Informe de archivo sobre denuncia de H. Diputado Gabriel Silber Romo contra Farmacias Salcobrand S.A., Farmacias Cruz Verde S.A. y Farmacias Ahumada S.A., 20-02-2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 873417944

Informe de archivo sobre denuncia de H. Diputado Gabriel Silber Romo contra Farmacias Salcobrand S.A., Farmacias Cruz Verde S.A. y Farmacias Ahumada S.A., 20-02-2013

Fecha20 Febrero 2013
Tipo de AsuntoAbusos de posición de dominio
DE
ANT.: Denuncia del H. Diputado Gabriel
Silber Romo contra Farmacias
Ahumada, Cruz Verde Y
Salcobrand. Rol No 2199-13
FNE.
MAT.: lnforme de Archivo.
Santiago, llA00Z0lS
FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
JEFE DlVlSlÓN DE ABUSOS UNILATERALES (S)
por la presente vía, informo al Sr. Fiscal acerca de la Investigación
Rol 2.lgg-13, recomendando el archivo de la misma, en virtud de las razones que
se exponen a continuación:
ANTECEDENTES
con fecha 20 de febrero de 2013, el H. Diputado Gabriel silber Romo
presentó una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica (en adelante
también, e indistintamente, "FNE',o "Fiscalía"), respecto a ciertos hechos,
supuestamente ejecutados por Farmacias salcobrand s.A. (en adelante
también, e indistintamente, "SB" O "SalcObrand"), FarmaCiaS Cruz Verde
S.A. (en adelante también, e indistintamente, "CV" o "Cruz Verde") y
Farmacias Ahumada s.A. (en adelante también, e indistintamente, "FASA'
o "Ahumada", y en cOnjunto tOdaS ellaS "Gadenas de Farmacias
Investigadas"), que impedirían o restringirían la libre competencia en el
mercado farmacéutico (en adelante, la "Denuncia")'
Las prácticas anticompetitivas descritas en la Denuncia guardarían relación
con la integración vertical de las Cadenas de Farmacias lnvestigadas con
laboratorios farmacéuticos1, lo que generaría a juicio del denunciante, por
t.
1.
2.
, Cabe destacar que, con fecha 29 de septiembre de.2010, la Fiscalía ordenó instruir la
investilacion Rol ñ. '1729-10 FNE, por eventuales prácticas exclusorias derivadas de: (i) el
importante grado de poder de mercádo que Salcobrand' Cruz Verde y FASA poseían en la
comercialización de medicamentos; y, (ii) la participaciÓn de esas mismas cadenas de Farmacias
en los mercados oe fabricación y/o oldti¡oui¡on de éstos (supuesto de integraciÓn vertical) Esta
lnves¡gaciOn terminó mediante resolución de fecha 19 de diciembre de 2Q12,la cualconcluyÓ que'
il.
3.
una parte, la comercialización de medicamentos de marca propia de las
Cadenas de Farmacias Investigadas con un crecimiento mayor que la venta
de medicamentos Genéricos durante el período comprendido entre
septiembre de 2011 y septiembre de 2012, y por otra parte, prácticas de los
dependientes de las Cadenas de Farmacias Investigadas, para privilegiar
las marcas propias de éstas2-3.
DESCRIPCIÓN DE LA INDUSTRIA Y ANÁLISIS DEL MERCADO
RELEVANTE
Se entiende por producto farmacéutico cualquier sustancia natural,
biológica, sintética o las mezclas de ellas, originada mediante síntesis o
procesos químicos, biológicos o biotecnológicos, que se destine a las
personas con fines de prevención, diagnóstico, atenuación, tratamiento o
curación de las enfermedades o sus síntomas o de regulación de sus
sistemas o estados fisiológicos particulares, incluyéndose en este concepto
los elementos que acompañan su presentación y que se destinan a su
administracióna.
Los productos farmacéuticos admiten diversas clasificaciones según su
forma de dispensación, uso e identificación. Respecto de la forma de
dispensación, es posible distinguir los medicamentos: (i) éticos o de
analizada la información disponible, no se encontraron antecedentes suficientes que dieran cuenta
!9 gfeclos anticompetitivos derivados de la integración vertical existente entre Cruz Veroe y
Medical International Laboratories Corporation S.A., y entre Salcobrand y productos Farmacéuticos
Medipharm Ltda.
2 A modo de ejemplo, la Denuncia alude al cambio de recetas médicas al momento de ra compra y
a la comunicaciÓn a los consumidores sobre una supuesta falta de disponibilidad de medicamentos
solicitados por éstos. Lo anterior, en el contexto de un sistema de incentivos que las cadenas
