Informe Final 116-18 Municipalidad de Cartagena sobre Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática - Abril 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 715929093

Informe Final 116-18 Municipalidad de Cartagena sobre Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática - Abril 2018

PonenteSe identificó como universo el total de los gastos rendidos por la Municipalidad de Cartagena, aprobados por la SUBDERE entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2017, cuyo monto asciende a la suma de $1.113.787.669, constituidos por 135 egresos.
Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorRegional Valparaíso
ServicioMunicipalidad de Cartagena
Número de informe116/2018
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional
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UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
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Resumen Ejecutivo Informe Final de Observaciones N° 116, de 2018,
Municipalidad-de Cartagena
Objetivo:
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Se efectuó una aUditoría aIIPRBIPE, ejecutado por la SUBDERE y cofinanciado con
recursos derivados del Contrato de Préstamo BID W 3564/0C-CH, del Banco
Interamericano de Desarrollo, y subejecutadopor la Municipalidad de Cartagena, en el
periodo comprendido entre el
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de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2017.
,
,
La revisión tuvo por finalidad determinar si los ingresos y' g'astos cumplen con ías
disposicionés legales, reglamentarias y contractuales que resultan 'aplicables,
evaluando además las actividades de control interno implementadas para la correcta
ejecución del préstamo.
En tal sentido, el trabajo se orientó a comprobar que los gastos se encuentren
debidamente documentados, sus cálculos sean exactos y estén adecuadamente
registrados y contabilizados.
Preguntas de la Auditoría:
¿Se ha efectuado una correcta supervisión y
control
de la ejecución física
y
financiera de los proyectos?
¿Existe un control sobre el cumplimiento de los plazos de entrega de los productos
contratados?
¿El equipo PRBIPE ha efectuado un correcto análisis del contenido de los
productos entregados por las consultorías contratadas?
\
.
¿Las funciones desarrolladas por los servidores a honorarios se· encuentran
debidamente respaldadas?
¿Los antecedentes dispuestos para la revisión por parte de este Organismo de
Control cumplen con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo del
\
\
.
.
Programa? - . . .
Principales Resultados:
• Se
apreciaron deficiencias' en cuanto
él
la supervisión y control de la' 'ejecución
física y financiera de los proyectos y otras acciones ejecutadas en el marco del
Programa de Revitalización de Barrios e Infraestructura Patrimonial Emblemática
(PRBIPE), que dan cuenta de una falta de rigurosidad en la gestión de aspectos
administrativos por parte de la Secretaría Comunal de Planificación' (SECPLA),
contraviniendo lo indicado en el W 3.10, literal h), del Reglamento Operativo del
Programa (ROP), que establece que a la Municipalidad de Cartaqena, como
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
organismo subejecutor del PRBIPE, le corresponde supervisar y controlar la
ejecuctón-ñsíca y financiera de los proyectos y acciones que se ejecuten en el
marco de este programa, sea de ejecución directa o a través de terceros,
manteniendo siempre la responsabilidad del cumplimiento del ROP, del convenio
mandato y demás instrumentos relacionados con los mismos.
En la especie, se constató que la etapa W 1 del estudio "Habilitación y Análisis de
uso del ex Cine Diana", esbozó algunas propuestas para el programa de usos, las
cuales no se encuentran debidamente respaldadas, conforme se exigía en el
punto 5.1.3 de los tér.minos de referencia, \en el entendido que éstas debían
elaborarse de acuerdo a una metedología propuesta porel consultor.
Se advierte que la Municipalidad de Cartagena modificó la cláusula quinta del
contrato de consultoría "H_abilitación y Análisis de uso del ex Cine _Diana", en el
sentido de que los' días se debían contar a partir de la firma del acta de inicio y
acuerdo técnico de la consultoría, infringiendo el principio de estricta sujeción a
las bases, igualdad de los oferentes y de transparencia, consagrados en la ley N°
19.886, de Bases sobre Contratos.Administrativos de Suministro y Prestación de
Servicios, y su reglamento. '
Se constató que debido a 'la excesiva demora en la revisión y entrega de los
ántecedentes correspondientes a la etapa 1 del estudio "Habilitación y Análisis
de uso del ex Cine Diana", por parte de la consultora, se afectó el cumplimiento
del plazo total dél servicio de consultoría, que según la cláusula quinta del contrato
era de 100 días corridos, a partir de la firma del acuerdo de, voluntades,
evidenciando de parte del municipio una contravención a los artículos 3°, inciso,
'segundo, y 8°, de la ley W 18.575. . '
Se verificó que sin perjuicio la etapa W 1 del estudio "Habilitación y Análisis de
uso del ex Cine Diana" se encuentra pagada por un valor de $14.940.000, en ésta
no se aludieron aspectos a considerar para la intervención de la estructura en
estudio, de acuerdo con los objetivos trazados y.solo se entregó el programa con
superficie y esquema' de relaclones entre recintos, omitiéndose los productos
.restantes exigidos, lo cual incumple las exigencias previstas en el punto 5.1.3 de
los aludidos términos de referencia.
, • Se constató que, habiéndose' terminado el plazo de consultoría establecido en los
términos del contrato del "Plan de Revitalización de Barrios", el Secretario
Comunal de Planificación solicitó al Alcalde (s), mediante el oficio W 171, de 23
de febrero de 2017, extender en 90-días,el plazo de dicho servicio para la entrega
del último informe, en circunstancias que éste debía incluirse dentro de las etapas
previstas en los términos de referencia, incumpliendo de esta manera lo indicado
en el 3.10, literal h), del ROP" .
.
La ausencia de un respaldo' que acreditara la entrega de la primera versión de la
última etapa efectuada por la consultora del "Plan de Revitalización de Barrios",
imposibilitó verificar 'la procedencia de aplicación de multas ante un posible
incumplimiento al plazo máximo para el desarrollo del estudio fijado en la cláusula
quinta del contrato de adjudicación.
La SECPLA no dejó constancia mediante un acto formal de todas las
observaciones realizadas a las entregas parciales del "Plan de Revitalización de
Barrios", según lo prevé la cláusula décimo segunda del contrato, por cuanto no
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CONTRALORíA REGIONAL VALPARAíSo
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
consta que el consultor haya corregido total y oportunamente las observaciones
emitidas por la municipalidad, considerando que el incurnpñrniento en los plazos
de correcciones estaban sujetos a multas.
Se, observó que, en la mayoría de los informes de actividades mensuales
elaborados por don Gonzalo Benavides Oyedo por la "Asistencia Técnica
ContratacióndeServicios Profesionales para el Diseño de Proyectos para la Zona
Patrimonial Emblemática, comuna d~eCartagena", no se declararon las actividades
desarrolladas por un periodo igual a 30 días, y que las labores allí descritas
resultaron escasas, genéricas yrepetitivas, cuyas situaciones no permitieron
comprobar el ejercicio efectivo de sus funciones según el contrato de honorarios.
.
/
Por su parte, de la revisión de los informes de prestaciones de servicios
elaborados por doña Roxana Poblete Figueroa, se constató entre los meses de
marzo y abril, ambos de 2017, dicha prestadora realizó actividades que no se
enmarcaban dentro de los requerimientos mencionados en la cláusula primera del
contrato a honorarios firmado con la Municipalidad de Cartagena, en el marco de
la asistencia técnica al PRBIPE.
.
-
Los' informes de actividades presentados
por'Ios
servidores a honorarios no
consignan fechas de elaboración, ni de presentación al director de la SECPLA, así
como tampoco la oportunidad en que fueron visados por esa jefatura, infringiendo
con ello lo estipulado en el artículo 'de la ley 18.575, Y no se ajustan a lo
previsto en la letra e), numerales 57 al 60, de la resolución exenta N° 1.485, de
1996, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General.
Se comprobó que los antecedentes proporcionados por la SECPLA y el equipo
PRBIPE, para la revisión de los proyectos y asistencias técnicas, no formaban
,parte de un expediente que contuviera toda la documentación examinada de forma
completa, ínteqra, ordenada y trazable, 'así corno tampoco se advirtieron- criterios
uniformes sobre la información mínima que debía contener cada uno de ellos. Lo
anterior, no se ajusta a lo dispuesto en el N° 3.10, letra n), del ROP, como tampoco
se aviene a la-cláusula tercera, letra n), del. acuerdo de subejecución.
\
.
/
o
1',
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso -,
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
PTMO. N°: 25.004/2018 iNFORME FINAL N°' 116,/ DE' 2018,
SOBRE, AUDITORíA AL PROGRAMA
DE REVITALIZACiÓN DE BARRIOS E
INFRAESTRUCTURA PATRIMONIAL
EMBLEMÁTICA, 'FINANCIADO CON
RECURSOS DEL' PRÉSTAMO
INTERNACIONI:\L" N° 3564/0C-CH,
SUBEJECUTADO POR' LA
MUNICIPALIDAD CARTAGENA.
VALPARAíso,
3 O ABR.
2018
En cumplimiento' del plan anual de
fiscalización de esta Entidad qe. Control aprobado para el presente año, y en
conformidad con lo establecido en los .articulos 95 y siguientes de la ley
10.336, de Orqahización .y Atribuciones' de la Contraloría General de la
República; y el artículo 54 del decreto ley N° 1.263,' de 1975, Orgánico de
,
'
Administración Financiera del Estado, se efectuó una auditoría al Programa de
Revitalización de Infraestructura Patrimonial Emblemática (PRBIPE), financiado
con recursos del .préstarno internacional 3564/0C-CH, suscrito entre el
Banco Interamericano d.e Desarrollo (BID) y la República de' Chile, y
subejecutado, entre otras, por la Municipalidad de Cartaqena.
í , '
El equipo que realizó la fiscalización
estuvo integrado por .don Italo Leiva Verdugo y doña Pamela Silva Allende,
como fiscalizadores, y doña Xirnena Irisarri Harding, como supervisora.
JUSTIFICACiÓN
En virtud de la coordinación existente
entre el SolOy esta Contraloría General, se acordó que este Organismo de
Control, conforme a su disponibilidad, efectuaría las auditorías externas de los
proyectes financiados con recursos de esa entidad bancaria. En dicho contexto,
ambas instituciones, en' conjunto, determinaron la cartera de proyectos a
fiscalizar durante el período 2018, dentro de los Cuales se encuentra el aludido
AL SEÑOR
VICTOR HUGO MERINO ROJAS
CONTRALOR REGIONAL DE VALPARAí'so
PRESENTE
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
contrato de' préstamo 3.564/0C-CH, PRBIPE, ejecutado por la
Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE), y como
subejecutores del mismo, a los municipios de 'Arica, Cartaqena, Coquimbo,
Lota y Santiago.
Asimismo, a través de la presente·
auditoría esta Contraloría General busca contribuir
El
la implementación y
cumplimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), aprobados
por la Asamblea General de las Naciones 'Unidas en su agenda 2030, para la'
erradicación de la pobreza, la protección del planeta y la prosperidad de toda la
humanidad. '
En tal sentido, esta .revisron se
enmarca en los ODS N°s. 11, Ciudades
y
Comunidades Sostenibles;
y
16, Paz,
Justicia e Instituciones Sólidas.
ANTECEDENTES GENERALES
Mediante el decreto N° 1.177, de 2015,
del Ministerio de Hacienda, se autorizó la contratación de un crédito externo
con el BID hasta por un' monto de US
$
90.000.000, destinado a financiar
parcialmente el PRBIPE. Luego, .a través del decreto N° 2.037, de 18 de
diciembre de la misma a anualidad, de la citada cartera de Gobierno, se aprobó
el Contrato de -Préstarno 3564/0C-CH, celebrado entre la República de
Chile y el BID el 24 de noviembre de 2015, el cual quedó totalmente tramitado
el 9 de febrero de 2016.
