INFORME FINAL 110-3 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL AUDITORÍA ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO -ENERO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565172342

INFORME FINAL 110-3 SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL AUDITORÍA ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO -ENERO 2014

Fecha de Resolución24 de Enero de 2014
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioSERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Número de informe110/2012
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, el Centro de Salud Familiar N° 1, Doctor Ramón Corbalán Melgarejo ha aportado antecedentes e iniciado acciones que han permitido salvar parte de las situaciones planteadas en el preinforme de observaciones N°110-3, de 2012. Respecto de aquellas observaciones que se mantienen, se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. - Ordenar los descuentos a que haya lugar por ausencias y atrasos reiterados, al tenor de lo previsto en el artículo 72 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dando con ello, además, cumplimiento a los artículos 61, letra d), de ese texto estatutario, según lo observado en el numeral 1.2, del acapite de examen de cuentas.

  2. - Remitir las resoluciones exentas que permitan verificar la regularización de la asignación de estímulo por concepto de condiciones y lugares de trabajo, con el objeto de determinar si dicho beneficio debe ser pagado a las funcionarios Jael González Araya y Tamy Fernanda Lagunas Parraguez, respecto de cada una de las contrataciones que tienen. De no ser así, se deberá notificar a los afectados de la deuda que se ha generado por la percepción indebida de la asignación de estímulo en comento, y efectuar los reintegros pertinentes, conforme al numeral 1.1, del acápite II, de examen de cuentas, en un plazo de 60 días hábiles contados de la recepción del presente informe.

  3. - La autoridad y jefaturas de ese establecimiento deberán efectuar un control jerárquico permanente de las actuaciones de su personal para asegurar que el sistema de control de cumplimiento de la jornada de trabajo funcione correctamente, con el fin de observar lo dispuesto en la letra a) del artículo 64 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo en concordancia con el artículo 11 de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

  4. - Emitir los documentos formales que conceden la asignación de estímulo con anterioridad a su otorgamiento, en virtud de lo previsto en el...

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