INFORME FINAL 104-11 MUNICIPALIDAD LITUECHE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EFECTUADA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION-DICIEMBRE 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565325670

INFORME FINAL 104-11 MUNICIPALIDAD LITUECHE AUDITORIA DE TRANSACCIONES EFECTUADA EN EL DEPARTAMENTO DE EDUCACION-DICIEMBRE 2011

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2011
EmisorRegional Lib. Bernardo O'Higgins
ServicioMUNICIPALIDAD DE LITUECHE 
Número de informe104/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que el Departamento de Educación, dependiente de la Municipalidad de Litueche, en general, ha recepcionado, ingresado y contabilizado los recursos transferidos tanto por el Ministerio de Educación como las transferencias efectuadas por el propio municipio y destinadas a atender los objetivos del servicio traspasado de educación. En cuanto a los gastos, se comprobó que las transacciones, en su mayoría, cumplieron con las disposiciones legales y reglamentarias, y que éstas se encontraban debidamente documentadas, asimismo estaban bien calculadas y que su registro en la contabilidad se había realizado de conformidad a la normativa emanada por esta Entidad Fiscalizadora.:

Sin perjuicio de lo anterior, deberá resolver las siguientes situaciones:

  1. En relación al capítulo I. sobre evaluación de control interno, letras a, reglamento interno de higiene y seguridad; b, manuales operativos; c, manual de descripción de cargos; d. control de los subsidios por incapacidad laboral y letra e, trabajos específicos contratados, esa entidad edilicia deberá disponer las medidas tendientes a regularizar cada una de las debilidades advertidas.

  2. Sobre el capítulo II, análisis de la situación financiera, reiterar lo consignado en el preinforme, por cuanto la situación financiera del municipio a la fecha de efectuada la auditoria era deficitaria.:

  3. En relación al capítulo III, cumplimiento de normas, numeral 1.1, transferencias provenientes del Ministerio de Educación y numeral 1.2.1, letra b, se deberá disponer las medidas tendientes a regularizar cada una de las debilidades advertidas. A su turno, respecto del numeral 1.3, recepción del subsidio de salud por incapacidad laboral, ese municipio deberá dar cumplimiento a lo normado en el artículo 12°, de la ley N° 18.196, decreto con fuerza de ley N° 44 , de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y adoptar las medidas informadas tendientes a regularizar las debilidades observadas.

  4. Sobre el capítulo III., cumplimiento de normas, numeral 2, egresos, sobre el pago del bono de subvención adicional especial (SAE), se reitera su improcedencia, por consiguiente corresponde el reintegro de las sumas pagadas indebidamente, sin perjuicio de que los funcionarios afectados puedan impetrar ante este Organismo de Control el otorgamiento de facilidades o liberación total o parcial de las sumas que...

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