El objetivo general del referido
programa es implementar nuevos modelos de gestión para la revitalización de
barrios e infraestructura patrimonial emblemática, con el propósito de: (i)
mejorar las condiciones' de habitabilidad y del entorno de barrios. de la
población residente; (ii) poner en valor sus inmuebles patrimoniales; (iii)
, incrementar su actividad comercial y cultural; y (iv) fomentar la participación de
sus residentes en su revitalización. "
En armonía con lo' anterior, el
Reglamento Operativo del Programa (ROP),' aprobado por la resolución exenta
N° 6.755, de 2016, de la SUBDERE, precisa que una de las características
generales del modelo del programa es la ejecución centrada en el municipio,
con apoyo 'a nivel nacional y regional, lo cual busca fortalecer la
institucionalidad existente, con el objeto de instalar capacidades, lograr
apropiación y aprovechar aprendizajes, para lo cual la realización de los planes
de rehabilitación barrial quedará en los municipios, específicamente en su
Secretaría Comunal de Planificación (SECPLA), definiéndolos como
subejecutores del programa, a través del equipo PRBIPE comunal gue se
creará para concretar los señalados fines. .
2'
o
,-
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL E:XTERNO
Agrega, que el modelo en comento se
basa en un Plan de Revitalización Barrial, desarrollado por el municipio, que
busca generar, una estrategia integral de intervención, destinada a superar la'
obsolescencia funcional del barrió en su conjunto' de modo participativo, por
medio de acciones planificadas de distinta naturaleza. '
Añade que, en cuanto al uso de los
recursos del préstamo, éstos sólo podrán ser utilizados para pagar gastos que'
cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para el programa
,
,
.y estén .en concordancia con los objetivos del mismo; (ii) que sean efectuados
de acuerdo con las disposiciones del contrato y las políticas del banco; (iii) que '
sean adecuadamente registrados y sustentados en los sistemas del organismo
ejecutor; y (iv) que sean efectuados con posterioridad al 21, de octubre de 2015
y antes del vencimiento del plaio original del desembolso o sus extensiones.
Sobre el particular, cabe precisar que,
a través del decreto exento N° 3.379, de.29 de noviembre de 2016, de la
SUBDERE, se aprobó el acuerdo de subejecución suscrito" entre dicha entidad
y la Municipalidad de 'Cartaqena, el, cual, a su vez, fue sancionado por el
municipio mediante decreto alcaldicio ,N° 2.698, de 4 de oetubre de 2017.
Cabe mencionar que, con carácter :
confidencial, a través del oficio N° 3.364, de 27 de mar~o de 2018, esta
Contraloría Regional puso en conocimiento del Alcalde de Cartagena el
Preinforme de Observaciones N° 116, de 2018, con la finalidad que en un plazo
de 10 días hábiles formulara los, alcances y precisiones que a su juicio
procedieran, lo que se concretó- mediante el oficio N° 450, de 20 de abril de
2018, cuyo análisis sirvió de base paraelaborar el presente informe final.
OBJETIVO
/'
, I
Se efectuó una auditoría al PRBIPE,.
ejecutado por 'la SUBDERE y cofinanciado con recursos derivados del Contrato
de Préstamo BID N° 3564/0C-CH, del Banco Interamericano de Desarrollo, y
subejecutado por la Municipalidad de Cartagena, en el' periodo comprendido
entre el 1° de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2017.
_ . La' revisión tuvo por finalidad,
determinar si los inqresos y gastos cumplen con. las disposiciones legales,'
reqlarnentarias y contractuales que resultan aplicables, evaluando además las
actividades de control interno implementadas para la correcta ejecución del
préstamo.
En tal sentido, el trabajo se orientó a
comprobar que los gastos se encuentren debidamente documentados, sus
cálculos sean exactos y estén adecuadamente registrados y contabilizados.
. . I ~
3
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA HEPÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
METODOLOGíA
El examen se efectuó de acuer.do con
la metodología de auditoría de este Organismo Fiscalizador,' contenida en la
resolución N° 20, de 2015, que Fija Normas que Regulan las Auditorías
efectuadas por la Contraloría 'General de la República, y los procedimientos de
control -aprobados mediante su resolución
exenta
N° 1.485, de 1996, que
Aprueba Normas de Control Interno, considerando resultados de evaluaciones
de .aspectos de control interno respecto de las materias examinadas y
determinándose la ,realización de pruebas de auditoría en la medida que se
consideraron necesarias. Asimismo, se realizó un examen de las cuentas
relacionadas con la materia en revisión.
UNIVERSO Y MUESTRA
_ De conformidad con los antecedentes
proporcio-nados por la Unidad de Inspección de Obras de la
11
Contraloría
Re,gional Metropolitana de 8antiago_, se identificó como universo el total de los
gastos rendidos por la Municipalidad de- Cartagena, aprobados por la
SUBDERE entre el 1° de agosto y el 31 de diciembre de 2017, cuyo monto
asciende a la suma de $1.113.787.669, constituidos por 135 egresos.
, Las partidas sujetas a examen se
determinaron analíticamente seleccionándose 31 egresos, que ascienden a
$940.568.036, todo lo descrito, según se indica 'en la siguiente tabla:
Tabla N° 1
NOMBRE PROYECTO UNIVERSO MUESTRA
$
$W
Adquisición de . Inmueble, Avenida
,
Hermanos Tobar W 222, Ex Ejército 190.000.000 1 190.000.000 1
Adquisición de Inmueble, -Avenida' San 530.000.000 1 530.000.000 1
Martin esquina Calle Vicente Huidobro
Estudio para la Habilitación y Ahálisis de 14.940.000 1 14.940.000 1
uso del ex Cine Diana, Cartagena
,
Plan de Revitalización de Barrios 29.920:000 1 29.920.000 1
Habilitación Terraza entre Playa Grande y 138.596.920 3 138.596.920 3
Playa Chica, Cartagena
Servicios Profesionales para el Diseño de
Proyectos en el Barrio Histórico y Cultural 37.111.116 24 37.111.116 . 24
de Cartagena
Plan -de Gestión de Desarrollo Económico 7.820.000 1
O O
Local
Asistencia Legal Programa de
Revitalización de Barrios e Infraestructura 5.000.000 , 10
OO'
Patrimonial
Asistencia técnica, . Contratación de
. Servicios .Profesionales para el Diseño de 160.399.633 93
O
O
Proyectos para la Zona Ratrimonial
Emblemática de la comuna de Cartaqena
TOTALES 1.113.787.669 135 940.568.036 31
4.
o
I •
CONTRALORíÁ GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE V~LPARAíso
, UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
NOMBRE PROY-ECTO UNIVERSO MUESTRA
Fuente: Datos proporcionados por la SUBDERE mediante correos electrónicos de 30 de enero
y
15 de
marzo, ambos de 2018, y la Unidad de Inspección de Obras de la II Contraloría Reqional Metropolitana
de Santiago,
La' información utilizada fue
, proporcionada por .el señor
lván
Martínez Sánchez, Secretario Comunal de
,Planificación de la Municipalidad de Cartáqena, y puesta a disposición de esta
Contraloría Regional el 12 de febrero de 2.018. .
RESULTADO DE LA AUDITORíA
Como resultado del examen efectuado
se determinaron las situaciones que se exponen a continuación:
1. ASPECTOS DE CONTROL INTERNO
El estudio de la estructura de control
interno y de 'sus factores de riesgo, permitió obtener una comprensión del
entorno en que se ejecutan las .operaciones, del cual se desprenden las
I
siguientes observaciones:
1. Falta de control y supervisión equipo PRBIPE.
Se apreciaron deficiencias en cuanto a
, la supervisión y control de la ejecución física y financiera de los proyectos y
otras acciones ejecutadas en el marco del PRBIPE, que dan cuenta de una
. falta de rigurosidad en la gestión
ce
aspectos administrativos por parte. de la
SECPLA, tal como se describe de, manera detalladaen.el cuerpo del presente
informe .. En efecto, como resultado de la revisión de los proyectos
denominados "Estudio para la Habilitación y Análisis de uso del ex Cine Diana,
Cartaqena" y "Plan de Revitalización de Barrios", se advirtieron 'observaciones'
relativas a las fechas de' entrega, revisión y contenido de ,los estudios
elaborados por Oriana González Astorga y Nuevo Siglo Consultores,
respectivamente, 'lo que impidió verificar a cabalidad el cumplimiento de los·
plazos y la procedencia de aplicar las multas establecidas en los antecedentes
que formaron parte de los contratos suscritos entre las referidas consúltoras y
~I municipio.
(
.
Además, se detectaron' falencias en la
l"Asistencia Técnica Contratación de Servicios Profesionales para el Diseño de
Proyectos en el Barrio Histórico y Cultural, de Cartaqena'', por cuanto los
informes de desempeño resultaron insuficientes en periodo y contenidos, lo que
impidió determinar el cumplimiento de las -funciones encomendadas a los
profeslonales-contratados para este programa. La falta de supervisión y control
contraviene lo indicado en el N° 3.10, literal h), del ROP, que establece que
a
la
Municipalidad de Cartagena, como organismo subejecutor del PRBIPE, le
I
5
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
corresponde supervisar y controlar la ejecución física y financiera de los
proyectos y acciones que se ejecuten en el marco de este programa; sea de
ejecución directa o a través de terceros,' manteniendo siempre' la
responéabilidad del cumplimiento del ROP, del convenio mandato y demás,
instrumentos relacionados con los mismos.
¡
Lo anterior, denota además un
incumplimiento de los N°s; 38 y 39, letra e), "Vigilancia de controles", contenido
en el Capítulo 111,Normas Generales, de la citada resolución exenta N° 1.485,
de 1996, en lo relativo a que los directivos deben vigilar continuamente sus
operaciones y adoptar inmediatamente las medidas oportunas ante cualquier
evidencia 'de irregularidad o de actuación contraria a los principios de
economía, . eficiencia o eficacia, lo que implica que "La vigilancia de las
operaciones asegura que los controles internos contribuyen a la consecución
de los resultados pretendidos. Esta tarea debe incluirse dentro de los métodos
y
procedimientos seleccionados por la dirección para controlar las operaciones
y garantizar que las actividades cumplan los objetivos de la organización".
Finalmente, el párrafo '57 del mismo texto, previene que "Debe existir una
supervisión competente para garantizar el logro de los objetivos de control
interno".
Al respecto, el municipio expresa que
las anotadas anomalías. serán incorporadas al sumario 'administrativo que
actualmente se encuentra en curso, dispuesto a través del decreto alcaldicio
1.796, de 7 de julio de 2016. Ello, sin perjuicio que, igualmente, a través de su
decreto alcaldicio N° 1.291, de 13 de abril de 2018, se. estableció un nuevo
procedimiento de control y supervisión del PRBIPE, el cual se adjunta en esta
oportunidad. ,. '.
Sobre la materia, cabe hacer presente,
en primer término, que de conformidad con el inciso segundo, del artículo 133
de la ley N° 18.883, tratándose de sumarios administrativos, la investigación de
los hechos deberá realizarse en el plazo de 20 días, al termino de los cuales se
declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados, o
j
se solicitará el sobreseimiento, para lo cual habrá un plazo de 3 días. Agrega,
el artíoulo 141 del mencionado. texto legal, que vencidos los' plazos de
instrucción de un sumario y no estando este afinado, la autoridad que lo ordenó
deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la
responsabilidad del fiscal.
Enseguida, si bien la dilación en la
tramitación un sumario administrativo no constituye un, vicio que afecte la
validez del respectivo proceso -ya que no incide en aspectos esenciales del
mismo-, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la anotada ley N°
18.883, ello no obsta a 'que se haga efectiva la responsabilidad que le compete
. al instructor y a la-unidad jurídica de velar por la correcta y oportuna gestión de
6
_.
\
o
CONTRALÓRíA GENERAL DE LA REPÚ,BLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
.
,
,
.
estos hasta la vista fiscal, obligación dentro de la cual se entiende incorporada
• la de dar cumplimiento a los plazos que.contempla la normativa legal, tal como
lo ha precisado esta Contraloría General; entre otros,
enlos
dictámenes N°s.
7.027 y 97.968,'ambos de 2014.
De este modo, sin
perjurcro
de
incorporar Ja materia cuestionada en el procedimiento disciplinario a que alude,
en su respuesta, atendido el tiempo transcurrido desde que se dispuso su
sustanciación, sin que este
se'
encuentre afinado, dicha entidad deberá adoptar
las medidas que procedan para concluirlo a la brevedad, debiendo informar
sobre ello. a esta Entidad de Control en el plazo de 15 días liábiles,
contabilizado? desde la recepción del presente informe.
