Informe Final 120-18 Conadi Arica Auditoría a los Subsidios del Fondo de Tierras y Aguas INDÍGENAS-MAYO 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 726892129

Informe Final 120-18 Conadi Arica Auditoría a los Subsidios del Fondo de Tierras y Aguas INDÍGENAS-MAYO 2018

PonenteDe acuerdo a los antecedentes proporcionados por la entidad fiscalizada la cantidad de proyectos adjudicados en el 'Concurso de proyectos de obras de riego y/o drenaje para personas naturales indígenas, comunidades indígenas y parte de comunidades indígenas de la región de Arica y Parinacota, UMA 2016', alcanzó a un total de 72 iniciativas, las...
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2018
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioDireccion Regional Conadi Arica y Parinacota
Número de informe120/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
Dirección
Corporación
Nacio
Desarrollo
lndíg
Región
de
Arica
y Parinacota
---
Número
de
Informe:
120/2018
23
de
mayo
de
2018
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de Tierras y Aguas lndJgenas otorgados al
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DESARROLLO
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CONTRALORfA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
QE
ARI
CA
Y PARINAC
OTA
UNIDAD DE CONTROL EX
l\t
RNO
" Resum.
en
Ejecutivo Informe
FinaJ
No 120, de
201
.8 .
Dirección Regional
dfi
la
Corporación Nacional de Desarrollo Indígena Región de
Arica y Parinacota · ·
Objetivo: Efectuar una auditoría
al
otorgamiento de subsidio para obras de riego y/o
drenaje para .indígenas por la Dirección Regional de la Corporación Nacional de
Desarrollo Indígena de la Región de Arica y Parinacota, en adelante CONADI Arica,
verificanao' las transferencias realizadas entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de
septiembre de 2017, considerando la
ej~cución
y rendición de recursos
asign~dos
.
Preguntas de
la
Auditoría:
¿Lq entidad realiza
un
efectivo monitoreo en
la
ejecución de los proyectos
financia9os
con
el Fondo de Tierra y Aguas Indígenas?
¿El servicio formalizó las modificaciones de los proyectos?
'
·¿La CONADI Arica realiza una evaluación sobre
la
viabilidad de los proyeetos?
1 -
Principales
re~ultados:
Se verificó que
lo's
pagos a los ejecutores de los proyectos detallados en el
anexo No 1, no coinciden con las etapas de financiamiento pactadas en
la
' .
cláusula octava de
lo~
convenios,determinándose, además, que. las
aCtividades descritas
en
la
carta Gantt de cada iniciativa, tampoco se
relacionan con, los pagos efectuados, los cuales, según establecía el convenio,
se encontraban sujetos al avance físico
de
las obras, por lo que esa entidad
deberá,
en
lo 'sucesivo, efectuar la debida supervisión, de modo de evitar
vulneraciones a lo estipulado
en
Bases Técnicas y Administrativas que regulan
el proceso concursos del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas.
Se constató ausencia de antecedentes tales como, informe final del ejecutor,
informe de coordenadas en UTM y acta de recepción técnica de las obras,
en
las carpetas de aquellos proyectos que se detallaron en el anexo No 2, como
también obras que fueron modificadas
en
relación a lo contemplado' en el
proyecto inicial, sin que ello fuera aprobado previamente por un acto '
administrativo de la CONADI Arica, lo que da cuenta de incumplimientos por
parte de las empresas ejecutoras de sus obligaciones y responsabilidades, por
lo
que esa repartición deberá,
en
lo sucesivo, ajustarse a las condiciones
.
fijada!?
previamente
en
las Bases Administrativas y Técnicas.
La
CONADI Arica no evaluó el proyecto No 01A.005.0032.16, antes
d~
asignar
1 los recursos,
ya
que no previno
facto-res
. importantes para el funcionamiento de
la
obra y su mantención, tales como el difícil acceso y su ubicación geográfica,
por lo que la entidad fiscalizada deberá dar cumplimiento a los principios de
eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y de la ley No 18.575,
teniendo en cuenta dichos preceptos en !as próximas· evaluaciones y
adjudicaciones de subsidios del Fondo de Tierras y Aguas Indígenas .
.
' 1
1
,
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CON,TRALORÍA .
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORÍA REGIONAL DE AR.
ICA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EX
TE
RNO
C.E. N• 2/2018
PREG
. 15.105/2018
REF.:
No
151
.052/2018
INFORME
FINAL
No
120
:
DE
2018, SOBRE
AUDITORÍA
A LOS SUBSIDIOS
DEL
FON-
DO
DE
TIERRAS
Y
AGUAS
INDíGENAS
OTORGADOS
AL
SECTOR PRIVADO,
POR
LA DIRECCIÓN
REGIONAL
DE
LA
CORPORACIÓN NACfONAL
DESA-
RROLLO.
INDIGENA
DE LA REGIÓN DE
ARICA
Y PARINACOTA. .
ARICA
, 2 3.
f1AY.O
2018
. Eo cumplimiento del ·
pla.n
anual
de
fiscalizaci
ón.
aprobaqo para el
año
2018, y
en
conformidad con ·lo establecido en los
artícu1os 95 y siguientes
de
de
Organización y Atribuciones
de
~a
Contraloría General de República, y el artículo
54
del decreto ley No 1.263,
de
1975, Orgánico
de
Administración Financiera
de
l Estado,
se
.efectuó una auditoría a
la D irección Regional
de
la Corporación Nacional
de
Desarrollo Indígena
de
la
~egión
de
Ar
ica y Parinacota .
en
lo específico,. a, los subsidios otorgados por el
Fondo de T ierras y Aguas lndi'genas en el año 2016. · .
El. equipo qtJe ejecutó la fiscalircición estuvo .
integrado
por
doña
Leslie 'Ramírez
Caró
y
doña
Margarita Macias Montero, como
fiscalizadora y supervisora, respectivament.e.
JUSTIFICACIÓN
presente revisi
ón
fue
detérminada en el
proceso de planificación
de
este Organismo
de
Control, en atención al riesgo q'
ue
exist~
en la administración y
dist
ribución del presupuesto asignado al Fondo
de
Tierras y Aguas. Indígenas, el. cual financia principal
mente
; obr:as.
de
riego y/o
drenaje, dada
la
importanCia que tiene el recurso hídrico
en
.
la
región.
Asimismo
, a 'través
de
esta
auditoría la
Contraloría
Gener~l
busca contribuir a
la
implementación y cumplimiento
de
los
17
Objetivos
de
Oesarrollt;~
So~tenible
,
ODS, aprobados por la Asamblea General de'las
Naciones Unidas
en
su
agenda 2030, para la erradicación
de
la pobreza, la
protección
del
planeta y la prosperidad·
de
toda la
humanid~d.
· '
A
LASEÑO.~A
JACQUELINE DEL
VALLE
INOSTROZA
CONTRA
L
ORA
REGIONAL
REGIÓN
DE
ARICA
Y PARINACOTA
RES
ENTE
_
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'
CONTRALGRfA
GEN~RAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR
I.A:
REGIONAL
DE
ARICA Y PARINACOTA
UNID
AD DE CONTROL
EXTERN
O
En tal sentido, esta revisión
se
enmarca en
los ODS, 8
11
, Ciudades y Comunidades Sostenibles_; y 16, Paz .. Justicia e
' .
Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
, De conformidad a
la
ley No 19.253,
que
Establece Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo
de
l
os
lndíg.enas, y crea
la ,
co
rpÓración Nacional
de
Desarrollo Indígena, en adelante CONADI, este
es
un
s.ervicio públicQ funcionalmente descentralizado, con ersonalidad jurídica y
patrimonio propio, sometido a
la
supervigilancia del Ministerio
de
Desarrollo Social,
cuya finalidad
es
promover, coo'rdinar y ejecutar, en su caso. la
acc
ión del Estado a
favor del desarrollo integral
de
las personas y comunidades, especialmente en lo
económico, social y cultural e impulsar
su
participación en la vida nacional a través
.
de
la coordinación intersectorial, el financiamíen.to
de
iniciativás
d~
inversión y la
prestación
de
servicios a usuarias y _ usuarios.
. '
Para desarrollar
aque1
1
os
objetivos, la
CONADI cuenta con una estructura organiz¡3cional compuesta por la
Direcció~
Nacional, ubicada en
la
ciudad
de
Temuco, la cual
es
presidida
por
el Director
Nacional;_
las Subdirecciones. Nacionales·
de
Temuco e !quique; las Direcciones
Regionales
de
Ar
ica, Cañete, Valdivia y Osorno; y las Oficinas
de
Asuntos Indígenas
de
Calama, Santiago, Isla de Pascua y Punta Arenas. .
Entre los productos estratégic.
os
de
~a
CONADI ·
se
encuentra el Fondo
de
Tierras y Aguas Indígenas, creado
por
el artículo
20
d~
la
referida tey No 19.253, y reglamentado
po
r el decreto No 395,
de
1993,
el
que fue modificado por el decreto No 174,
de
2004, ambos del entonces Ministe_rio
de
Planificación y Cooperación .. actual Ministerio
de
Desarrollo Social.
