Informe final 1.048-2017 Municipalidad de temuco, sobre clasificación y designacion vivienda social-diciembre 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 840028208

Informe final 1.048-2017 Municipalidad de temuco, sobre clasificación y designacion vivienda social-diciembre 2017

Número de informe1048/2017
Fecha21 Diciembre 2017
EmisorRegional Araucanía

OBJETIVO

Efectuar un examen al proceso que desarrolla la Municipalidad de Temuco para evaluar y calificar como vivienda social a los inmuebles insertos en iniciativas habitacionales ejecutadas por empresas constructoras y/o inmobiliarias particulares, en el periodo que media entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de junio de 2017.

CONCLUSIONES

• Se advirtió que la Unidad de Catastro de la Municipalidad de Temuco no cuenta con un sistema informático para el ingreso de las solicitudes de vivienda social, por cuanto, para ello, utiliza una planilla de cálculo en formato excel, donde se ingresan todas las solicitudes por este concepto, debiendo incorporar el proceso de certificación de vivienda social a la plataforma que utiliza ese municipio, acreditando ello en un plazo de 60 días hábiles, contado desde la recepción del presente informe.
• Los certificados de vivienda social entregados a los interesados no consignan firmas en original sino que copia digital, condición que impide asegurar la efectiva existencia de instancias de revisión y autorización de la jefatura respectiva, situación que será solucionada por el municipio a través de la incorporación del proceso de certificación de vivienda social a su plataforma informática, acreditando ello en igual plazo al señalado precedentemente.
• Se observó que en 18 expedientes de permisos de edificación revisados, no fueron habidos los “Cuestionarios de atributos de la construcción”, que respalden el modo en que se determinaron las categorías de las edificaciones aprobadas en los permisos de edificación asociados a los proyectos de la muestra, antecedentes que además permiten calcular el monto exacto de los derechos municipales, omisión que incumple la esencia de la instrucción impartida en el numeral 2 de las resoluciones exentas Nos 8.678, de 2008, 9.254, de 2009, 8.413, de 2010, 9.577, de 2011, 101, de 2013, 251, de 2014, 62, de 2015, y 80, de 2016, respectivamente, todas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, referida a los procedimientos para determinar la categoría de las construcciones de esas anualidades.
• Se verificó que la Dirección de Obras Municipales de Temuco calificó con una categoría errada las edificaciones que se detallan en la tabla N° 1, del presente informe, por cuanto como parte de las indagaciones efectuadas, al aplicar a cada loteo el respectivo formulario “Guía para determinar la categoría de las construcciones”, se obtuvieron puntajes que resultaron en una valoración distinta de la que...

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