Informe de archivo correspondiente a investigación por denuncia sobre adquisición de activos de Unilever Chile Limitada y Unilever Chile SCC Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A., 08-09-2022 - Doctrina Administrativa - VLEX 911214518

Informe de archivo correspondiente a investigación por denuncia sobre adquisición de activos de Unilever Chile Limitada y Unilever Chile SCC Limitada por parte de Empresas Carozzi S.A., 08-09-2022

Fecha08 Septiembre 2022
Fecha de publicación20 Septiembre 2022
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
1
ANT.: Denuncia sobre adquisición de
activos de Unilever Chile
Limitada y Unilever Chile SCC
Limitada por parte de Empresas
Carozzi S.A.
Rol FNE F241-2020.
MAT.: Informe de archivo.
Santiago, 8 de septiembre de 2022.
DE : JEFA DE DIVISIÓN DE FUSIONES
A : FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
De conformidad a lo preceptuado en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley N°1
de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°211, y sus modificaciones posteriores (“DL
211”), presento a usted el siguiente, informe recomendando el archivo de la investigación
acerca de la operación de concentración del antecedente (“Operación”), en virtud de las
razones que se exponen en este informe de archivo (“Informe”):
I. ANTECEDENTES
I.1 Denuncia
1. Mediante presentación de fecha 7 de julio de 2020, correlativo ingreso N°0242420
(“Denuncia”), se formuló una denuncia ante la Fiscalía Nacional Económica
(“Fiscalía”) respecto del perfeccionamiento de una operación de concentración
consistente en la adquisición, por parte de Carozzi S.A. (“Carozzi), de los activos
empleados en el negocio de la elaboración, fabricación y comercialización de helados
y de las marcas Bresler y Melevi (“Activos”) de Unilever Chile Limitada y Unilever
Chile SCC Limitada (ambas, “Unilever y, con Carozzi, “Partes).
2. La Denuncia planteaba que la Operación se habría materializado sin haber sido
notificada de forma previa a su perfeccionamiento y que era altamente probable que
aquello hubiera infringido la obligación de notificación prevista en el artículo bis
letra a) del DL 211, en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal. Además, la
Denuncia señalaba que la materialización de la Operación podría generar riesgos
anticompetitivos ya que, en primer lugar, el mercado de la elaboración, fabricación y
comercialización de helados se encontraría concentrado, siendo Unilever mediante
su marca Bresler el segundo actor de dicha industria en términos de cuota de
mercado; y, en segundo lugar, porque Carozzi participaría en distintos mercados
vinculados a la alimentación, ostentando una posición relevante en los diferentes
canales de distribución.
3. En síntesis, la Denuncia daba cuenta de la posible ocurrencia de dos circunstancias:
por un lado, la materialización de una operación de concentración que habría
2
superado los umbrales de notificación obligatoria y que no habría sido notificada a
esta Fiscalía; y, por otro lado, que dicha operación de concentración era apta para
reducir sustancialmente la competencia en el mercado.
4. Recibida la Denuncia, y de conformidad a lo previsto en el artículo 41 del DL 211, la
División de Fusiones de esta Fiscalía (“División”) realizó distintas indagaciones
destinadas a determinar si correspondía instruir una investigación o bien declarar
inadmisible la Denuncia. Las indagaciones realizadas por la División permitieron
confirmar la existencia de antecedentes que hacían plausible que la Operación podría
haber implicado una infracción a la obligación de notificar establecida en el artículo 3°
bis letra a) del DL 211, en relación con el artículo 48 del mismo cuerpo legal y/o que
la Operación dio o podría dar lugar a hechos, actos o convenciones que impidan,
restrinjan o entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos,
a la luz de lo prescrito en el artículo 3° inciso 1° del DL 211.
5. Por todo lo anterior, con fecha 8 de octubre de 2020 y de conformidad a lo previsto
en el artículo 39 letra a) y 48 inciso noveno del DL 211, esta Fiscalía decidió iniciar
una investigación respecto de la Operación, bajo el rol FNE F241-2020
(“Investigación”).
I.2 Las Partes
6. Unilever es una compañía transnacional de capitales británicos y neerlandeses, que
posee un amplio portafolio de marcas en categorías de productos como alimentos,
cuidado personal y del hogar. Antes de la Operación, Unilever participaba en Chile
en el negocio de la elaboración, fabricación y comercialización de helados mediante
las marcas Bresler y Melevi, las que eran comercializadas a través de distintos
canales de distribución
1
.