En los programas asociados a este fondo,
se
incluye el concurso destinado al otorgamiento
de
subsidios con el objeto
de
financiar
la
construcción
de
obras
de
riego y/o drenaje, las que incluyen la puesta
er:l
marcha y/o recuperación
dEl
obras
de
: captación
de
aguas subterráneas;
de
derivación permanente
de
aguas desde-ríos, esteros y/o vertientes;
de
conducción
para
-'
distribuir las aguas hacia el o los predios;
de
regulación que optimice el uso del
agua,
de
captación
Y
~
distribución
de
aguas lluvias; acumulación en almacenamiento
de
aguas y
de
drenaje en predios
de
familias y o comunidades inqígenas.
Para tales efectos, la Dirección Nacion¡;¡l
de
la
CONADI. mediante
la
resolución exenta No
122
;
de
2016
, asignó a la Dirección
Regional
de
la Región
de
Arica y Parinacota, para
ese
año, un presupuesto
de
M~
2.135.000, el cual
se
imputó al subtítulo 33, ítem 01, asignación 043,
"Transferencia
de
Capital al Sector Privado, Fondo
de
Tierras y Aguas Indígenas
".
Finalmente,
se
debe
señalar que, con
carácter
de
reservado, el 28
de
·marzo
de
2018, fue puesto.en conocimiento
de
la
CONADI
de
Ar
ica y Parinacota, el Preinforme
de
Observaciones N" 120,
la citada
anualidad: con la finalidad
de
que esa corporación formulara los alcances y
:/'~
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precisiones que a
su
juicio procedieran, lo que
se
concretó mediante el oficio
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CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARI
CA
Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de 2018, cuyos ·argumentos y antecedentes
de
respaldq fueron considerados para
la elaboración del presente informe.
OBJETIVO
La fiscalización tuvo por objeto practicar una
auditoría al Fon'do
de
Tierras y Aguas Indígenas, específicamente a los subsidíos .
otorgados para la constrúcción de obras de riego y/o drenaje, imputados a las
Tfansferencias de Capital del subtítulo 33, ítem
01
, asignación 043, del presupuesto
del año 2016 de la Dirección Regional de Arica
.'
y Parinacota, contemplando para
dicha revisión el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el
30
de ·
septiembre
de
2017.
Asimismo,1 determinar si las transacciones
cumplían con ias disposiciones legales y reglamentarias, si se encontraban .
debidamente documentadas, -si sus cálculos eran exactos y si estaban
adecuadamente registradas. Todo lo anterior, en concordancia con lo dispuesto en·
la Citada ley No 10.336. ·
METODOLOGÍA
El examen se efectuó. de acuerdo con la
. .
metodología·
de
auditoría
de
e~te
.Organismo Fiscalizad0r,
contenid~
en la resolución
No 20, de 2015, que Fija las Normas que Regulan las AI,Jditorías efectuadas por la
Contraloria General de la República, y los p'rocedimientos
de
control sancionados
mediante su resolución exenta No 1.485, de 1996, que Aprueba Normas de Control
Interno; considerando resultados de evaluaciones de aspectos de control interno
respecto
de
las materias examinadas y determinándose la realización de pruebas de
. auditoría
en
la medida que se consideraron necesarias. De igual modo, se realizó
un
examen
de
l~s
cuentas .relacionadas con la materia en revisión. · · -
Ensegujda, cabe indicar que las
observaciones que esta Entidad Fiscalizadora formula con ocasión de las
fiscalizaciones
que
realiza, se clasifican· en diversas categorías, de acuerdo
Gon
su
grado de complejidad. En_ efecto, se ·entiénde por altamente complejas/c0mplejas,
. aquellas que, de conformidad a su magnitud, reiteración, detri!llento patrimonial,
eventuales responsabilidades· funcionarias; son consideradas de especial relevancia
por:
la Contraloría
-'
General, en
·.
tanto,
cl~sifican
como medianamente
complejas/levemente complejas, aquellas que tienen un menor impacto en cuanto a
los referidos criterios. ·
UNIVERSO Y MUESTRA
De acuerdo los antecedentes
proporci0nados
por
la .entidad fiscalizada1 la cantidad de proyectos adjudicados en
el "Concurso de proyectos de obras de riego y/o drenaje para personas naturales
indígenas, comunidades indígenas y parte de comunidades indígenas de la región
de Arica y Parinacota,
UMA
2016", alcanzó a un total
de
72 iniciativas, las que fueron
financiadas
eón
recursos
de
ese fondo por un ·monto de $
1.
719.770.468. ·
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CONTRALORfA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA RE
GI
ONAL DE
ARI
CA Y PARINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL EXTERNO
, Las partidas sujetas a examen se
determinaron conforme· a las materias de revisión, para esto se realizó una selección
analítica. basada en los siguientes criterios: proyectn.s
de
mayor cuantía, obras que
se encontraban con la totalidad de los recursos rendidos,
in
_iciativas desarrolladas
#en localidades apartadas de los centros urbanos y obras según su distribución
. '
geográfica, considerando, además, las
tr.es
zonas
que
def
inió la CONADI Arica,
altiplano, precordilleta y valles costeros .
. Al respecto,. para la materia ejecución de
.obras, el univérso está constituido por 38 proyectos que se ejecutaron y
rindiera~
en
su totalidad durante el año 2016, de los 72 financiados. los qúe suman
$ 545.273.112. Asimismo, con el propósito
de
validar en terreno ·la inversión
realizada, como submuestra,
se
seleccionaron los.
18
proyectos
que
estaban
terminados, de los que fueron ·visitados 9, escogidos
por
su ubicación geográfica y
los montos involucrados, que representan un
47
%
de
ese
total.
Por su parte,
en
la
materia
rendicion~s
.
el
universo estuvo constituido por los mismos 18 proyectos base de la submuestra
de
la
ejecución
de
obras, revisándose el 100 %
, Por último, en
lo
que se refiere a
la
materia
fQndos, subsidios y subvenciones.
se
decidió validar el cumplimieoto de los
requisitos, para ello, con el objeto de tener alcance en todbs los se_ctores
de
la región,
se realizó una selección analítica sobre
l
a~
72.
iniciativas financiadas,
de
acuerdo a
los montos ejecutados y a la ubicación geográfiéa de los mismos, determinándose
una muestra de 36 proyectos,
q!Je
representán un 50 % del total, y que
se
compone
de 16 personas naturales, 12 comunidades indígenas y 8 agrupaciones que eran
parte de comunidades indígenas. · ·
'
TABLA No 1
.
UNIVERSO, MUESTRA EXAMINADA Y SI)BMUESTRA REVISADA EN
TERRENO
UNIVERSO
MU
ESTRA
SUBMUESTRA
T
OTA
L
MA
TERIA
EXAMINADO
~
•. $ ' No $ N o $ No N• %
Ej
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obras
545.273.
11
2 38 35
9.
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04 18 343.287.
86
7 9 18 47
Rend
ici
ones
359.994.204 18 359.994.204
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·
de
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los 1.719.770.468 72 1.055.
275
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389
36 o o 36
50
be
nefici
ario
s .
..
Fuente: E
laborac1on
prop1a
, sobre la base
de
lo
s datos propor
Ci
onados por la CONADI
A~
1
ca
.
r
·.
,
'.
CO
NTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL
DE
ARI
CA Y
P~RINACOTA
UNIDAD
DE
CONTROL
EXTERNO
TABLA No 2
. DETALLE DE L
OS
PROYECTOS REVISADOS EN TERRENO
BENEFICIARIO/A
NOMB~E
DEL PROYECTO SECTOR o ·
TA'R
I
O/A
Instalación
de
Sistema Fotovoltaico para ·
Elevación
de
Agua , Canalización , Entubación Altiplano Cl (
..
)
y
Obras
Anexas , Sector Cruza ni, Localidad de
Cr
4zani
Pariríacota Comuna
de
Putre
Mejoramiento
de
Canal Cubrimani
en
Sectores
~
·
l{")de
..
Quillané.
Y.
Pasila
Sur
y Canál Llancoma
en
Precordilleta
Sector Mun
Mejorar:ni
en
to
de
·can¡:iles Surunche y
Lluscuma. Precordilléra PCI {
**)dé
-
Entubación Sector Canal Sajata Precordillera PCI {
**)de
-
Reparación y de Canales y Obras Valle Cl
(*)
An
exas
en
el Comuna
de
Arica. coste
r'
o
ln
.stal
51
ción
de
Sistema
de
Riego Auto01otrizado Valle ·
Sector Pampa Algodonal, Valle de Azapa, costero
Comuna
de
Construcción de Caseta
de
Riego y Valle
Construcción
de
Invernadero
en
Predio
de
Don ·costero
Valle
ae
y Construcción de
?l(*')
.
ade
Ob
r
as
Anexas en Sector Bájo del Pueblo
de
Precordillera
Timar.
