ordenará
contenido
en
el articulo 10
de
la
ley N" instruir, acorde a
lo
concluido
en
el
19.886. punto 1.1., letra
b),
del capitulo
11,
del I
I -
2.
Tratos directos -
El
Servicio de Salud Chiloé emitió con presente informe. I Altamente Compleja
retraso las resoluciones que aprueban (AC).
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dicha modalidad excepcional de compra, lo
que no
se
ajusta a lo dispuesto
en
el
articulo 49 del citado decreto
2004.
70
N'DE
OBSERVACiÓN
111
-
2.
Cumplimiento
de
contratos -letras
a)
y
b).
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL W 1.293,
DE
2015 (CONTINUACIÓN)
MATERIA
DE
LA
OBSERVACiÓN
a)
La
ONG Vínculos, no ejecutó
íntegramente
las
prestaciones
contratadas
y pagadas producto de
la
licitación
ID
507428-43-LP14, por un total
de
$
64.492.628 toda vez que los registros
evidencian
la
falta
de
entrega
de
prestaciones profesionales tales
como:
consultas psiquiátricas, consultas
psicológicas, terapias individuales o
grupales,
entre
otras
prestaciones.
b)
La
ONG Vínculos no desarrolló los
planes asociados a
la
población general,
pagados por
un
monto
de
$ 18.275.000,
en
las
dependencias
identificadas
en
su
oferta,
correspondiente
al
Centro Terapéutico
Vínculos
de
Adultos ubícado
en
calle
Aldunate W 445, sino que éstas fueron
realizadas
en
el
Centro donde desarrolló
las
intervenciones
de
la
población
infanto-
adolescente, ubícadas
en
calle Piloto
Samuel Ulloa,
sin
número,
no
habiéndose
informado de esta situación
por
el
adjudicado.
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR LA OBSERVACiÓN
SOLICITADA POR CONTRALORiA
GENERAL
EN
INFORME FINAL
Corresponde que
la
dirección del Servício
de
Salud Chiloé íncorpore esta materia
en
el
procedimiento sumarial
que
para
tal
efecto ordenará
instruir,
conforme
lo
determínado
en
el
punto 1.1., letra
b),
del
capítulo
11,
del presente informe.
71
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O
NUMERACIÓ OBSERVACIONES
N YIO COMENTARIOS
DOCUMENTO
DE
LA ENTIDAD
DE
RESPALDO
ANEXO
W 7
COMPLEJIDAD
DE LA
OBSERVACiÓN
Altamente Compleja
(AC).
DE
OBSERVACiÓN
CONTRALORíA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
ESTADO DE OBSERVACIONES
DE
INFORME
FINAL
1.293, DE 2015 (CONTINUACIÓN)
MATERIA DE LA OBSERVACiÓN
REQUERIMIENTO PARA
SUBSANAR
LA
OBSERVACiÓN SOLICITADA
POR CONTRALORíA
GENERAL
EN
INFORME
FINAL
MEDIDA
IMPLEMENTADA Y
SU
DOCUMENTACiÓN
DE
RESPALDO
FOLIO O OBSERVACIONES
NUMERACiÓN YIO
DOCUMENTO COMENTARIOS DE
DE
RESPALDO
LA
ENTIDAD
11
-1.2. Licitación ID
La
boleta de garantía N" 102233, del Banco
BBVA, por
un
monto de $4.985.505,
de I presentada por Pentafarma S.A. por
el
fiel
507428-73-LP14
"Adquisición
Esa dirección deberá requerir
al
adjudicado la boleta de garantía
correspondiente por
el
plazo
considerado
en
las
bases
de
licitación a partir de la fecha real de
puesta en marcha de los equipos,
con una vigencia hasta
el
11
de
agosto de 2017, lo que será
verificado
por
este Organismo
de
Control
en
la etapa de seguimiento
respectiva.
monitores
de
hemodiálisis para unidad
de diálisis de Quellón" -
letra
1).
111
-
2.
Cumplimiento de
IJontratos
-letra c).
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cumplimiento
del
contrato,
no
cumple
con
la
vigencia requerida, toda vez que
su
vencimiento
se
determinó a
partir
de
la
entrega de los equipos y no a contar de la
puesta
en
marcha.
Sobre la licitación ID N" 507428-7-LP15
"Convenio suministro soluciones 2015",
se
observa
que
a través de
la
resolución
exenta
N"
1.836, de 6 de mayo de 2015,
se
adjudicó
al
oferente Droguería Hofmann S.A.C. la
adquisición del producto "Alcohol etílico
70'
FC
250 mi" por $3.570.000, sin embargo, se
determinó que
se
han emitido órdenes
de
compras por $3.641.400, superando
en
$ 71.400
el
monto adjudicado.
Esa dirección deberá acreditar
fundada mente a esta Contraloría
Regional en un plazo de 60 días
hábiles a contar del día hábíl
siguiente
al
de recepción del
presente informe,
la
decisión
de
modificar
el
monto adjudícado
72
ANEXO
7
COMPLEJIDAD
DE
LA
OBSERVACiÓN
Compleja (C).
Compleja (C).
DE OBSERVACiÓN
111
-
3.
Contabilización
-
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CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
LOS LAGOS
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
ESTADO DE OBSERVACIONES DE INFORME FINAL 1.293,
DE
2015 (CONTINUACIÓN)
REQUERIMIENTO PARA MEDIDA
SUBSANAR LA FOLIO O
OBSERVACiÓN IMPLEMENTADA Y NUMERACiÓN OBSERVACIONES
MATERIA DE LA OBSERVACiÓN SU Y/O COMENTARIOS
SOLICITADA POR DOCUMENTACiÓN DOCUMENTO DE LA ENTIDAD
CONTRALORiA GENERAL DE RESPALDO
EN INFORME FINAL DE RESPALDO
Las
facturas
relacionadas
con
las
licitaciones
Procede
que
la
dirección
del
y
tratos
directo
que
se
indican
en
el
anexo
Servicio
de
Salud
Chiloé
incluya
6
del
presente
informe
y
que
suman
estas
materias
en
el
$ 273.524.575,
no
fueron
contabilizadas
ni
procedimiento
sumarial
que
para
pagadas oportunamente,
atendida
la
fecha
tal
efecto ordenará
instruir,
en
que
fueron
recibidas
por
el
departamento
acorde
a
lo
concluido
en
el
punto
de
finanzas.
1.1., letra
b),
del
capítulo
11,
del
presente
informe.
73
ANEXOW
7
COMPLEJIDAD
DE LA
OBSERVACiÓN
Altamente
Compleja
(AG).
www.contraloria.ci
www
.contraloria.cI

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