" Por s\J parte, en lo que se refiere a los
nuevos procedimientos de control que se· han establecidos .para supervisar el
cumplimiento del programa en comento, mientras no se compruebe su
efectividad, se debe mantener la observación.' .
\
2. Expedientes no presentan la documentación de acuerdo con loexiqido en el
programa.
I
Conforme a lo objetado en la letra b),
N° 6, Acápite del Informe Final, N° 886, de 2017, igualmente en esta
oportunidad se comprobó, que los antecedentes proporcionados por la SECPLA
yel equipo PRBIPE, para la revisión de los proyectos y asistencias técnicas, no
formaban parte de un expediente que contúviera toda ,la documentación
examinada de forma completa, íntegra, ordenada y trazable.iasl como tampoco
se advirtieron criterios uniformes sobre la íntorrnacíón mínima que debía
contener cada uno 'de ellos. . .
I ' .
Lo anterior, no se ajusta a lo dispuesto
en el N° 3.10, letra n), del ROP, como tampoco se aviene a la cláusula tercera,
letra n), del acuerdo de subejecución, donde ambos describen, en lo que
interesa, que el municipio es responsable de mantener un expediente físi.co y
digital de cada uno de los proyectos y acciones postulados al proqrarna, con
sus' documentos en original, ordenados cronológicamente, para efectos' de
revisiones de los diversos órganos que intervienen en el programa, y ele los'
órganos de control, si correspondiere.
Igualmente, se vulneraron las normas
específicas sobre documentación contenidas en la letra a), N° 43, de la
resolución' exenta N° 1A85, de 1996, y párrafos 46, 48 Y 50 del mismo texto,
que señalan que la 'documentación sobre transacciones y hechos significativos
debe ser completa y exacta, facilitando' el seguimiento de 'la transacción o
hecho (y de la información, concerniente) antes, durante y después de su
realización; que las transacciones y hechos importantes deben registrarse
inmediatamente y estar debidamente clasificados; y que se requiere, asimismo,
7
CONTRALORíA GEN.ERAL DE LA REPÚBLICA
.CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
una clasificación pertinente de las transacciones y hechos a fin de garantizar
que la dirección disponga continuamente de una información fiable. .
. Dado que el municipio no se pronunció
sobre los aspectos expuesto, se debe mantener la observación, e incorporar
dicha situación al procedimiento disciplinario aludido anteriormente, informando
de ello a esta Entidad de Control-en el mismo plazo antes señalado.
11. EXAMEN DE LA MATERIA AUDITADA
1. Conciliación bancaria.
Tal como se observara en el numeral 2,
del acápite
11,
"Examen de la Materia Auditada", del Informe Final N° 886, de.
2017, al 3-1 de diciembre de '2017, existe una diferencia entre el saldo c.pntable
y el saldo consignado a la misma fecha en la contabilidad, lo que vulnera lo
estipulado en el N° 3, letra E,' de la circular 11.629, de 1~82, de este origen,
que imparte instrucciones al sector municipal sobre .el manejo de cuentas
corrientes bancarias. .
, A may'or abundamiento, debe anotarse
que dicha diferencia asciende a $9.684.633, situación que se arrastra desde el
año 2015 y que', a la fecha, se encuentra en proceso de revisión,
corroborándose, además, que no se cuenta con un. análisis detallado de la
cuenta. El detalle de la diferencia se presenta a continuación:
Tabla N° 5 '
-
.
'. DICIEMBRE DICIEMBRE, . DICIEMBRE
2017J$2 2016J$2 2015J$)
Saldo contable 757.560.431 1.269.728.838 1.133.411.233
Saldo según conciliación bancaria 751.110.545 1.260.044.205 1.123.726.600
.
Diferencia 6.449.886 9.684.633 9.684.633
I
Transferencia realizada en tarde de
29-12-2017, depositada en cuenta 3.234.747
-
-
corriente 2~O1-2018
I
Diferencia total entre saldo contable
y
bancario 9.684.633 9.684;633 9.684.633
.
,
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Cartagena .
, En su respuesta, la entidad edilicia,
conforme a lo
señalado
en el oficio
119, de 16 de abrit de
2018,
del Director
de Administración y Finanzas, asegura que, al mes de marzo de 2018, la
conciliación' bancaria de la cuenta corriente N° 25809000110, Recursos
Externos, se encuentra cuadrada con el libro mayor de contabilidad.
8
;-
I '
'CONTRALORíA GEt-.jERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
r
UNIDAD DE CONTROL -EXTERNO
Agrega, que conforme al análisis de la
cuenta banco 111.02.01.007.000.000, Recursos Externos, se verificaron
depósitos generados por .las cajas diarias desde el sistema de tesorería,
cheques emitidos desde el sistema de tesorería y abonos generados en el
banco que debían haberse registrados por caja para posteriormente realizar su
contabilización, a partir de lo cual se efectuaron las cuadraturas del libro de
tesorería con el sistema de conciliación bancaria para determinar el saldo real,
y los respectivos ajustes contables (traspasos). Indica, además, que se
detectaron traspasos que no poseían los respaldos comprobatorios pertinentes,
.
,
lo cual distorsionaba el saldo real del libro mayorde contabilidad.
-
En síntesis, advierte que, respecto de
la diferencia de $9.684.633, se efectuó el ajuste contable correspondiente;' lo
que se concretó a través del traspaso N° ,191, de 29 de marzo de 2018.
.
,
municipio, se subsana lo observado. Corroborado lo señalado por el
/
2. Contratos a honorarios de servicios profesionales para diseño de proyectos
en el barrio histórico y cultural de Cartaqena
-
a) In,formes de prestación de servicios a honorarios y/o informes .de actividades
genéri~os y repetitivos. .
De la revisión de los aludidos informes
de actividades, .evacuados por don Cristian Hormazábal Lambrecht, don Raúl
. Lambrecht Plaza, doña Marcela Ortiz Schulthers y doña María luz Santis
Campos, -se verificó que ras labores descritas resultan escasas, genéricas y
repetitivas, y no detallan el trabajo realizado durante el período
I
correspondiente, 'lo que no permite corroborar que las funciones que debían
realizar dichos profesionales, según sus. respectivos contratos, se hayan
efectuado conforme a lo estipulado.
Sobre el particular, es útil recordar que
quienes se desempeñan como- contratados' a honorarios tienen el carácter de
servidores estatales y desarrollan una función pública, P9r lo que la 'autoridad
.
.
'.
\
debe velar por el cumplimiento de los principios de eficiencia, eficacia, y
correcta administración .de los medios públicos, consagrados en los artículos
y 5°, de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la
Administración del Estado, disponiendo las medidas necesarias para verificar la
realización de las tareas que se detallen y encomienden a una persona en los
respectivos pactos (aplica criterio dictamen N° 181, de 2016, de este origen).
. Sobre la materia, el municipio refiere,
en lo que interesa, que los. informes de actividades de cada uno de los
servidores, no fueron' presentados .en su' oportunidad a esta Contraloría
9
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Regional por descoordinación del encargado, del PRBIPE,' los cuales se
acompañaron en esta ocasión.
De la revíslón . de la referida
documentación, es dable señalar que, en términos generales, permiten dar
cuenta del desarrollo de las funciones contratadas en el periodo
correspondiente, lo que permite dar por subsanada la observación.
b) Informes mensuales de actividades sin registro de fecha, recepción, ni
aprobación.
En los informes de' prestación de
servicios de los señores Cristian Hormazábal Lambrecht
y
Raúl Lambrecht
Pláza y de doña Marcela Ortiz Schulthess, 'detallados en la siguiente tabla, no
se registró la fecha de elaboración, ni de presentación al director de la
SECPLA, así como tampoco la oportunidad en que fueron visados por esa
jefatura.
Tabla N° 2
MESES DECRETO FORMALIZA
NOMBRE CONTRATO
EXAMINADOS N°' FECHA
Marcela Paz Ortiz Schultherss Febrero a septiembre . 590 16-02-2017
Cristian Hormazábal Lambrecht Marzo a septiembre 831 07-03-2017
..
Raúl Lambrecht Plaza Junio
a
septiembre 1702 14-06-2017
.. . .
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Cartagena .
En cuanto a los informes de prestación
de servicios presentados por doña María Luz Santis Campos, entre lbs meses
de abril
y
agosto de 2017, conforme a las fechas de entrega detalladas en la
siguiente tabla, se advierte que aquellos no comprenden el mes completo de,
actividades, debiendp entenderse que dan cuenta de las actividades
desarrolladas hasta el. día de aprobación. Los referidos informes debían
entregarse según la cláusula segunda del contrato de prestación de servicios a
honorarios, el cual fue aprobado por el municipio a través del decreto alcaldicio
N° 1.063, de 27 de marzo de 2017.' '
Tabla N° 3
.
,
INFORME DE ACTIVIDADES
NOMBRE
MES
.
,
FECHA
Abril ~ 24-04-2017
Mayo
24-05-2017
María Luz Santis Campos
,
Junio 24-06-2017
I
Julio 21-07-2017
Agosto 18-08-2017
..
.
.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Cartagena .
10
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VA,LPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
\ ' . Ambas situaciones vulneran el principio
de control, consagrado ,en el artículo de la ley 18.575, Y no se ajustan a lo
previsto en la letra e), numerales 57 al-60, de la resolución exenta N° 1.485, de
1~96, que Aprueba Normas de Control Interno de la Contraloría General, los'
cuales, en síntesis, establecen que debe existir una supervisión competente
para garantizar el. logro de los objetivos del control interno, debiendo la
asignación, revisión y aprobación del trabajo del personal, tener como resultado
el control apropiado de sus actividades.
Sobre la materia, si bien' .en su"
respuesta la Municipalidad de Cartagena adjuntó varios archivadores con la
documentación que da cuenta de las' actividades ejecutadas por cada uno de
los servidores a honorarios, a partir de', los nuevos antecedentes
proporcionados tampoco es posible determinar las fechas de elaboración
faltantes, ni de presentación y visación del Director de la SECPLA, por lo.cual
se mantiene lo observado, debiendo el municipio en lo sucesivo adoptar .las
medidas necesarias a fin de que quede consignado en los. respectivos informes
de actividades las fechas de elaboración y/o visaciones correspondientes.
, Por otra parte, en cuanto a' lo
observado en relación con doña María Luz Santis: de la' nueva documentación
acompañada se advierte que existen respaldos de informes de actividades, que
dan cuenta que los trabajos fueron desempeñados dentro de la totalidad de
días hábiles del mes, lo cual permite dar por subsanado el reproche formulado.
3. Propuesta de consultoría no se encuentra plenamente respaldada. .
En la especie, se verificó que la etapa '
N° 1 del estudio ,"Habilitación y Análisis de uso del ex Cine Diana", esbozó
algunas propuestas para el, programa de usos,' las cuales no se encuentran
debidamente respaldadas, conforme se exigía en el punto 5.1.3 de los términos
de referencia, en el entendido que éstas debían elaborarse de acuerdo' a una
metodología: propuesta por el consultor. En e.se sentido, el estudio reitera las \
ideas generales indicadas en el artículo de las' bases administrativas de
licitación, que señala que losusos debían corresponder a .la mezcla de tres
actividades potenciales, tales como: cultura, turismo y emprendimiento, para
convertir al cine en un espacio para la generación de actividades artísticas,
culturales y/o de la ciudadanía.
