Informe final 1090-18 Municipalidad de san vicente de tagua tagua - abril 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 840678128

Informe final 1090-18 Municipalidad de san vicente de tagua tagua - abril 2019

Fecha02 Abril 2019
Número de informe1090/2018
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins

OBJETIVO

Verificar que las actuaciones, operaciones y sistemas informáticos del proyecto de inversión Construcción casetas sanitarias localidad de Zúñiga, San Vicente, se ciñan a las disposiciones normativas que resulten aplicables. Asimismo, validar que los pagos estén correctamente acreditados y comprobar la autorización, valuación y existencia de la documentación de respaldo, durante el 1 de enero de 2014 a la fecha de fiscalización, evaluar el macroproceso de finanzas para el período
comprendido entre el1 de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2017; y el ambiente de control interno de la entidad a la fecha de la fiscalización, esto es, al mes de septiembre del año 2018.

CONCLUSIONES

Se constató que la municipalidad no respaldó los estados de pago N°5 al 12 de la etapa N°2, totalizando un pago efectivo de $1 02.108.7 44 a la Consultora Coz y Compañía S.A, dado que de acuerdo al numeral 6, de las BAE, los pagos se realizarían en cumplimiento de las etapas indicadas en el mismo numeral como en los TTR, debiendo entregar la documentación de respaldo que dé cuenta de las tareas contratadas, lo que no ocurrió en la especie, lo que deberá ser
respaldado en un plazo de 30 días hábiles contados desde la recepción del presente documento. Lo anterior, sin perjyicio de lo establecido en los artículos 95 y siguientes y 116 de la ley N°10.336. No obstante lo expuesto, esa entidad deberá incoar un procedimiento disciplinario tendiente a determinar las eventuales responsabilidades administrativas derivadas de ello.
Mediante el anexo de contrato de don la municipalidad comprometió un monto a pagar equivalente a $5.319.999 por labores incorporadas en los términos de referencia y en el contrato original suscrito con dicho profesional, lo que incumple el principio de legalidad del gasto que rige la gestión de los Órganos del Estado, consagrado en los artículos , y 100° de la Constitución Política de la Republica, 2° y 5°, de la ley N°18.575, y 56 de la ley N°10.336, debiendo esa entidad, realizar las acciones pertinentes para que dicha situación no se reitere, no obstante la determinación de las eventuales responsabilidades civiles asociadas a estos hechos de conformidad con los artículos 95 y siguientes y 116 de la ley N°10.336. Ello, sin perjuicio de que esa municipalidad deberá incluir la materia objetada en el proceso sumarial que incoará.
Se corroboró que el cálculo efectuado para obtener el "Presupuesto Ponderado", no se ajustó a lo descrito en el punto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR