Informe de análisis asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A., 27-05-2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 873416987

Informe de análisis asociación entre Inmobiliaria Puente Limitada y Compañía de Seguros Confuturo S.A., 27-05-2019

Fecha27 Mayo 2019
Fecha de publicación11 Septiembre 2019
Tipo de AsuntoConcentraciones o Integraciones
A FISCAL NACIONAL ECONÓMICO
DE JEFA DIVISIÓN DE FUSIONES (S)
11
FISCALIA
NACIONAL
V\J
V V
ANT.: Asociación entre Inmobiliaria
Puente Limitada y Compañía de
Seguros Confuturo S.A.
Rol FNE F199-2019.
MAT
.:
Informe de aprobación.
Santiago, 2 2
AGO
2019
De conformidad a lo establecido en el Título IV del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1 de 2004
del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y
sistematizado del Decreto Ley
211
, y sus modificaciones posteriores ("DL
211
"),
presento a usted el siguiente informe, relativo a la operación de concentración del
Antecedente ("Operación
"},
recomendando la aprobación de la misma
de
manera pura y
simple, por las razones que a continuación se explican:
l. ANTECEDENTES
1. Mediante presentación de fecha 27 de mayo de 2019, correlativo ingreso 02475-
19 ("Notificación"), Inmobiliaria Puente Limitada
("
Puente") y Compañía de Seguros
Confuturo S.
A.
("Confuturo" y, junto con Puente, "Partes
"),
notificaron una operación
de
concentración consistente en su asociación para la construcción y operación de
un centro comercial en la comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana
("
Mall Vivo
Santiago"
).
2.
En
resoluciones
de
fecha 10 de junio de 2019 y 5 de julio de 2019 se declaró
incompleta la Notificación, lo que fue satisfecho por las Partes mediante
presentaciones de fecha 24 de junio de 2019, correlativo ingreso Nº 03021-19, y de
fecha 8 de julio de 2019, correlativo ingreso 03255-19.
3.
En
resolución de fecha 1 O de julio de 2019 la Fiscalía Nacional Económica
("
Fiscalía
")
ordenó instruir investigación, bajo el rol F199-2019 ("Investigación").
11
. PARTES Y OPERACIÓN
11.1
Las Partes
4. Puente es una sociedad filial de VivoCorp S.A. ("Vivo Corp") , dedicada a la inversión
en toda clase de bienes inmuebles destinados al comercio y oficinas, y la gestión y
desarrollo de proyectos inmobiliarios, con cierto énfasis en el desarrollo y explotación
de centros comerciales de toda clase, cuyo detalle consta
en
el ANEXO 1 de este
1
A
11
FISCALIA
NACIONAL
L.VV
Informe.
Según
lo
informado
por
las
Partes,
Puente
y Vivo
Corp
pertenecen al grupo
empresarial Saieh
1.
5. Confuturo
es
una
sociedad dedicada a la contratación
de
seguros y reaseguros
de
vida en todos
sus
tipos, seguros
de
previsión o rentas, y cualquier otro perteneciente
al segundo grupo establecido en el artículo
del
Decreto con Fuerza
de
Ley 251
de
1931
del
Ministerio
de
Hacienda
("Ley
de Seguros
'')2.
De
acuerdo a
lo
señalado
por
las
Partes, Confuturo pertenece al
grupo
empresarial
de
la Cámara Chilena de la
Construcción3
6.
La
Ley
de
Seguros
le
permite a
una
compañía
de
seguros
de
vida
efectuar
inversiones
en
actividades complementarias, para constituir las
reseNas
técnicas y patrimonio
de
riesgos exigidas
por
la
ley y
por
las
normas
de
la
Comisión para el Mercado
Financiero4En dicho contexto, Corpgroup
-antecesor
legal
de
Confuturo-
adquirió
en
2015
diez centros comerciales a Walmart Chile S.A., operación
que
fue
analizada
por
esta
Fiscalía bajo el Rol F58-2015 y archivada sin reparos.
Los
centros
comerciales propiedad
de
Confuturo o su
grupo
empresarial
se
singularizan en el
ANEXO
1
de
este
Informe.
7.
En
cumplimiento
de
la normativa señalada, Confuturo
posee
una
inversión pasiva
en
tales establecimientos, entregando la administración y gestión de
los
mismos a
un
tercero
no
relacionado, SRI Soluciones
de
Renta Inmobiliaria
SpA
("SRl")5.
Ambos
celebraron
un
contrato
de
administración
de
plazo indefinido
en
2016
, cuando
Confuturo adquirió los inmuebles
de
Espacio
Urbano
6
De
acuerdo a dicho contrato,
Confuturo
delega
la
administración
de
los centros comerciales
en
SRl
7
11.2
La
Operación
8.
Las
Partes han acordado asociarse para construir el Mall
Vivo
Santiago
en
avenida
Vicuña Mackenna con calle Ñuble,
en
la
comuna
de
Ñuñoa
, Región Metropolitana
de
Santiago, el
que
dispondrá
de
metros
cuadrados arrendables,
aproximadamente.
La
operación notificada
es
de
aquellas contempladas en el artículo
47
letra c) del
DL
211 .
, Controlado por el empresario don Álvaro Saieh. Notificación, Anexo IP-01.
2 La norma citada señala: Arf. .
Las
compañías
se
dividirán
en
dos
grupos.
Al
primero pertenecerán las que
aseguren los riesgos de pérdidas o deterioro
en
las cosas o
el
patrimonio.
Al
segundo, las que cubran los riesgos
de las personas o que garanticen a éstas, dentro o
al
término de un plazo, un capital, una póliza saldada o una
renta para
el
asegurado o
sus
beneficiarios".
3 Notificación, Anexo C-02.
4 La Norma
de
Carácter General 152
de
la Comisión para
el
Mercado Financiero señala que "para
ser
representativos de reseNas técnicas y patrimonio de riesgo, los bienes raíces deberán cumplir los siguientes
requisitos: a) deben corresponder a bienes raíces
no
habitacionales; b) las entidades aseguradoras deberán
tasar
l
os
bien
es
raíces señalados
en
este instrumento {. . .)
e)
los bienes rafees podrán estar sujetos a contratos
de arrendamiento
con
opción de compra".
5 Excepto algunos establecimientos del tipo stand alone que no requieren administración y
de
un strip centeren
la ciudad de La Serena administrado
por
un corredor
de
propiedades. Confuturo, respuesta a Oficio Ordinario
1498.
6 Informe sobre operación
de
concentración relativa a la Enajenación de Espacio Urbano. Rol FNE F58-2015.
("
Informe Espacio Urbano
").
7 Actividad que incluye la búsqueda
de
arrendatarios adecuados,
el
cobro
de
las rentas, la negociación y cierre
de los contratos
de
arriendo, la gestión
de
los gastos comunes, etcétera.
2

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