La influencia del derecho de daños en la responsabilidad del estado por falta de servicio - Núm. 37, Diciembre 2021 - Revista Chilena de Derecho Privado - Libros y Revistas - VLEX 884304658

La influencia del derecho de daños en la responsabilidad del estado por falta de servicio

AutorGustavo Poblete Espíndola
CargoAbogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Alberto Hurtado, Chile. Doctor en derecho por la Universidad de Chile (Chile) y la Universitat de Girona (España). Profesor e investigador del departamento de derecho público, Universidad Alberto Hurtado. Dirección postal: Cienfuegos 41, Santiago. Correo electrónico:...
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Artículos de doctrina
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DICIEMBRE 2015 ASPECTOS FUNDAMENTALES DE DERECHO ALEMÁN DE LA RESP ONSABILIDAD DICA...
LA INFLUENCIA DEL DERECHO DE DAÑOS
EN LA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
POR FALTA DE SERVICIO
THE INFLUENCE OF TORT LAW ON STATE
LIABILITY FOR LACK OF SERVICE
Gustavo Poblete Espíndola*
RESUMEN
El presente artículo analiza la influencia del derecho de daños en la
responsabilidad del Estado por falta de servicio desde la teoría de Peter
Cane desarrollada en To r t L a w a n d P u b l i c F u n c t i o n s . En este punto, la in-
vestigación analiza tres aspectos fundamentales: la estructura normativa
en las relaciones de desigualdad jurídica, el rol del ideal igualitario en
la responsabilidad estatal y el deber de indemnizar los daños causados
por los agentes públicos. Primero, establece que la estructura normativa
de la responsabilidad pública debe ser entendida en términos de justicia
correctiva, puesto que existe una parte que debe corregir el daño ilegíti-
mo causado por otra. Segundo, sostiene que la igualdad entre las partes
funciona como criterio distributivo para contrarrestar la subordinación
estatal ejercida sobre el administrado. Por último, contrasta los objetivos
de la responsabilidad estatal y del derecho daños e identifica las razones
generales por las cuales la Administración debería indemnizar los daños
causados a los administrados.
Revista Chilena de Derecho Privado, n.º 37, pp. 45-84 [diciembre 2021]
* Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales por la Universidad Alberto
Hurtado, Chile. Doctor en derecho por la Universidad de Chile (Chile) y la Universitat
de Girona (España). Profesor e investigador del departamento de derecho público,
Universidad Alberto Hurtado. Dirección postal: Cienfuegos 41, Santiago. Correo
electrónico: gpoblete@uahurtado.cl
El artículo forma parte del Proyecto “Hacia una consolidación de la Teoría de los
Ilícitos Estatales en las actuaciones de la Administración Penitenciaria”, en el marco de
los Fondos Internos de Fomento a la Investigación 2019-2020 de la Facultad de Derecho
de la Universidad Alberto Hurtado, del cual el autor es investigador responsable. El autor
agradece las observaciones de una versión preliminar a Raúl Letelier, Diego Papayannis,
José Miguel Valdivia, Enrique Barros, Felipe Oyarzún, Carolina Meza, Claudio Agüero y
Bárbara Chávez. También, los comentarios realizados por el arbitraje anónimo, los cuales
ayudaron a mejorar el producto final de esta investigación.
Recepción: 2020-12-16; aceptación: 2021-04-19.
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Gustavo Poblete RChDP n.º 37
Artículos de doctrina
PALABRAS CLAVE
: responsabilidad del Estado; derecho de daños; filosofía
del derecho administrativo; desigualdad jurídica; compensación monetaria
ABSTRACT
This article analyzes the influence of tort law on State liability for lack
of service from Peter Cane’s theory developed in Tort Law and Public
Functions. At this point, the paper addresses three fundamental aspects:
the normative structure in the relationships of juridical inequality, the role
of egalitarianism in State responsibility, and the duty to compensate the
damages caused by public agents. First, it states that the normative structure
of public responsibility must be understood in terms of corrective justice
since there is a party that must correct the illegitimate damage caused by
another. Second, it proposes that equality between the parties functions as
a distributive criterion to reduce the state subordination exercised on the
administered. Finally, it contrasts the objectives of State responsibility and
tort law and identifies the general reasons why the Administration should
compensate for the damages caused to the administered.
