INFORME FINAL 112-14 HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO SOBRE AUDITORIA RELATIVA A HORAS EXTRAORDINARIAS Y SISTEMAS DE TURNOS - MARZO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166122

INFORME FINAL 112-14 HOSPITAL DE NIÑOS ROBERTO DEL RIO SOBRE AUDITORIA RELATIVA A HORAS EXTRAORDINARIAS Y SISTEMAS DE TURNOS - MARZO 2015

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioHOSPITAL DE NIÑOS DOCTOR ROBERTO DEL RIO
Número de informe112/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, Hospital de Niños Roberto del Rio, ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 112, de 2014. En efecto, la observación consignada en el capítulo I, Aspectos sobre Control Interno, numeral 3, respecto de la formalización del manual de horas extraordinarias, se subsana, atendidos los antecedentes aportados y las validaciones efectuadas al respecto. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar las siguientes acciones con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se indican, a lo menos, las siguientes:

  1. En lo que concierne al capítulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.1, pago indebido de la asignación y bonificación de turno por un monto total de $ 2.816.723 y 1.2, pago improcedente de la asignación y bonificación de turno a dirigentes gremiales, ascendente a la suma de $ 351.976, la entidad deberá ordenar y obtener el reintegro de las sumas mal pagadas por dichos conceptos, sin perjuicio de comunicar al personal afectado la posibilidad que le asiste de acogerse a lo dispuesto en el artículo 67 de la ley N° 10.336. Ello deberá ser informado documentadamente a esta Contraloría General en el término de 60 días hábiles, haciéndose presente que, de no acompañarse los antecedentes que satisfagan este requerimiento, se formulará el reparo pertinente. Asimismo, para ambas situaciones, el establecimiento deberá calcular el valor de las cifras indebidamente pagadas al personal por los señalados conceptos, desde el 1 de octubre de 2013 hacia atrás, hasta completar el plazo de prescripción contemplado en el artículo 2.515 del Código Civil, y requerir, también en esos casos, las restituciones correspondientes, debiendo informar el estado de avance de dicho trabajo en el mismo plazo señalado (aplica criterio contenido en dictámenes NOS 4.905 y 71.956, ambos de 2014 y de este origen).

  2. En cuanto al capítulo I...

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