Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos - Núm. 108, Junio 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793205

Informe de la comision de hacienda recaído en el proyecto de ley que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, así como la asignación familiar y maternal, y el subsidio familiar, otorga un subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica, y establece un aporte compensatorio del aumento del valor de la canasta básica de alimentos

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas88-148
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE
LEY QUE REAJUSTA EL MONTO DEL INGRESO MÍNIMO MENSUAL, ASÍ COMO
LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL, Y EL SUBSIDIO FAMILIAR, OTORGA
UN SUBSIDIO TEMPORAL A LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
EN LA FORMA QUE INDICA, Y ESTABLECE UN APORTE COMPENSATORIO
DEL AUMENTO DEL VALOR DE LA CANASTA BÁSICA DE ALIMENTOS
Boletín N° 14936-13
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del
artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y
conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la
Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de
S.E. el Presidente de la República don Gabriel Boric Font, ingresado a tramitación
el 2 de mayo del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y
reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa
se encuentra con urgencia calicada de Discusión Inmediata.
En representación del Ejecutivo asistieron a presentar la iniciativa, el Ministro de
Hacienda, señor Mario Marcel Cullell junto con la Subsecretaria de Hacienda, señora
Claudia Sanhueza Riveros, el Ministro de Economía, Fomento y Turismo, señor
Nicolás Grau Veloso y la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora Jeannette
Jara Román.
En audiencia pública la Comisión escuchó la opinión de las siguientes organizaciones:
Presidente Nacional de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa de Chile CONAPYME señor Rafael Cumsille junto con el Vicepresidente,
señor Héctor Sandoval Gallegos. Presidente de la Multigremial Nacional de
Emprendedores, señor Juan Pablo Swett. Presidenta de la Unión Nacional de
gremios de las Mipymes, UNAPYME, señora Gianina Figueroa. Investigador de
Libertad y Desarrollo, señor Tomas Flores. Académico Universidad Diego Portales,
señor Rafael Sánchez. Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile,
ASECH, señor Marcos Rivas. Investigadora del Centro Estudios Públicos, señora
María José Abud. Representante Legal de la Asociación Gremial de Proveedores
del Estado, AGPE, señora Johanna Pedrero C.
I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS
1.- Normas de quórum especial:
Los artículos 25, 26 y 27 del Título III, son normas que deben aprobarse en el
carácter de quórum calicado por incidir en el derecho a la seguridad social que
contempla el artículo 19 N° 18, el que comprende a las personas protegidas, las
contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones y el sistema de
nanciamiento.
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NUEVO INGRESO MÍNIMO
2.- Normas señaladas de competencia de esta Comisión de Hacienda:
La Comisión de Trabajo y Seguridad Social indicó que todas las normas del proyecto
tienen esa condición.
3- Indicaciones declaradas inadmisibles
Del diputado señor Mellado
Para incluir, en el primer inciso del artículo 9, un nuevo literal d. del siguiente tenor:
“d. Empleadores de trabajadores de casa particular, del artículo 146 del Código del
Trabajo, cuyo contrato laboral tenga fecha de subscripción anterior al 30 de abril de
2022. En este caso no serán exigibles los requisitos de iniciación de actividades ni
de ventas del primer inciso.”
Del diputado Carlos Bianchi:
Agréguese un nuevo inciso nal en el artículo 9:
“Excepcionalmente, serán considerados como beneciarios de este subsidio todas
las instituciones sin nes de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que
perciban el ingreso mínimo mensual denido en esta ley.”
Del diputado Carlos Bianchi:
Agréguese un nuevo inciso nal en el artículo 9:
“Excepcionalmente, serán considerados como beneciarios de este subsidio todas
las instituciones sin nes de lucro que cuenten con trabajadores dependientes que
perciban el ingreso mínimo mensual denido en esta ley. Se entenderán como
organizaciones sin nes de lucro a las fundaciones, corporaciones, juntas de vecinos,
organizaciones comunitarias, cooperativas y cualquier otra institución cuyo objeto no
sea el lucro económico.”
Del diputado Miguel Mellado:
1. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:
“i. El monto del subsidio por trabajador será de:
1) Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $50.000
y,en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $60.000.
2) Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF
será de $37.500y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será
de $45.500.
3) Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o
iguales a 100.000 UF será de $25.000y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado
en el artículo 8, será de $30.000.”
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
2. Para reemplazar el literal i. del artículo 13 por el siguiente:
“i. El monto del subsidio por trabajador será de:
1) Para empresas con ventas iguales o inferiores a 25.000 UF, será de $30.000
y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será de $40.000.
2) Para empresas con ventas superiores a 25.000 UF e inferiores a 50.000 UF
será de $22.500 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado en el artículo 8, será
de $30.000.
3) Para empresas con ventas iguales o superiores a 50.000 UF e inferiores o
iguales a 100.000 UF será de $15.000 y, en caso de ocurrir el reajuste contemplado
en el artículo 8, será de $20.000.”
3. Para modicar el literal i. del artículo 13, reemplazando la expresión “abril de 2023”
por “diciembre 2023”.
Del diputado Miguel Mellado:
Para eliminar el artículo 14.
Del diputado Miguel Mellado:
Para modicar el artículo 21, reemplazando la expresión “abril de 2023” por
“diciembre 2023”.
Del diputado Miguel Mellado:
Para incorporar el siguiente artículo tercero transitorio nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo tercero transitorio.-Disminúyense transitoriamente a cero las tasas
establecidas en los artículos 1 , numeral 3); 2 y 3 del decreto ley N° 3.475, de
1980, que contiene la ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas, respecto de los
impuestos que se devenguen desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre
de 2022, ambas fechas incluidas.
Para efectos de lo dispuesto en el artículo 2 bis del referido decreto ley, las líneas de
emisión de bonos o de títulos de deuda de corto plazo cuya primera colocación se
realice dentro del periodo indicado en el inciso primero, mantendrán la determinación
del impuesto aplicable a las colocaciones acogidas a la línea hasta completar la tasa
de 0,8 por ciento, sin perjuicio de que las colocaciones efectuadas en el periodo
señalado se benecien con la tasa de 0 por ciento.
En el caso del impuesto establecido en el artículo 3 del referido decreto ley, la
reducción de tasa a 0 por ciento se aplicará aun cuando su devengo se produzca con
posterioridad al período indicado en el inciso primero, siempre que dentro de dicho
período se realice la aceptación del respectivo documento de destinación aduanera
o de ingreso a zona franca de la mercadería.

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