INFORME FINAL 10 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE HUALAÑE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 565136202

INFORME FINAL 10 - 14 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE HUALAÑE PROGRAMA DE INTEGRACIÓN ESCOLAR - JUNIO 2014

Fecha de Resolución23 de Junio de 2014
EmisorRegional Maule
ServicioDEPARTAMENTO DE EDUCACION DE HUALAÑE
Número de informe10/2014
SectorMunicipios y Corporaciones de la Región
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendida las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, corresponde concluir que las medidas implementadas por las entidades auditadas han permitido subsanar algunas observaciones incluidas en el preinforme de esta Contraloría Regional, en tanto otras se mantienen, según sigue, respecto de unas y otras:

  1. Las observaciones contenidas en el capítulo I, Aspectos de Control Interno, numeral 1.3 sobre falencia en el registro de los beneficiarios; lo objetado en el capítulo II, Examen de Cuentas, numerales 1.3 referente a la remisión del comprobante de ingresos a la SECREDUC, 2.3 sobre gastos que no se relacionan con el PIE, y 2.5 letra b.3) respecto de pagos en efectivo efectuados a profesionales por prestaciones de servicio, se dan por subsanadas considerando las explicaciones y antecedentes aportados por la entidad.

  2. Referente al acápite I, Aspecto de control interno, numeral 1.1.2 conciliación bancaria, letra a), y b) la autoridad comunal deberá: Aclarar y ajustar en su totalidad los montos inusuales, no regularizados ni justificados al término de la auditoría, manteniendo a disposición de este Organismo de Control, la correspondiente documentación soportante. Implementar las acciones pertinentes, para que cuando se determinen diferencias en las conciliaciones bancarias de un mes y requiera un ajuste contable, este se realice, analizadas las causas y debidamente respaldado, en el mes siguiente al de confección de dicha conciliación. Velar porque el procedimiento utilizado para la elaboración de las conciliaciones bancarias, permita cumplir con su objetivo como herramienta básica de control de los recursos y destinada a apoyar el proceso de toma de decisiones de la administración, de conformidad con lo establecido en la circular C.G.R. N° 11.629, de 1982. Fortalecer los mecanismos de control en relación con la custodia y administración de recursos financieros.

  3. Respecto al punto 1.1.2, letra b.2), del capítulo I, sobre cheques girados y no cobrados caducados, el alcalde deberá velar porque se realicen los ajustes contables pertinentes, de conformidad con el procedimiento K-03 del oficio CGR 36.640 de 2007, sobre procedimientos contables para el Sector Municipal y lo previsto en el oficio Circular C.G.R. N° 60.820 de 2005, sobre Normativa del Sistema de Contabilidad General de la Nación.

  4. Referente a los alcances formulados en el punto 1.4, inutilización de documentos, la máxima autoridad comunal deberá aplicar la adopción informada en su oficio de respuesta, para mantener un timbre que permita inutilizar los documentos tributarios que sirven de sustento de los desembolsos.

  5. Conforme al numeral 1.5, sobre falta de evidencia en la autorización y visaciones de los comprobantes, el alcalde deberá mantener a disposición las órdenes de ingresos observadas, con la finalidad de acreditar la regularización. Sin perjuicio de lo anterior, esa entidad edilicia tendrá que fortalecer sus mecanismos de control para que, en lo...

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