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Informe de archivo sobre investigación a mercado de distribución a clientes libres, 19-04-2022

Fecha19 Abril 2022
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
ANT.: Investigación de oficio en el
mercado de distribución a
clientes libres, Rol N°2391-16
FNE.
MAT.: Informe de Archivo.
Santiago, 19 de abril de 2022
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo al Sr. Fiscal acerca de la investigación del antecedente,
recomendando su archivo, en virtud de las razones que se exponen a continuación:
I. RESUMEN EJECUTIVO
1. En el presente informe se muestran los resultados de la investigación iniciada de oficio
a raíz de que en la industria eléctrica se observó, en su oportunidad, una dificultad de
los clientes de menor tamaño y no sujetos a regulación de precios para obtener
contratos de suministro competitivos en atención a que carecían de poder de
negociación. Tal circunstancia podría haber otorgado a empresas dominantes la
habilidad de imponer a dichos clientes cláusulas contractuales abusivas que no sería
posible en un mercado competitivo
1
.
2. En relación al funcionamiento de la industria eléctrica, se observó que la oferta de
suministro de energía eléctrica a clientes no sometidos a regulación de precios había
sido realizada tanto por empresas generadoras como por empresas distribuidoras,
actuando estas últimas como revendedoras de energía. Con todo, una modificación
legal posterior al inicio de la investigación, más concretamente del 2019, exigió que las
distribuidoras operasen bajo un esquema de giro único.
3. Asimismo, se concluyó que en los últimos años se ha producido un importante aumento
de la presión competitiva en el mercado de la generación de energía eléctrica, cuestión
que ha permitido que los clientes de segmentos de menor consumo tengan más
alternativas reales y plausibles para contratar.
4. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del análisis de competencia efectuado se verificó,
en contratos celebrados por ciertas empresas generadoras y distribuidoras de energía
eléctrica con algunos clientes de menor tamaño o no sujetos a regulación de precios,
la existencia de cláusulas contractuales para igualar las tarifas de la competencia o
“meeting competition clauses”.
5. Las cláusulas de igualación confieren un derecho preferente a la empresa incumbente
para mantener la provisión de un producto o servicio, en función de la cual puede
1
Resolución de inicio Investigación Rol N° 2391-16 FNE, de fecha 2 de junio de 2016, Considerandos 1° y 2°.
2
igualar ofertas de terceros. Este tipo de cláusulas generan riesgos de tipo coordinado,
toda vez que pueden ser usadas como mecanismo de monitoreo de una colusión, y
riesgos de tipo unilateral, ya que ellas pueden inhibir o, incluso, impedir la entrada de
nuevos agentes al mercado.
6. En virtud de los hallazgos indicados en los párrafos anteriores, las empresas
generadoras y distribuidoras de energía eléctrica asumieron, en el marco de la
investigación, compromisos en relación al contenido de sus contratos con clientes
actuales y futuros que, en opinión de esta División, serían suficientes de cara a los
riesgos detectados en el escenario de mercado actual.
7. Finalmente, en este informe se analizan otras materias relacionadas con este
segmento de mercado que también fueron objeto de la investigación con motivo de
dos denuncias de particulares que tuvieron lugar con posterior a su inicio, respecto de
las cuales no se considera necesaria, por ahora, la adopción de medidas adicionales
por parte de esta Fiscalía.
II. ANTECEDENTES
8. Con fecha 2 de junio de 2016, la Fiscalía Nacional Económica (“FNE”) dio inicio, de
oficio, a una investigación relativa al mercado de distribución de energía a clientes
libres por eventuales infracciones al Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2004, del
Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973, y sus modificaciones posteriores (“DL
211”).
9. Conforme a lo expuesto en la resolución de inicio, tanto la Historia de la Ley N° 20.805
como el informe del mercado eléctrico encargado por esta Fiscalía, reconocen la
dificultad de los clientes libres de menor tamaño para obtener contratos de suministro
competitivos, atendido a que carecen de poder de negociación”. Dicha dificultad
“podría otorgar a empresas dominantes la habilidad de imponer a dichos clientes
cláusulas contractuales abusivas, de manera de extraer de ellos rentas o alguna otra
ventaja que no habrían podido obtener si el mercado fuese competitivo”
2
.
10. En el marco de la investigación, esta Fiscalía recibió tres denuncias que fueron
incorporadas a ella y que serán tratadas también en este informe: (i) denuncia de
particular referida a posibles problemas en el traspaso de clientes que pueden optar
entre el régimen libre y el regulado, de fecha 21 de noviembre de 2016 (“Denuncia N°
1”)
3
; (ii) denuncia por conductas anticompetitivas en servicios de venta e instalación de
paneles fotovoltaicos, de fecha 11 de mayo de 2017, Rol N° 2444-17 FNE (“Denuncia
2
Resolución de inicio Investigación Rol 2391-16 FNE, de fecha 2 de junio de 2016, Considerandos 1° y 2°.
3
La Denuncia N° 1 expone que, en el caso de clientes elegibles, las distribuidoras Enel y CGE Distribución S.A.
habrían ofrecido realizar el cambio de régimen regulado a libre al mes siguiente de la contratación, en la medida
que se contratara el suministro con ellas mismas. Ello, a pesar de que, según la normativa vigente, dicho
traspaso debe ser notificado por el cliente a la empresa distribuidora con doce meses de antelación. El efecto
de lo anterior sería excluir a otros proveedores, que no podrían ofrecer la realización del cambio de régimen en
igual tiempo y forma.

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