Rama
l
H~spital
,
Ramal las Her.as y
Obras
de
Valle 6 1 ("
)de
Arte
en
costero
Fuente
:
ElabOrac
i
ón
prop
ia, sobre
1~
base
·
de
los datos
proporciona
dos por la CONA
DI
Ar
i
ca
.
(") Comunidad Indígena.
(**) Parte
de
Comunidad Indígena.
ASIGNADO
..
54.967.150
54.994
.
95~
26.998.694
26.406.400
49.941 .875
9.997.004
54.993.758
54.994.664
La información utilizada fue proporcionada
por el Encargado
de
la,Uni
dad.
,?e
Ti.er
ra
y Aguas de
CO
NA
DI
Aric.a, y puesta a
disposición de está Con
tr
aloa Region_al hasta el 15 de marzo· de 2018. '
RES
ULT
AD
OS
DE
LA
AUD
IT
ORfA
Del
e~a
m
en
p
r
ac
t
ic~do
se determinaron las
siguientes situaciones
.1.
ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
f Ausencia de arqueos pe
ri
ódicos.
...-
. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRAt.ORIA
REGIONAL
DE
ARICA
Y PARiNACOTA
UNIDAD
DE
C.
ONTROL
EXTERNO
1
la Encargada de Administración y Finanzas subrogante, dejándose constancia
de
ello
en
el certificado_No
2,
·de 2018. ·
Asimismo,
la
funcionaria señaló que dicho
procedimiento generalmente se
efectú~
por funcionarios
de
Auoitoria Interna
de
la
Dirección Nacional, cuando
rea
li
z~n
la visita anual a la región.
Lo anterior, denota una debilidad de control,
toda vez que este procedimiento tiene como propósito identificar la
cuan-tía
de dinero
y de valores (cheques, vales, documentos en garantía) que se encuentran en caja .
en
un
momento determinado, los cuales deben contar con un respaldo documental
de recaudación de la entidad. Asimismo, su objeto
es
comprobar que se haya
contabilizado todo el efectivo· recibido y que el saldo que arroja
la
cuenta
· correspondiente es coincidente con el dinero que se arqueó.
. . \
. También; la situación descrita no
se
aviene
.con el punto
61
de
la
citada resolución exenta 1.485,
de
1996, que dispone
que
el
acceso a los recursos y registros debe limitarse a las personas autorizadas para ello,
quienes están obligadas a rendir cuentas
de
_la custodia y utilización
de
los mismos,
agregando
que
, para garantizar dicha responsabilidad,
se
cotejarán periódicamente
ros
recursos con los registros ·contables y se verificará si coinciden. Añade,
que
la
"frecuencia de esas comparaciones depende
de
la ·vulnerabilidad
de
los activos. ·
En su oficio
d~
respuesta,
la
auto
r
id~d
.del ·
servicio señala
que
el Manual
de
Procedimiento
de
Administración Financiera
de
la
CONADI, aprobado por medio de la resolución exenta No 102,
de
1-997,
indica que
el Encargado de
la
Unidad de Auditoría Interna o en su defecto el Jefe
de
Finanzas
de
la
Dirección Nacional, podrán realizar arqueos.
. .
Agrega, que tal como se expone en el
aludido certificado No 2, los arqueos de caja chica y boletas en garantía, se realizan
generalmente una vez al año,·
de
acuerdo a la programación
de
Auditoría Interna, sin
embargo, respecto al fondo fijo, el Encargado de Administración y Finanzas·
de
la 1
Dirección Regionar; es responsable de realizar las rendiciones
de
los nombrados
capitales, generando un informe de rendición mensual o bimensual, dependiendo
del grado
de
uso, cuyá aprobación obedece a esa Dirección Regional.
1
Por su parte,
en
cuanto a las boletas
de
·
garantía, esa autoridad precisa que, de acuerdo al numeral 8.9, registro de control,
del Manual
de
Procedimientos de Tesorería
de
la CONADI, aprobado por medio
de
la resoJución.exenta No 1.973, qe2016, el Encargado de la Unidad de Administración
y Finanzas es el responsable de la custodia de las garantías y de mantener un
registro actualizado de eshs cauciones, además de
in
formar mensualmente, vía
correo electrónico, su vencimiento a cada encargado de los programas, con la .
finalidad·
de
que adopten las medidas pertinentes.
Consecuentemente con lo anterior, esa
Dirección
Region~l
ag~ega
que no existen las vu lnyraciones antes expuestas, debido
a que se cuenta con
un
sistema de control de arqueos pe fondos de vales y
-aocumentos
de
manera ·periódica, los. cuales se -encuentran regulados
por
los
7
1
GONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIG
NAL
DE ARICA Y PAR!NACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
manuales, anteriormente expuestos y se
re~Hzan
de marrera habitual.
. AtendidO:
que
la respuesta de -la autoridad
del servicio
no
desvirtúa la situación objetada,
por
cuanto ella se .refiere a la
periodicidad en que se realizan los arqueos,
se
mantiene la obseryación formulada.
2. Falta de definición de objefivqs y fun.
c.iones
para las Unidades de
la
Dirección
Regional de Arica y Parinacota.
.. Se constató que la . CONADI Arica, no
mantiene~objetivos
y funciones a nivel regional,
lo,
cual fue confirmado
por don
----
· Encargado
de
la Unidad de Administración y Finanzas,
mediante ·certificado
No
46, de 2017, .donde señala que· a la fecha no existe
un
1 '
documento en el cual ellos se contengan.
~
.
.
As
imismo, .cabe hacer
prE~.sente
que 'dicha
corporación mantiene a nivel
nacional_
manuales dopde se establecen 'sus
facultades, fun
c¿
iones, atribuciones, potestades Y. responsabilidades. · .
Dicha situación contraviene lo
especi~cado
en el numeral 44 de la aludida resolución exenta
N"'
1.485,
de
1996, el cual señala
que una institución debe tener
~ruebas
e.scritas de su estructura de control interno,
incluyendo sus objetivos y procedimientos, y de todos los aspectos pertinentes de
las transacciones y hechos significativos, lo que no
ocur
~
e
en este caso¡
En
su oficio de respuesta, la autoridad
regional señala, que si bien se manifiesta la inexistencia
de
documentación oficial de
la definición de los
ohjeti~os
y funciones de cargos a nivel regional, como lo intormó
el Encargado de la
Un
idad de Administración y Finanzas de conformidad a la
certificación anteriormente expuesta, además, del análisis del artículo 52, de la ley
No 19.253, que Establece· Normas Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los
indígen~s
.
y Crea la Corporación Nacional
de
Desarro!lo Indígena, en· donde
~e
fija
la planta
Cle
personal
de
esta institución, describiendo
par:a
la regional de
Ar
ica y
Parinacota,
solÓ
el de Director Regional, en cuanto a los demá's funcionarios tanto
de planta y contrata, son indiviqualizados genéricamente como profesiol)ales, razón
por la cual la
distrib~ción
interna de las funciones
de
los mismos, está establecida
por su
jefat~ra
mediante
actos
administrativos.
Agrega,·
que
sin
p~rjuic
i
o
de que
la
naturaleza y objetivos de' la aludida institución se encúentran en los
artícl:Jios
38 y 39
de
la
citada ley No 19.253, resulta. necesario 'indicar qÚe de acuerdo a
la
Circular
No
006, de 2007, la Unrdad de Recurs-os Humanos, qiseñó un "Formulario de Anál,isis
y Descripción de Cargos
",
por otra parte, agrega
que
el Sistema
de
Gestión de
la
Calidad contiene una Descripción y Análisis de Cargo.
CONTRÁLORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR(A'REGIONAL DE ARICA Y
PA
RINACOTA '
UNIDAD DE CONTR
OL
EXTERNO
En
mérito
de
lo expuesto, dicha dirección ,
·regional agrega que no hubo vulneración, en el sentido que una institución debe
tener pruebas escritas de su estructura
de
control interno, en donde se incluyan
objetivos, rocecl imientos, y todos aspectos pertinentes a las transacciones y hechos
significativos. '
~
1
. . Sobre
el
.particular,
c~be
señalar que
bíe.n
se acogen las argumentaciones de dicha corporación, estás no permiten desvirtuar
la
observación en análisis, toda vez .que la normativa que se mencíona en su
respuesta ·es
de
carácter
gémeral
y no delimita las acciones
de
las unidades y
·, funcionarios
de
esa dirección regional, debiendo
por
tanto mantenerse.
3. Respecto del formato de las conciliaciones bancarias. ·
De·
la
revisión realizada a las conciliaciones
bancarias, no se determinaron diferencias entre el saldo confirmado c.on la institución
bancariala conciliación de la cuenta corriente el Banco del Estado
de Ctiile y lo registrado contablemente. . . .
