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Informe de archivo de investigación en el mercado de envasado, 24-04-2023

Fecha24 Abril 2023
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
ANT.:
Investigación por abuso de
posición dominante en el
mercado de envasado. Rol
2417-16 FNE.
MAT.:
Informe de archivo.
Santiago, 24 de abril de 2023
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO (S)
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo a la señora Fiscal (S) acerca de la investigación del
antecedente, recomendando su archivo en virtud de las razones que se exponen a
continuación:
I. ANTECEDENTES Y RESUMEN EJECUTIVO
1. Con fecha 16 de enero de 2017, fue interpuesta ante esta Fiscalía la denuncia de un
particular en contra de Tetra Pak de Chile Comercial Limitada (“Tetra Pak”), por un
eventual abuso de posición dominante en relación con su política comercial y
contractual que habría impedido la entrada de competidores en la comercialización
de envases asépticos de cartón compatibles con máquinas Tetra Pak.
2. Lo anterior fue complementado con información de las negociaciones y
comunicaciones entre posibles entrantes con los potenciales clientes del mercado
chileno. Estas darían cuenta de la renuencia de los clientes a negociar lo que,
presuntamente, se explicaría por las prácticas desplegadas en Chile por Tetra Pak.
3. En virtud de dicha información, esta Fiscalía llevó a cabo el examen de admisibilidad
de la denuncia de conformidad con el artículo 41 del Decreto Ley N°211 (“DL 211”),
para lo cual se recabaron antecedentes sobre los mercados potencialmente afectados
y respecto de la política comercial y contractual que Tetra Pak aplica en Chile.
4. Producto de lo anterior, con fecha 19 de junio de 2017 esta Fiscalía inició una
investigación tras constatar indicios de posibles conductas exclusorias en tres
mercados en los que Tetra Pak tendría una importante participación. Estos mercados
corresponden a: (i) el mercado de envases de cartón aséptico para productos
alimenticios líquidos y semilíquidos; (ii) el mercado de maquinarias y/o equipos para
2
el envasado en cartón aséptico
1
; y, (iii) el mercado de servicios técnicos de las
respectivas maquinarias y/o equipos.
5. Durante el transcurso de la investigación, esta Fiscalía realizó diversas diligencias,
entre ellas, solicitudes de antecedentes y más de 60 tomas de declaración a los
distintos actores de la industria (competidores actuales y potenciales de Tetra Pak,
sus clientes, entre otros), con el objeto de analizar el funcionamiento de los tres
mercados potencialmente afectados, y así poder determinar si efectivamente las
prácticas y políticas de Tetra Pak tenían o no la aptitud de afectar la libre competencia.
6. En tal contexto, esta Fiscalía concluyó que tanto la industria como las prácticas y
políticas de Tetra Pak podían analizarse a la luz de lo que la literatura económica
engloba bajo la categoría de aftermarkets dado que, en este caso, están involucrados
mercados donde se proveen bienes o servicios que son necesarios para la utilización
de un bien durable, en los que las prácticas de un agente económico podrían tener
algún efecto nocivo en la competencia.
7. Siguiendo este marco de análisis, se identificaron tres mercados relevantes,
independentes entre sí, en los cuales se pudo observar que Tetra Pak ostenta una
posición dominante de la cual podría abusar, por lo que se procedió a examinar el
potencial anticompetitivo de su política comercial y contractual, con especial foco en:
(i) el esquema de descuentos e incentivos que Tetra Pak ofrece a los clientes que
adquieren su material de envase; y, (ii) ciertas cláusulas en sus contratos, que podrían
estar limitando la competencia en el mercado de los envases de cartón aséptico.
8. Asimismo, en el transcurso de la investigación, se identificó una práctica adicional que
podría tener efectos en la competencia del mercado de material de envasado
aséptico. Desde un punto de vista técnico, se detectó que Tetra Pak desplegó una
estrategia comercial que involucraba la introducción de modificaciones a las
máquinas de llenado para el envasado aséptico, las cuales afectaban la
compatibilidad de los materiales de envasado de proveedores alternativos con las
máquinas de Tetra Pak. En otros términos, Tetra Pak habría introducido cambios que
tenían por efecto que los equipos sólo funcionaran con material de envasado de su
propia compañía.
9. En relación con el esquema de descuentos e incentivos, el análisis de competencia
realizado no pudo verificar que la política comercial de Tetra Pak haya tenido efectos
1
En adelante, equipos o máquinas de llenado.
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anticompetitivos, pues otros competidores actuales o potenciales podrían replicarla,
sin que se haya acreditado un potencial exclusorio.
10. Lo mismo se pudo corroborar respecto de la introducción de cambios tecnológicos,
ya que, si bien tendrían el efecto, al menos temporal, de tornar incompatibles las
máquinas de llenado Tetra Pak con el material de envasado suministrado por
terceros, es poco probable que produzcan efectos contrarios a la libre competencia,
toda vez que ambos cambios serían reversibles y eventualmente replicables por los
competidores de Tetra Pak.
11. Por el contrario, respecto de distintas cláusulas contenidas en la política contractual
de Tetra Pak, esta Fiscalía detectó que sí podrían generar una limitación en la
competencia, ya que desincentivarían el uso de material de envase alternativo
compatible con las máquinas de llenado de Tetra Pak, lo que podría obstaculizar la
entrada y expansión de los proveedores de dicho material.
12. Lo anterior, debido a que, según distintas diligencias desarrolladas en la investigación,
se identificó que ciertos clientes tenían un entendimiento de las cláusulas que podría
restringir artificialmente su capacidad de elegir entre diferentes proveedores de
material de envasado aséptico, lo que podría generar un riesgo a la libre competencia.
13. Para llegar a esta conclusión, esta Fiscalía llevó a cabo la revisión exhaustiva de los
contratos que Tetra Pak utiliza para la provisión de máquinas de llenado y servicios
técnicos. Como resultado de ello, se identificaron algunas cláusulas que podrían ser
perjudiciales para la competencia (p. ej. garantías de los equipos, garantías de los
servicios técnicos, cláusulas relativas a la instalación de las máquinas, entre otras)
pues podrían restringir las opciones de proveedores de material de envase con las
que contarían los clientes de Tetra Pak. Para confirmar dicho potencial, se recabó
información respecto del entendimiento y alcance que los clientes de Tetra Pak y la
propia empresa dan a estas disposiciones.
14. Ello evidenció una divergencia significativa entre el entendimiento de Tetra Pak y de
sus clientes, lo que podría distorsionar la competencia en el mercado de los envases
de cartón aséptico. Mientras algunos clientes entendían que dichas cláusulas
restringirían la opción de utilizar materiales de envasado suministrado por
proveedores alternativos a Tetra Pak, lo que podía influenciar la elección de su
proveedor de material de envases y, en consecuencia, limitar la competencia en el
mercado de los envases asépticos, Tetra Pak sostuvo que su interpretación de los
contratos, y por ende, de las cláusulas revisadas, no impedían la utilización de
material de envasado suministrado por terceros.

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