{
I
A modo de ejemplo, el punto 3.2 "uso
propuesto", del informe elaborado por la profesional antropóloga, indica que el.
inmueble podría acoqer la innovación' turística como un lugar para el "centro de
- emprendimiento del 'turismo rural", y que el espacio se podría destinar para la
capacitación en oficios vinculados con mano de obra calificada, además de la
promoción y difusión del arte mediante una sala de proyección (Cine) y una
para artes visuales. ' /
11
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
A su turno, se verificó que el aludido
informe profesional incorporó reseñas históricas y bibliográficas extraídas del
"Plan Municipal de Cultura, de Cartagena", del "Plan de Desarrollo Turístico de,
la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso" y del "Plan de Regeneración
Urbana de la Secretaría Regional Ministerial de' Vivienda y Urbanismo, de
.Valparaíso", así como de algunos sitios web -como ocurre, por ejemplo, con
www.memoriachilena.cl-.·locual.ajuiciodeesteOrganismodeControl.no
tendría una relevancia significativa en los objetivos del estudio en esta etapa, y
por la que, en definitiva, el municipio desembolsó un monto total de
$14.940.000, según consta en el referido decreto de pago N° 3.056, de 2016.
Además, resulta útil hacer presente que
la información que allí se indica, sobre el valor histórico urbano, arquitectónico,
social y tipológico de la comuna, la caracterización del medio y su entorno
inmediato, además de los datos de la población, educación, economía y
empleo de Cartagena, corresponden sólo a un traspaso de información desde
las fuentes antes señaladas.
Una situación similar se verificó en el
documento elaborado por el arquitecto asesor en patrimonio, que indica como
actividades propuestas para el uso del ex Cine Diana, los cultivos familiares, el
desarrollo de artesanías locales, alimentación y gastronomía, el comercio de
vituallas, reuniones, familiares y/o vecinales, encúentros recreativos o de
formación de nivel estrictamente local, y manifestaciones y eventos ciudadanos
propios de la comunidad cartaginense, lo que no se encuentra" debidamente
respaldado, de acuerdo Con una metodología apropiada para esos efectos.
Sobre la materia, la Municipalidad de
Cartagena cuestiona lo observado por este Organismo de Control, señalando
que la opinión acerca de la calidad de los informes .profesionales es subjetiva, y
que, a su juicio, el fiscalizador no cuenta con las competencias técnicas
necesarias para efectuar peritajes de esa naturaleza, dado que la presente
auditoría es del tipo operativa, cuya finalidad se debe limitar a verificar si
existen materialmente
los-
productos, y no esbozar críticas sobre una rama
profesional ajena a sus conocimientos.
En relación con lo expuesto por ese
ente, se advierte que, contrario a lo que erróneamente manifiesta en su
respuesta, la observación formulada por esta Contraloría Regional no dice
relación con la calidad de los informes de consultoría, sino que solo se
circunscribe a comprobar que la información contenida en éstos. se haya
ajustado a una metodología propuesta por el.consultor,
-de
conformidad con lo
previsto en el punto 5.1.3 de los términos de referencia; lo que no ha sido
acreditado en ésta oportunidad.
..
. En consecuencia, no resulta posible
'dar por subsanada la observación en cuestión, debiendo el municipio, en lo
12
D
CONTRALORíA GE'NERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPÁRAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
sucesivo, exigir que' la información a la que se hace mención en los informes de
·consultoría, corresponda al resultado de una metodología propuesta para tales
efectos
y
se encuentre debidamente fundamentada, de conformidad con lo
exígido en los documentos que rigen las contrataciones como las de la especie.
4. Ausencia de una cuenta corriente exclusiva del PRBIPE ....
Si bien la Municipalidad de Cartagena
·gestionó la apertura de una cuenta corriente exclusiva para los' recursos
PRBIPE, que corresponde a la cuenta N° 25809000349, del Banco Estado, es
· dable anotar queal mes de diciembre de 2017, dicha cuenta no se .encontraba
operativa, observándose que los recursos externos relacionados con el
programa fueron depositados
y
administrados financieramente a través de la
cuenta corriente municipal N° 25809000110, del Banco Estado, la que no es
exclusiva para estos recursos.
Enseguida, según lo informado por la
Directora de Administración y Finanzas (s), doña María Alejandra. Muñoz
Escobar, la cuenta corriente exclusiva para los recursos, PRBIPE, al mes de
. febrero de 2018, registraba un único movimiento, correspondiente a la
transferencia de un monto total ascendente a $1'.052.535.065. ~
,
'
L9
observado, transgrede lo estipulado
en el ROP, el que,' en su N° 3.10, letras j) y k), dispone que les municipios
·deberán abrir una cuenta especial exclusiva y mantener un plan de cuenta para
.el manejo de los recursos de la iniciativa,
y
llevar una cuenta corriente única
para ingresos
y
gastos.
En su respuesta, la Municipalidad de
Cartagena señaló que, a contar del mes de febrero de 2'018, se encuentra
operativa la cuenta corriente' exclusiva 25809000349 para el PRBIPE,
adjuntando su conciliación bancaria e indicando que se administran en ella sólo
los ingresos
y
gastos que genera la ejecución del mencionado programa.
Siendo ello así, se subsana lo
observado.
I
5:'Contrato a honorarios de doña Roxana Poblete Figueroa.
La señora Roxana Poblete Figueroa,
de profesión socioeconomista, suscribió un contrato de prestación de servicios
a honorarios con la Municipalidad de Cartagena, formafizado mediante decreto
alcaldicio N° 592, de 16 de febrero de 2017, en el marco de la asistencia
técnica programa de revitalización de. barrios e infraestructura patrimonial
emblemática de la comuna de Cartagena, el cual, según su cláusula octava,
regiría desde el 25 de enero de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2017, y los
honorarios mensuales pactados ascendían a la'suma de $1.000.000.
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Ahora bien, según la cláusula primera
del citado acuerdo de voluntades, doña Roxana Poblete Figueroa debía
desempeñar las siguientes funciones, bajo la dependencia de la SECPLA'
Elaborar y desarrollar la estrategia de participación ciudadana y socialización
del PRBIPE en territorio; elaborar las metodologías, mecanismos y todos
aquellos procesos necesarios para apoyar al equipo PRBIPE en el desarrollo
de las iniciativas que emanen del Plan de Revitalización y del Plan de
Desarrollo Económico que aseguren la participación ciudadana; articular a los
actores directos e indirectos y establecer redes con el sector privado e
instituciones públicas- del área, desarrollando acciones que concurren col') los
fines -del PRBIPE; y realizar otras funciones que le encomiende la Dirección
Comunal de Planificación" requeridos pór el PRBIPE.
Por su parte, de la revisión de los
informés de' prestaciones de servicios, se constató que la señora P6blete
Figueroa, entre los mes~s de marzo y abril, ambos de 2017, realizó actividades
que no, se enmarcaban dentro de los requerimientos antes mencionados, a
saber:
Tabla N° 4
MES DETALLE DE ACTIVIDADES
Apoyo a oficina de fomento productivo y turismo en torno al mes de la mujer
programadas por la Casa de la Mujer tales como participación en charla informativa de
SERCOTEC orientada a encargados municipales, participación en conmemoración del
día internacional de la mujer con charla informativa de FOSIS y SERCOTEC para
mujeres emprendedoras; apoyo y participación en ferias de empr.endimientos realizada
Marzo ~n plaza central de Cartagena; asistencia a lánzarniento. Prográma Mujeres
Trabajadoras
y
Jefas de Hogar.
,
Apoyo a oficina de fomento productivo en la atención de emprendedores y
-
empresarios de la comuna que soliciten información de los Fondos Concursables 20,17
de SERCOTEC, tanto Capital Semilla/Abeja y Fondo Crece. Se entrega información
acerc,,! de los requisitos a cada fondo, como elaborar' el plan de negocio solicitado,
para la postulación, entre otras actividades.
Apoyo a oficina de fomento productivo en la atención de .emprendedores y
empresarios de la comuna que soliciten información de los Fondos _Concursables 2017
Abril de SERCOTEC, tanto Capital Semilla/Abeja y Fondo Crece. Se entrega información
acerca de los requisitos a cada fondo, como elaborar el plan de negocio solicitado,
para la postulación, entre otras actividades.
.
.,
..
Fuente: Elaboración propia sobre la base de. los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Carlagena .
\Al 'respecto, cabe observar que de
acuerdo con 'la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los
dictámenes N°s. 74.674, de 2015 y 26.092, de 2017, de este Organismo
Fiscalizador, quienes se desempeñan como contratados a honorarios tienen el'
carácter de servidores estatales y desarrollan una función pública, respecto de
la cual la autoridad deberá velar por el cumplimiento de los principios de
eficiencia, eficacia y correcta administración de los medios públicos,
consagrados en los artículos 3° y 5°, de la ley N° 18.575, disponiendo las
medidas necesarias para verificar la realización de las tareas que se detallen y
recomienden a una persona, en el respectivo pacto.
o
CONTRALORíl} GENERAL DE: LA REPÚl?LlCA
CONTRALORIA REGIONAL DE VALPARAISO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Del mismo modo, tal circunstancia se
aparta del criterio expresado en el dictamen 1.123, de 2013, de este origen,
que señala, en lo que interesa, que quienes prestan servicios a la
Administración en base a honorarios, tienen como norma' reguladora de: sus
relaciones la propia convención o contrato suscritoentre las partes.
/ Atendido que la municipalidad no se
pronuncia acerca de la materia objetada, esta se mantiene.
.
.
6. Solicitud improcedente de ampliación de plazo.
Al respecto, - se verificó que,
habiéndose terminado el plazo de consultoría establecido en los términos del.
contrato del "Plan de Revitalización de' Barrios", el Secretario Comunal de .
Planificación solicitó al Alcalde (s), mediante el oficio N
d
171, de 23 de febrero
de 2017, extender en 90 días el-plazo de dicho servicio, atendido que, a su
parecer, la entrega del último informe no se encontraba condicionada a plazos.
Sin perjuicio de ello, seqún se indicara,' el referido informe debía incluirse
dentro de las etapas previstas en los términos de referencia, toda vez que .éste
no sólo se trataba de un documento .consolidado, sino
que
aportaba
información relevante, de acuerdo con las exiqencias contractuales.
Lo anterior, incumple lo Indicado en et
I .
N° 3.10, literal h), del ROP, que establece que a la Municipalidad de Cartagena,
como organismo subejecutor del PRBIPE, le correspondé supervisar y controlar
la ejecución física y financiera de los proyectos y las acciones que se ejecuten
en el marco de este programa, sea de ejecución directa
6
a través de terceros,
manteniendo siempre la responsabilidad en cumplimiento del ROP,. convenio
mandato y demás instrumentos relacionados a los mismos .
.Sobre la materia, la Municipalidad de
Cartagena reitera que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula quinta del
contrato, la entrega del informe N° 4, del PRB (que contiene las etapas N°S5, 6,
7 Y 8, de la consultoría), no se encontraba condicionada al cumplimiento de
plazos, por lo que éstos nó resultan exigibles.
. Al respecto, es útil aclarar que,
contrario a lo que entiende el municipio, lo observado se refiere a 'la
elaboración de un ....informe final que no formaba parte de las exigencias
contractuales, mediante el cual se incorporó contenido relevante, que debía
. proporcionarse. previamente-en los informes inicialmente acordados. En ese
sentido, lo argumentado por la entidad edilicia no permite dar por subsanado lo
observado, lo que se deberá incorporar en el procedimiento disciplinario
incoado al efecto.
15
/
D
/
-CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
r:
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso "-
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
7. Modificación contractual improcedente.
. Se verificó que, a través del decreto
alcaldicio N° 2.243, de 7 de agosto de.2017, se modificó la cláusula quinta del
contrato de consultoría "l-labilitación y Análisis de uso del ex Cine-Diana", en el
sentido de que los días se debían contar a partir de la firma del acta de inicio y
-acuerdo técnico de la consultoría, la cual se fechó el 16 de agosto de 2016.
Pues bien, revisados los antecedentes
proporcionados, se aprecia que no se encuentra- justificada la modificación -
dispuesta por el municipio, atendido lo establecido en el contrato inicialmente
pactado con la consultora, en orden a que los días corridos debían
contabilizarse a partir de la firma del mismo.
Sin perjuicio de aquello, se verificó que
la consultora, antes de la modificación del contrato, ya había incumplido el
plazo establecido para el desarrollo-total -de la consultoría -que según la
cláusula quinta -del contrato, correspondía a 100 días corridos-, sin que conste
la
aplicación de multas por cada día de atraso, hasta un periodo de 30 días, de
conformidad con lo establecido en la mencionadacláusula octava del contrato.
