INFORME FINAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA LICITACIONES Y TRATOS DIRECTOS - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321682

INFORME FINAL 12-11 MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA LICITACIONES Y TRATOS DIRECTOS - JUNIO 2011

Fecha de Resolución30 de Junio de 2011
EmisorRegional Antofagasta
ServicioMUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA
Número de informe12/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En mérito de lo expuesto en el cuerpo del presente informe, y atendiendo los argumentos vertidos por la entidad, se concluye lo siguiente:

  1. Se determinaron diversas debilidades de control interno asociadas a la materia examinada, para las cuales esa corporación edilicia anunció una serie de medidas con el objeto de dar solución a las situaciones representadas, cuya efectiva implementación será verificada por esta Contraloría Regional en futuras visitas de fiscalización.

  2. Se constató la existencia de diversos reclamos realizados en el portal mercado público, por oferentes participantes de procesos licitatorios realizados por la Municipalidad de Antofagasta, que a la fecha del examen no se habían atendido. Al respecto, esa entidad deberá, en lo sucesivo, dar cumplimiento a las disposiciones, normativas y reglamentos vigentes para dar una oportuna respuesta a la totalidad de los reclamos formulados.

  3. Se advirtió que la entidad edilicia no dio cumplimiento a lo previsto en los artículos N°. 31 y 68 del reglamento de la ley N° 19.886, que previenen la exigencia de una boleta de garantía al proveedor, conforme se expone en los números II. 1.2 y III.2.4, letra b), del presente informe final. Asimismo, para la licitación denominada "Adquisición de Materiales para la Mantención Alumbrado Público" la boleta exigida no se ajustó a lo dispuesto en las bases administrativas respectivas. Sobre el particular, la autoridad comunal deberá arbitrar las medidas que corresponda para ajustarse, en lo sucesivo, a la normativa vigente. Asimismo, en lo que respecta a la observación consignada en el número III.2.4, letra b), deberá ordenar la instrucción de un sumario administrativo tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas del o los funcionarios municipales que tuvieron participación en los hechos descritos, de cuyo inicio y posterior resultado deberá informar oportunamente a esta Entidad de Control.

  4. En relación a las observaciones contenidas en los números 1.1 y 1.2. del capítulo III del presente informe, sobre falta de publicación en el portal de Mercado Público de antecedentes relacionados con tratos directos suscritos por la municipalidad, la entidad comprometió acciones para regularizar lo observado. Sin perjuicio de ello, en lo sucesivo, deberá velar por el efectivo cumplimiento de las normas aplicables en la especie.

  5. Se comprobó la falta de contrato en diversos tratos directos suscritos por la entidad, vulnerándose con...

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