La influencia del código civil francés en las codificaciones americanas - El Código Civil francés de 1804 y el Código Civil chileno de 1855. Influencias, confluencias y divergencias - Libros y Revistas - VLEX 699100613

La influencia del código civil francés en las codificaciones americanas

AutorIan Henríquez Herrera/Hernán Corral Talciani
Páginas17-50
EN LA S CO DIFICAC IONES AMER ICANAS*
Al e j a n d r o G Br it o
Doctor en Der echo U. de Navarra
Profeso r de Derecho Ro mano
I. I *
Co da Civil en
Gobierno en Montevideo, la primera del mundo iberoamer icano; y
desde ento nces se sucedieron las juntas, desen cadenando el proces o
G , A., = G Br i t o , Al e-
ja n d r o ,
~en Chile (Santia go; Edici ones de la U niversid ad de Chile, 1 982 ), I y II: Fuentes; G ,
A., Cod ific. civil e n Iberoam . = G B r it o , Al eja n d r o,
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caso es pecial fue el de la Luisiana, que desde su descub rimiento en
del Portugal, sin necesid ad de guerra alguna.
Co de Civil y la batalla de Ayacucho
II . LA PERVIVENCIA D EL ANTIGUO DE RECHO
quico-abso luto a uno republicano-liberal, organizado merced a consti -
intentos breve s y reiterados, pero finalmente fallidos de instalar una
ahora llamamos administrativo, o al derecho penal, ni, sobre todo, al
derecho privado, o sea, al que ahora den ominamos civil, al comercial,
continuidad notable entre el derecho anterior a la independenci a y el
inmediatamente posterior.
Con respec to a las secciones castellano-americanas, esta cont inui-
e n 1348, revisada en 1505
por la ley I de Toro (recogida, junto a las 82 restantes, en la Nu eva
de 1567 y e n la de 1805). En
Castilla e n las Indias conforme con el orden establecido por la citada
provisio nes y ord enanz as dadas y no revocada s para las Indias, y las q ue po r nuestra
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vigencia del nuevo derecho patrio, o sea, el originado por los estados
independientes mismos.
III. C
a
l a
su pe r v i v ie n t e
ius com mun e, que puede ser consi-
derado como uno de los antecedentes in mediatamente impulsores de
proceso semeja nte, que asimismo debe ser mirado com o un poderoso
empleado; el desuso de muchas de las partes del derecho heredado ;
orden se desp acharen , se gua rde n las leyes d e nue stro Rein o d e Castilla, confo rme a la
Lit.: Ta u A , V ,
(Bue nos Aires, Impre nta de la Universid ad, 1 977) , pp. 11 6 ss.;,
166 s s.; G B r it o , Al eja n d r o ,
El mis m o ,
en 3
ss.; El m is m o , I, pp. 119 s s.; El m is m o ,
El
mi s m o , Codifie, civil en Iberoa m., pp. 18 9 ss.
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