Lo anterior, infringe el principio de
estricta sujeción a las bases, igualdad de los oferentes y de transparencia,
consagrados en la ley 19.886, de' Bases sobre Contratos Administrativos de
Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento. .
Acerca del tema, dado que la
Municipalidad de Cartagena no se pronuncia, se debe mantener lo observado,
debiendo incluir 'también dicho aspecto en el sumario administrativo ya
mencionado.
8. Falta control de plazos de entrega y revisión de productos.
Se constató que, si bien la consultora
eféctuó el ingreso de los antecedentes correspondientes a _la etapa 1 del
estudio "Habilitación y Análisis de uso del ex Cine Diana", el 15 de septiembre
de 2016, la SECPLA recién el 17 de noviembre de ese año -esto es, 2 meses
después-, formuló las observaciones a dicho informe, las cuales, según se
p.udo apreciar, se trataban sólo de aspectos de forma, tales como: graficar
.curvas de nivel, falta de firmas de profesionales competentes y modificaciones
de imágenes, entre otras.
Dichas _ observaciones fueron
subsanadas
por
la consultora casi
1
mes después -'es decir, 'el
12
de
diciembre
de 2016-, oportunidad en la que se efectuó un nuevo ingreso, que fue
finalmente aprobado a través del informe de recepción por parte de la SECPLA,
también después de 1 mes de revisiones -o sea, el 20 de enero de 2017-.
16
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE C_QNTROL EXTERNO'
Lo -anterior, afectó el estricto
cumplimiento. del plazo total del servicio de consultoría, que según la cláusula
quinta del contrato era de. 100 días-corridos, a partir de la firma del-acuerdo de
/ voluntades -fechada el 22 de' julio de 2016-, evidenciando de· parte del -,
municipio una contravención a los artículos 3°,inciso segundo, y 8°, de la ley
N° .18.575, que impone a los órqanos de la Administración el deber de observar
los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el
cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y' rapidez de los
trámites, como también la' agilidad y expedición de los procedimientos
administrativos. ,
/'
\,
En este mismo 'orden de
consideraciones, teniendo en cuenta la fecha de término, fijada -30 de octubre
de 2016-, cabe observar que, si bien es evidente que el plazo de la consultoría
se extendería muy por sobre lo acordado, en la medida que' la etapa 1
recién fue aprobada el 20 de enero de 2017 -cerca de 3 meses después del
término de dicho plazo-, no consta que la' consultora haya requerido los
aumentos de plazo de acuerdo con la formalidad prevista en el punto 8.3 de los
términos de referencia -que podían solicitarse cuando la contraparte técnica lo
estime conveniente y debían acordarse por ambas partes-, ni que el municipio
haya aplicado las multas correspondientes, conforme a la cláusula octava del'
contrato.
Sobre la materia, teniendo en cuenta
que la Municipalidad de Cartagena nada dice al respecto, se debe mantener lo
objetado, e incorporar tal situación en el, procedimiento disciplinario enunciado
en los acápites precedentes.
9. Sobre pagos aprobados en discordancia con la entrega de productos.
En la especie,
al
igual corno se observó
en la letra d), del número 5, del acápite
11,"Examen
de la Materia Auditada", en
armonía con lo objetado en el numeral 1, del
acápite
111,
"Examen de Cuentas",
ambas, del aludido Informe Final N° 886, de 2017, la Municipalidad de
Cartagena paqó.el 40% del estudio denominado "Plan de Gestión de Desarrollo
Económico Local", entre el 28 de febrero yel 22 de mayo de 2017, antes que
se extendiera el plazo de ejecución del estudio en 120 díás, para efectuar las
revisiones pertinentes por parte del equipo del PRBI,PE, la SUBDERE y el BID,
'situaéión que evidenciaba que el informe N° 3,
Y
final, no había sido aprobado
por dichas instancias en la oportunidad que correspondía, por lo que procedía
que el municipio aclarara documentalmente las razones del pago dentro de un
plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción del aludido informe,
o en caso contrario, este Organismo de Control efectuaría el reparo pertinente
por los gastos no acreditados, en virtud de lo establecido en los ártículos 95 y
siguientes de la ley N° 10.336. .
!
17
.1
.0
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL
DE
VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
Sobre esta materia,' durante la presente
auditoría se requirió nuevamente a la SECPLA que proporcionara los respaldos
necesarios para acreditar las datas en que el consultor efectuó las últimas
correcciones al estudio, de manera de comprobar la pertinencia de los pagos y
del referido aumento de plazo. ' '
Al respecto, el equipo PRBIPE .advirtió
que existía un error en la fecha del informe de recepción evacuado por esa
unidad, toda vez que aquella correspondía al 1° de febrero del 2017, y no al
año 2016, como allí se indica. Agrega, que las últimas observaciones se
formularon el 28 de noviembre de 2016, y se subsanaron por parte 'de la
consultora el, 23 de diciembre de esa misma anualidad, esto es, con,
posterioridad a las reuniones sostenidas los días 1
0,
'12
Y
19 de ese mes.
En relación con el asunto, se comprobó
que no se entregaron los antecedentes que permitieran respaldar' el
cumplimiento de las observaciones anotadas, ya que el municipio adjuntó dos
actas, de las cuales solo una de ellas consigna la fecha -18 de octubre de
2016-, y que fue remitida al consultor el 11 de noviembre de ese año, según
consta en el correo electrónico de esa misma fecha. Además, según correos
electrónicos de 12 y 30 de diciembre de 2016, la última reunión revisión que
se habría llevado a cabo por parte de la consultora y el. equipo PRBIPE, habría
acaecido el 20 de ese mes y año.
,
Asimismo, en el evento ' que,
efectivamente, se hayan sostenido reuniones con posterioridad al 28 de
noviembre de 2016, no existe certeza del tenor de las observaciones que se
'estaban subsanando, ni tampoco si éstas fueron o no corregidas por la
consultora en el informe respectivo, lo que no se aviene con el N° 7.2, letra e),
de los términos de referencia, ni Jo prescrito
enla
cláusula sexta del contrato de
adjudicación. .
Sin perjuicio de ello, en lo que se
refiere al reparo, se estima importante hacer presente que, al margen de las
exigencias del contrato, se verificó la entrega de un informe final, de mayo de
2017, que contiene un compilado de los 3 informes
y
las 5etapas previstas en
los términos de referencia, incluyendo todos los productos que se, debían
suministrar, lo que permite entender que se entregaron todos los componentes
del acuer-do, y se subsana la observación.
111.
EXAMEN DE CUENTAS
1. Faltan rendiciones de gastos correspondientes a la adquisición de inmueble.
La Municipalidad de .Cartaqena no
efectuó las rendiciones de qastos relativos a la utilización de la caja chica, para
cubrir los costos incurridos por' conceptos de notaría e inscripción de la
, 18
'1
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSQ
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
propiedad ubicadaen la Avenida San Martín, esquina Vicente Huidobro, de esa
'comuna, la cual se encuentra inscrita a fojas 2",-188,N° 3.142, del año 2017.
Cabe hacer presente, que de la revisión del expediente proporcionado por
el
equipo PRBIPE, sólo se encontraron adjuntas.las boletas N°s. 4,759 y 348.230,
'por $300.000 y $402.300, por conceptos de gastos notariales.y de inscripción y
copia en el registro de propiedad, respectivamente, en circunstancias que el
monto total desembolsado corresponde a $2.968.000,
A su turno, la encargada municipal, de
acuerdo con lo indicado en el acta de declaración de 23 de febrero de 2018,
señala. que lo anterior.' se debió a que el proceso
1"10
se encontraba
completamente cerrado, y que se estaba a la espera de la entrega de los
demás antecedentes por parte del asesor jurídico, quien fue el funcionario que
realizó el referido trámite. -
Lo anterior, incumple lo establecido en
la resolución N° 30, de 201~, de la Contraloría General, que fija' normas de
procedimiento sobre
rendición
de cuentas, que en su artículo detalla' la
documentación con la que se debe contar, tales como el o los informes de
rendición de cuentas, los comprobantes, de ingresos con la documentación
auténtica o la relación y
ubicación
de ésta cuando proceda, que acrediten los
ingresos percibidos por cualquier concepto, entre otras.
Al respecto, la entidad edilicla señala
que se corrigió lo observado, toda vez que se efectuó el ingreso y posterior
reintegro de un total-de $2.968.000, según consta en el oficio N° 118, de 2018,
del Departamento de Adminístración y Finanzas del municipio,
.\
De esta manera, se constató que a .
través del informe N° 1, de la encargada de caja chica de la SECPLA, se
r:emitieron las boletas de gastos correspondientes al inmueble en cuestión,
aclarando que el retraso se
debió
a la' demora - en la entrega de los,
. comprobantes de pago' originales por : parte de la asesoría jurídica' del
municipio, los cuales" adjunta. \
Siendo ello así, es posible {dar por
subsanado lo observado.
2. Sobre informes de prestaciones de servicios presentados por los servidores
a honorarios. .
. En cuanto a los informes, técnicos de
prestaciones de servicios y/o informes de actividades mensuales -observados
en el
acápite
Examen de
la
Materia Auditada-, sobre los servicios profesionales
. para diseño de proyectos en el barrio histórico. y cultural de Cartagena,
desempeñados por los señores Cristian Horrnazábal Lamótecht, Raúl
t.ambrecht Plaza, Marcela Ortiz Schulthers y' María Luz Santis Campos, se
'19
/'
D
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA'
CONTRALORíA REGIONAL pE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO' .
constató que el municipio pagó los estipendios correspondientes a cada' uno de
.los servidores, por un. monto total de $37.111.116, en circunstancias que
ninguno de esos informes permite comprobar la efectiva ejecución de los
trabajos encomendados, conforme a los respectivos contratos (Anexo N° 1).
,
,
En su respuesta, la Municipalidad de
Cartagena señala que, si bien los antecedentes no fueron entregados en su "
oportunidad. a esta Contraloría Regional, igualmente los prestadores de
servicios antes individualizados habrían acompañado los informes detallados
que dan cuenta de 'las actividades que .desarrollaron mensualmente en el
contexto de sus contrataciones, omisión que, según advierte, se produjo por
una descoordinación del encargado del PRBIPE.
En relación con la materia, el municipio
en su respuesta adjunta diversos archivadores con los antecedentes de los
trabajos desempeñados por cada uno de los prestadores de servicios, los
cuales, luego de ser analizados por este Organismo de' Control, permiten
~ subsanar lo observado. .
3. Falt~n actas de entrega, observaciones, y cobro de multas.
Se constató que la Municipalidad de
Cartagena no acreditó que la consultora Nuevo Siglo Consultores SpA, haya
.efectuado la entrega de los productos correspondientes a las etapas N°s 5, 6, 7
Y 8, del Plan de
Revitalización
de Barrios (PRB), dentro del plazo total
contemplado para. el estudio -el que finalizaba el 10 de octubre de 2016-,
situación que ameritaba el cobro de multas por' un atraso de 7 meses,
aproximadamente, conforme a la cláusula novena del contrato, sanción cuya .
aplicación tampoco ha sido acreditada por el municipio.
Además, se advierte que se omitió
dejar constancia, por medio de un documento o acto formal, de 'las
observaciones formuladas por el municipio a la consultora, por lo que no se
pudo corroborar si. éstas fueron debidamente subsanadas por la empresa, de
conformidad con lo indicado en la cláusula décimo segunda del contrato., que
precisa que si de 'la revisión que haga la unidad técnica resulta que el servicio
no está terminado o no se encuentra ejecutado en cónformidad con los
, términos de referencia, no se dará curso a su recepción, dejándose constancia
en un documento conductor que dé cuenta de las complementaciones,
modificaciones o ajustes que el adjudicatario, deba hacer.
"
Lo anterior, atendido que, según se
verificó, sólo a partir de un informe final y resumen ejecutivo de enero de 2017,
más un apéndice del informe N° 5, de mayo de ese mismo año, elaborados al
margen de las exigenéias de la contratación en comento, fue posible entender
que la consultora completó la totalidad de los productos que se debían incluir
en las distintas etapas, situación que, además, es concordante con lo indicado
.
