INFORME FINAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE LOLOL AUDITORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325026

INFORME FINAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE LOLOL AUDITORIA DE TRANSACCIONES - DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE LOLOL 
Número de informe12/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, es posible concluir que la Municipalidad de Lolol, en general, no ha regularizado las observaciones formuladas en el preinforme, por consiguiente deberá resolver los siguientes aspectos:

  1. En relación al capítulo I, sobre evaluación de control interno, se deberá disponer las medidas tendientes a regularizar cada una de las debilidades advertidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12. A su turno, respecto del numeral 9 de dicho capítulo, específicamente la inexistencia de conciliaciones bancarias, las eventuales responsabilidades administrativas deberán ser determinadas por este Organismo Fiscalizador mediante el correspondiente sumario administrativo.

  2. Sobre el capítulo II, referido a la situación financiera, procede que esta Contraloría Regional determine las eventuales responsabilidades comprometidas en estos hechos.

  3. En lo concerniente al capítulo III, sobre examen de cuentas, rubro ingresos, numeral 1.1, permisos de circulación, letra a, control de folios corresponde exigir a la empresa proveedora del sistema su adecuación a las necesidades de información tanto del municipio, como de entidades externas. A su vez, respecto de la letra e, oportunidad en el registro de las operaciones de ingreso de permisos de circulación y su vencimiento, procede cautelar el interés municipal, lo que será verificado en futuras auditorías. A su vez, respecto del numeral 1.2, de este capítulo, patentes CIPA, letras a, b, c y d, se deberá ajustar el proceso de emisión y otorgamiento a lo establecido en los artículos 23 y siguientes del decreto ley N° 3.063, de 1979, y a la ley N° 19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas. En relación a este mismo capítulo, numeral 2, examen de egresos, específicamente el 2.1, servicios de mantención de áreas verdes y aseo de la comuna, corresponde que ese municipio ajuste sus procedimientos a la normativa que regula esta materia, esto es, realizar dichas funciones con sus propios recursos humanos o en su defecto proceder con una concesión vía licitación pública.:

    Respecto de los numerales 2.2, intereses por atraso en el pago oportuno de servicios básicos, las responsabilidades que de ello se deriven serán determinadas en el sumario que deberá instruir esta Contraloría Regional. Sobre el numeral 2.3, incremento previsional, considerando su improcedencia, corresponde el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, sin...

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