INFORME FINAL 07-11 MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAYNE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - MAYO 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 565323386

INFORME FINAL 07-11 MUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAYNE AUDITORÍA DE TRANSACCIONES - MAYO 2011

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2011
EmisorRegional Magallanes
ServicioMUNICIPALIDAD DE TORRES DEL PAINE
Número de informe7/2011
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelRegional

En síntesis, conforme al análisis efectuado en esta materia se concluye lo siguiente:

  1. En materia de Evaluación de Control Interno. a) En cuanto a la presentación de los informes trimestrales al concejo, el municipio deberá proporcionar a esta Contraloría Regional los informes antes mencionados de 2010 y las actas del concejo en donde consta que los mismos fueron presentados. Además de informar los procedimientos implementados para subsanar el incumplimiento a la letra d) del artículo 29 de ley N° 18.965. b) En relación a las auditorías operativas internas, la Municipalidad deberá informar a este Organismo de Control los procedimientos implementados para dar cumplimiento a lo indicado en letra a), del artículo 29 de ley N° 18.695. c) Respecto a la estructura organizacional, la Entidad Edilicia deberá remitir a esta Contraloría Regional, el decreto de aprobación del organigrama.:

    d) Referente al Reglamento de Organización Interna este Organismo de Control levanta lo observado. e) Sobre establecer mecanismos o metodología que permita identificar factores de riesgo, la Municipalidad deberá adoptar los procedimientos que le permitan conocer los riesgos que incidan directamente en sus procesos. f) En lo que respecta a la ordenanza municipal, la Entidad Edilicia deberá remitir a esta Contraloría Regional el decreto alcaldicio aprobatorio de la misma.:

  2. En Materia de Examen de Cuentas. 2.1 En materia de Permisos de Circulación. a) En lo que respecta al uso inapropiado de franquicia de zona aislada, la Municipalidad deberá enviar a este Organismo de Control los antecedentes que respalden lo objetado. b) En cuanto a la diferencia en el recalculo del permiso de circulación, se entiende subsanado lo observado de la placa patente VB-0242-4, manteniendo los observaciones del resto de las placas patentes. c) Respecto al error en el valor de tasación, el Municipio deberá enviar a esta Contraloría Regional los documentos que acrediten las gestiones realizadas. d) Referente a la asignación de sellos, la Entidad Edilicia deberá enviar en el corto plazo, copia de los documentos que indiquen las instrucciones a implementar para subsanar lo observado. e) Sobre el otorgamiento de permisos de circulación con folios no correlativos, la Entidad Fiscalizada deberá enviar la documentación de respaldo por los formularios proporcionados a la Municipalidad de Rio Verde y de las instrucciones impartidas a Tesorería Municipal. Asimismo, ese Municipio no deberá efectuar...

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