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Informe de archivo de informe al Ministerio del Medio Ambiente sobre restricción de sistemas de gestión individual, 22-04-2022

Fecha22 Abril 2022
Fecha de publicación27 Abril 2022
Tipo de AsuntoActos anticompetitivos de la autoridad
1
ANT.: Informe al Ministerio del Medio
Ambiente sobre restricción de
sistemas de gestión individual
que indica. Rol 2667-21 FNE.
MAT.: Informe.
Santiago, 22 de abril de 2022
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE : JEFE DIVISIÓN ANTIMONOPOLIOS
Por la presente vía, remito al señor Fiscal el informe de la División
Antimonopolios acerca de la investigación del Antecedente, que tuvo por objeto recabar
antecedentes que permitiesen manifestar la opinión de esta Fiscalía Nacional Económica
(“FNE” o “Fiscalía”) requerida por el Ministerio del Medio Ambiente (“MMA”) en relación a la
propuesta de restricción de sistemas de gestión individual para el cumplimiento de las metas
asociadas a la responsabilidad extendida del productor (“REP”) en materia de aceites
lubricantes
1
.
I. Solicitud del MMA y objeto del informe
a) Solicitud de pronunciamiento y envío de antecedentes por parte del MMA
1. A través del Ord. N° 211449, de fecha 30 de abril de 2021 (“Oficio de Solicitud”),
el MMA solicitó el pronunciamiento de esta Fiscalía respecto de la pertinencia de
restringir la aplicación de sistemas individuales de gestión de aceites lubricantes
usados (“ALU”) por parte de aquellas empresas obligadas al cumplimiento de la
REP.
2. Dicha restricción está incorporada en la Resolución Exenta N° 1296, de fecha 24
de noviembre de 2020, sobre Anteproyecto de Decreto Supremo que Establece
Metas de Recolección y Valorización y otras Obligaciones Asociadas a Aceites
1
Esta Fiscalía inició, con fecha 16 de junio de 2021, la investigación Rol N° 2667-21 FNE, toda vez que para
emitir informes de esta naturaleza era y es pertinente ejercer las atribuciones establecidas en el artículo 39° del
Decreto Ley N° 211.
2
Lubricantes (“Anteproyecto”), el cual aún no es definitivo en lo tocante a su
contenido
2
.
3. De conformidad a lo expuesto por el MMA, la restricción se justificaría, de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N° 20.920 que establece el
Marco para la Gestión de Residuo, la Responsabilidad Extendida del Productor y
Fomento al Reciclaje (“Ley REP”), en que la existencia de sistemas individuales
pondría en riesgo la efectividad de la REP en materia de aceites lubricantes y en
que dicho tipo de sistemas generaría riesgos a la competencia.
4. Cabe indicar desde ya que, por mandato legal expreso, según se detalla en el
acápite b) siguiente de esta sección, el pronunciamiento de esta Fiscalía
corresponde sólo a los argumentos esgrimidos por el MMA referidos a una
supuesta generación de riesgos para la libre competencia si es que se permitiera
la existencia de sistemas individuales de gestión para cumplir la REP en materia
de aceites lubricantes. Según el Oficio de Solicitud, los riesgos a la competencia
que traerían aparejados los sistemas individuales serían del siguiente tenor:
Asimismo, se considera que lo anterior [la existencia de sistemas
individuales] podía, además, afectar la libre competencia, atendidas las
especiales circunstancias del mercado de aceites lubricantes en el país.
En efecto, permitir sistemas individuales de gestión supondría serios riesgos
a la libre competencia, en tanto existe un actor con una participación
elevadísima en el mercado de aceites lubricantes, lo cual genera
eficiencias de escala que el resto de los actores no podría alcanzar y
acentuaría su posición de dominio al asegurar el acceso a residuos de
aceites lubricantes más fáciles de recolectar. Adicionalmente, los dos
principales competidores existentes en el mercado tienen acceso
preferente a los residuos de aceites lubricantes provenientes de la minería
lo que genera ventajas competitivas que dejan a los restantes productores
en una situación desventajosa” (énfasis propios)
3
.
5. De esta forma, los argumentos en materia de competencia esgrimidos por el
MMA en el Oficio de Solicitud se refieren primordialmente: (i) a la existencia de
2
Véase: DS N° 8 de 2017 del MMA, que regula el procedimiento de elaboración de los decretos supremos
establecidos en la Ley REP (“DS N° 8 de 2017”).
3
Oficio de Solicitud, p. 2.
3
un actor con posición dominante que podría tener eficiencias de escala
irreplicables; y (ii) a la existencia de dos actores con acceso preferente a residuos
de la minería. A dichos argumentos del MMA se referirá este informe infra.
6. Cabe señalar que el Oficio de Solicitud fue acompañado de diversos
antecedentes que, según expuso el MMA, dan cuenta de los fundamentos tenidos
a la vista para restringir la existencia de sistemas de gestión individual en materia
de aceites lubricantes, entre los cuales se encuentran:
a. El informe elaborado por el MMA denominado “Pertinencia de restringir los
sistemas individuales de gestión en el decreto de metas de recolección y
valorización y otras obligaciones asociadas para el producto prioritario aceites
lubricantes con la finalidad de evitar distorsiones que afecten la libre
competencia” (“Informe MMA”).
b. Tres presentaciones y tres actas del Comité Operativo Ampliado REP Aceites
Lubricantes
4
, conformado para la elaboración del Anteproyecto.
c. El documento “Análisis General de Impacto Económico y Social de
Anteproyecto de Decreto Supremo que Establece Metas y Obligaciones
Asociadas de Residuos de Aceites Lubricantes”, de noviembre de 2020,
elaborado por el Departamento de Economía Ambiental del MMA (“AGIES”).
d. El documento “Minuta Observaciones Asociación Nacional de la Industria del
Reciclaje A.G., Decreto Supremo N° 8, de 2019, del Ministerio del Medio
Ambiente que establece metas y obligaciones asociadas para neumáticos”,
elaborado por la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje A.G., con su
respectivo Anexo.
e. Set de documentos presentados por Empresas Copec S.A. (“Copec”) en el
marco de la consulta pública del Anteproyecto.
4
Por mandato de los artículos 9° y 27 del DS N° 8 de 2017 del MMA, se deberá consultar el anteproyecto del
respectivo decreto supremo con organismos públicos competentes y con organismos privados, para lo cual se
constituirá un comité operativo ampliado, integrado por representantes de los ministerios, así como por personas
naturales y j urídicas ajenas a la administración del Estado que representen a los productores, gestores de
residuos, las asociaciones de consumidores, los recicladores de base, la academia, las organizaciones no
gubernamentales, entre otros. Así, por medio de la Resolución Exenta N° 438 del MMA, de fecha 10 de mayo
de 2019, se convocó a representantes para integrar el mencionado comité operativo ampliado que participaría
en la elaboración del decreto supremo que establece metas de recolección y valorización de y otras obligaciones
de aceites lubricantes, designándose a los integrantes del referido comité op erativo ampliado mediante la
Resolución Exenta N° 794 del MMA, de fecha 12 de julio de 2019.

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