,
20
./
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
en un correo electrónico de ~9 de enero de 2017, en donde señala que a esa
fecha, aún se estaba desarrollando el servicio de consultoría, ordenando
objetivos estratégicos y lineamientos, y que se encontraban pendientes algunos
productos tales como fichas de proyectos y detalles de financiamiento de '120
proyectos.
Sobre la materia,' cabe hacer presente
.que según e'l punto, 4, "Plazos",· de los términos de referencia del PRB, Ias
referidas etapas N°s. 5, 6, 7 Y 8, estarían compuestas por el' "plan de
revitalización de barrios", "modelo de gestión", "evaluación social preliminar" y
"matriz de resultados", respectivamente, las cuales, según la cláusula sexta del
contrato, se pagarían a través del estado de pago
4;
por un valor
correspondiente al 40% de la oferta del consultor, esto es, por la cantidad de
$
29.920.000, lo que se concretó el 17 de agosto de 2017, a través del decreto
- de pago N° 2.047, de 2016. Por su parte, en el punto 5 "etapas del estudio", de
los términos de referencia, se estableció que para la etapa N° 5, el consultor
debía elaborar el PRB incluyendo los siguientes productos: a) Visión de
Revitalización y Líneas Estratégicas; b) Propuestas' de Inversión para
Infraestructura; c) Propuestas de Requlación Territorial; d) Propuestas de'.
~omento Productivo y Desarrollo Local; y e) Participación e Involucramiento de
la Comunidad.
A su vez, entre las "Propuestas de
·Inversión para Infraestructura", letra b), se exigía que las iniciativas debían-
presentarse como una cartera de. proyectos, según las denominaciones
tipológicas que tiene el' Ministerio de Desarropo Social, incorporando las
definiciones que indica (nombre de la inversión; descripción de la intervención a
realizar en todo el proyecto; m2edificación; espacio público; área verde;
volurnetrla; materialidades; criterios de intervención; estructuración .de la
'propuesta,
etcétera.),
más ,el presupuesto estimado y valor por m2,según I~
tipología de-inversión, y elaboración de un perfil y diseño para la ejecución de,
a lo menos, 3 iniciativas más relevantes.'
En cuanto a la etapa N°. 7, sobre
"Evaluación Social Preliminar", se indica que el consultor deberá estimar los
costos y
beneficios
sociales' de los 4 proyectos de _inversión más
representativos de la cartera de proyectos del PRB, priorizados usando los
valores y métodos definidos por el Ministerio de Desarrollo Social. Agrega, que
.con esa información se deberán calcular las tasas internas de retorno (TIR), de'
las 4 iniciativas priorizadas.
En tal contexto, se verificó que, en la
etapa N° 5, no se indicaron las iniciativas de inversión que se debían presentar
como cartera de proyectos, identificando el nombre de la- inversión, según
tipología del Sistema Nacional de Inversiones, descripción de la intervención a
realizar, presupuesto estimado y valor por m2,y el perfil de las iniciativas más
J . ,
21
l ,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
releyantes. Situación similar ocurre para la etapa N° 7, en la cual támpoco se
proporcionó la totalidad de los productos exigidos, toda vez' que en ésta se
debían estimar los costos y beneficios sociales de 4 proyectos de inversión, así
como también el cálculo de las tasas internas de retorno TIR, no obstante, sólo
se esbozaron aspectos generales de cada uno de los proyectos seleccionados.
\
Además, si bien en la etapa
8 Y
final
del referido informe, se adjuntaron fichas de proyectos del- modelo de
intervención, cabe advertir qu-ninguna de éstas incluyó los productos
requeridos en las etapas anteriores, toda vez que en ellas sólo se indicaron
aspectos generales, tales como identificación y definición del problema,
alternativas y justificación técnica, localización, costo de inversión y costo anual
por beneficiario. A su vez, es dable señalar que estos dos últimos no
presentaron respaldos documentales sobre las cifras que allí se indican.
Al réspecto, la Municipalidad de
Cartagena señala que la entrega del informe 4, del PRB, que contenía las
etapas N's 5'16, 7 Y 8, se efectuó .por mano, el día 11 de octubre de 2016,
según- consta en el correo electrónico de 2 de noviembre de 2016, y que la
cláusula quinta. .del contrato de consultoría correspondiente a dicho programa,
no establece- un plazo específico para la entrega del mencionado producto, por,
lo que, sumado a las paralizaciones que afectaron a-lsector público durante ese
periodo, no resultaba posible .efectuar exigencias como las de la especie.
/
Luego, en relación con las
observaciones al referido informe, indica que éstas se realizaron verbalmente
'Y
a través de reuniones en las dependencias del municipio, o bien, fuera de
éstas, lo cual- se encuentra acreditado mediante correos electrónicos de esa
fecha. Sin perjuicio de aquello, asegura 'que las etapas se recepcionaron sin
observaciones, .conforme se indica en el informe de -recepción, de 15 de mayo
de'2017.
Por otra parte, asegura que el informe
final correspondió a un reordenamiento de los antecedentes entreqados por la
consultora, y que fue elaborado por los profesionales del equipo PRBiPE, en .
conjunto con la consultora, para su posterior envío al BID, y que el resumen
ejecutivoque
se menciona fue recibido de conformidad con lo indicado en' el
mencionado informe de recepción. Además, hace presente que tal, como se
indica en el índice del informe 4, se -dio cumplimiento a cada una de los
productos exigidos en dada
etapa -
En la especie, cumple señalar que, sin
perjuicio de que existiría un correo electrónico de 2 de noviembre, el cual, a
juicio de la Municipalidad de Cartagena, 'acreditaría la entrega oportuna del
informe N°
4
del PRB, éste no fue acompañado entre los antecedentes
proporcionados por ese municipio, por lo que corresponde que la entidad
edilicia haga efectivas las multas que procedan, de conformidad con lo
22
, I
\
\
D
.CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíAREGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
establecido en la cláusula novena del contrato por los días de retraso en que
( incurrió el consultor en la mencionada entrega, lo que será verificado en una
próxima revisión de seguimiento. ' .
_ Luego, si bien existe un informe de
recepción de la referida, etapa del PRB, no se a:creditó la corrección de
observaciones efectuadas al servicio de consultoría, máxime si tal como lo'
.indica el municipio, se habrían efectuado .incluso observaciones de tipo verbal.
Además, en discordancia con lo expresado por la entidad examinada; el motivo
del informe final se funda e'n la necesidad
de
seguir desarrollando productos
que se encontraban pendientes, tales como fichas de proyectos y detalles de
financiamiento de, al menos, 120 proyectos, lo cual quedó reflejado en el,
mencionado correo electrónico de 19 de enero de 2017. '
/' Por último, sin perjuicio
de
la existencia
del referido .informe final, el municipio, en su respuesta, tampoco adjunta
nuevos antecedentes que permitan acreditar que en las etapas N°s 5, 6, 7
Y 8,
del referido PRB, se haya realizado la entrega efectiva de cada uno de los
productos exigidos.
De este modo, no es posible dar' por
subsanado lo observado, todo lo cual deberá incorporarse al, procedimiento
disciplinario antes mencionado.
,
-
4. Contrato a honorarios de doña Roxana Pablete Figueroa.
,
,
, I .
, Como ya se mencionara en el acápite
Examen de la Materia Auditada, la Municipalidad de Cartagena suscribió un
contrato de prestación de servicios a honorarios con la señora Roxana Poblete
Figueroa,'aprobado por decreto alcaldicio N°'592, de ,16 de febrero de 2017, en
el marco de la asistencia técnica del PRBIPE, de la comuna de Cartagena,
estableoiéndose en la cláusula segunda del acuerdo en comento, el pago de un
honorario por la suma de
$
1.000.000, por el periodo comprendido entre el 25 y
"
el 31 de enero de 2017 (una semana), y luego por cada mes completo, desde
_febrero a diciembre de iguál año, sin que aparezca debidamente justificada la
diferencia entre los honorarios del primer periodo y los siguientes. "
-.
,
.
Cabe /anotar, que el primer pago se
efectuó a través del decreto de ,pago 519, de 1'0 de marzo de 2017,
correspondiente a la boleta 75, de esa fecha, por los servicios prestados por
la profesional. Del mismo modo, y pese a las actividades descritas en los
, informes de prestación de servicios,a honorarios,
debe
observarse 'que estos
carecen de antecedentes de respaldo, que permitan acreditar el cumplimiento y
efectivo desarrollo de tales labores. Además, no existe constancia de ,la fecha
. en que fueron presentados al director de la SECPLA, para su aprobación.
,
'
,
.
23
D
,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REOIONAL DENALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
. Lo anterior, transgrede el artículo 5° de
la ley 18.575, en cuanto a que las autoridades y funcionarios deben velar
por la eficiente e 'idónea administración de los medios públicos y por el debido
cumplimiento de la función pública. Igualmente, no se ajusta a lo dispuesto en
el artículo 55 del decreto ley 1.26'3, de 1975, que exige que los ingresos y
gastós de los servicios o entidades deben contar con el respaldo de la
documentación que justifique tales operaciones, -y el artículo 2°, letra c), de la
resolución N° 30, de 2015, que establece que toda rendición de cuentas estará
constituida, entre otros, por Jos comprobantes de egresos con la
documentación auténtica o la relación y ubicación de ésta cuando proceda, que
acrediten todos los desembolsos realizados.
Sobre la materia, el municipio
acompaña los respaldos faltantes que dan cuenta de todas las actividades
efectuadas en los periodos objetados por esta Entidad, lo cuales permiten dar
por subsanada la observación de la especie. -
5. Incumplimiento de plazos de consultoría.
Se verificó que, según las cláusulas
cuarta y quinta del contrato suscrito el 22 de julio de 2016, entre la
Municipalidad de Cartagena y la 'con,sultora Oriana González Astorga, la
primera etapa de la consultoría "Habilitación y Análisis de uso de! ex Cine
Diana", se debía entregar en un plazo de 30 días a contar de la firma de dicho
documento, no obstante, la' referida entrega se efectuó recién el 15 de
septiembre de ese mismo año, esto es, 55 días después, sin que conste la
aplicación de las multas respectivas, conforme lo indicado e{1 la cláusula octava
del contrato. Sobre la materia, el municipio señala
que la consultora habría dado cumplimiento al plazo ofertado en la licitación
pública, toda vez que las modificaciones relativas al inicio efectivo del estudio
no serían imputables a ésta, por tratarse de necesidades propias del servicio.
, Al respecto, es útil . señalar que,
contrario a lo que indica-el municipio, los plazos para la entrega de la primera
etapa del estudio fueron acordados a través del documento contractual en
comento. A su turno, atendido que entre los antecedentes que adjunta el ente
se advierte la existencia de un acta de inicio y de acuerdos técnicos entre la
municipalidad y la consultora, que establece que el plazo de consultoría se
contaría a partir del 16 de agosto de 2016, lo cual' permite acreditar que el
producto se entregó dentro del periodo de 30 días establecido en el contrato,
eximiendo. de tal responsabilidad a la consultora" es posible dar por subsanado
16observado en este punto.
Sin perjuicio de aquello, la entidad
edilicia deberá, en lo sucesivo, evitar que se modifiquen los términos del
24
.,
-,
o
CONTRALORíA GENERA~ DE LA R~PÚBLlCA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
contrato a partir de acuerdos posteriores, de manera de evitar posibles
infracciones al' principio de estricta sujeción a las bases, igualdad de los
oferentes y de transparencia, consagrados en la ley19.886 Y su reglamento.
6. Pago por producto inexistente.
.
,
.
.
.
/
En relación con el estudio "Habilitación
y Análisis de uso del ex Cine Diana'Lse verificó que, seqún el punto 5.1 de los
términos de. referencia, la primera etapa estaría compuesta por. el
"Levantamiento Crítico" (5.1.1); el "Análisis Estructural" (5.1.2) y el "Programa
de Usos y Análisis de Capacidad y Funcionamiento" (5,1.3), por un valor de
$14.940.000, según la oferta' del consultor, lo que fue pagado por decreto de
pago N° 3.056, de 2016, el29 de diciembre de 2'016. .