denunciadas habrían diseñado para que sus dependientes favorecieren la venta de medicamentos
de mayor margen.
Itggo el particular, se debe tener presente que, con fecha 31 de diciembre de 2008, esta Fiscalia
iniciÓ la investigaciÓn Rol N' 1372-OB FNE, relativa a la distribución minorista de medicamentos. En
dicha investigaciÓn, la FNE analizó la existencia y efectos de prácticas tales como: elotorgamiento
de incentivos al personal auxiliar de las farmacias para la venta de ciertos productos farmacéuticos,
el reemplazo de medicamentos recetados y la negativa de venta de medicamentos en beneficio de
aquellos de mayor margen. Esta investigación- terminó mediante resolución de fecha 30 de
diciembre de 2011, la cual constató la eféctividad de los hechos denunciados, pero ordenó el
archivo de los antecedentes, al existir una normativa sectorial que regula las conductas que dieron
origen a la misma y cuya fiscalización corresponde al Instituto de Sah"id pública (.lsp,t
o DefiniciÓn de acuerdo a la Ley 20.724 que Modificl-e! código Sanitario en Materia de Regulación
de Farmacias y Medicamentos, de 14 de febrero de 2014 (,,Lóy de Fármacos,,).
4.
5.
prescripción, que son aquellos que requieren de una receta médica
extendida en forma previa a su venta ("Éticos"); y, (ii) populares, también
denominados oyer the counter o de venta directa ("OTC"), que no precisan
de esa receta como exigencia para su dispensación'
En relación a su forma de identificación o de su comercializaciÓn en
farmacias y almacenes farmacéuticoss, se distinguen: (i) medicamentos
marcarios, originales o innovadores, que son aquellos comercializados por
el laboratorio que posee una patente de invención, vigente o expirada; (ii)
similares o genéricos de marca, que son comercializados por un laboratorio
distinto del que gozaba de la patente expirada, bajo una marca diversa a la
del producto innovador ("Similares" o "Genéricos con marca"); (i¡i)
genéricos, los que se comercializan con el nombre de su compuesto
principal o principio activo, conforme a su Denominación Común
Internacional ('DCl"), también denominados equivalentes farmacéuticos
("Genéricos" o "Genéricos sin marca")6; y, (iv) bioequivalentes o
equivalentes terapéuticos, que Son aquellos productos que, siendo
equivalentes farmacéuticos, mediante su acreditaciÓn con estudios
apropiados, además cumplen con las mismas o comparables
especificaciones de calidad y eficacia del producto de referenciaT.
6. En relación a los medicamentos de marcas propias o de laboratorios
integrados, se trata de medicamentos producidos por laboratorios
u Al respecto VER: CENAFAR, "Medicamentos en Chile: Revisión de la Evidencia del Mercado
Nacional de Fármacos" (diciembre 2013), p. 11. Disponible en:
http://www.ispch.cl/sites/defaulUfiles/EstudioMedicamentos-22012014A.pdf [fecha última visita: 27
de agosto de 20151.
u Tal como ha señalado la FNE en ocasiones anteriores, en nuestro país, lo que comúnmente se
denomina como "medicamento genérico" es lo que, en términos de la OrganizaciÓn Mundial de la
Salud ("OMS"), se clasifica como "producto farmacéutico multifuente", es decir, un equivalente
farmacéutico o alternativa que puede a su vez, ser equivalente terapéutico o no del producto
farmacéutico que sirve de referencia. FNE: "Estudio sobre los Efectos de la Bioequivalencta y la
penetración de Genéricos en el Ámbito de la Libre Competencia" (septiembre 2013), p. 2.
Disponibte en: http://www.fne.gob.cl/wp-contenVuploads/2O13/09/estu-001 2013'pdf [fecha última
visita: 27 de agosto de 20151.
' para un mayor detalle, véanse, entre otros: (i) artÍculo 5 numerales 26y 27, del Reglamen_to; (ii)
OMS, ,,Expert Comm¡ttee on Specifications for Pharmaceutical Preparations". Décimo Cuarto
Reporte, ()OOO); (iii) Federal Trade Commission, "Authorized Generic Drugs: Short-Term Effects
aná long-ferm 'lmpact", (agosto 2011)', y, (iv) .FNE, "Estudio sobre los Efectos de la
Bioequivaiencia y la Fenetracién de Genéricos en el Ambito de la Libre Competencia" (septiembre
2013), pp 2-4. Disponible en: http://www.fne.gob.cl/wp-
conténUuploaOsiZOt3/09/estu_001 2013.pdf [fecha última visita: 27 de agosto de 2015].
3

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