INFORME FINAL 10-13 EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL TIL-TIL - INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 565152146

INFORME FINAL 10-13 EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL TIL-TIL - INGRESOS PROPIOS - AGOSTO 2013

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorMunicipalidades
ServicioEMPRESA ELECTRICA TIL TIL
Número de informe10/2013
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Considerando la ausencia de respuesta por parte del Alcalde de Til-Til al preinforme de observaciones en el plazo concedido, procede confirmar todas las observaciones formuladas en su oportunidad. Respecto de ellas se deberán adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. La Municipalidad de Til-Til y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til-Til, entre otras, mantienen deudas impagas con la empresa eléctrica municipal, que se arrastran por diversos periodos, pese a haberse suscrito convenios de pago, lo cual afecta la situación financiera de esta.:

    Asi, en relación con el capitulo II, examen de ingresos propios, numeral 2, convenios, punto 2.1, convenio con la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til-Til por la deuda $ 217.782.295.-, esa empresa deberá exigir a la corporación municipal el pago de la deuda por consumo de energía eléctrica pendiente al 31 de diciembre de 2012, por $ 86.709.617.-, conjuntamente con las cuotas adeudadas al mes de abril de 2013, ascendentes a $ 8.066.012.-, lo que involucra un total impago de $94.775.629.- y, en su defecto, proceder al corte de suministro eléctrica en el caso de no pago, conforme la cláusula cuarta del convenio firmado entre ambas partes, lo cual deberá ser acreditado documentadamente ante esta Contraloria General, en el plazo de 60 días hábiles. En cuanto al punto 2.2, convenio de repactación con la Municipalidad de Til-Til por la deuda de $ 322.667.934.-, la empresa deberá exigir al municipio el pago de la deuda por consumo de energía eléctrica pendiente, al 31 de diciembre de 2012, por $ 88.626.382.-, conjuntamente con las cuotas adeudadas al mes de abril de 2013, que asciende a $ 25.291.356.- lo que da un total de $ 113.917.738.-, procediendo al corte de suministro eléctrica en el caso de no pago, en concordancia a lo previsto en el articulo 147 del decreto N° 327, de 1997, del Ministerio de Minería, lo cual deberá ser acreditado documentadamente ante esta Contraloria General, en el mismo plazo. Asimismo, esa empresa deberá aclarar la discrepancia de $ 96.496.-, entre el monto consignado en el convenio suscrito en el ano 2005 y el establecido en el convenio del ano 2008, debiendo efectuar las modificaciones de contrato que correspondan, informando documentadamente a esta Contraloria General, en el plazo antes señalado. Por otra parte, sobre el numeral 3, suspensión del suministro eléctrica, esa empresa eléctrica deberá gestionar el cobro a los deudores morosos por consumo de energía eléctrica, por $ 263.949.220.-, o, en su defecto, aplicar lo establecido en el citado articulo 147 del decreto N° 327, de 1997, lo cual deberá acreditar documentadamente a esta Contraloría General, en el termino de 60 días hábiles.

  2. En relación con la observación contenida en el capitulo III, macroproceso de finanzas, punto 3.2, deudores por venta, letra a), relacionada con cuentas por cobrar que datan del ano 2003, por $ 232.117.199.-, la empresa deberá estimar y registrar en el balance general y estado de resultados la incobrabilidad de esas deudas, considerando que ello distorsiona su información financiera, materia que sera verificada en próximas fiscalizaciones. En cuanto a la letra b), del mismo punto, convenio clientes, esa...

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