A su turno, procede hacer presente
que, para el c§iso del levantamiento crítico, se debía considerar todo lo
existente en el terreno en que se emplaza el edificio en comento, así como las
edificaciones adyacentes; que pudieran incidir. en su comportamiento
estructural, contemplando para
tales
efectos la topografía de la propiedad,
otras edificaciones que existan en el. predio y aquellas adosadas a la
edificación principal, más las instalaciones sanltarias y las canalizaciones
existentes.
Por su parte, para el análisis
estructural, se debían tomar en cuenta todos los estudios que permitieran
precisar el estado estructural del edificio y sus posibilidades de intervención,
remitiéndose en
.10
posible, al artículo 5.1.7 de la Ordenanza General de
Urbanismo y Construcciones, que dispone, en lo que interesa, que las
edificaciones -exceptuadas aquellas que indica-, deberán ejecutarse conforme
a un proyecto de cálculo estructural, elaborado y suscrito por un ingeniero civil
o por un arquitecto, conformado. por los planos con los dibujos que singulariza
y.
la memoria de cálculo, que deberá contener las indicaciones que ~etalla -a
saber, cargas' y sobrecargas verticales por metro cuadrado (fija o móvil);
fuerzas. horizontales (tales como solicitaciones sísmicas, viento, empujes
laterales, y sus totales por pisos); tensiones admitidas en los materialesy en el
terreno y justificación de estas últimas; índice de las condiciones de medianería
y, asimismo, previsiones hechas para resguardar la seguridad de los terrenos y
edificaciones vecinas-,' más .Ias especificaciones técnicas de diseño, que
incluyan las características de los materiales considerados en el proyecto, zona
sísmica donde se construirá el proyecto y el tipo de suelo de fundación, de
acuerdo a la clasificación de la tabla 4.2 de la NCh.433.
Por último, en relación con el punto
0.1.3 de los términos de referencia, se debía construir un programa de uso que
permitiera anticipar la capacidad "del edificio y su funcionamiento, conteniendo,
a lo menos, .el programa de recintos con superficie, un esquema de relaciones
·25
----- ._-----
\,
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
"
entre recintos, la capacidad de uso, un modelo de gestión y administración del
inmueble y el estudio de mercado,
Ahora bien, de la revrsion de los
, antecedentes de respaldo que dio lugar al pago de la' etapa en comento, se
verificó que, en lo que se refiere al análisis estructural, se concluyó, en base a
, un análisis visual de la estructura existente, que esta presentaba un "aspecto
sano", excepto algunas losas que deblari demolerse, que no se -identifican. Del
mismo modo, se acompañaron dentro del citado acápite "levantamiento crítico",
'diversos ensayos "No destructivos y destructivos", desarrollados por el instituto
IDIEM, que da cuenta de las características estructurales de algunos elementos
de la edificación, sin que se aluda a los aspectos a considerar para la
intervención de la estructura, de 'acuerdo con el objetivo de la referida etapa,
Igualmente, tampoco se dio cumplimiento a las exigencias previstas en el punto
5,1.3 de los aludidos términos de referencia, solo se entregó el programa con
superficie y esquema de relaciones entre recintos, omitiéndose los productos,
restantes exigidos.
r ' '
En relación con lo expuesto, es del
caso hacer presente que si bien en el modelo de gestión adjunto en la primera
etapa, se /indicó que en las próximas entregas se definirían, entre otros
aspectos, los usos propuestos
y
una unidad de administración, además del
estudio de demanda, la identificación de potenciales' ingresos directos según
los programas propuestos, conforme a lo previsto en los puntos 5.2 y 5.3 de los
términos de referencia, e'II0 no resultaba admisible, dado que en dichas etapas
se debía elaborar el proyecto de arquitectura y especialidades, y gestionar las
aprobaciones pertinentes.
Sobre la ,materia, la municipalidad'
refiere, en síntesis, que lo observado cuestiona de manera subjetiva la calidad
de los informes profesionales,
y
que el desarrollo de la etapa en comento
-sólo
consistió en' la recopilación de' los antecedentes técnicos preliminares, que
servirían. de base para realizar una propuesta técnica de rehabilitación del
edificio.
l'
Agrega, ,la entidad edilicia que, de
acuerdo con la forma de trabajar de la consultora, la cual necesitaba un nivel
de profundización mayor, se determinó parcializar el modelo de gestión en las
etapas N°S 1 Y 2 contratadas, haciendo presente, a su v.ez, que el estudio de
mercado fue reemplazado por un estudio de der:nan~a.
En la especie, tal como se mencionara
en un acápite anterior, lo observado por esta Contraloría Regional no dice
relación con la calidad de los informes profesionales, sino con el efectivo
cumplimiento de las obligaciones contractuales previstas para la etapa en
comento, y que en .esta oportunidad tiene relación con los aspectos de
intervención de la estructura que se debían aportar y que no fueron
26
CONTRALORíA GENERAL DE·LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
desarrollados. Además, sin perjuicio de que el modelo de gestión se haya
parcializado en dos etapas -lo cual tampoco se ajustó a lo establecido en los
TR del contrato-, no se adjuntaron antecedentes sobre la capacidad de uso y el
estudio de demanda que se menciona en su respuesta.'
a .
. Siendo ello así" no e.s posible dar por
subsanado lo observado en este punto, lo cual también deberá incorporarse al
procedimiento disciplinario incoado al efecto, de manera de determinar
eventuales responsabilidades administrativas' de los funcionarios que tuvieron
participación en los hechos. Ello, sin perjuicio de que si en las próximas etapas
de la consultoría no se regularizan las situaciones antedichas, esta Contraloría
Regional efectuará los reparos correspondientes por el pago de productos
inexistentes a la fecha de la presente auditoría, lo cual será verificado durante
una futura visita de seguimiento.
\
IV. SEGUIMIENTO A LAS OBSERVACIONES DEL INFORME FINAL N° 886,
DE 2017, SOBRE AUDITORíA AL PROGRAMA DE REVI:rALlZACIÓN DE
BARRIO'S E INFRAESTRUCTURA PATRIMONIAL EMBLEMÁTICA,
FINANCIADO CON RECURSOS DEL PRÉSTAMO INTERNACIONAL
N° 3564/0C-CH, SUBEJECUTADO POR LA MUNICIPALIDAD CARTAGENA.
1. Informes mensuales con actividades insuficientes.
Al respecto, cabe anotar, en, primer
término, que de acuerdo a lo observado en el numeral 2, del acápite
111,
"Examen de Cuentas", del Informe Final N° 886, ae 2017, de este origen, las
labores descritas por don Gonzalo Benavides Oyedo resultaban escasas,
genéricas y repetitivas, y. no consignaban una descripción detallada del 'trabajo
ejecutado durante el periodo correspondiente, lo que impidió visualizar el
ejercicio efectivo de las funciones que se debían desarrollar, conforme fue
precisado en la cláusula primera del contrato de prestación de servicios a
honorarios, atendido lo cual la Municipalidad de Cartagena debía solicitar al
señor Benavides Oyedo, el reintegro de los honorarios pagados por la suma de
$
18.000.000, informando de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso, en
un plazo de 30 días hábiles contados a partir efe la recepción del mencionado
informe. El'] caso contrario, se procedería a 'formular el reparo pertinente.
, ,
. Por su parte, la Municipalidad d?
Cartagena, a través del oficio N° 129, de 1 de febrero de 2018, solicitó la
reconsideración del referido informe final, acompañando al efecto una serie de .
antecedentes que, según advirtió, por una descoordinación del encargado' del
proyecto no fueron proporcionados oportunamente a este Organfsmo de
Control, los cuales, a su parecer, darían cuenta de las' funciones
desempeñadas por el señor Benavides Oyedo durante el periodo contratado.
.
.
. Asimismo, hace presente el municipio
que, de acuerdo con las cláusulas segunda y tercera del contrato de. prestación
.
\
I
27
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
de servicios profesionales' suscrito con el señor Beríavides Oviedo, éste se
comprometió
a
entregar informes de las actividades realizadas y a ejecutar los
diseños de los proyectos pertinentes, sin que ello involucrara la aprobación de
los mismos, atendido lo cual, a su juicio, solicitar la restitución de los fondos
pagados implicarla un enriquecimiento ilícito por parte del municipio, y que solo
bastaría con la iniciación de un sumario administrativo para determinar
eventuales responsabilidades en la oportunidad de la entrega de información.
Al respecto, cumple señalar que,. de -
acuerdo. con la cláusula primera del referido contrato de prestación de servicios
profesionales, el señor Benavides Oyedo se obligaba a desempeñar diversas
funciones bajo dependencia de la SECPLA, entre otras, debía realizar labores
como encargado de elaborar y tramitar las aprobaciones de los proyectos de
especialidades de ingeniería, sean estos de pavimentación, / estructura de
.detalles, sistema de evacuación de aguas lluvia, alcantarillados, agua potable y
\
todos aquellos que estén en la temática de proyectos urbanos y patrimoniales o
" culturales de las actividades contempladas en el PRBIPE.
Agrega la referida preceptiva, que el'
mencionado profesional debía concretar una cartera de proyectos e iniciativas
. de inversión en el área deintervención del PRBIPE y su respectiva aprobación
para los proyectos "Museo Estación de Ferrocarriles", "Mejoramiento Barrio
Almirante Latorre", "Reposición Escalera 21", ."Mejoramiento Acceso Caleta
San Pedro", "Mejoramiento Casa' Pedro Aquirre Cerda" y "Mejoramiento y
Ampliación Edificio Consistorial". Finalmente, se indica en- la misma cláusula
que, dentro-de sus funciones, también le correspondía articular
y
coordinar con
las demás instituciones involucradas en el área de intervención todas las
iniciativas, proyectos y programas, con el fin de cumplir con los objetivos del
PRBIPE, además de 'otras funciones que le encomendara la dirección comunal
de planificación.
Pues bien, habiéndose analizado los
• antecedentes proporcionados por el municipio, así como .también los que se
tuvieron a la vista durante el transcurso la presente auditoría, .se observó
que, entre los meses de diciembre de 2015 y aqosto de 2016, el profesional
presentó informes técnicos de desempeño, entre los que se incluyeron avances
generales e informativos relativos al desarrollo de algunos de 16s proyectos
antes mencionados, tales como: desarrollo estructural y análisis de informes de
ensayos de mecánica" de suelos para los proyectos "Mejoramiento y Ampliación
Edificio Consistorial" y "Mejoramiento Casa Pedro Aguirre Cerda"; preparación
de expedientes sanitarios -esto es, agua' potable y alcantarillado-,·
comportamientos sísmicos y levantamientos estructurales y arquitectónicos de
los proyectos "Museo Estación de Ferrocarriles"
y
"Mejoramiento Casa Pedro
Aguirre Cerda"; especificaciones técnicas eléctricas del, proyecto "Mejoramiento
Casa Pedro Aguirre Cerda"; y análisis de la situación eléctrica d~1 proyecto
"Museo Estacióh de Ferrocarriles".
28
r
D
.1
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso .
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
,
, . Luego, de los documentos adicionales
proporcionados por la SECPLA durante la presente' auditoría, se advierte-que
existen proyectos definitivos de agua potable yaguas servidas ingresados a la.
empresa sanitaria. ESVAL S.A., _ Y que corresponden a los proyectos
"Mejoramiento
y
Ampliación Edificio Consistorial", '.'Mejoramiento .Casa Pedro
Aguirre Cerda"
y
"Museo Estación-de Ferrocarriles", según consta en las cartas
de 16 de febrero y 7 de abril de 2017,
loscuales
fueron patrocinados
.por
el
señor Benavides Oyedo.
.
