INFORME FINAL 116-14 INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS- DICIEMBRE 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565134042

INFORME FINAL 116-14 INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS- DICIEMBRE 2014

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioINSTITUTO NACIONAL DEL CANCER
Número de informe116/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Instituto Nacional del Cáncer ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido levantar y subsanar parte de las observaciones planteadas en el Preinforme de Observaciones N ° 116, de 2014. En efecto, la observación planteada en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 2.2, Manual de procedimientos no sancionado, se da por subsanada, considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad, en tanto la del capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numeral 2.5.1, garantía de seriedad de la oferta no devuelta, se da por levantada.:

Respecto a las situaciones presentadas en los numerales 2.2 y 4 del acápite II, sobre Examen de Cuentas, relacionadas con la omisión de cobro de multas por retraso en la entrega de medicamentos y por falta de disponibilidad del producto, por un total de $ 1.847.810, se procederá a formular el reparo pertinente, en virtud de lo prescrito en los artículos 95 y siguientes, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República.:

En cuanto a las demás observaciones que se mantienen, se deberá adoptar las medidas a fin de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con las observaciones formuladas en el capítulo III, Examen de la Materia Auditada, numerales 2.1, falta de control de legalidad; 2.4, ausencia de contratos de suministros; 2.5.3, falta de exigencia de garantías de fiel cumplimiento; 2.5.4, ausencia de recepción de garantía de seriedad de la oferta; 2.5.5, falta de recepción garantía de fiel cumplimiento; 3.3, inconsistencias entre la documentación publicada en el portal versus la entregada por el INC; 4, diferencias de inventario detectadas en bodega de farmacia; y 5, falta de control en el registro de existencia, el centro asistencial auditado deberá instruir un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas derivadas de los hechos relacionados con las mismas, debiendo remitir a esta Contraloría General, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del presente informe, copia del acto administrativo que ordene dicho proceso y designe al fiscal; sin perjuicio de que deba, en su oportunidad, enviar la resolución que lo afine, junto con el correspondiente expediente...

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