,
No
qbstante, lo anterior, se observa que
la
corporación realiza las conciliaciones. bancarias
co
.n un formato distinto al estipulado
en el dictamen 11.629, de 1982, confirmado
en
el
dictamen
20
~
101
,
de
2016,
'ambos
de
este Órgano de Control, los cuales fijan el modelo a utilizar para elaborar
las conciliaciones bancarias. '
Al
respecto, resulta preciso indicar que los
dictámenes emitidos por esta Entidad de Control
son
obligatorios y vinculantes para
los organismos sometidos a su fiscalización, imperativo que encuentra su
fundamento en
fos
artículos 6
°,
r y 98
de
la Constitución Política
de
la República;
de la ley 18.575, Orgánica Constitucional
de
Bases Generales de
la
Administración del Estado; y, 1
°,
5
~.
6
°,
9°,
16
y 19 de la antedicha ley 10.336, lo
cual es
concordant~
con el criterio contenido en
el
dictamen No 6.892,
de
2018,
de
este Organismo Superior de Control.
En su respuesta, la autoridad del servicio
señala que revisados los dictámenes anteriormente aludidos, sin perjuicio ,que
establecen instrucciones para el sector
mun
~
cipal
,
sobre
..
presupuesto inicial,
modificaciones y ejecución. presupuestari
a,
se aprecia que en ninguna parte del
citado acápite se exige la utilización expresa del m'entado formato.
Agrega,
que
sin perjuicio de lo anterior la
Unidad de Administración de esa Dirección Regional, cumplcabalmente con
preceptiva señalada en el numeral referido a conciliaciones bancarias del citado
dictamen No
11
.629,
de
1982, siendo el formato utilizado para esos efectos,
sustancialmente idéntico y por · consiguiente . también homologable . con· el
recomendado, dado.que tal como indica esta Entidad de Control, no se determinaron
diferencias entre el saldo del mayor
corltabl
~
y la cartola ba.ncaria.
En consecuencia, agrega que existe una
discrepancia entre le jurisprudencia emanada de este Ente
de
Control, y la circular
r
9
' .
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
No 89, de 2016, en
cor~junto
'
con
el
Manual deTesorería, aprobada bajo la resolución
exenta No '1.973,
de
2016,
no
obstante, agrega .
que
adoptarán la recomendación y
se
utiliza
el
nuevo formato para las conciliaciones bancarias.
. -
No obstante lo argumentado por la entidad
auditada
se
mantiene lo observado, ya
que
la medida informada respecto
de
la
aplicación
de
lo instruido
por
esta Entidad
de
Control
es
de
materialización futura.
4. Falta
de
documentación
de
respaldo en las carpetas
de
los proyecto's.
Como resultado
de
la
revisión .
de
los
antecedentes contenidos en las carpetas
de
los proyectos,
se
advierte
ra
falta del
certificado
de
registro
de
socios
de
·las comunidades indígenas para los proyectos
identificados con los 5 01A.005.0031.16 y 01A.005.0020.
16
, el cual fue solicitado
y proporcionado durante la ejecución
de
la auditoría, lo que confirma
la
calidad
de
¿
socios de lqs beneficiarios
qu~
forman parte
de
las
co~unidades
que
se
adjudicaron·
los subsidios.
~n
tal sentido, cabe señalar que las
· deficiencias observadas en las carpetas
de
los proyectos, contravienen
la
norma
especrfica
de
control interno contenida en la mencionada resolución exenta
No, 1.485, .
de
1996, denominada "Documentación", que sostiene ·
que
" ... todas
Jas
,
transacciones y hechos significativos deben estar ctaramente documentadas y la
docume
ntación
debe
estar disponible para su verificación".
Asimismo,
no
· se avienen a lo establecido en
el
numeral 46
de
la mencionada resolución,
que
dispone
que
"la documentación
sobre transacciones y hechos significativos
debe
ser completa y exacta y facilitar el
.seguimiento
de
la transacción o hecho (y
de
la .información concerniente) antes,
durante, ·Y después·
de
su
realización".
En
su
· respuesta,
la
autoridad aclara que los
documentos faltantes
de
los proyectos anteriormente expúestos, solo serían
referenciales para el chequeo
de
los antecedentes presentados por el postulante, en
este caso, la comunidad indígena,
que
es
distinto
de
sus integrantes, los
que
, según
indica,
no
resultan jurídicamente obligados en virtud
de
la
adjudicación del subsidio
correspondiente.
Luego, expone sobre las condiciones
que
fija
la
letra g) del artículo 3S
de
aludida
la
ley No 19.253, el cual establece. que
a la CONAÓI, le corresponderá, entre otras funciones,
la
de
mantener un registro
.de
·
Comunidades y Asociaciones .Indígenas; y
ha~e
_presente
que
la precitada ley no
contiene normas
que
autoricen a la CONADI, para intervenir o impugnar los
resultados
de
los actos.eleccionarios.
, En ese mismo sentido, añade
qÚe
, según
la
_ , circular W 70,
de
la Dirección Nacional de
ese
servicio, ,
de
24
de
ju
lio
de
2012,
"lcr
80NADI
debe
, cuando
se
le. solicite, certificar el ingreso o p'resentación
de
los
antecedentes
que
se
le presenten en cada caso
por
parte
de
una organización o
~
.....
~-\.-..~
,ersonas
de
una organización", agregando que,·en consecuencia,
e~e
organismo
~
~~
·
ii1
COI
IRU
~
'
l
BEG
IOM
~
E 1 0
~
~~
..
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORIA REG!ONAL'DE ARICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.carece
de
facul.tades para calificar dichas actuaciones, las que seJ rigen por la ley y
sus estatutos, y que la impugnación de _validez de los mismos debe ventilarse ante
el órgano legal
~orr:espondi~nte
,
esto es el Tribunal Electoral.
..
Segu.idamente, la jefatura expresa que, por
lo
anterior, no
le
correspon~e
a
la
CONADI acreditar vigencias o impugnar
· elecciones, como tampoco las decisiones de la entidad, como el ingreso o' egreso
de
sus integrantes sino tan solo informar que una determinada comunidad o asociación
indígena ha presentado el. o los
ocumentos que se exigen, entre ellos la información
de
su
integración, con-la que se puebla el registro
de
socios que se mantiene en la
institución.
1
..
Finalmente, afirma
que
,. siendo el certificado
un documento expedido por
la
propia CONADI ·y tratándose de un documento
referencial, este está a disposición en la plataforma
web
de
es~
institución, siendo
usual emitirlo al momento en que el comité de admisibilidad sesiona, instancia en
la
que queda a disposición
de
ese ente de_avaluación.
Considerando que no se aportan
antecedentes que acrediten la incorporación de los mencionados
certificado~
de
registro
de
'socios.en las carpetas
de
los proyectos, y que
110
se inforrl}an medidas
tendientes a que situaciones como la expuesta
no
se
reiteren, se mantiene lo
observado. · -
1
5. Ausencia de
un
formato para los info,rmes
de
revisión previstos en las Bases
Administrativas y
Té~nicas
.
De la
rev1s1on
de
los antecedentes que
respaldan el avance de las obras, se advierte que las empresas ejecutoras de los
proyectos utilizaron un formato estándar para documentar. el Informe Técnico, el cual
se denomina "Formulario No 1: Informe de avance en la ejecución del proyectó", sin
embargo, no existe un diseño específico para el Informe Financiero, el cual
es
recepcionado en distintas formas.
En efecto, si bien la CONADI Arica
establece en las Bases Administrativas y Técnicas los controles durante la ejecución
del proyecto, no existe un procedimiento interno donde se detallen los áspectos·
mínimos que deben contener los siguientes informes: Informe Técnico, Informe
Financiero, Acta de Supervisión, lnforme'
dellnspector
Técnico
de
las Obras, ITO,
Informe Final del Ejecutor,.Acta de Término del Ejecutor,
)nventarios
de
Bienes,
Maquinarias, Equipos y Herramientas adquiridas en la ejecución
de.l
proyecto,
Informe de Coordenadas en
UTry1
y Acta de
Rec~pción
Técnica
de
. las Obras.
La ausencia de tales fo'rmatos impide tener
claridad sobre los aspeCtos relevantes a revisar y controlar, lo que no ·
se
aviene con
el numeral 43
de
la
referida resolución exenta No 1.485,
de
1996, en el cual se
establece que todas las transacciones . y hechos significativos deben e$tar
claramente documentados y deben estar disponible para su verificación.
11
'
-----
' .
CONTRALOR
IA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTR
AL
ORÍA REGIONAL 0 6 A RICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL
EX
TERNO \
De
igual
modo
, el numeral
45
de
la
nombrada resolución .exenta, dispone
que
la
documentaCión relativa a las
estructuras
de
centro! interno
debe
in
~
luirdatos
sobre la estructura y políticas de una
instituci6n, sobre sus categorí
as
operativas.
objet
i
vos
y procedimientos
de
control.
Esta
información debe figurar
en
documentos tales
como
la guía
de
gestión, las
políti
cas
adm
inistrativas y
los
manuales
de
operación y
de
contabilidad,
lo
C!.!al
no·
acontece
en
la
espe
.cie. ·
Al respecto, la
au
t
or
i
dad
de
esa
corporación
indica
q1.1e
a
l_
revisar el formulario N? 1, este detalla
los
antecedentes financieros
que
deben
adjuntar los ejecutores
en
los resp,ectivos avances,
el.
cual cuenta con un
formato. de presentación,
por
lo
que
indica
que
existe un diseño específico para la
información financiera
de
los
proyectos.
Asimismo
,
expone
que
de
los 9 informes
indicados
en
el presente numeral
en
6
de
ellos
se
entregaron los respectivos
formatos directamente
por
la CONADI a los ejecutores
de
los proyectos,
en
. donde
se
les
requiere
de
manera detalla y explícita la información, admitiendo
que
en
los
3
informes restantes,
es
decir las actas
de
supervisión, el Informe
de
l
iTO
y'e~
Informe
de
c::oordenadas
en
UTM,
no
se cuenta con
fo
r
matos
estandarizad0s .
. Y, finalmente,
agrega
, ·
que
no· existen
procedimientos internos ·donde
se
detallen
los
aspectos mínimos
que
deben
contener
los
formularios
de
los informes indic
ados
, y
que
ello
se
incluien las bases
técni
cas
d.el concurso
de
la
presente anualidad:
Considerando
que
l.os hechos expuestos ·
corresponden a situaciones consolidadas, esto
es
,
nq
susceptibles
de
regularizar, y
que
la mea ida informada, en cuanto a. agregar dich9·s
fo
r
matos
en
las
bases c
nicas
del concurso
de
la
presente anualidad, tendrá efectos futuros,
se
mantiene la
observación.
11
.
1.
~
.
EXAMEN DE
LA
MATERIA AUDITADA
Incumplimiento
de
los estados
de
avance
est
ipulados ·según conveni
os
.
. . .
Como
resultado del examen
de
cuentas
de
los
pagos efectuados
por
la
CONADI Arica a los ejecutores de los proyectos
que
se
detallan en el
anexo
No
1,
se
determinó que estos
no
coinciden con
las
etapas
de
.financiamientp pactadas
en
la
cláusula octava
de
los
convenios.
'
De
igual
modo
, las actividades detalladas
. .
en la carta Gantt
de
cada iniciativa, no guardan relación con los pagos efectuados,
los
cuales, según. establece el conveni
o'
en
la
mencionada clausula,
se
encuentran
sujetos
·
al
avance físico
de
las obras.
Lo anterio
r,
supone un incumpliE
mdo
\a lo
establecido
en
el artícu
lo
18
de
las Bases
Técni
c
a~
del
concur~o
y
~n
el
art
ículo
28
de
las
Bases Administrati
vas
, ambas sancionadas
por
la resolución exenta
No
651,
0 e 2016,
de
la
CONAD
I.
Arica,
que
fija,
e~tre
otros aspectos,
el
sistema
de
control
de
12
\
CONTRALOR(A GENERAL
DE
LA REPÚBLICA·
. CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINÁCOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
trabajo, el cual consistirá, esencialmente,
en
Ja
presentación y ev_aluación de
informes técnicos y financieros
en
lqs plazos y modos que determine el contrato.
Asimismo, la supervisión verificará el cumplimiento de las etapas detalladas
en
el
Rroyecto.
En
su
respuesta, esa autoridad r:nanifiesta.
que lo indicado
en
la cláusula octava de los convenios suscritos entre la CONÁDI
.Arica , los ejecutores de
tos
proyectos y los beneficiarios del subsidio se · relaciona
con los artículos 18, de las Bases Técnicas, y 28, de las Bases Administrativas,
'reconoci
enélo
que no
se
cumple
con
el . número de informes indicados en los
contratos, los que co nsideran externalidades para
su
completa ejecución:
contemplando, en algunos casos, fechas programadas que no .se cumplen·.
En
cuanto a la presentación de los informes
técnicos y financieros, esa jefatura sostiene todos ellos tienen programadas
3,
y en
algunos casos, 4 fases, según
el
respectivo contrato, pudiendo dividjr los proyectos
en dos grupos
en
reláción
con
la
modalidad de ejecuqi
ón
de sus titulares,
en
pr
imer
término, los finiquitados antes del plazo original estipulado, en que se pactan por lo
regular 5 meses, demorando
un
promedio de 3 meses, en los que
al
presentar el
primer informe, no
lo
hacen por
el
porcentaje de avance acordado, sino por el
100
% del proyecto,
ya
que. presentan un único
av~nce
·
por el total de la ejecución
. materi
al.
'•
' . · Luego , se refiere a · lós proyectos que
habiendo entregado
un
primer avance, solicitan una ampliación de plazo, con lo cual
terminan ejecútando
el
saldo· de dos cuotas o avances
....
en una sola, con la cual
completan el 100
%,
señalando que e.ste grupo de proyectos se terminan con dos
avances.
. Finalmente, sostiene que la ,situación
anterior tiene
un
impacto favorable importante
en
el
funcionamiento de la Unidad de
Tierras y Aguas de
la
CONADI, que tiene a cargo estos proyectos,
ya
que
su
dotación
de personal resulta ser mínima, ante la cantidad de
i
n_ici~tivas
y de recursos· que
debe gestionar,
ya
que genera un ahorro en horas de trabajo, permitiendo viabilizar
,la atención del resto de
la
cartera, lo que se reflejaría en las otras unidades que
intervienen en
la
tramitactón
de
los proyectos, y en la gestióh global de esa Dirección·
Reg.ional. · . '. ' . .
Considerando que lo informado confirma la
situación planteada,
_la
que constituye un hecho consolidado, y que no se informan
medidas concretas para
su
corrección a futúro, se mantiene
la
observación.
. .
2. Incumplimientos en el sistema
de
control de trabajo establecido en las Bases
' -Administrativas y Técnicas.
En
cuanto a este punto, se constató la
ausencia_ de antecedentes
en
las carpetas de los proyectos que se detallan en el
anexo
No
2, los cuales formaban parte del sistema de control de trabajo que
la.
CONADI Arica estableció
en
las bases técnicas, cuyo detalle se expone a
continuación:
13
1
CONTRALORiA GENERAL DE. LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONA
L.
DE ARI
CA
Y.PARINACOTA
UNIDAD DE CONTR
OL
E
~TERNO
a) Informe Final del Ejecutor,
en
el cual informa la finalización de las obras .
.
1
b) lnforme·de coordenadas en
UTM
de cada una de las obras realizadas y predios
beneficiados . confeccionado por el ejecutor al fina)izar el proyecto.
e) Acta de
Re_cepción
. Técnica de las obras., firmada por el beneficiario _y
funcionario de
la
CONADI, la cual debe confeccionar el
eq
·uipo t$cnico de la Unidad
.deJierras y Aguas,
con
posterioridad al Informe Final y de la inspección. del inspeCtor
técnico de obras; ITO. ·
Asimismo, respecto ·de la revisión que debe
efectuar el mencionado inspector técnico de obras,
se
detectó lo siguiente:
a) Falta de informe ITO para los proyectos códigos 5 01A.005.0056.16. ·y
01A:oos.oo54.16. ·
\
b) Falta de aprobación dél ITO al fi'nalizar las obras en los proyectos:
01A.005.0003:16, ·, 01A.005.0006.16, 01A.005.0032.16 01A.005.0021 .16,
01A.005.0007.16.
Lo
anterior 9ado ·que las fechas del Act.a de Término del Ejecutor,·
~
es posterior a
la
fecha del Informe ITO, es decir; el ITO no
~probó
la obra cuando
finalizó
la
construcción. '
. En tal sentido, las situaciones descritas
vulneran lo establecido en el literal b) del artículo 18 de las bases técnicas, qüe
consigna las obligaciones y responsabilidades de las empresas ejecutoras de
proyectos-,
como también det servicio que supervisa
~as
obras.
1 A
su
vez, se advierte que la' CONADI Arica
no ha dado cumplimiento· al artículo
64,
letra a), de
la
ley No 18.834, y a lo dispuesto
en
el articulo
11
qe
la
ley No
1.8
.575, que indica como una de
l~s
obligaciones
especiales de las autoridade$ y de las jefatüras, · el ejercer un control jerárquico
permanente del funcionamiento de las unidades y de la actuación del
per~onal
de
su
dependencia. · ·
En
lo que respecta a
la
létra a), referente a
la
inexistencia del Informe Final
de(
Ejecutor, comunicando
la
finalización de las
obras, la autoridad regional expone que, dado que todos los documentos de avance ·
dan cuénta de la ejecución del 1 00 % de las obras, no serí,a
neces~
r
io
que se les
denomine formalmente "Informe Final
".
. Por
su
parte, en lo que atañe al literal b),
que da cuenta de
la
fa'lta
de Informe-s de coordenadas
UTM
, indica que; se incluirá
en
la
confepción de los próximos informes, . debido a ·que no se adjuntaron a las
carpetas
'ya
existentes.
En
cuanto a la letra
e)
, relativa a
la
carencia de un Acta de Recepción Técnica de las obras
en
las carpetas de los
-proyectos,
~firma
·
que ese documento
s~
encuentra en otros archivadoresr debido a
que
se
utilizan COr:!lO método de verificación del cumplimiento de las
m~tas
del
-~
Convenio de Desempeño Colectivo de esa Corporación. ·
~'\l~o
~
~
~~
=:!
tOi
f
illO"
~
~
at&~GU\
í
~
..
~
14
-.
1
CON~RALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA
UN
IDAD DE
CO
NTR
OL EXTE
RN
O
Luego,
en.
lo relativo a la revisión del
inspector técnico de obras, literal a). respecto a la falta del informe del ITO, para los
proyectos códigos 5 01A.005.0056.16 y 01A.005.0054.
~6
.
esa autorida.d expone
que, en el caso de dichas iniciativas, el supe
rV
isor se comunicon el ITO, una
vez
recepcionados los informes finales de avance del ejecutor, quien confirmó,
telefónicamente, el término de las obras, no obstante, los informes en formato papel
fueron acompañados en una fecha posterior.
1 .
Finalmente, sobre lo descrito
.en
la letra
b),
por la falta de la aprobación
deliTO
al finalizar la obra, para los 3
P.r:oyectos
, esa
autoridao sostiene
Que
. sfbien este no se adjuntó a las carpetas físicas. los Informes
de
Supervisión
de
Avances de Proyectos se encuentran en esas dependencias.
1
Al respecto, cabe hacer presente que
esa jefatura reconoce las deqilidades expuestás en cuanto a la ausencia de
antecedentes en las carpetas de los p,royectos, en particular los Informes Finales del
Ejecut
or
, el lnforme·de Coordenadas en UTM y
el
act~
de Recepción Técnica
de
las
obras, y se. informan medidas que aún no se materializan, .por lo que se mantiene la
observación en esos tópi_cos. ·
Por su parte, en relación con las
omisiones determinadas en las responsabilidades del inspector técnico
de
las obras
dado que esa entidad adjunta '
tos
informes faltantes , se dan por subsanadas en esta
parte las observaciones
d~
los literales a) y b).
3.
Falta de aprobación formal de lás modificaciones las obras.
,-
Como resultado
de
las visitas a terreno, se
const~tó
qu~
las obras incluidas inicialmente en los proyectos Nos 01A.005.0065.16,
01A.005.0018.16 y 01A.005.0025.16, fueron modificadas durante su ejecución, cuyo
detalle se expone en
el
anexo No
3,
sin que ello fuera aprobado mediante un acto
administrativo.
La situación descrita contraviene la cláusula
séptima de !os convenios, en ·cuanto a que·et ejecutor no podrá realizar cambios en
los beneficiarios, 'las metas, metodologías de trabajo, presupuesto
s,
ítem y' plazos
del proyecto, y otro aspecto cúalquiera, sin que estos sean previamente aprobado's
por la CONADI, debiendo informar cualquier hecho o circunstancia que impida o
entorpezca la normal ejecución del proyecto o signifique variactones en cuanto a sus
objetivos, programación o presupuestos.
Asimismo, se debe recordar
que
·
el
inciso
séptimo de la letra b) del.prt'ículo_ 18 de las Bases Técnicas consigna que, en la
eventualidad que la obra presente deficiencias o rriodifieaciones de cualquier
tipo
,
que no cuenten
con
la aprobación de,la CONADI, no se
po~rá
reali2:ar
su recepción
técnica, prOcediéndose a comunicar por escrito dicha situación al ejecutor/a, quien
deberá subsanar las
de
ficieneias o
dar
respuesta a las observaciones, según fuere
el caso, en tos plazos definidos por esa entidad, lo
que
no consta
que
se haya
cumplido en los casos,en análisis.
(
15
.
(
..
1
'
/
·
coNTRALORÍA
GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALOR
IA REGIONAL
DE
ARICA Y
PAB
I
NACO
TA
UNIDAD_
DE
CON
T
RO
L EXTERNO
Sobre el particular, esa autoridad reconoce
. · que existieron modificaciones que
no
füeron sancionadas mediante un acto
r admin'istrativo, no obstante,
añade
qi,Je
en todos los casos, las modificacrones f!Jeron
declaradas a la CONADI por los consultores luego de
efectu~das
,
en sus respectivos
informes de
av~nce
,
en el entendido que no tuvieron una incidencia negativa
~n
el
proyecto o impidieron o entorpecieron de ningún modo su normal ejecución, o
afectaron desfavorablemente la implementación de las obras,
n.i
tampoco
significaron una alteración
de
los objetivos o del presupuesto asignado al subsidio,
como prescribe la citada norma de las bases administrativas.
En. tal sentido, agrega que los supervisores
' .
·de la CONADI Arica, tras reali?ar la inspección, dieron cuenta de las modificaciones
- ·en sus respectivos infqrmes, los que fueron aprobados
por
la correspondiente
resolución.
,r
Atendido que la autoridad confirma los
hechc;>s
expuestos, lo
S'"
cuales, además,
c
_
ons
~
ituyen
situaciones consolidadas y
q~e
· las modificaciones de los contratos no fueron autorizadas previamente por la entidad,
se resuelve mantener la observación.
4. Falta
de
evaluación sobre el funcionamiento
de
los
¡:>royectos.
De las validaciones realizadas en terreno,
se constató que el proyecto No 01A.005.0032.16, denominado "Entubación Sector
Vertiente del Canal Sajata en la localidad de Putre",
no
se encontraba operativo y
con evidente falta
de
mantención.
A~imismo
,
la
entl:Jb.ación
a la cual s,e conectaba
·estaba
d~struida
,
lo que no pe·rmite la correcta . conducción del agua hacia los
predios.
En tal sentido,
es
preciso indicar que dicha
entubación se ubicaba en un_ lugar de difícil acceso, en la lad.era de una quebrada,
según se aprecia. en las fotografías del anexo
No
4. · · ,
Asimismo, de las indagaciones efectuadas
con el supervi
sor
del proyecto, según consta en acta. de fiscalización de fecha 9
de
marzo de 2018, se verificó que el cuestionado proyecto se conecta a una entubación
financiada
por
la Comisión Nacional de Riego ·
y,
posteriormente, a una obra
subsidiada.por la CONADI en el concurso UMA 2017 . .
Por
otra pacte, consultado sobre el
' seguimiento
de
las obras 'una vez terminadas, el Director Regicmal Subrogante del
servicio fiscal!zado indicó, en el certificado Nó 5, de 2018, que no existe dicho
proceso,
no
obstante, en forma ocasional, se· pueden evaluar _los proyectos
finiquitados.
En,consecuencia, se advierte
qve
al evaluar .
el proyecto N
"'
01A.005.0032.16,.antes de asignar los recursos, no se consideraron
,_
factores importantes para el funcioñamiento
de
la obra y su mantención, tales como
~1
difícil acceso y su ubicación geográfica, lo cual no se ajusta a los principios de
eficiencia y eficacia consagrados en los artículos 3° y 5° de la aludida ley No 18.575,· -
..
~
~
.
~
'T~
~
COilUlOR
~
16
~ ·
aE&
t
mL
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.
~ ~
..
CONTRALORiA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CO
N
TRA
LO
RI
A
REGI
ON
Al,.
DE
A
RICA
Y PARINAC
OTA
UNIDAD DE
NTROL EXTERNO
los cuales anotan,
en
lo pertinente, que las autoridades y funcionarios deberán
velar
po~
la
eficiente e idónea administra'ción
de
los recursos públicos y
or
el deQido
cumplimiento
de
la función pública, actuando
por
propia·
in
i
dativa
en
el desempeño
de
sus labores . . · Por
su
parte,.
la
jurisprudencia
adr.ñil"]istrativa
de
esta
Contraloría General, contenida
en
el dictamen No 63.786,
de
2014,
declarado
que
las ·instituciones públrc
as
deben· ado
ptar
los resguar
dos
necesari
os
re'specto
de
los fondos
que
concedan a otras entidades, atendido el
or
ig
·en estatal
de
los
m~smos
,
d_e
modo
que
se
ciñan a los principios
de
economicidad, eficiencia y eficacia
en
ta
ejecución
de
sus proyectos. ·
Sobre este punto, el director
de
la
corporación fiscalizada
hace
presente que la entubadóri expuesta
no
-
es
usada
en
los meses
de
enero a marzo, deb.ido al fenómeno meteorológico
del
invierno
altiplánico,
por
lo que los usuarios cierran las bocatomas transitoriamente durante la
época estival, lo que explica qué en este c
aso
,
la
const
rucción
se
encontrara
cer
r
ada
a la fecha_
de
.
la
fiscalización; precisando
que
la entubación destruida corresponde al
canal denominado Llipi -llipi.
As
imismo, sostiene
que
la obra
se
encuentra
en
un lugar
de
difícil
ac
éeso, .e.n la ladera
de
una quebrada y que
esas
característi
as
del proyecto y los graqos
de
dificulta.d
fuer
on considerados antes
de
adjudicar los recurso, a través de una evaluación
de
viabilidad técnica a cargo
de
una empresa
exte~na
;
y que el funcionamiento y mantenimi
ento
de
las obras son
de
cargo
de
los beneficiarios, quienes conocen esas condiciones físicas y las
variaciones climáticas,
lo
que les permite· decidir cuándo cerrar o abrir las
bocatomas.