No obstante, pese a que se solicitaron
reiteradamente los respaldos necesarios en relación con las aprobaciones de
las demás especialidades -que correspondían a dichos proyectos -tales como
electricidad, mecánica.de suelos y estructuras, así como también todas las que.
se relacionan con los proyectos "Mejoramiento Barrio Almirante Latorre",
"Reposición Escalera 21" y "Mejoramiento Acceso Caleta San Pedro"-, no se
obtuvo respuesta favorable por parte de la unidad .técnica responsable, la cual,
a modo de respaldo, adjuntó una carta de compromiso, de 16 de febrero de
2018, suscrita por 'el aludido profesional, mediante la cual se compromete a
desarrollar los proyectos faltantes. '.' '
Atendido lo expuesto, debe mantenerse
lo observado en el Informe Final 886,( de 2017, por lo que esta Contraloría
Regional procederá a formular el reparo correspondiente, por un momo total de
$18.000.000.
Al respecto, el municipio señala que,
atendida la situación observada, el Alcalde de. Cartagena instruyó al
Departamento Jurídico para presentar una demanda civil para solicitar la
devolución de los montos pagados por servicios no realizados por el
profesional' de la especie, por lo que, según advierte, más allá. de las
responsabilidades administrativas, no sería necesario efectuar el
correspondiente reparo.
En la especie, es útil recordar que de
acuerdo con el numeral 4° de la sentencia del Tribunal de Cuentas de Segunda
Instancia TC-2: ST: 806, de 20 de octubre de 2017, el'juicio de cuentas es un
procedimiento contencioso cuya finalidad es determinar y hacer efectiva la
responsabilidad civil extracontractuaf- de' los funcionarios que administran
recursos públicos, los que, como consecuencia de acciones' u omisiones
imputables a su culpa
neqliqencia, han causado 'daño al patrimonio que
administran, y que el 'numeral agrega que no obsta a ia
competencia
de la
judicatura de cuentas para conocer de 'estos negocios, la existencia de juicios
planteados en sedes jurisdiccionales diversas.· .
En el contexto de lo anotado, cumple
'con informar que el hecho de que se encuentre en curso' una demanda de
carácter civil en contra del profesional responsable de efeotuar los cometidos
29
o
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL-DE VALPARAíso
I
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
que finalrnente no fueron desarrollados, no impide iniciar el correspondiente
juicio de cuentas a que se hace 'alusión en el cuerpo del presente informe.
\
CONCLUSIONES
, Atendidas' las consideraciones
expuestas durante el desarrollo. del presente' trabajo, la Municipalidad de
Cartagena, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido
salvar parte de las situaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones
N° 116, de 2018, de este Organismo 'Control
En efecto, los referidos antecedentes
permitieron subsanar las objeciones relativas a 'las diferencias entre el saldo
contable y el saldo consignado en la misma fecha en la contabilidad' (acápite
11,
, numeral 1); informes de prestación de servicios a honorarios y/o informes de
actividades genéritos y repetitivos (acápite
11,
numeral 2, letra a)); ausencia de
una cuenta corriente exclusiva del PRBIPE (acápite
11,
numeral 4); pagos,
- aprobados en discordancia con la entrega de productos (acápite
11,
numeral 9);
falta de rendiciones de qastos correspondientes a la adquisición de inmueble
(acápite Illnumeral 1); informes.de prestaciones de servicios presentados por
los servidores a honorarios (acápite
111,
numeral 2); contrato a honorarios de
doña Roxana Poblete Fiqueroa (acápite
111,'
numeral' 5); e Incumplimiento de
plazos de
consultoría
(acápite
111,
numeral 5),
. Respecto de las objeciones que se
mantienen, se deberán adoptar las medidas pertinentes con el objeto de dar
estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentariás que las rigen, entre
las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:
. 1. En torno a la falta de control y \
supervisión del equipo PRBIPE, si bien el municipio incorporará tales falencias
al procedimiento disciplinario incoado a través del decreto alcaldicio 1.796,
de 2016, atendido el tiempo transcurrido desde que se dispuso su sustantación,
la entidad edilicia deberá adoptar las medidas que procedan para concluirlo a la
brevedad, informando sobre ello a esta' Entidad de Control en el plazo de 15
días hábiles, contabilizados desde la recepción del presente informe (acápite
1,
numeral 1
re»
2, En lo relativo a que los expedientes
que no presentan la documentación de acuerdo con lo exigido en el programa,
el municipio deberá incorporar dicha situación al, procedimiento disciplinario
incoado al efecto, informando sobre la materia en el plazo de 15 días hábiles,
contabilizados desde la recepción del presente informe (acápite
1,
numeral 2
(C)), .
3. Los informes de actividades'
presentados por los servidores a honorarios no consignan fechas de
/
30
.
\
r:
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXT~RNO
elaboración, ni de presentación al Diréctor de la SECPLA', así como tampoco la
oportunidad en que fueron visados por esa jefatura, infringiendo con .ello lo
estipulado en el artículo 3° de la ley N° '18.575, Y no se' ajustan a lo previsto en
la letra e), N°s 57 al 60, de la resolución exenta 1.485, de 1996, que
Aprueba Normas de Control. Interno de la Contraloría General, 'por lo cual se
mantiene lo observado, debiendo el municipio, en lo sucesivo, adoptar las
medidas necesarias a fin de que quede consignado en los respectivos informes
de actividades las' fechas 'de elaboración y/o visaciones correspondierites
(acápite
11,
numeral 2, letra b) (LC)), .
4. Respecto a la falta de respaldos de
la propuesta de consultoría,
.el
municipio deberá exigir, en el futuro, que la
información contenida en los informes que se proporcionan en el contexto de
las consultorías, se encuentren ajustados a una metodología propuesta, de
.conforrnidad con lo previsto en los términos de referencia de cada contrato
(acápite
11,
numeral 3 (C)).
5. En cuanto a que el municipio 'asignó
funciones a doña Roxana Poblete Figueroa, al 'margen de aquellas
contempladas en el correspondiente contrato a honorarios, esa entidad edilicia
deberá adoptar las medidas necesarias para evitar ese tipo de. conductas
(acápite
11,
riumeral 5 (MC». "
6. En cuanto a la Isolicitud
improcedente de ampliación de plazo de consultoría al contrato "Plan de
Revitalización de Barrios"; correspondiente a un informe final que no formaba
parte de las exiqencias contractuales, y que' incluyó productos que debían .
entregarse en etapas previas, .el municipio deberá incluir tales-aspectos en el
procedimiento disciplinario incoado .al efecto, informando sobre la materia en el
plazo de 15 dlas hábiles contabilizados desde la recepción del presente
informe (acápites
11,
numeral 6 (C)). .
7. En lo tocante a la modificación
contractual improcedente, relativa a la consultoría "Habilitación
y
Análisis de
uso del ex Cine' Diana", efectuada para la contabilización de los plazos
establecidos en el contrato, corresponde que se incorporen tales antecedentes
al procedimiento disciplinario incoado al efecto; informando sobre el, particular
en el plazo de 15 días hábiles contabilizados desde la recepción del presente'
informe (acápite
11,
numeral 7) (C)).
. 8. En lo concerniente al control de
plazos en la entrega y revisión de productos durante la etapa 1 del estudio
"Habilitación y Análisis de uso del ex Cine Diana", que no se encuentra
debidamente' respaldado, corresponde que la Municipalidad de Cartaqena
incorpore tales antecedentes al procedimiento disciplinario incoado al efecto,
informando al respecto en el plazo de 15 días hábiles contabilizados desde la
recepción del presente informe. (acápite
11,
numeral 8) (C)).
31
D
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\
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CONtRALORíA GENERAL-DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíso
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO
9. Respecto a -la falta de actas de
-entrega, observaciones y cobro de multas, 'del "Plan de Revitalización de
Barrios", corresponde que la Municipalidad de Cartagena efectúe el cálculo de
multas por los días de retraso en la entrega de los productos exigidos, atendido
que ésta no se encuentra debidamente respaldada; además, considerando que
no existen registros sobre el cumplimiento de las observaciones efectuadas al
plan por parte de la entidad edilicia, ni tampoco consta que en las etapas N°s 5,
6, 7 Y 8, del referido programa, se haya realizado la entrega efectiva de cada
uno de los productos exigidos en los términos de referencia, corresponde que __
tales antecedentes sean incorporados al procedimiento disciplinario incoado al
efecto, informando sobre el particular en el, plazo de 15 días hábiles
contabilizados desde la recepción del presente informe (acápite
111,
numeral 3)
(C)).
- 1
O.
Sobre el pago' por productos
relativos a la etapa 1 del estudio "Habilitación y Análisis de
'uso
del ex Cine
Diana", los cuales no se encuentran respaldados, corresponde que la entidad
edilicia incorpore dichos aspectos al procedimiento disciplinario incoado al
efecto, informando sobre la ,materia en el plazo de 15 días hábiles
contabilizados desde la recepción del presente informe' (acápite
.111,
numeral 6)
(C)). - -
Finalmente, para aquellas
observaciones que se mantienen, se deberá remitir /el "Informe de Estado de
Observaciones" de -acuerdo al formato adjunto en el Anexo -N° '3, en un plazo
máximo de 60 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción del presente
documento, informando las medidas adoptadas' y acompañando los
antecedentes de respaldo respectivos. ,
Saluda atentamente a Ud.,
-
32
CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA
CONTRALORíA REGIONAL DE VALPARAíSO
UNIDAD DE CONTROL EXTERNO·
ANEXO N° 1
Paqos
a servicios presentados por los servidores a honorarios
INFORME DE DECRETO DE DECRETO
ACTIVIDADES BOLETA PAGO FORMALIZA
NOMBRE
-
CONTRATO
,
MES FECHA N° FECHA MONTO EN
$
N° FECHA N° FECHA
Febrero Sin fecha 19 09-03-2017 777.778 519 09-03-2017
Marzo Sin fecha 21 04-04-2017 1.666.667 743 04-04-2017
Abril Sin fecha 22 11-05-2017 1.666.667 1.044 11-05-2017
Marcela Paz Mayo Sin fecha 23 05-06-2017 1.666.667 1.287 05-06-2017
Ortiz . Junio. Sin fecha 24 06-07-2017 1..666.667 1.585 06-07-2017 590. 16-02-2017
Schultherss
LJulio Sin fecha 25 03-08-2017 1.666.667 1.900 03-08-2017
Agosto Sin fecha 26 04-09-2017 1.666.667 2.222 04-09-2017
Septiembre Sin fecha 27 10-10-20'17 1.666.667 2.465 02-10-2017
Marzo Sin fecha 31 04-04-2017 . 1.666.667 743 04-04-2017
,
Abril Sin fecha 34 11-05-2017 1.666.667 1.044 11-05-2017
Cristian .Mayo Sin fecha 35 05-06-2017 1.666.667 1.287 05-06-2017
Hormazábal Junio Sin fecha 37 06-07-2017 1.666.667 1.585 06-07-2017 831 07-03-2017
Lambrecht Julio Sin fecha 38 03-08-2017 1.666.667 1.900 03-08-2017
Agosto . Sin fecha 39 04-09-2017 1.666.667 2.222 04-09-2017
Septiembre Sin fecha 40 10-10-2017 1.666.667 2.465 02-10-2017
Abril 24-04-2017 34 11-05-2017 1.000.000 1.044 11-05-2017
Maria Luz Mayo 24-05-2017 36 05-06-2017 1.000.000 1.287 05-06-2017
'Santis ·Junio 24-06-2017 38 06-07-2017 1.000.000 1.585 ' 06-07-2017 1.063 27-03-2017
Campos Julio 21-07-2017 40 03-08-2017 1.000.000 1.900 03-08-2017
Agosto 18-08-2017 42 04-09-2017 1.000.000 2.222 04-09-2017
Junio Sin fecha 18 06-07-2017 2.000.000 1.585 06°07-2017
Raúl Julio Sin fecha 19 03-08-2017 2.000.000' 1.900 03-08-2017
Lambrecht 1.702 14-06-2017
Plaza Agosto, Sin fecha' 20 04-09-2017 2.000.000 2.222 04-09-2017
Septiembre Sin fecha 22 10-10-2017
.
,2.000.000 2.465 02-10-2017
TOTAL EN
$
37.111.116
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Fuente: Elaboración propia sobre la base de los antecedentes proporcionados por la Municipalidad de Oartaqena .
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