Informe de archivo sobre investigación en la industria salmonera, 13-04-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 902764485

Informe de archivo sobre investigación en la industria salmonera, 13-04-2022

Fecha13 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
Tipo de AsuntoActos anticompetitivos de la autoridad
1
Santiago, 13 de abril de 2022.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía informo al señor Fiscal acerca de los resultados de la
investigación indicada en el Antecedente (“Investigación”), recomendando su archivo,
en virtud de las razones que se exponen a continuación:
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 7 de enero de 2019, esta Fiscalía recibió la denuncia de un particular en
contra de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (“Subpesca”) por haber
efectuado una serie de modificaciones a la normativa que rige la actividad de
acuicultura que serían contrarias a la libre competencia.
2. Señala que, a través de ciertos actos administrativos y modificaciones a la normativa
sectorial, se habrían erigido barreras para el crecimiento de la industria, así como
para la entrada de nuevos competidores
1
. Lo anterior iría en beneficio de algunos
productores y en desmedro de otros
2
, discriminando así entre competidores, todo lo
cual carecería de la debida justificación.
3. En particular, la denuncia cuestiona las modificaciones realizadas a los regímenes
productivos conocidos como de Densidad de Cultivo y de Porcentaje de Reducción
de Siembra Individual (“PRSI”), contenidos en el Decreto Supremo N° 319 de 2001,
que aprueba el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de
Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (“RESA”)
3
, del
Ministerio de Economía, Fomento, y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo (“MINECON”).
4. Dichos cambios se materializaron a través i) de la Resolución Exenta N° 3224 de
2018, de Subpesca (“Resolución 3224”)
4
, que modificó resoluciones anteriores del
organismo, estableciendo nuevos puntajes para el elemento productivo considerado
para clasificar a las agrupaciones de concesiones y un nuevo nivel de bioseguridad,
más restrictivo en cuanto a la densidad de cultivo permitida; y ii) del Decreto
Supremo N° 64 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (“DS 64”)
5
,
1
Denuncia de fecha 07 de enero de 2019, correlativo de ingreso N° 00067-19.
2
Ídem.
3
Disponible en: http://www.subpesca.cl/portal/615/w3-article-83903.html.
4
Disponible en: http://www.subpesca.cl/portal/615/articles-101668_documento.pdf.
5
Cab e destacar que, a la fecha de la denuncia aún eran propuestas para modificar la re gulación.
Mediante el Decreto Supremo N° 64 de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, tales propuestas
ANT.:
Investigación en contra de
Subpesca por posibles
restricciones a la libre
competencia en la industria
salmonera. Rol N° 2529-19 FNE.
MAT.:
Informe de archivo.
2
que modificó el RESA, en lo concerniente al PRSI, eliminando ciertos requisitos para
optar por el régimen y permitiendo el crecimiento de los productores que puedan
demostrar un buen desempeño sanitario, de acuerdo con las variables señaladas
en la regulación respectiva.
5. En términos generales, los regímenes productivos tienen por objeto fijar el número
máximo de salmónidos que pueden ingresar en un centro de cultivo y la densidad a
la que pueden permanecer los peces en cada una de las estructuras de cultivo de
las concesiones de acuicultura, conocidas como balsas jaula
6
, considerando para
dichos efectos diferentes factores de índole sanitaria, ambiental y productiva.
6. Con fecha 4 de febrero de 2019, esta Fiscalía decidió instruir investigación conforme
con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 3° y 39 del Decreto Ley N° 211 (“DL 211”)
7
con la finalidad de analizar la justificación de los actos de autoridad cuestionados y
evaluar su aptitud de impedir, restringir o entorpecer la libre competencia en la
industria salmonera.
7. El presente informe se estructura de la siguiente manera: en primer lugar, se
describe el marco jurídico aplicable a la actividad de acuicultura, centrándose en
aquellos instrumentos relevantes, a propósito de la normativa cuestionada en la
denuncia. Luego, se describen las modificaciones a la normativa cuestionadas para
posteriormente pasar a reseñar las particularidades de la industria salmonera junto
con las condiciones de entrada al mercado. Por último, se presenta el análisis de la
denuncia efectuado por esta División, dando cuenta de los principales efectos de
los cambios implementados y ponderándolos con los objetivos de política pública
que persiguieron las autoridades que los dictaron.
II. MARCO JURÍDICO APLICABLE
8. La acuicultura se encuentra regulada principalmente en La Ley General de Pesca y
Acuicultura (“LGPA”), contenida en el Decreto Supremo N°430 de 1991, del
MINECON
8
. Entre otros, crea las concesiones de acuicultura, que permiten a sus
titulares la producción de recursos hidrobiológicos al interior de áreas calificadas por
la autoridad como apropiadas para el ejercicio de dicha actividad, con las
limitaciones expresamente establecidas en la ley y sus reglamentos.
9. En particular, las concesiones de acuicultura se rigen por el Reglamento de
Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura
9
, que define dicha concesión como un
acto administrativo mediante el cual el Ministerio de Defensa Nacional otorga a una
persona, natural o jurídica, los derechos de uso y goce, por el plazo de 25 años
fueron incorporadas al RESA. Esta modificación está disponible en:
http://www.sernapesca.cl/sites/default/files/ds.64-2019.pdf.
6
"Una balsa-jaula consiste, básicamente, en una estructura rígida, o semirrígida de variados diseños,
formas, y tamaños, la cual se encuentra flotando fuertemente adherida al fondo marino mediante un sistema de
fondeo, contando con una red-jaula que permite conservar a los peces en su interior y una red llamada lobera
para aislarlos de los depredadores”. Véase, Mauricio Inostroza, "Proyecto de sistema de fondeo para centros
de cultivos de salmones”, Cybertesis UACH, 2008, p 8. [disponible en:
http://cybertesis.uach.cl/tesis/uach/2008/bmfcii.58t/doc/bmfcii.58t.pdf]
7
Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija
el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211 de 1973.
8
Se entiende por “acuicultura” el cultivo de organismos acuáticos tanto en zonas costeras como del
interior que implica intervenciones en el proceso de cría para aumentar la producción. Véase la página web de
la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (“FAO”) dedicada a la acuicultura
[disponible en: https://www.fao.org/aquaculture/es/].
9
Contenido en el Decreto Supremo N° 290 de 1993, del MINECON (“DS 290”).

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