KEYWORDS
: state liability; tort law; philosophy of administrative law;
juridical inequality; monetary compensation
INTRODUCCIÓN
Desde D. con Fisco de Chile1, se encuentra instalado en la dogmática ad-
ministrativista el debate sobre el lugar que ocupan las reglas y principios
del derecho civil en la responsabilidad extracontractual del Estado. Esta
discusión se particulariza cuando en S. con Fisco de Chile
2 se aplica el artículo
2314 del Código Civil ante la ausencia de una norma expresa que impute
responsabilidad por falta de servicio a las Fuerzas Armadas3. El ejercicio
argumentativo realizado por el tribunal comprendió el traslado de los
elementos que conforman la noción de culpa civil hacia la falta de servicio,
de tal forma que se completa el cuadro regulativo con el derecho común.
El diálogo entre el derecho administrativo y el derecho civil en esta
materia es atribuido a Pierry, quien redactó S. con Fisco de Chile fortale-
1 M. D. con Fisco de Chile (2002), considerando décimo.
2 Una visión crítica sobre los argumentos de la Corte Suprema, véase en
ROMÁN
(2009), pp. 310-317.
3 P. S. con Fisco de Chile (2009), considerando décimo sexto.
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Artículos de doctrina
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ciendo el lugar de la falta de servicio como el título de imputación4. A
partir de dicha interpretación, la discusión sobre la naturaleza jurídica de
la responsabilidad extracontractual del Estado fue relegada a un segundo
plano, y se dio paso a la discusión sobre los alcances de la responsabilidad
del Estado por falta de servicio5. En este nuevo escenario, la dogmática
administrativista ha intentado dar fisonomía al régimen de responsabilidad
estatal desde la faute de service desa rro lla da po r la jur ispr ude nci a fra nce sa6,
enfocando su análisis en los distintos sectores regulados7. No cabe duda
de que los esfuerzos desplegados han sido útiles para vincular ambas
parcelas del derecho. Sin embargo, persisten algunas preguntas sobre los
fundamentos que justifican la aplicación específica del derecho de daños
en la responsabilidad extracontractual del Estado.
El presente artículo se sitúa en este vacío normativo de la legislación
chilena e intenta determinar la influencia del derecho de daños en la
conformación y comprensión de la responsabilidad del Estado por falta
de servicio. Para realizar este análisis, la investigación se posiciona en la
teoría formulada por Peter Cane en To r t L a w a n d P u b l i c F u n c t i o n s , que,
para efectos de este trabajo, se denominará “teoría de los ilícitos estatales”.
Este enfoque metodológico, permite dar una explicación teórica sobre la
estructura y el funcionamiento de la responsabilidad pública en el common
law y modelar dicha formulación al régimen de responsabilidad estatal
nacional. De esta forma, los argumentos desplegados provienen desde
lo que podría denominarse filosofía del derecho administrativo, pues buscan
depurar los conceptos implícitos y el discurso científico del derecho ad-
ministrativo en esta materia8.
La postura que defiende Cane sostiene que el marco teórico utilizado
por el derecho de daños en las relaciones entre privados puede ser aplica-
do, con algunas variantes, a las relaciones entre el Estado y los particulares9.
La investigación trabaja sobre esta hipótesis y desarrolla tres argumentos
4 Las ideas que sientan la postura jurisprudencial de Pierry se pueden encontrar en
PIERRY
(2004), pp. 11-19. El factor Pierry es decisivo para la consagración jurisprudencial de
la falta de servicio como título de imputación subjetiva. Véase
CORDERO
(2018), pp. 78-80.
5 Para Letelier es bastante claro que la discusión sobre la responsabilidad del Estado
debe centrarse en el análisis sectorizado de la falta de servicio. Véase
LETELIER
(2012),
pp. 1-26.
6 Sobre los orígenes de la falta de servicio, véase
VALDIVIA
(2012), pp. 29-43.
7 Por ejemplo, véase
AGÜERO
et al. (2020), pp. 171-191;
POBLETE
(2015), pp. 243-251;
VALDIVIA
(2020), pp. 213-246; y, los trabajos de la sección La falta de servicio en contexto en
LETELIER
(2012), pp. 133-321.
8 Si bien no existe una obra que establezca las coordenadas exactas de la filosofía del
derecho administrativo, bien vale destacar los esfuerzos realizados desde el common law
por
CANE
(2011);
HARLOW
(2004);
ENDICOTT
(2018); y,
CORNFORD
(2008).
9 Véase
CANE
(2014), p. 150.
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