7. Carozzi es una compañía multinacional de capitales mayoritariamente chilenos, que
produce, distribuye y comercializa una gran variedad de productos alimenticios, tales
como pastas, chocolates, galletas y golosinas. El grupo empresarial de Carozzi vende
sus productos en más de 40 países y posee tres centros industriales y cuatro plantas
de producción en Chile, así como dos centros industriales y dos plantas de producción
en Perú. Los controladores finales de Empresas Carozzi son la familia Bofill y la
multinacional de alimentos sudafricana Tiger Brands Limited
2
. Carozzi es una de las
principales empresas del sector alimentos en Chile, con una posición de liderazgo en
la mayor parte de los segmentos en los que participa
3
.
8. Además, Carozzi participa en el negocio de la elaboración, fabricación y
comercialización de helados a través de Cantabria SpA, empresa que forma parte del
grupo empresarial de Carozzi y que opera bajo la marca Emporio la Rosa, así como
1
Véase el sitio web de Unilever, disponible en: [http://Unilever.com] (última consulta 25 de abril de 2022).
2
Información disponible en la Memoria Anual de Empresas Carozzi S.A. del año 202 0, disponible vía
web en: [https://www.carozzicorp.com/wp-content/uploads/2021/04/Memoria-ECSA-2020-version-CMF.pdf]
(última consulta 25 de abril de 2022).
3
Véase la Memoria Anual de Empresas Carozzi S.A. del año 2019, disponible vía web en:
[https://www.carozzicorp.com/wp-content/uploads/2021/04/Memoria-ECSA-2020-version-CMF.pdf] (última
consulta 25 de abril de 2022).
3
también a partir de agosto de 2021, esto es, con posterioridad a la Operación a
través de su filial RAIA SpA, que opera bajo la marca Palettas. Si bien Carozzi indicó
que existiría una administración separada entre Cantabria SpA y RAIA SpA, ambas
obedecen a intereses comunes porque se encuentran sujetas a Carozzi, que es su
controlador común
4
.
I.3 La Operación
9. Con fecha 1° de octubre de 2019, las Partes celebraron un acuerdo, en idioma inglés,
denominado “Agreement for the Sale and Purchase of the Unilever Group’s Ice Cream
Business in the Republic of Chile” (“Acuerdo Marco”). El Acuerdo Marco regulaba la
adquisición por parte de Carozzi de la totalidad de los activos de Unilever necesarios
para la elaboración, fabricación y comercialización de helados en Chile, así como las
marcas Bresler y Melevi, y la licencia de las marcas globales de helados presentes
en el mercado local
5
.
10. El Acuerdo Marco establecía las condiciones y plazos que debían cumplirse para su
cierre. Dichas formalidades fueron cumplidas el día 15 de julio de 2020, fecha en la
cual se perfeccionó la Operación.
I.4 La Investigación
11. En la Investigación esta Fiscalía indagó dos cuestiones independientes y de distinta
naturaleza entre sí: (i) si se produjo o no una infracción del deber de notificar
operaciones de concentración que superan los umbrales de venta del artículo 48 del
DL 211, de conformidad con el artículo 3° bis letra a) del DL 211; y (ii) si la celebración
de la Operación, aun no habiendo superado los umbrales de ventas indicados en (i),
dio o podría dar lugar o no a hechos, actos o convenciones que impidan, restrinjan o
entorpezcan la libre competencia, o que tiendan a producir dichos efectos, en los
términos del artículo 3° inciso 1° del DL 211.
12. La investigación de esta segunda cuestión se amparó en la atribución que le entrega
a esta Fiscalía el artículo 48 inciso noveno del DL 211, en cuanto permite al Fiscal
Nacional Económico “dentro del plazo de un año contado desde el perfeccionamiento
de la operación, instruir las investigaciones que estime procedentes de conformidad
con la letra a) del artículo 39”. Dicha norma autoriza a esta Fiscalía a iniciar
investigaciones, luego de perfeccionadas las operaciones de concentración, con el
objeto de comprobar posibles infracciones a la normativa de competencia, de forma
adicional a los plazos, formalidades y estándares que el Título IV del DL 211 establece
para las operaciones de concentración que sean notificadas preventivamente, ya sea
de manera obligatoria o voluntaria.
13. La obligación de notificar una operación de concentración que supere los umbrales
de venta está consagrada en el artículo 48 inciso primero del DL 211, que señala de
manera imperativa que deberán notificarse a la Fiscalía Nacional Económica, en
forma previa a su perfeccionamiento, las operaciones de concentración que
4
Véase respuesta de Carozzi, de fecha 28 de julio de 2022, al ORD 1125-2022.
5
Hecho esencial informado a la Comisión para el Mercado Financiero con fecha 12 de junio de 2020.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR