INFORME FINAL 12-2014 MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS FISCALIZACIÓN AL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 562368614

INFORME FINAL 12-2014 MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS FISCALIZACIÓN AL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS ESTATALES-DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Arica y Parinacota
ServicioMUNICIPALIDAD DE GENERAL LAGOS
Número de informe12/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
  1. En relación a las observaciones contenidas en las letras a) y b), del numeral 5, sobre la revisión de bitácoras de vehículos municipales, y el numeral 6, referente a la visación de las bitácoras, del acápite III, de la materia auditada, la corporación edilicia deberá, en lo sucesivo, ajustarse a lo prescrito en el decreto ley No 799, de 1974, y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas en la circular No 35.593, de 1995, de este origen, observando además, los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, que dispone el inciso segundo del artículo de la ley No 18.575. Asimismo, cabe precisar que esta Entidad de Control, en el ámbito de su competencia, procederá a instruir una investigación sumaria por infracción a las disposiciones contenidas en el mencionado decreto ley No 799, de 1974 y a las Instrucciones sobre Uso y Circulación de Vehículos Estatales, contenidas en la circular No 35.593, de 1995, de este origen.

  2. En cuanto al almacenamiento de combustible, detallado en el numeral 8, del acápite 1, el municipio deberá remitir a este Órgano Fiscalizador, los antecedentes que acrediten que se encuentra en proceso la regularización del terreno en que se instalarán los estanques petrotank adquiridos, en un plazo no superior al18 de marzo de 2015.

  3. En lo referente a la falta de capacitación del personal, contenido en el numeral 3, del acápite 1, las medidas que adopte la autoridad al respecto, las cuales se exponen en su respuesta, serán verificadas en futuros procesos de fiscalización.

  4. Respecto al proceso disciplinario que el municipio señala instruirá con el objetivo de detectar eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios municipales que participaron en los hechos analizados en el numeral 8 del acápite III, del presente informe, la autoridad deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 124 y siguientes de la ley No 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Además, deberá remitir a esta Contraloría Regional, en un plazo no superior a 18 de marzo de 2015, los antecedentes que acrediten la tramitación de la respectiva póliza de fidelidad funcionaria, correspondiente a don Wenceslao Adolfo Zarzuri Condori, en el caso que éste continúe prestando servicios como conductor.

  5. En relación a la observación contenida en la letra e) del numeral 1 del acápite IV, en cuanto a cláusulas de renovación automática, es preciso que esa institución adopte los...

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