A continuación, destaca
que
la mantención
de
los canales y las obras
de
riego
se
realiza a fines del
mes
.
de
marzo
, cuando ya
el período
de
lluvia estival ha finalizado, y no existe
el
riesgo
de
daños en su
estructura, producto
de
--
crecidas
de
cauces a propósito
de
las lluvias estivales, con
el consiguiente arrastre
de
basuras y sedirpentos.
Por último, argumenta que los beneficiaros .
han declarado que el proyecto se recibió conforme, af'íadiendo
que
con él
se
recuperaron 38,6 hectáreas
de
te
rreno agrícola
en
el sector Sajata.
Sobre lo manifestado por esa entidad,
es
dable anotar
que
no
se
adjuntan antecedentes que acrediten
que
.
en
su
oportunidad,
se
revisó la viabilidad· técnica del proyecto,
por
lo
que
se
resuelve mantener
la
ob~ervación.
5, Incumplimientos relaciÓflados con las Boletas
de
· Garantía.
Sobre
la
materia; se constató
que
la boleta
' . '
de
garasociada al proyecto No 01A.005.0059.
16
,
no
cumple con la vigencia
de
6 meses posterior
es
al término
de
la obra, según
se
puede apreciar
en
la siguiente
tabla. " .
,
17
'
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CONTRALOR
IA
REGIONAL DE ARICA Y PARINAC
OTA
UNIOAD DE CONTROL EXTERNO
TABLA No 3. VIGENCIA DE LAS GARANTÍAS QUE RESPALDAN LOS
PROYECTOS
FECHA
. W R ESOLUCIÓN FE C
HA
N•
CÓDIGO VIGENCIA APRUEBA RESOL
UC
IÓN RESO
LU
CIÓN FECHA
PRO
YE
CTO BOLETA INFORME
(\P
RUEBA RES
OLU
CIÓN
CNICO DE
G
ARANT
IA CIERRE F
INL
QUITO
-
01
A.005.0059 .
16
04-09-2017
361
05-04-2017 374 17-04-2017
Fuente: Elab
or
a
ct
ón propi
a,
sobre la
ba
se de los d
at
os
proporctonado s
po
r la CONA
DI
An
ca
.
La situación descrita incumple · lo
es
tablecido en el numer
al2
del artículo
17
de
las Bases Técnicas del Concurso UMA
2016, que consigna que
se
acompañará
por
parte del ejecutor una
bo.Jeta
de
garantía
extendida a la orden
de
la
CONADI por un monto equivalente al 5 % del fondo total
comprometido
por
·esa corporación, exceptuado el costo
de
formulación del proyecto,
"y
que
· deberá
te~er
una validez mínima igual al plazo
de
ejecución
de
l proyecto
aumentado en seis meses.
' En su oficio
de
respuesta,
la
autoridad
expresa
que
si bien el vencimiento
de
la
boleta en garantía No 988958.5,
correspondía
al4
de
septiembre
de
2017, por medio
de
la resolución exenta No 228,
áe
esa
mi
sma
anualidad, se autorizó una ampliación
en
el plazo del aludido proyecto,
y se incluyó una extensión a la citada caución, con
caducid~d
par
~
el2
de
enero
de
la
presente anualidad, dando así cumplimiento a
la
~
bases del concurso en análisis.
·~
Considerando ·
Jos
antecedentes aportados
por esa corporación,
que
permiten corroborar la existencia d
e,
una segunda caución
que garantizaba el proyecto
por
el nuevo plazo
de
ejécución, elemento
de
análisis
que no fue proporcionado durante la fiscalización,
se
da
por:
subsanada
la
G
~eNa
ci
~
.
· ·
6. Falta
de
validación
de
los miembros
de
comunidades indígenas.
De la revisión
de
anteced
que los beneficiarios del 1A.005.0025.
1"6
, don
No y doña RUN No no aparecen
como miembros
de
la comunidad lndíQena
de-
según el certificado
de
registro
de
~grupaciones
indígenas.
--
Asimismo
.
se
determinó-
que
doña-
RUN No beneficiaria del proyecto No 01A.Oo5·.ooo7.16,
no
aparece como miembro
de
la comunidad
de
, según el certificado
de
registro de agrupaciones indígenas que mantiene
la
CONADI.
Además, eí certificado
de
la comunidad
indígena Karakarane
ene
una observación
que
asigna a
doña
- · la calidad
de
integrante
de
la comunidad indígefla
de•••••
. con lo cual no consta-
que
posea dicha· calidad y que haya cumplido con las
formalidades establecidas en
la
normativa legal vigente con anterioridad· a la entrega
........-::~
del subsidio. . ·
18
1
.
'"
CONTRALORÍA GENERAL DE
LA
REPÚBLICA
CO
N
TRA
LORiA
RE
GI
ONAL
DE
AR
I
CA
Y PAR
INA
CO
TA
U
NI
DAD
DE
CO
NTROL EXTERNO
La situación
de
S'
crita contraviene ·los
artículos 6° y
18
de las Bases Administrativas del proceso en examen,
que
establecen que las comunidades indígenas que se adjudiquen el subsidio, ,deberán
encontrarse inscfitas en el
RegiJ:)
tro
de
Personas JMrídicas
~e
c
eptoras
de
Fondos
Públicos de la CONADI, regido por la ley No 19.862, su Reglamento, el decreto
supremo. No 375, de 2003, del Ministerio
d~
Hacienda, y por la resolución exenta
No
240, de 2004, de la CONADI; y que, en ca·so de no estar inscrito
s,
deberán hacerlo
con anterioridad a la fecha de entrega
certificado que lo acredita como
adjudicatario del subsidio, lo que no consta
e
~
la
especie.
A mayor abundamiento.
es
menester
prevenir que los mencionados incumplimientos vulneran el procedimiento para la
Constitución de Comunidades. Indígenas estaqlecido en 'el Título
11
del
d~creto
No
392, de 1994, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, actual Ministerio
de
Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que Regula la Acreditación
de
·
Calidatt Indígena, para
la
Constitución
de
Comunidades Indígenas y p,ara la
Protección del Patrimonio Histórico
de
la·s Culturas Indígenas, dado que no consta
que los cuestionados beneficiarios formen parte de las referidas agrupaciones.
Sobre
la
materia. la autoridad indica que los
.proyectos respecto de los. cuales se constató la situación descrita, tienen como -
titulares a la Comunidad Indígena- de - · la que figura inscrita en el referidp
registro ·con el número 390, habiendo el proyecto adjudicado con fecha 2
de
agosto
de 2016, mediante la Tesolución exenta No 1154, de esa
fe
cha, es
de
c
ir
de manera
posterior a la referida inscripción, como lo demuestra el certificado emitido desde la
págir:'a de_l registro, en que
fiQ'ura
con recepción
de
. fondos públicos efectuadas los
años 2012, 2015
y
~
2016
.
· ·
Agrega, que el proyecto ·No 01A.005.
0007
.16,_ fue adjudicado-bajo
la
modalidad "Parte
de
Comunidad Indígena",
~stablecida
en el artículo de las Bases Administrativas Concursales, a parte de la
C.or:nunidad
de
la
que carece de personalidad jurídica, razón por la cual
no requiere estar inscrita en el referido Registro de Personas Jurí
di
cas Receptoras
de Fondos Públicos, como indica la preceptiva que lo regula.
Sobre
la
materia, cabe señal
ar
que
atendido
que
esa jefatura no acompaña a su respuesta los antecedentes que
acredite~
los _beneficiarios aludidos sean miembros tanto
de
la
comunidad indigena de -
como de
la
se mantiene la observación. ·
7. Beneficiario con RUN
in
yá!ido. .
De las 'validaciones realizadas en el Servicio
de Registro Civil e Identificación, se identificó
q1,1e
el RUN No
de
don
no
es
válido, sin embargo, aparece co
mo
beneficiario del pr
oy
ecto
N
o.
01A.005
025.16, ,según consta en la decláración jurada para comunidades
indígenas y parte de comunidad. '
En tal sentido, es preciso destacar
c::JUe
el
~
::,.:W
4'
~
'
ártículo 14 las Bases Administrativas establece, en lo
que
i
~teresa
,
que
todas las
19
1
CONTRALOR
ÍA
GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
CONTR
AL
ORIA REGIONAL DE ÁRICA Y PARINACOTA
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
1
postulaciones·
dec
laradas admisibles serán sometidas a un proceso
de
revisión, que
'
tiene por objetivo verificar' la veraci
dad
de
los antece9entes presentados por el
postulante,
lo
cual
no.
consta en
la
especié.
