INFORME FINAL 12-14 MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO SOBRE GASTOS POR TERREMOTO - DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134346

INFORME FINAL 12-14 MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO SOBRE GASTOS POR TERREMOTO - DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorRegional Tarapacá
ServicioMUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO
Número de informe12/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, la Municipalidad de Alto Hospicio, ha aportado antecedentes que han permitido salvar las observaciones contenidas en el acápite de “Examen de Cuentas”, en su numeral 1.1.1 de “Sobre cuenta contable fondos de la Subsecretaría del Interior”; como asimismo el numeral 1.1 sobre “Términos de referencia”, correspondiente al acápite de “Examen de la Materia Auditada”. Por su parte, respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos las siguientes: ASPECTOS DE CONTROL INTERNO En relación a las observaciones señaladas en este acápite, esa entidad, deberá realizar las acciones que más adelante se indican, a fin de subsanar las debilidades de control detectadas; teniendo en consideración para ello, la circular N° 37.556, de 1996, de la Contraloría General de la República, que hizo de obligatoriedad general para los servicios públicos las normas de control interno impartidas a través de la resolución exenta N° 1.485, de 1996, de esta Contraloría General de la República.:

  1. Respecto del punto 1.1 “Falta de control sobre publicación de orden compra”, esa entidad edilicia deberá arbitrar las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, los procesos de compra cuenten con toda la información respecto de la adquisición de que se trata en el Portal de Mercado Público, de forma tal que, omisiones como la detectada no vuelvan a ocurrir.

  2. Respecto a lo observado en el numeral 1.2 “Falta de control sobre bienes adquiridos”, al municipio le corresponde implementar procedimientos de control que le permitan asegurar que las adquisiciones se ajustan a las normas especiales que las rigen, tal como es el caso de las condiciones interpuestas por la Subsecretaría del Interior. Asimismo, deberá realizar un seguimiento físico o control de inventarios, en tiempos prudentes, respecto de las condiciones y estado de éstos, más allá del registro electrónico utilizado.

  3. Tratándose de lo observado en el numeral 1.3 "Sobre recepción, entrega y almacenamiento de bienes” y 1.4 “Sobre compra de combustible”, esa entidad deberá instruir medidas para que los bienes y/o productos adquiridos sean entregados al personal autorizado para ello, como asimismo llevar un registro formal adecuado de esta entrega, de tal forma de...

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