INFORMA FINAL 148-14 TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA A DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES - FEBRERO 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 562166190

INFORMA FINAL 148-14 TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA AUDITORIA A DEUDAS DECLARADAS INCOBRABLES - FEBRERO 2015

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorAuditoría Administrativa
ServicioTESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Número de informe148/2014
Tipo de informeInforme Final de Auditoría
NivelCentral

Atendidas las consideraciones expuestas durante el desarrollo del presente trabajo, sin perjuicio de que el Servicio de Tesorerías ha aportado antecedentes e iniciado acciones destinadas a salvar las observaciones planteadas en el preinforme de observaciones N° 148, de 2014, ello no ha permitido subsanar o levantar las mismas. Ahora bien, sobre las observaciones que se mantienen, la entidad auditada deberá adoptar medidas con el objeto de dar estricto cumplimiento a las normas legales y reglamentarias que las rigen, entre las cuales, se estima necesario considerar, a lo menos, las siguientes:

  1. En relación con las situaciones observadas en los capítulos I, aspectos de control interno, número 2, respecto de la falta de control en acciones de cobranza y III, numerales 1 y 2, sobre retraso y falta de continuidad en la cobranza, y notificación y acciones de cobranza en domicilio no habilitado, respectivamente, el organismo auditado deberá instruir un proceso disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas en los hechos indicados, debiendo remitir a la Unidad de Seguimiento de la Fiscalía de esta Entidad Superior de Control, en un plazo de 15 días hábiles a contar de la recepción del presente informe, la resolución que inicie tal procedimiento y designe al fiscal.

  2. En cuanto a lo indicado en el capítulo I, aspectos de control interno, numeral 1, sobre labor realizada por el Departamento de Auditoría Interna, el servicio deberá informar, de acuerdo a lo comprometido, respecto del resultado de la implementación del plan de trabajo para resolver las situaciones observadas en la revisión del proceso de quiebras e incobrabilidad, en el plazo de 60 días hábiles a contar de la recepción del presente documento.

  3. Respecto de lo mencionado en los capítulos I, aspectos de control interno, número 2, y III, examen de la materia auditada, numeral 1, falta de control en acciones de cobranza y retraso y falta de continuidad en la cobranza, la entidad deberá adoptar los debidos resguardos, con el fin de que, en lo sucesivo, el proceso de cobro se lleve a cabo cautelando el cumplimiento de lo previsto en los artículos , inciso , y 11, de la precitada ley N° 18.575, y 7° de la referida ley N° 19.880, lo que será verificado en una próxima auditoría.:

  4. En lo concerniente al capítulo III, examen de la materia auditada, numeral 1.1, retraso en la gestión de cobranza, letra a), notificación extemporánea de la...

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