Lo expuesto evidencia
una
deficiencia
de
COfltrol en la revisión
de
los ,datos
de
los beneficiarios,
que
no
guarda armonía con
lo
establecido el numeral
3..8
de
la mencionada resoluciófl exenta No 1.485,
de
1996,
el
que
señala
que
los directivos deben vigilar éontinuámente
sus
operaciones y
adoptar inmediatamente las medidas opqrtunas ante cualquier evidencia
de
irregularidad o
de
actl!ación contrar
ia
a los principios
de
economía,
efic
iencia .y
eficacia. ·
En su oficio
de
respuesta, esa autoridad
existe un error
en
los RUN
de
don y
de
doña -
no obstante,
di
e
has
inconsistencias
cor
responden a un
do
cumento
emit
i
do
por
la
comunidad indígena beneficiaria del subsidio,
dado
que la cantidad
de
beneficiarios consignados en .la
de
claración jurada son 7 y no 9, como allí
se
consigna.
Atendi
do
.
que
el servtclo reconoce la
situación observada y
que
se
trata
de
una situación consolidada
que
no es
susceptible
d~
enmendar,
se
mantiene la
o~servación.
. ~
8. Falta
de
asignación
de
puntaje en faetores que evalúan
el
nivel socioeconómico
de
los postulantes. · ·
De
la
revtston efectuada a l
os
proyectos
leccionados en· la muestra,
se
ver
ificó que, durante el proceso
de
p9stulación al
subsidio, la CONADI Arica
no
consideró la asignación
de
puntaje·
para
los factores
de
ahorro previo, si
tuac
i
ón
socioeconómica y ·
grupo
familiar
de
las p-ersonas y
comunidades indígenas
que
presentaron propuestas.
Asimismo,
no
consta que l
os
menc
ionados
aspectos
se
encuentren incorporado!?
en
los
factor~s
de
selección y asignación
de
puntaje establecidos en .el artícuio
11
de
las
sa
·
ses
Técnicas
del
concurso, como
· tampoco .
se
advierte el cumplimiento de dicho requisito en el Formulario
de
Adjudicación Concurso
UMA
2016. y
en
el Anexo No 4, denominado "Formulario
Verificación
de
An
tecedentes. Proyecto
de
Riego".
Lo anteri
or
,
no
se
~justa
a lo consignado en
erartículo so del citado decreto No 395,
de
1994, el cual establece, en lo que interesa,
que
el subsie
iio
se
concede
en idénticas condiciones a l
as
previstas
en
el
artículo
del mencio11ado reglamento, el cual
en
su letra d),
prev
i
ene
que
la
'
coNADI
prepa¡:ará un listado
de
postulantés a base
de
puntajes, el cual considerará,
en
iguales condiciones, los factores
de
ahorro previo, s·ituación socioeconómica y grupo
familiar, lo cual según lo señal
ado
precedentemente no
se
apr
~
cia
en la especie.
./
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORÍA
REGIONAL
DE
ARICA
Y
PAR
INACOTA
UN
IDAD
DE
CO
NTR
OL
EXTERNO
. .
'
No
395, de 1994, lo que se mandata es que la operación del financiamiento se
concederá en las mismas condiciones de los previstas en los artículos y
de
esa
preceptiva, pero con la adecuaciones que se detallan en la misma, esto es, los cuatro
factores.
allí incluidos, que
son
el número
de
personas O' dimensi6n
de
la
c
_
~munidad
postulante; el deterioro y degradación de las tierras afectadas
por
falta
de
agua; las
condiciones sanitarias de las familias instaladas en el predio afectado por
la
falta
de
recursos de aguas los beneficios agrrcolas
de
la puesta en regadío
de
las tiem;¡s
afectadas,
lo.s
cuales
se encuentra incorporados en las bases del concurso. ,
Sobre la materia, se debe anotar
que
los
argumentos
de
esa jefatura
no
desvirtúan la objeción planteada, puesto que si bien
los 'cuatro rubros a que hace referencia están contenidos en las bases, en ellas no
se asigna puntaje a los criterios señalados en el an.otado artículo del
d~creto
No
395, de 1
~94
,
y, además, tampoco se refieren a
la
evaluación de dichos factores,
por.lo que se mantiene
la
observación.
111.
EXAMEN
DE
CUENTAS
1
1. Respecto del pago previo a
la
finalización de la obra. '
. ' Como resultado del examen, se advirtió
que
en ·el caso· del proyecto código No 01A.005.0054.16, denominado "Instalación
de
sistema de riego por goteo
con
sistema 'de bombeo fotovoltaico en la localidad
de
Sáxamar
",
cuyo subsidio asciende
a$
.999.625, este fue pagado' en su
tot~lidad
en
una cuota, según el co'mprobante de egreso No 1.468, de 28
de
diciembre de 2016.
. Asimismo, el Informe Técnico tiene fecha
22
·
. de diciembre de 2016 y el acta de término
de
la obra e inventario
de
bienes está
· fechada
el23
de diciembre de
la
mjsma anualidad.
No obstante,
ertre
los antecedentes
archívados en la carpeta del proyecto, se advierte un informe de supervisión con
fecha 29 de marzo de 2017, que solicita ampliación de plazo debido a que el ejecutor
debe subsanar observaciones, terminar las obras, ingresar el informe
de
avance,
acta de término e inventario del
proyecto
~
requerimiento autorizado mediante la
resolución exenta 330,
de
2017 de esa dirección regional. ·
En
tal sentido, del análisis
de
los
1
antecedentes expuestos, se désprende que se pagó y finalizó
la
obra
cte
mane
,r
a
anticipada, aun cuando
e~ta
no se encontraba
COf!1pleta
y existían
antecedentes
~
administrativos pendientes. ·
Por otra parte. se advierte que existió
dilación en la confección
de
los documentos
de
~ierr~
del proyecto, esto es, entre el
acta de término de la obra, la cual fue emitida el 23
de
diciembre de 2016 y
la
emisión
de la resolución exenta No 1.696, de esa procedencia, que aprueba el finiquito,
\.
datada el 22
de
diciembre de 2017.
La situación descrita demuestra una
vulneración a
lo
establecido en el inciso segundo del articulo go
d~l
citado decreto
21
CONTRALÓRÍA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORIA REGIONAL DE
ARIC
A Y PARINACOTA
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.·
No 395,
de
1994, y de lo consignado
en
la letra d) del artículo 18 de las Bases
Técnicas, los cuales señalan que el pago
se
hará directamehte
al
ejecutor contra
entrega
del
certifiéado, úna vez que
se
acredite docul'!lentadamente la ejecución
total del servicio que da origen al pago y
la
debida correspondencia entre el proyecto
que motivó el otorgamiento a
el
subsidio y lo efectivamente realizado.
En
su oficio de respuesta, l
a"
autoridad
señala que,
efectiv~mente
,
el aludido-proyecto.fue pagado
en
su
totalidad
el
28
. de
diciembre de 2016, ya que según el informe
de
supervisión en terre'no realizadp
el
27 de diciembre del citado año, la. obra estaba finalizada, por tanto, se geríerp
el
informe de avance al 100 %, y el-acta de término que fue firmada por el
beneficia
~
io
y
el
ejeeutor el 22 de diciembre
d~
la aludida ·anualidad.
Sobre la dilación en el cier
re
y finiquito del
aludido proyecto, la jefatura expone que
en
febrero de 20·17,
el
beneficiario
se
acercó
a
la
oficina de la CONAo'l Arica, pa
ra
informar que
p~rte
de' los equipos fotovoltaicos
. habían sido sustraídos, realizando la denuncia ante Carabineros de Chile de la
· · localidad de Chapiquiña, la que
~
ún
'
no tiene resultados.
. ' No obstante lo anterior, él director regional
informa que se procedió a la fir
ma
del finiquito del
proY.ecto
, razón por la cual
el
ejecutor ingresó una nueva boleta
en
garantía, según
cor;~~ta
en la resoluci
ón
exenta.
N°. 1.584, de 2017, de ese origen, que sanciona la ampliación administrativa y da
término a la referida iniciativa. · ·
Ahora bi
en,
considerando que
el
serviCIO
corrobora la configura
ci
ón de la
¡anomalía
detectada,
se
debe mantener la
observa
ci
ón
formulada.
2.
Entrega de nuevos subsidios a beneficiarios · que mantenían recursos
"'
pendientes de rendir de años anteriores.
' Sobre el particular,
se
identificaron cinco ·
proyectos beneficiados' con· el subsidio,
de
personas que mantenían saldos
pendientes de rendir del año
201'5
,
los
cual
es
"fuer
on
regularizados durante
el
. ·o
2016, según se detalla en la siguiente tabla.
. TABLA No 4
PROYECTOS CON SALDOS PENDIENTES
DE
RENDIR
CO
DIGO
'PR
OYE
CTO
01A.005.0006.16
BENEFI
CI
ARIO
C
IDE-
W
DE
R
UT
SALDO EN $
AL
BENEFICIARIO 31-12-20
15
65.12
6.
880-K
29
.991 .937
Fu
ente
:
El
ab
oración
pr
o
pia.
s
obre
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ase
de
los
datos
propo
~
ci
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DI Ari
ca
22
·
FECHA
REGULARI
ZA
,-

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