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Informe de archivo de investigación sobre condiciones de acceso y competencia en el mercado eléctrico de la zona central, 15-07-2021

Fecha15 Julio 2021
Fecha de publicación13 Agosto 2021
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
1
ANT.: Investigación sobre las
condiciones de acceso y competencia en
el mercado eléctrico de la zona central de
Chile. Rol N° 2357-15 FNE.
MAT.: Informe de archivo.
Santiago, 15 de julio de 2021.
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía, se presentan las conclusiones de la investigación del
Antecedente, recomendando al señor Fiscal su archivo en virtud de las
consideraciones que a continuación se exponen:
I. ANTECEDENTES
1. La presente investigación, iniciada de oficio, surgió para indagar los
eventuales efectos anticompetitivos en el mercado eléctrico derivados de las
condiciones de comercialización de gas natural licuado regasificado
(“GNLR”) en la zona central del país
1
.
2. Los costos declarados de los combustibles determinan los costos de la
energía de cada unidad en el sistema, por lo que la modificación de dichas
declaraciones puede afectar las condiciones de despacho y la valorización
de las inyecciones y retiros de todos los agentes que participan en él, así
como a los clientes cuyos contratos se encuentran indexados a los precios
declarados de combustibles.
1
En particular, la investigación usó como modelo, para la zona central del país, los análisis realizados
en la investigación Rol N° 2277-14 FNE, la que trataba de las condiciones de comercialización en
los mercados del GNLR y de electricidad de la zona norte de Chile, en la que se evaluó, entre otros
aspectos, la relación entre los mercados de combustibles, en particular de carbón y de gas, con el
mercado de generación eléctrica.
2
3. Producto de lo señalado, principalmente se intentó dilucidar la posible
existencia de incentivos por parte de las empresas generadoras de
electricidad para utilizar estratégicamente sus declaraciones de
disponibilidad de GNLR, pudiendo eventualmente aumentar los costos del
sistema.
4. En este contexto, las principales hipótesis que se analizaron fueron (i)
eventuales declaraciones de disponibilidad de GNLR hechas con el objeto de
afectar los costos marginales del sistema y (ii) el posible uso ineficiente de
centrales a ciclo combinado. En este sentido, la investigación se centró en
definitiva en dos circunstancias específicas: (i) la compraventa de GNLR
entre Empresa Nacional de Electricidad S.A. (“ENDESA Chile” o “ENDESA”)
2
y Colbún S.A. (“Colbún”) de julio de 2014 y (b) el cambio de disponibilidad de
GNLR de ENDESA para la central de ciclo combinado de Nueva Renca,
durante junio de 2015.
5. Por otra parte, durante el curso de la investigación -en los meses de junio,
julio y agosto del año 2016- comenzaron las exportaciones de GNLR hacia
Argentina, las cuales se han repetido en los años siguientes. Estas
exportaciones son realizadas de manera conjunta por parte de los únicos
importadores de gas natural licuado (“GNL”) en la zona central, a saber
ENDESA, Empresa Nacional del Petróleo (“ENAP”) y Aprovisionadora Global
de Energía S.A. (“AGESA”)
3
.
2
Actualmente Enel Generación Chile S.A. (“Enel”).
3
Durante el año 2016, Metrogas aprobó su división en dos sociedades con el objeto de separar la
actividad de aprovisionamiento de gas y la de distribución de gas natural al consumidor final. Como
consecuencia de ello, se creó una nueva sociedad denominada Aprovisionadora Global de Energía
S.A. (“Aprovisionadora Global de Energía” o “AGESA”), a la que se le asignaron todos los activos
relacionados con el negocio de aprovisionamiento de gas. Dentro de dichos activos, se encuentra el
mandato que -junto con Enel- se otorgó a ENAP para llevar adelante la exportación de gas a
Argentina, tal como se verá más adelante en este Informe. En consideración de lo anterior, la
empresa que participó en la exportación de gas natural hacia Argentina efectuada en conjunto con
ENAP y Enel fue Aprovisionadora Global de Energía. Respuesta de Aprovisionadora Global de
Energía, recibida con fecha 23 de enero de 2017.
3
6. Atendidos los potenciales riesgos anticompetitivos que se podían derivar de
la exportación conjunta de GNLR, también se analizó en la presente
investigación.
II. ANÁLISIS
1. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL Y
ASPECTOS DE LIBRE COMPETENCIA
7. La normativa eléctrica se caracteriza por buscar que el costo de
abastecimiento eléctrico del sistema sea el mínimo posible, compatible con
una confiabilidad prefijada
4
. Este esquema regulatorio establece que la
energía demandada sea producida y despachada por las unidades
generadoras, por regla general, en orden de costo variable de operación
5
hasta satisfacer la demanda del mercado, lo cual es dirigido por el
Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional (“el Coordinador”
o “CEN”)
6
7
.
4
Conforme a lo establecido en el artículo 225, letra r) del Decreto con Fuerza de Ley N° 4/2006, del
Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del DFL N° 1 de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos (en adelante, “LGSE”), la
confiabilidad se define como la “ cualidad de un sistema eléctrico determinada conjuntamente por la
suficiencia, la seguridad y la calidad de servicio”.
5
Como se verá, cabe hacer presente que el costo marginal del sistema se calcula en base al costo
variable de operación. En efecto, el procedimiento "Cálculo de Costos Marginales para
Transferencias de Energía" (Resolución Exenta N° 669, de la Comisión Nacional de Energía (“CNE”),
de 21 de noviembre de 2017), en su artículo 13, señala que el costo marginal horario del sistema
eléctrico corresponde al costo variable de la unidad de mayor costo variable, que cumpla
simultáneamente con que la unidad no se encuentre operando a mínimo técnico ni que se encuentre
operando por orden económico.
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Este organismo fue creado en virtud de la Ley N° 20.936, publicada con fecha 20 de julio de 2016,
que “Establece un nuevo sistema de transmisión eléctrica y crea un organismo coordinador
independiente del sistema eléctrico nacional”. Cabe señalar que el CEN es continuador y asume las
tareas realizadas anteriormente por los centros de despacho económico de carga del sistema
interconectado del norte grande (“CDEC-SING”) y de la zona central (“CDEC-SIC”), las que están
actualmente reunidas en un sistema eléctrico nacional, unificado e interconectado, tal como lo
establece la LGSE, en su artículo 212-1, inciso 1°. De esta manera, en este Informe se hará
referencia como “Coordinador“, tanto al actual CEN como al extinto CDEC-SIC.
7
Dentro de las labores principales que realiza el Coordinador se encuentran, además de coordinar
el sistema eléctrico nacional, realizar la programación de la operación de los sistemas medianos en
que exista más de una empresa generadora, las que deben sujetarse a ella (artículo 72, inciso 2°,
de la LGSE). Asimismo, artículo 72-3 de la Ley establece que le corresponde efectuar la coordinación
y determinación de las transferencias económicas entre empresas sujetas a su coordinación, para
lo que debe calcular los costos marginales instantáneos del sistema, las transferencias resultantes

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