INFORME FINAL 10-11 MUNICIPALIDAD DE HUASCO AUDITORÍA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA - JUNIO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565321546

INFORME FINAL 10-11 MUNICIPALIDAD DE HUASCO AUDITORÍA DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA - JUNIO 2011

Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorRegional Atacama
ServicioMUNICIPALIDAD DE HUASCO
Número de informe10/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

Atendidas las consideraciones expuestas en el presente informe final, se concluye lo siguiente: Sobre Evaluación de Control Interno 1. Con respecto a la falta de un manual que regule los procedimientos generales para la contratación y adquisición de bienes y servicios que se requieren para su funcionamiento, se mantiene la observación hasta que no se materialice la medida anunciada por la autoridad edilicia.:

Luego, en relación al reglamento interno se reitera lo observado puesto que la Entidad Municipal no proporcionó respuesta sobre esa materia.:

Por tal motivo, se deberán adoptar las medidas que correspondan a fin de obtener, aprobar y aplicar dichos instrumentos de control.

  1. Procede levantar la observación relacionada con la falta de un jefe de la unidad de control, toda vez que se han adoptado las medidas tendientes a proveer ese cargo vacante, lo que permite reiniciar las funciones de esa unidad.

  2. Se ha resuelto mantener la observación relacionada con la falta de asesoría jurídica en los contenidos de las bases administrativas y de timbre de recepción de la carta de solicitud de recepción provisoria del contratista, debido a que la entidad edilicia no informa de una medida concreta para regularizar estas situaciones.

  3. Procede mantener las observaciones relacionadas con las bases administrativas y demás antecedentes de licitación que no se encontraban firmadas por el funcionario responsable y debidamente autorizadas por la autoridad edilicia; la incorporación de la venta de antecedentes en las bases de licitación y la presentación de ofertas en soporte papel, en atención a que el cumplimiento y la efectividad de las medidas anunciadas por esa autoridad sólo pueden validarse en una próxima auditoría de seguimiento, momento en que se determinará si procede levantarlas.

  4. En cuando a la falta de un registro actualizado de contratistas, se debe mantener esta observación hasta que se concreten las medidas indicadas por esa entidad, tendientes a contar con las empresas que se encuentran vigentes a la fecha.:

  5. Sobre los permisos de edificación que fueron otorgados con fecha posterior al término de las obras, se ha determinado reiterar la observación debido a que la respuesta no es suficiente para levantarla; por tal motivo, la Entidad Edilicia deberá adoptar las medidas que correspondan con el propósito de dar cabal cumplimiento a las exigencias contempladas en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza Sobre fiscalización de las obras. Obra::

    Construcción Sede Social Junta de Vecinos N° 23, Conchería::

  6. Respecto al incumplimiento de las especificaciones técnicas en las resistencias especificadas para hormigón H-20, corresponde mantener lo observado hasta que se garantice que efectivamente se cumple con las resistencias solicitadas.

  7. En relación con las deficiencias constructivas advertidas sobre las terminaciones de pintura en los cantos superiores de las puertas y en la reposición del pavimento; así como también la falta de autorización de la empresa sanitaria para conectarse a la matriz de la red pública, se ha resuelto mantener lo observado dado que no se remiten los respaldos que permitan acreditar las regularizaciones efectuadas; por tal razón ello será verificado en una próxima fiscalización.

  8. Referente a la ausencia del libro de obras, la tramitación extemporánea de la recepción provisoria definitiva y boletas de garantías sin especificar el hecho garantizado, se mantiene lo objetado, por cuanto el municipio no se pronuncia sobre ello, en circunstancias que deben adoptarse las medidas para su regulación; aspecto que será verificado en una próxima fiscalización.

  9. Ante la falta de antecedentes que acrediten la fecha exacta en que el contratista resolvió las observaciones consignadas por la comisión receptora, corresponde mantener lo observado...

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